¿Quién paga el impuesto predial, cuánto es y cuándo hay que presentar la declaración jurada?
Paga quien es propietario al 1 de enero, aunque venda el predio durante el año. Es un impuesto municipal anual con tasas de 0.2%, 0.6% y 1% por tramos en UIT, y se paga al contado hasta el último día hábil de febrero o en cuatro cuotas. Quien compra debe declarar el predio ante la municipalidad del distrito.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 24 dic. 2026
Qué es y quién lo cobra
El impuesto predial es un impuesto municipal anual sobre el valor de los predios urbanos y rústicos, calculado a partir de su autovalúo. Lo cobra la municipalidad distrital donde está el predio. En Lima, el SAT de Lima (Servicio de Administración Tributaria) lo cobra solo para los predios del Cercado de Lima. Si vives en Miraflores, San Borja o Comas, tratas con tu propia municipalidad.
Si tienes varios predios en un mismo distrito, la base imponible es la suma de todos sus autovalúos al 1 de enero. El autovalúo se calcula con los aranceles y precios unitarios de construcción que aprueba cada año el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Quién paga: la regla del 1 de enero
El artículo 10 de la Ley de Tributación Municipal (TUO aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF) mira quién era propietario al 1 de enero. Si compras un departamento en abril, eres contribuyente recién desde el 1 de enero del año siguiente. El impuesto de ese año lo debe el vendedor: el artículo 16 lo obliga a pagarlo completo hasta el último día hábil del mes siguiente a la venta.
Si el predio tiene varios dueños (condóminos), se considera de un solo dueño salvo que se comunique a la municipalidad el nombre y la participación de cada uno. Aun así, la municipalidad puede cobrar el total a cualquiera de ellos (artículo 9). Si no se puede saber quién es el dueño, pagan los poseedores.
Cuánto es: tramos en UIT
El artículo 13 fija una escala progresiva acumulativa. Cada tramo del autovalúo paga su propia tasa. La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es el valor de referencia tributario que se actualiza cada año.
| Tramo del autovalúo | Tasa |
|---|---|
| Hasta 15 UIT (hasta S/ 82,500) | 0.2% |
| Más de 15 UIT y hasta 60 UIT (de S/ 82,500 a S/ 330,000) | 0.6% |
| Más de 60 UIT (más de S/ 330,000) | 1.0% |
Los montos en soles de la tabla usan la UIT de 2026. La municipalidad puede fijar un mínimo de 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero: S/ 33.00.
Ejemplo. Un autovalúo de 100 UIT paga 0.2% de las primeras 15 UIT, 0.6% de las siguientes 45 y 1% de las últimas 40. En total, 0.70 UIT: S/ 3,850 con la UIT de 2026.
Cuándo se paga
Según el artículo 15:
- Al contado: hasta el último día hábil de febrero.
- En cuotas: hasta cuatro cuotas trimestrales. La primera, un cuarto del impuesto, vence el último día hábil de febrero. Las otras vencen el último día hábil de mayo, agosto y noviembre, reajustadas por el Índice de Precios al Por Mayor del INEI.
La declaración jurada: HR y PU
El artículo 14 obliga a presentar declaración jurada:
- Cada año, el último día hábil de febrero, salvo que la municipalidad dé una prórroga.
- Cuando hay una transferencia, o cuando el predio cambia y ese cambio supera 5 UIT de valor (S/ 27,500): hasta el último día hábil del mes siguiente.
- Cuando la municipalidad lo ordena para todos los contribuyentes, en el plazo que fije.
Si la municipalidad actualiza el valor de tus predios y te lo envía, esa actualización reemplaza la declaración anual. Se tiene por válida si no la objetas dentro del plazo para pagar al contado.
Los formatos más comunes son la HR (hoja resumen) y el PU (predio urbano). Una nota oficial del SAT de José Leonardo Ortiz los explica así: la HR reúne los datos de todos tus bienes y el PU detalla las características de cada propiedad. Para terrenos rurales existe el PR (predio rústico).
Después de una compra, declara solo el comprador. El artículo 11 del Decreto Legislativo 1246 dispone que la declaración por transferencia la presenta únicamente el adquirente, y que con ella la municipalidad hace el descargo automático del anterior dueño. SAT Lima añade que el vendedor todavía puede presentar un descargo voluntario.
Dos fuentes oficiales no coinciden en el plazo del comprador. El artículo 14 de la ley dice: hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. La página de SAT Lima en gob.pe (actualizada el 4 de agosto de 2026) dice que el nuevo propietario «podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente», y a la vez recomienda hacerlo antes del último día hábil del mes siguiente. Confirma el plazo con tu municipalidad.
Si no declaras a tiempo. SAT Lima indica una multa de entre 15% y 100% de la UIT (S/ 825 a S/ 5,500), con rebajas de 90%, 80% o 70% según cuándo la pagues. Si tu predio no está en el Cercado de Lima, confirma el monto en tu municipalidad.
Pensionistas y adultos mayores: deducción de 50 UIT
El artículo 19 permite descontar 50 UIT (S/ 275,000) de la base imponible al pensionista que cumple todo esto:
- tiene un solo predio, a su nombre o de la sociedad conyugal, y lo usa como vivienda (una cochera adicional no le quita el beneficio);
- su ingreso bruto es solo su pensión;
- esa pensión no supera una UIT al mes (S/ 5,500).
Usar parte del predio para un negocio o una profesión, con aprobación de la municipalidad, no hace perder la deducción.
La Ley 30490 extendió la misma deducción al adulto mayor no pensionista con un solo predio para vivienda, cuyos ingresos brutos no pasen de una UIT al mes. SAT Lima aplica este beneficio a personas de 60 años o más al 1 de enero del año.
Si el autovalúo pasa de 50 UIT, se paga el impuesto solo por la diferencia. SAT Lima aclara que igual se paga el derecho de emisión.
Arbitrios: otra cosa
Los arbitrios no son el predial. SAT Lima los define como tasas por los servicios de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo, aprobadas por ordenanza, que fija los montos. En el Cercado de Lima los pagan los propietarios, vivan o no en el predio. Son mensuales y se cobran por trimestre. SAT Lima da un descuento de 5% si pagas todo el año al contado antes del vencimiento del primer trimestre. Fuera del Cercado, consulta los montos y descuentos en tu municipalidad.
Si estás comprando o vendiendo
Antes de firmar, pide la copia literal de la partida en Sunarp para ver quién es el dueño y qué cargas tiene el inmueble. Revisa también cómo funcionan las arras en la compraventa de vivienda. La compra paga además el Impuesto de Alcabala, que puedes estimar con la calculadora de alcabala.
Revisa tu caso
Si no estás de acuerdo con lo que te cobran de predial, Predial y arbitrios: ¿qué puedo impugnar? te dice, según el documento que te llegó, si se puede reclamar, ante quién, en qué plazo y si hay que pagar antes.
Cómo se reclama
- Identifica tu municipalidadEl predial lo administra la municipalidad distrital donde está el predio. En Lima Metropolitana, el SAT de Lima solo se encarga de los predios del Cercado de Lima; si tu predio está en otro distrito, vas a esa municipalidad.
- Si compraste, declara el predioPresenta la declaración jurada de inscripción con tu documento de identidad y el documento de la compra (minuta o escritura). Algunas municipalidades usan los formatos HR (hoja resumen) y PU (predio urbano). El artículo 14 da hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra; SAT Lima indica otro plazo (lo explicamos abajo).
- Revisa el autovalúo que te envía la municipalidadComprueba que el área, los pisos y el uso coincidan con la realidad. Si hiciste una ampliación que supera S/ 27,500 de valor, tienes que declararla hasta el último día hábil del mes siguiente.
- Paga antes del último día hábil de febreroAl contado o la primera de cuatro cuotas. Las otras vencen el último día hábil de mayo, agosto y noviembre.
- Si eres pensionista o adulto mayor, pide la deducciónEn SAT Lima se pide con un formato de solicitud, tu documento de identidad y los documentos que acreditan tu pensión o tus ingresos. En otros distritos, pregunta en tu municipalidad.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Pagas el predial al día, pero ¿el área y los pisos que figuran en Registros Públicos coinciden con lo que hay construido?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si vendí mi casa en marzo, el comprador paga el predial de este año.
No. El artículo 10 de la Ley de Tributación Municipal fija la situación al 1 de enero: el comprador es contribuyente recién desde el 1 de enero del año siguiente. El artículo 16 obliga al vendedor a pagar todo el impuesto del año hasta el último día hábil del mes siguiente a la venta.
El vendedor tiene que presentar el descargo o seguirá figurando como dueño.
Desde el Decreto Legislativo 1246, la declaración por transferencia la presenta solo el comprador, y con ella la municipalidad hace el descargo automático del anterior propietario. SAT Lima dice que el vendedor todavía *puede* presentar un descargo si quiere.
Los jubilados no pagan predial.
La ley no los exonera: les da una deducción. El pensionista con un solo predio para vivienda, cuyo ingreso es solo su pensión y no pasa de una UIT al mes, descuenta 50 UIT de la base imponible. Si su autovalúo es mayor, paga por la diferencia.
El predial y los arbitrios son lo mismo.
El predial es un impuesto sobre el valor del predio. Los arbitrios son tasas por servicios municipales como limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo. Se calculan y se cobran por separado.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo pagar el impuesto predial?
Al contado, hasta el último día hábil de febrero. En cuotas, hasta cuatro trimestrales: la primera hasta el último día hábil de febrero y las demás hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre, reajustadas por el Índice de Precios al Por Mayor (artículo 15 de la Ley de Tributación Municipal).
¿Tengo que presentar la declaración jurada todos los años?
El artículo 14 dice que sí, el último día hábil de febrero, salvo prórroga. Pero si la municipalidad actualiza los valores de tus predios, esa actualización reemplaza tu declaración anual y se tiene por válida si no la objetas dentro del plazo para pagar al contado.
¿Cuánto es la multa por no presentar la declaración jurada?
Según SAT Lima, entre 15% y 100% de la UIT (S/ 825 a S/ 5,500), según la fecha de la infracción, el tipo de declaración y el tipo de contribuyente. SAT Lima aplica rebajas de 90%, 80% o 70% según el momento en que pagues la multa. Si tu predio no está en el Cercado de Lima, confirma el monto en tu municipalidad.
Soy extranjero y compré un departamento. ¿Pago predial?
Sí. El artículo 9 hace contribuyentes a las personas naturales o jurídicas propietarias de predios y no distingue por nacionalidad. Declaras el predio en la municipalidad del distrito donde está.
La norma exacta
Decreto Supremo N.º 156-2004-EF (TUO de la Ley de Tributación Municipal)Artículos 9 y 10leída
Impuesto predial — quién es contribuyente y la regla del 1 de enero
«El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.»
↳Artículo 13leída
Impuesto predial — escala progresiva acumulativa y monto mínimo
«Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.»
↳Artículo 14leída
Impuesto predial — obligación y plazos de la declaración jurada
«Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.»
↳Artículos 15 y 16leída
Impuesto predial — pago al contado o en cuatro cuotas, y pago del transferente
«Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre»
↳Artículo 19leída
Impuesto predial — deducción de 50 UIT para pensionistas con un solo predio
«deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.»
Ley N.º 30490Primera Disposición Complementaria Modificatorialeída
Ley de la Persona Adulta Mayor — extiende la deducción del artículo 19 al adulto mayor no pensionista
«Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual»
Decreto Legislativo N.º 1246Artículo 11leída
Medidas de simplificación administrativa — la declaración jurada por transferencia la presenta solo el adquirente
«La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título.»
Página oficial de orientación — Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT)Ficha de orientaciónleída
Información de Impuesto Predial y Arbitrios
«Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo»
Nota oficial — Servicio de Administración Tributaria de José Leonardo Ortiz (SAT JLO)Nota de prensaleída
¿Qué son HR, PU y PR?
«Hoja resumen (HR) consigna los datos de todos tus bienes; mientras el predio urbano (PU) detalla las características de la propiedad.»
También se busca como: cuando vence el impuesto predial · vendi mi casa quien paga el predial de este año · como se calcula el autoavaluo · los jubilados pagan impuesto predial · que es el hr y pu de la municipalidad · diferencia entre predial y arbitrios
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