Correcciones
Este es el registro público de errores corregidos. Si encuentras uno, usa el formulario de abajo o escríbenos a correcciones@misderechos.pe con el enlace de la página y la fuente que lo contradice.
Registro
| Fecha | Página | Qué decía | Qué dice ahora |
|---|---|---|---|
| 2026-10-13 | Papeletas de tránsito | Presentaba el pago del 17% o del 33% de la multa (artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito) como la única forma de pago con descuento, y decía que pagar la papeleta hace firmes los puntos. No mencionaba el régimen excepcional de 2026 ni la nueva redacción del artículo 336. | Mantiene la regla ordinaria del 17% o 33% y añade el régimen excepcional del D.S. 017-2026-MTC (El Peruano, 25 de agosto de 2026): reducción del 90% de muchas multas de tránsito, incluidas las de la ATU y las ordenanzas provinciales, durante 90 días calendario (leemos que del 26 de agosto al 23 de noviembre de 2026, porque el decreto no escribe las fechas); lo pagado así no genera ni mantiene puntos; exige desistirse de la apelación; excluye los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39, y deja elegir el régimen más beneficioso. Explica también que el D.S. 011-2026-MTC (El Peruano, 21 de abril de 2026) reescribe el artículo 336 con la misma escala y otra lista de exclusiones, vigente a los 120 días hábiles de su publicación (por nuestro conteo, el 14 o el 15 de octubre de 2026). Sigue en «parcial». |
| 2026-10-13 | Cómo denunciar en Sunafil | Decía que desde el 10 de julio de 2026 la inspección de las microempresas volvió a los gobiernos regionales y que la denuncia contra una microempresa la atiende la dirección regional de trabajo, sin decir qué cuenta como microempresa. | Precisa que el artículo 2 de la Resolución Ministerial 194-2026-TR solo traslada los expedientes de los empleadores del listado aprobado por la Resolución Ministerial 184-2026-TR, y que para la inspección es microempresa el empleador con «entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica» (artículo 2 del D.S. 015-2013-TR, tal como lo cita la Resolución Ministerial 157-2021-TR), no el límite de ventas de 150 UIT. Leemos que, si el empleador tiene once trabajadores o más, la denuncia sigue yendo a Sunafil. No pudimos leer la Resolución Ministerial 184-2026-TR ni el D.S. 015-2013-TR original: la página pasa a «parcial». |
| 2026-10-13 | Derechos del niño y del adolescente | La cita del artículo 9 del Código de los Niños y Adolescentes repetía por error las palabras «por los medios que elijan». | La cita reproduce el texto que le dio la Ley 32617, sin la repetición: «…en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, sin ningún tipo de discriminación…». |
| 2026-10-13 | Intoxicación o comida en mal estado en un restaurante | Citaba el artículo 90 de la Ley 26842 en el texto de la Ley 27932 (2003) y el primer párrafo del artículo 92 en el de la Ley 29459 (2009): «La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los alimentos y bebidas». Advertía que el Decreto Legislativo 1222 (2015) había vuelto a modificar el artículo 92 y que no sabíamos si ya regía. | Cita los artículos 90 y 92 en el texto que les dio el Decreto Legislativo 1290 (El Peruano, 29 de diciembre de 2016), leído en el PDF del Congreso. El artículo 92 dice ahora que la Autoridad de Salud de nivel nacional, «o a quien esta delegue», es la encargada del «control y vigilancia sanitaria de los alimentos, por productos sanitarios y dispositivos médicos»; la página cita ese «por» tal como está publicado y explica que lo leemos como una enumeración. El artículo 90 amplía la prohibición a alimentos de establecimientos no habilitados o sin autorización sanitaria de importación. El mismo decreto derogó el Decreto Legislativo 1222, así que la página ya no lo presenta como un cambio pendiente. Sigue en «parcial» por las copias sin fecha de consolidación de las Leyes 29571 y 27972. |
| 2026-10-13 | Multas de Sunafil | Decía que no pudimos confirmar si se había publicado el reglamento de la Ley 32353, del que depende su entrada en vigencia (y con ella la reducción de 70% de las multas a la microempresa). | Dice que, al 13 de octubre de 2026, no encontramos ese reglamento: la ficha técnica de la Ley 32353 en el sitio del Congreso no registra ninguno, y la Cámara de Comercio de Lima (fuente no oficial) escribió el 28 de septiembre de 2026 que la ley aún no es aplicable por falta de reglamento. Por lo que pudimos encontrar, la ley todavía no está vigente y sigue rigiendo la reducción de 50% para micro y pequeñas empresas. |
| 2026-10-13 | Régimen laboral MYPE | Decía que no pudimos confirmar si se había publicado el reglamento de la Ley 32353, del que depende su entrada en vigencia. | Dice que, al 13 de octubre de 2026, no encontramos ese reglamento: la ficha técnica de la Ley 32353 en el sitio del Congreso no registra ninguno, y la Cámara de Comercio de Lima (fuente no oficial) escribió el 28 de septiembre de 2026 que la ley aún no es aplicable por falta de reglamento. Por lo que pudimos encontrar, la ley todavía no está vigente y sigue rigiendo el TUO de la Ley MYPE. |
| 2026-10-13 | Despido arbitrario | Explicaba que la Ley 32431 añade como causal de despido nulo el diagnóstico de cáncer, como literal f) del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, y decía que no publicábamos su equivalencia con el artículo 29 del TUO. En una pregunta frecuente incluía el diagnóstico de cáncer entre los motivos «del artículo 29». | Mantiene la cita y añade, como lectura nuestra, que la Ley 32431 usa la numeración original del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, y que el literal corresponde al artículo 29 del TUO (D.S. 003-97-TR), cuyo encabezado reproduce. Ni la Ley 32431 ni su reglamento (D.S. 008-2026-TR) lo dicen expresamente. La pregunta frecuente atribuye ahora el diagnóstico de cáncer a la Ley 32431. |
| 2026-10-13 | Impuesto predial | Presentaba como vigentes los artículos 14 (plazos de la declaración jurada, incluido el del comprador) y 16 (el vendedor paga todo el impuesto del año hasta el último día hábil del mes siguiente a la venta) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, leídos en el texto original de 2004. | Advierte que el Decreto Legislativo 1520 (El Peruano, edición extraordinaria del 31 de diciembre de 2021) modificó, según el resumen de esa edición, los artículos 7, 14, 30 y el literal f) del 37, y que fuentes no oficiales se contradicen sobre si derogó el artículo 16. No pudimos leer ese decreto en una fuente oficial: la página presenta ambos artículos como texto original de 2004, pide confirmar los dos puntos con la municipalidad y pasa a «parcial». |
| 2026-10-13 | Cómo denunciar en Sunafil | Presentaba el portal de Sunafil como el canal para denunciar a cualquier empleador, sin mencionar que la competencia de Sunafil sobre las microempresas era temporal. | Añade que la Resolución Ministerial 194-2026-TR (El Peruano, 23 de julio de 2026) da por vencido, el 10 de julio de 2026, el encargo temporal de la Ley 30814, y dice que corresponde «a los Gobiernos Regionales reasumir» la inspección de las microempresas en su territorio. La página indica, como lectura nuestra, que la denuncia contra una microempresa la atiende la dirección o gerencia regional de trabajo, y que no confirmamos si el portal de Sunafil la recibe y la deriva. |
| 2026-10-13 | Bono Techo Propio: si no se desembolsa | Atribuía la regla de que los proyectos en trámite siguen con el reglamento anterior (Resolución Ministerial 313-2020-VIVIENDA) a la primera disposición complementaria transitoria, enlazada a la separata del reglamento. | Esa disposición es de la propia Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA, no del Reglamento Operativo que aprueba. La página lo precisa y enlaza el texto de la resolución publicado en gob.pe. El texto citado no cambia. |
| 2026-10-13 | Reunificación familiar | Citaba el artículo 38 del Decreto Legislativo 1350 en su versión original de 2017: ocho categorías de familiares, entre ellas «el ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho» (literal h), y decía que los suegros del titular pueden pedir la calidad de Familiar Residente. También describía a los hijos sin exigir que fueran de la pareja. | Cita el artículo 38 en el texto que le dio el Decreto Legislativo 1582 (El Peruano, 14 de noviembre de 2023): siete literales. Los hijos de los literales b, c y d deben ser «de la pareja conformada según el literal a)»; el hijo de uno solo de los dos entra por los literales e o f, que cubren al menor y al mayor con discapacidad. El literal g dice ahora «El ascendiente de la pareja conformada según el literal a)», y el literal h desapareció. La página explica que el texto vigente no aclara si alcanza a los suegros, si se limita al primer grado ni cómo se aplica a un titular sin pareja, y lo presenta como nuestra lectura. |
| 2026-10-13 | Control de identidad | Citaba el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 1350 en su texto de 2017 (edición de Migraciones de 2018) como un deber solo del extranjero de «exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente». | Cita el artículo 10, numeral 10.1, literal a), en el texto que le dio el Decreto Legislativo 1582, leído en El Peruano: el deber de exhibir el documento de identidad o de viaje es de «las personas nacionales y extranjeras»; en el caso de los extranjeros, el documento debe acreditar su situación migratoria vigente, y se exhibe ante Migraciones, la Policía Nacional «y demás autoridades peruanas, en el ámbito de sus competencias». |
| 2026-10-13 | ¿Pueden quedarse con tu DNI? | Citaba el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 1350 en su texto de 2017 (edición de Migraciones de 2018) como un deber solo del extranjero de exhibir su documento. | Cita el artículo 10, numeral 10.1, literal a), en el texto que le dio el Decreto Legislativo 1582, leído en El Peruano: el deber de exhibir el documento de identidad o de viaje es de peruanos y extranjeros, y para el extranjero el documento debe acreditar su situación migratoria vigente. La conclusión de la página no cambia: exhibir no es entregar. |
| 2026-10-13 | Multas y sanciones de Migraciones | Citaba el artículo 192 del reglamento (multas a hospedajes) en su texto anterior y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1350 en su texto de 2017, con la frase «En ningún caso MIGRACIONES aplicará sanciones a niñas, niños y adolescentes», y decía que el artículo 53 garantiza el debido procedimiento (notificación, descargos y recurso). | Cita el artículo 192 en el texto del D.S. 011-2024-IN, leído en El Peruano: las multas (1, 1 y 2 UIT, sin cambio de montos) se dirigen a las personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje, y el literal c) sanciona no remitir a Migraciones el registro o la información del huésped, incluido el número de documento. Cita el artículo 53.3 del texto del Decreto Legislativo 1582: «En ningún caso MIGRACIONES aplica sanciones a niñas, niños y adolescentes». El artículo 53 vigente ya no menciona el debido procedimiento: la página cita ahora el plazo de cinco días hábiles para presentar descargos del artículo 209.1 del reglamento (D.S. 011-2024-IN) y advierte que el Decreto Legislativo 1687 vuelve a modificar el artículo 53, con vigencia sujeta a un decreto supremo de adecuación cuya publicación no confirmamos. |
| 2026-10-13 | Tutela de un menor extranjero | Citaba la definición de niña, niño o adolescente no acompañado como literal b) del artículo 4 del reglamento migratorio (D.S. 007-2017-IN). | El D.S. 009-2023-IN reordenó el artículo 4 y esa definición es ahora el literal d), con el mismo texto. La página cita ese decreto en El Peruano y advierte que entra en vigencia con la modificación del TUPA de Migraciones, que no verificamos. |
| 2026-10-13 | PTP y CPP | Citaba como texto vigente del artículo 36 del Decreto Legislativo 1350 el que le dio el Decreto Legislativo 1582: los extranjeros en situación irregular pueden pedir su regularización «de conformidad con las disposiciones que se dicten». | El Decreto Legislativo 1597 (El Peruano, 17 de diciembre de 2023) reemplazó ese artículo: «El Estado regula los procesos de regularización migratoria; a través de las disposiciones que dicte MIGRACIONES.» La página cita ese texto y explica que el Decreto Legislativo 1687 (2024) lo vuelve a reemplazar, pero que ese cambio rige recién con el decreto supremo de adecuación del reglamento, cuya publicación no confirmamos. |
| 2026-10-13 | Qué pasa si no pago una multa de Migraciones | Citaba el artículo 36 del Decreto Legislativo 1350 en el texto del Decreto Legislativo 1582, que remitía la regularización a «las disposiciones que se dicten en el marco de la regularización migratoria», y en un paso decía que remite a lo que disponga el reglamento. | Cita el artículo 36 en el texto del Decreto Legislativo 1597 (El Peruano, 17 de diciembre de 2023): el Estado regula la regularización «a través de las disposiciones que dicte MIGRACIONES». Menciona que el Decreto Legislativo 1687 lo vuelve a reemplazar, con vigencia sujeta a un decreto supremo de adecuación no confirmado. Lo demás no cambia: ninguno de los dos textos dice si la multa impaga impide regularizar. |
| 2026-10-13 | Nómada digital en Perú | Decía que la calidad de turista permite «hasta 183 días calendario, acumulables hasta 365 días», atribuía el artículo 29 al reglamento del Decreto Legislativo 1350 y citaba el literal de turista en el texto del Decreto Legislativo 1582. | El artículo 29.1, literal h), en el texto del Decreto Legislativo 1687 (octubre de 2024), leído en El Peruano, fija hasta 183 días calendario acumulables durante un período de 365 días contado desde el primer ingreso regular, con prórroga solo hasta completar los 183. El artículo 29 es de la ley, no del reglamento. La atribución de la calidad nómada digital (artículo 29.2, literal i) al Decreto Legislativo 1582 se mantiene: no figura en el texto original de 2017. |
| 2026-10-13 | Construcción sin licencia de edificación | Decía que el procedimiento de regularización del D.S. N.° 035-2006-VIVIENDA solo cubre edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, que para obras posteriores no hay una vía nacional permanente salvo el tramo del artículo 30 de la Ley 29090, y citaba la redacción original del artículo 3. | El D.S. N.° 008-2019-VIVIENDA (publicado el 12 de febrero de 2019) modificó el artículo 3: el procedimiento cubre las edificaciones «construidas o demolidas hasta el 31 de diciembre de 2016». La página cita ahora ese texto y explica las tres franjas de fechas: hasta el 31 de diciembre de 2016, el D.S. 035-2006-VIVIENDA; del 1 de enero de 2017 al 17 de septiembre de 2018, la municipalidad según el artículo 30 de la Ley 29090; después, solo ordenanzas municipales. Añade el D.Leg. N.° 1595, que deroga esas dos vías pero rige 120 días hábiles después de publicado su reglamento (no confirmado). La página pasa a «parcial». |
| 2026-10-13 | Mesas, toldos y mercadería en la vereda | Citaba el artículo 49 de la Ley 27972 como si permitiera ordenar «el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones» que ocupen las vías públicas, y el artículo 46 con la paralización de obras y la demolición entre las sanciones municipales. | La Ley 32035 (publicada el 25 de mayo de 2024) cambió ambos artículos: el 49 habla ahora solo del «retiro de materiales que ocupen las vías públicas», y el 46 ya no incluye la paralización ni la demolición, que pasan a ser medidas correctivas del nuevo artículo 52-A, con un plazo de treinta días hábiles para regularizar o subsanar. La página cita el texto vigente, leído en la copia de El Peruano que publica el Congreso. |
| 2026-10-13 | Intoxicación o comida en mal estado en un restaurante | Citaba los artículos 90 y 92 de la Ley General de Salud en su texto original de 1997: el 90 prohibía comerciar alimentos «alterados, contaminados, adulterados o falsificados», y el 92 incluía en el control sanitario cosméticos, insumos y otros productos. | El artículo 90 se cita ahora con la redacción de la Ley 27932 (2003), que añade los alimentos «que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente». El primer párrafo del artículo 92 se cita con la redacción de la Ley 29459 (2009): la Autoridad de Salud de nivel nacional «es la encargada del control sanitario de los alimentos y bebidas». El D.Leg. N.° 1222 (2015) volvió a modificar el artículo 92 con vigencia sujeta a sus reglamentos; no pudimos confirmarlo y la página pasa a «parcial». |
| 2026-10-13 | Cuidados paliativos, rechazo de tratamiento y muerte digna | Decía que para designar por adelantado a un representante ante los servicios de salud se necesita una carta poder con firma certificada por fedatario institucional, notario o juez de paz. | El D.S. N.° 002-2019-SA (publicado el 31 de enero de 2019) modificó el literal a) del artículo 5 del Reglamento de la Ley 29414: basta una «carta poder simple». La página cita el texto vigente, leído en El Peruano. |
| 2026-10-13 | Junta de propietarios y gastos comunes | La cita del artículo 137 del Reglamento de la Ley 27157 (D.S. N.° 035-2006-VIVIENDA) omitía, con «[...]», la frase que incluye en los servicios comunes la reparación y reposición de los bienes comunes; la del artículo 146 tenía una coma que no está en el texto. | Las dos citas reproducen ahora el texto literal, incluida la frase «Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes». Las fuentes nombran expresamente el D.S. N.° 035-2006-VIVIENDA. |
| 2026-10-13 | Reglamento interno de un edificio | La cita de la Decimosegunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley 27157 terminaba en «o el Modelo.», cortando la frase. | La cita reproduce ahora la frase completa: el modelo es el «Modelo de Reglamento Interno, que aprobará el Viceministerio de Vivienda y Construcción». Las fuentes nombran expresamente el D.S. N.° 035-2006-VIVIENDA. |
| 2026-10-13 | Filtraciones de agua entre pisos | La cita del artículo 137, literal a), del Reglamento de la Ley 27157 omitía, con «[...]», la frase que incluye en los servicios comunes la reparación y reposición de los bienes comunes. | La cita reproduce ahora el literal completo, incluida la frase «Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes». |
| 2026-10-13 | Multas de Sunafil | Decía que el artículo 39 de la Ley 28806 fija «un tope total de 300 UIT por año para el conjunto de multas a un mismo empleador» y que para las MYPE «esos topes se reducen a la mitad». Atribuía el texto del artículo al Decreto de Urgencia 044-2019 y no mencionaba la Ley 32353. | El artículo 39 dice que «la multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta»: no es un tope anual. Lo que se reduce en 50% para micro y pequeñas empresas es la sanción, no los topes. Ese texto es el de la Ley 29981; el Decreto de Urgencia 044-2019 solo añadió dos párrafos. La página explica ahora que la Ley 32353 (El Peruano, 27 de mayo de 2025) reemplaza el artículo, eleva la reducción de la microempresa a 70% y crea medidas educativas previas, pero entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, que no pudimos confirmar; mientras tanto rige la reducción de 50%. La página pasa a estado parcial. |
| 2026-10-13 | Papeletas de tránsito | Decía que el régimen general da «un descuento del 17%» si pagas dentro de los primeros 5 días hábiles y un descuento menor (33%) después, que los descuentos del SAT de Trujillo (83% y 67%) eran «más altos» y que esa diferencia confirmaba que no existe un único descuento nacional. Citaba como texto del reglamento una frase tomada de la cartilla del MTC. | El artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. N° 016-2009-MTC, en el texto del D.S. N° 003-2014-MTC) dice que se paga el 17% del importe dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, o el 33% desde el sexto día hábil hasta antes de la resolución de sanción: un descuento del 83% o del 67%, lo mismo que publica el SAT de Trujillo. El beneficio no se aplica a una lista de infracciones muy graves (entre ellas M1, M2, M3 y M28). La página cita ahora ese artículo, leído en el texto del SPIJ publicado por el MTC en gob.pe. |
| 2026-10-13 | Qué pasa si un banco no paga una multa de la SBS | Basaba el plazo de pago, el reajuste y la cobranza coactiva en el artículo 26 del Reglamento de Sanciones de la SBS (Resolución SBS N.° 816-2005), y decía que el plazo de pago corre sobre una multa firme por «práctica administrativa». | La Resolución SBS N.° 2755-2018 dejó sin efecto ese reglamento, salvo su artículo 10. La página cita ahora el artículo 31 del Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente, leído en el PDF oficial de la SBS: cinco días para pagar desde el día siguiente de la notificación, reajuste por el Índice de Precios al por Mayor más intereses legales y cobranza coactiva. El efecto de una apelación se cita del numeral 30.5: la sanción se ejecuta cuando se agota la vía administrativa. |
| 2026-10-13 | Ruido y molestias de vecinos | Tres fuentes enlazaban ordenanzas municipales en El Peruano en lugar de la norma citada: la del D.S. N.° 085-2003-PCM llevaba a la Ordenanza N.° 00192/MDSA de Santa Anita (2016), y las del artículo 961 del Código Civil y del artículo 80 de la Ley 27972, a la Ordenanza N.° 012-2020/MDPN de Punta Negra. | Enlaza el texto del D.S. N.° 085-2003-PCM publicado por el Ministerio del Ambiente (SINIA), la edición oficial del Código Civil del Minjus y el texto de la Ley 27972 publicado por la Municipalidad de Santiago de Surco. Las citas no cambian. Los límites por zona no cambian; la cita de los horarios diurno y nocturno ahora reproduce la redacción literal del artículo 3. |
| 2026-10-13 | Trabajo de menores de edad | Daba como fecha de publicación del D.S. N.° 018-2020-TR el 14 de agosto de 2020, y fechaba en 2024 la nota de El Peruano sobre las vías para denunciar trabajo infantil. | El Peruano publicó el decreto el 25 de agosto de 2020 (fechado el 24 de agosto); la nota es del 12 de junio de 2023. |
| 2026-10-12 | Ruido y molestias de vecinos | Citaba como texto del artículo 105 de la Ley General de Salud una versión tomada de una ordenanza municipal, que no es la redacción vigente: «corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos…». | Cita el artículo 105 tal como quedó tras la Ley 29712 (2011), en el texto concordado de la Biblioteca del Congreso: corresponde a «la autoridad de salud de nivel nacional» dictar «las medidas necesarias» para minimizar y controlar esos riesgos. |
| 2026-10-12 | Renuncia a la herencia | Decía que la renuncia podía constar «en el propio testamento» antes de la muerte del causante, y atribuía al artículo 677 del Código Civil una frase («se tiene por no producida sucesión en favor del renunciante») que no es su texto, citando una «Resolución N.º 729-2004-SUNARP-TR-L» con un enlace a otra resolución (la 029-2004). | Cita los artículos 675, 677 y 678 del Código Civil en la edición oficial del Minjus: la renuncia se hace en escritura pública o en acta ante el juez, no hay renuncia de herencia futura, y la renuncia no puede ser parcial ni condicional, es irrevocable y sus efectos se retrotraen a la apertura de la sucesión. Ya no citamos la resolución del Tribunal Registral. |
| 2026-10-12 | AFP vs. ONP | Decía que la afiliación por defecto de la Ley 32123 ya se aplicaba: que un «trabajador nuevo» que no elegía quedaba en la ONP y que un adulto no afiliado podía «haber sido asignado» a una AFP. | El reglamento (D.S. 189-2025-EF, artículos 18 y 19, leídos en El Peruano) aplica esas reglas según la edad, no el empleo: al SNP quien cumpla 18 años desde el 1 de junio de 2027 y no elija en 12 meses; al SPP el adulto no afiliado que no elija, desde el 1 de junio de 2028. Hoy nadie ha sido afiliado por defecto con esas reglas. Corregimos el texto, citamos el reglamento y explicamos qué cambió la Ley 32445. |
| 2026-10-12 | Trabajo remoto para empresa extranjera | Decía que los trabajadores independientes estarían obligados a aportar a un sistema de pensiones desde 2028, con tasas crecientes hasta 2034, citando el artículo 28 del reglamento de la Ley 32123 y notas de prensa. | El Decreto Supremo N.º 061-2026-EF (El Peruano, 16 de abril de 2026) derogó ese artículo 28 y modificó el 30.1: el aporte de los independientes sigue siendo facultativo. Corregimos el texto y citamos el decreto. |
| 2026-10-12 | Compra de un vehículo usado | Citaba entre comillas como texto de la Ley 29571 una paráfrasis de la garantía legal («sin que cumpla con ciertas condiciones», «así no se haya señalado expresamente»). | Cita el literal a. del artículo 20 tal como aparece en el texto consolidado oficial (SPIJ): «sin cumplir con la referida garantía. No se puede pactar en contrario respecto de una garantía legal y la misma se entiende incluida en los contratos de consumo, así no se señale expresamente». |
| 2026-10-12 | Alquiler temporal y Airbnb | Citaba entre comillas como texto del artículo 1 de la Ley 29571 una frase que no está en la ley: «la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción». | Cita los literales c. y d. del numeral 1.1 tal como aparecen en el texto consolidado oficial (SPIJ): son dos derechos distintos, la protección de los intereses económicos y «un trato justo y equitativo en toda transacción comercial». |
| 2026-10-11 | Decisiones médicas sobre un hijo menor de edad | Citaba el artículo 9 del Código de los Niños y Adolescentes en su texto anterior. | La Ley 32617 (El Peruano, 29 de mayo de 2026) modificó ese artículo y agregó «sin ningún tipo de discriminación». Actualizamos la cita y la fuente. |
| 2026-10-11 | Vuelo retrasado o cancelado | Marcaba la Ley 32325 como leída en sus fuentes mientras el texto decía «no pudimos leer su texto», le daba un título que no es el oficial y la mezclaba con la postergación de pasajes. Decía que en sobreventa la compensación procede si te bajan «sin ese paso» (sin pedir voluntarios). | Leímos la Ley 32325 en la edición oficial de El Peruano (9 de mayo de 2025): endoso o transferencia sin costo hasta 24 horas antes del vuelo, y sanción de la autoridad aeronáutica civil si la aerolínea se niega; la postergación sigue en el artículo 66.7 de la Ley 29571. En sobreventa, el artículo 6 de la Decisión 619 obliga a compensar, reembolsar y asistir a quien bajan contra su voluntad, se hayan pedido voluntarios o no. Al releer la Decisión 619 completa agregamos la información de preferencia por escrito (art. 4.h), la prohibición de condiciones inferiores (art. 24), el ámbito (art. 2), las conexiones (art. 8.f), el reembolso en cinco días hábiles (art. 11) y la atención prioritaria (art. 10). |
| 2026-10-11 | Calculadora de compensación por vuelo y su carta de reclamo | En sobreventa preguntaba si te pidieron voluntarios y, si la respuesta era sí, decía que no correspondía compensación adicional. La carta decía que el 25% procede «si no se me solicitó previamente como voluntario». | Ahora pregunta si fuiste voluntario. A quien bajan contra su voluntad le muestra el siguiente vuelo, la asistencia según su espera y el mínimo del 25%; la carta cita los artículos 6 y 8, literal e), sin esa condición. |
| 2026-09-12 | — | Lanzamiento. Sin correcciones registradas todavía. | |
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