¿Pueden quedarse con tu DNI o carné de extranjería?
Para el DNI, no: la ley prohíbe expresamente que te lo requisen o retengan. Para el carné de extranjería no hay una prohibición general escrita igual; que tampoco puedan quedárselo es nuestra lectura de las normas de Migraciones, que piden mostrarlo, no entregarlo.
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Verificado el 13 oct. 2026Próxima revisión 24 mar. 2027
El artículo 30 de la Ley 26497 prohíbe la retención «bajo responsabilidad», pero no fija una multa ni nombra una autoridad sancionadora.
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No encontramos una resolución de Indecopi que haya multado a un establecimiento privado específicamente por retener un DNI. Si además copian o registran tus datos, la vía sancionadora es la de protección de datos personales; para la sola retención, que esa vía aplique es nuestra lectura. El carné de extranjería no está cubierto por ese artículo y no encontramos una prohibición general equivalente: su situación se explica abajo y es una inferencia, salvo para las agencias privadas de empleo, a las que sí se les prohíbe expresamente; esa regla es de 2021 y no comprobamos si cambió después. Tampoco hay un artículo que prohíba de forma específica fotografiar o fotocopiar el DNI en negocios privados, pero la ANPD sí ha sancionado fotografiarlo: en la RD 3322-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP aplicó la infracción leve general de tratar datos que no son necesarios para la finalidad (hoy, artículo 132.1 del D.S. 016-2024-JUS), y en la RD 2047-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP también sancionó como leve un caso parecido. Esos precedentes son sobre fotografías; no encontramos uno sobre fotocopias en papel. El artículo 38 de la Ley 29733 — que definía qué actos son leves, graves o muy graves — fue reformado para remitir esa lista al reglamento. El reglamento (D.S. 016-2024-JUS) no tiene una infracción para retener físicamente un documento; la de tratar datos innecesarios (art. 132.1) es la que la ANPD aplicó a fotografías. Para la retención no encontramos una infracción ni una multa.
Lo que dice exactamente la norma
El artículo 30 de la Ley 26497 hace dos cosas en una sola frase. Primero, prohíbe que te exijan otro documento en lugar del DNI para identificarte. Segundo, prohíbe que te requisen o retengan el DNI, «bajo responsabilidad».
Esa segunda parte es la que casi nadie conoce, y es la que se incumple todos los días en edificios de oficinas, gimnasios, discotecas, conciertos y recepciones de empresas.
Exhibir no es entregar
La distinción que importa:
- Exhibir — mostrarlo, que lo miren, que anoten tu nombre y número. Es legal y razonable.
- Retener — que se queden con el plástico mientras estás dentro. Está prohibido.
Un establecimiento puede pedirte identificarte. No puede tomar tu documento como garantía de que devolverás una credencial de visitante.
¿Y si además quieren fotografiarlo o fotocopiarlo?
Esto es distinto de retenerlo, y la regla es menos tajante. Ningún artículo prohíbe de forma expresa que un negocio privado te fotografíe o fotocopie el DNI. Pero la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Minjusdh sí ha sancionado al menos 13 veces a 11 empresas entre 2022 y 2026 por fotografiarlo, como un tratamiento excesivo de datos. El artículo 7 de la Ley N.º 29733 exige que todo tratamiento de datos sea «adecuado, relevante y no excesivo» para su finalidad.
En la RD 3322-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP, la ANPD multó a un banco con 1,30 UIT, infracción leve, por el cargo de fotografiar, a través de un proveedor, el DNI de los participantes de una campaña: bastaba identificarlos «mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (no fotografiarlo)». En la RD 2047-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP sancionó como leve a una tienda que fotografiaba el DNI al entregar compras hechas por internet, y le ordenó acreditar que borró la foto. En el reglamento vigente, esa infracción leve es el artículo 132.1 del D.S. 016-2024-JUS: tratar datos que no son necesarios para la finalidad. Todas las sanciones que encontramos son por fotografías. No encontramos una por una fotocopia en papel, ni una contra un hotel. No es una prohibición absoluta: depende de para qué se toma la copia.
Una nota del Minjusdh de mayo de 2025 da la regla práctica: «Cuando te soliciten tu DNI, debes mostrarlo para que corroboren tu identidad. No permitas que le tomen fotografías». Qué piden de verdad las normas de bancos, telefonía, notarías y hoteles está en ¿Puede un hotel, un banco o una empresa de telefonía pedirte copia del DNI?.
Para el registro de huéspedes de un hotel, mostrar el documento para que anoten a mano los campos que exige el reglamento (nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, documento de identidad, fechas de entrada y salida, entre otros) es suficiente y es lo que la norma pide. Entregar una imagen completa del documento, con tu firma o tu ubigeo, da datos que el registro no pide. En nuestra lectura de la Ley 29733 eso es excesivo, aunque no encontramos un caso contra un hotel. Si el establecimiento insiste, puedes negarte y pedir el libro de reclamaciones. Lo demás que puedes exigir en un hotel está en qué derechos tienes como huésped en un hotel u hostal.
Una precisión importante: circula la afirmación de que un decreto de Mincetur (D.S. N.º 005-2021) prohíbe expresamente estas fotografías sin tu autorización. Leímos el texto completo de ese decreto y no dice eso — regula el registro de huéspedes y el ingreso de menores de edad, y no menciona fotografiar ni fotocopiar el DNI en ninguna parte (sí usa la palabra «copia», pero para la copia certificada de partida de nacimiento que exige a menores de edad, no para el documento de identidad).
Entidades públicas: una regla adicional
Si se trata de una entidad del Estado, hay una prohibición extra. El Decreto Legislativo 1246 les prohíbe exigirte copia del DNI. Esa norma aplica solo a la administración pública: no alcanza a negocios privados.
El carné de extranjería: la parte incómoda
La Ley 26497 fue escrita para el DNI. No encontramos una norma general que prohíba de forma expresa retener el carné de extranjería, ni una que lo equipare al DNI para este efecto.
Lo que sí dicen las normas de Migraciones: el carné es «el documento de identidad oficial» de los extranjeros residentes (artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1350). Las entidades públicas y privadas «deben reconocer» los documentos de identidad que emite Migraciones (artículo 15.8). Frente a Migraciones, la Policía y otras autoridades, el deber del extranjero es exhibir su documento (artículo 10.1, literal a). Y a los hoteles el reglamento les exige «la presentación» del documento y anotar su tipo y número (artículo 182.1 del Reglamento, texto del D.S. 011-2024-IN). Ninguna de estas normas autoriza a nadie a quedarse con el carné, pero ninguna lo prohíbe con esas palabras. Que la retención no procede es nuestra lectura, no una prohibición citada.
Hay una excepción escrita, pero estrecha: a las agencias privadas de empleo se les prohíbe «retener cualquier tipo de documento de identidad personal, nacional o extranjero», y hacerlo es una infracción laboral muy grave (D.S. 020-2012-TR, artículo 7, literal c, y D.S. 019-2006-TR, artículo 31.6, ambos según el D.S. 009-2021-TR). Esa regla no alcanza a edificios, gimnasios ni hoteles. Es el texto incorporado en 2021; no comprobamos si cambió después.
Dónde está el hueco
El artículo 30 prohíbe la retención pero no fija una multa ni dice qué entidad sanciona. En la práctica eso deja tres caminos, ninguno perfecto:
- Protección de datos personales (Minjusdh). Es la vía con una escala de multas si además copian o registran tus datos. Para la sola retención, que aplique es nuestra lectura, no algo que diga la norma.
- Indecopi, si lo planteas como un defecto de idoneidad del servicio o como una restricción de acceso injustificada.
- Defensoría del Pueblo, cuando quien retiene es una entidad pública.
No te vamos a decir que «Indecopi multa con X UIT por quedarse con tu DNI», porque no encontramos ninguna resolución que lo respalde. Lo que sí es cierto, y suficiente en muchos casos, es que la conducta está prohibida por ley y basta con nombrar el artículo en voz alta.
¿Y si la empresa multada no paga?
Esa multa también se puede cobrar por embargo, sin pasar por un juez. ¿Qué pasa si no pagan la multa?
Cómo se reclama
- Dilo en el momento, sin discutir«Se lo muestro y puede anotar mis datos, pero la ley no permite que lo retenga: artículo 30 de la Ley 26497.» Ofrecer la alternativa desactiva casi todos los casos.
- Deja constancia por escritoPide el libro de reclamaciones del establecimiento y anota la hora, el nombre de quien te atendió y lo que te exigieron. Es tu prueba y arranca un plazo legal de respuesta.
- Si es una entidad pública, va a la Defensoría del PuebloLa queja es gratuita, no necesita abogado y está abierta a cualquier persona, peruana o extranjera.
- Si es un privado y guardaron o copiaron tu documentoSi copiaron o registraron tus datos, la vía es la de protección de datos personales ante el Minjusdh. Si solo retuvieron el documento, que esta vía aplique es nuestra lectura, no algo que diga la norma.
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Si no dejo mi DNI en recepción, no me dejan entrar, y están en su derecho.
Pueden pedirte que lo muestres para verificar quién eres y anotar tus datos. Quedarse con el documento físico es otra cosa, y esa está prohibida expresamente.
Es solo una costumbre, no hay nada escrito.
Está escrito en una sola línea del artículo 30 de la Ley 26497: «Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad».
El hotel sí puede quedarse con él, porque lleva un registro de huéspedes.
El reglamento de hospedaje exige que se anoten tus datos, incluido tu documento de identidad, en el Registro de Huéspedes. Registra tus *datos*. En ninguna parte autoriza a guardar el documento.
Un decreto de Mincetur (D.S. 005-2021) prohíbe que el hotel fotografíe o fotocopie mi DNI sin mi autorización expresa.
Ese decreto no dice eso. Modifica el registro de huéspedes y las reglas para el ingreso de menores de edad — no menciona fotografiar ni fotocopiar el DNI, ni exige autorización expresa para ello, en ninguna parte de su texto (sí usa la palabra «copia», pero para la copia certificada de partida de nacimiento y la autorización notarial que exige para el ingreso de menores). El límite a las fotografías viene de la Ley de Protección de Datos Personales: la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) ha sancionado fotografiar el DNI cuando bastaba con mostrarlo, como un tratamiento excesivo de datos. No viene de este decreto.
Preguntas frecuentes
¿Qué autoridad puede sancionar a un negocio privado que retiene mi DNI?
Si además copian o registran tus datos, la vía es la de protección de datos personales ante el Minjusdh (Ley 29733). Para la sola retención, que esa vía aplique es nuestra lectura, no algo que diga la norma. También puede plantearse ante Indecopi como un defecto de idoneidad del servicio o una restricción de acceso injustificada, aunque no hay resoluciones conocidas de Indecopi específicamente por retener un DNI.
¿Cuánto es la multa si retienen o tratan indebidamente mi DNI?
Para fotografiar o copiar el DNI cuando bastaba mostrarlo, el precedente es una infracción leve (art. 132.1 del D.S. 016-2024-JUS): de 0,5 a 5 UIT; en la RD 3322-2024 fueron 1,30 UIT, por el cargo de la fotografía. Para retenerlo, no encontramos una infracción tipificada ni una multa.
¿La prohibición de retener el documento aplica igual al carné de extranjería?
No de forma expresa, salvo en un caso. El artículo 30 de la Ley 26497 habla del DNI. Para el carné, las normas de Migraciones lo reconocen como documento de identidad oficial, obligan a entidades públicas y privadas a reconocerlo y piden mostrarlo, no entregarlo; de ahí leemos que retenerlo tampoco procede, pero no es una prohibición escrita con esas palabras. La única prohibición expresa que encontramos que nombra documentos de identidad extranjeros es para las agencias privadas de empleo.
¿Puede una entidad pública exigirme una copia de mi DNI?
No. El Decreto Legislativo 1246, artículo 5 literal a), prohíbe a las entidades públicas exigir copia del DNI como medida de simplificación administrativa. Esta prohibición aplica solo a la administración pública, no a negocios privados.
¿Puede un hotel fotografiarme o fotocopiarme el DNI?
No hay un artículo que lo prohíba de forma expresa. Pero la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) del Minjusdh ha sancionado al menos 13 veces a 11 empresas entre 2022 y 2026 por fotografiar el DNI cuando bastaba con mostrarlo, por tratar más datos de los necesarios; entre ellas, a un banco en la RD 3322-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP y a una tienda en la RD 2047-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP. No encontramos un caso contra un hotel, y esos casos son de fotografías, no de fotocopias en papel. Mostrar el documento para que el hotel copie a mano los datos del registro de huéspedes es suficiente y es lo que exige el reglamento; entregar una imagen completa del documento, con tu firma o tu ubigeo, da datos que el registro no pide, y en nuestra lectura de la Ley 29733 eso es excesivo. Si el hotel insiste, puedes negarte y pedir el libro de reclamaciones. Si eres un extranjero no domiciliado, hay una regla tributaria aparte sobre copias del pasaporte; la explicamos en la página sobre copias del DNI en negocios privados.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Fotografiar o copiar tu DNI cuando bastaba con mostrarlo (tratar datos no necesarios para la finalidad) — infracción leve Ley N.º 29733, art. 39; D.S. N.º 016-2024-JUS, art. 132.1 En la RD 3322-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP, por el cargo de la fotografía, la multa fue de 1,30 UIT. El precedente es por una fotografía; no encontramos uno por fotocopia. | leve | 0.5 – 5 UIT S/ 2,750.00 – S/ 27,500.00 $795 – $7,955 | Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales |
| No atender tu pedido de borrar la copia — infracción grave Ley N.º 29733, art. 39; D.S. N.º 016-2024-JUS, art. 133.1 Responder fuera de plazo es infracción leve (art. 132.7). | grave | 5 – 50 UIT S/ 27,500.00 – S/ 275,000.00 $7,955 – $79,549 | Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.
La norma exacta
Ley N.º 26497Artículo 30leída
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
«Para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad.»
Decreto Legislativo N.º 1246Artículo 5, literal a)leída
Medidas de simplificación administrativa — prohíbe a las entidades públicas exigir copia del DNI
Ley N.º 29733Artículo 39leída
Ley de Protección de Datos Personales — escala de sanciones
Decreto Legislativo N.º 1350, texto modificado por el Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 10, numeral 10.1, literal a)leída
Ley de Migraciones — deber de peruanos y extranjeros de *exhibir* su documento
«Las personas nacionales y extranjeras tienen los siguientes deberes: a. Exhibir el documento de identidad o viaje, que en el caso de personas extranjeras acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y demás autoridades peruanas, en el ámbito de sus competencias.»
Decreto Supremo N.º 005-2021-MINCETURModifica los artículos 4.1.u) y 26.1 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (D.S. N.º 001-2015-MINCETUR)leída
Reglamento de Establecimientos de Hospedaje — definición del Registro de Huéspedes y su carácter obligatorio
«Registro de Huéspedes: Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas, libros o medios digitales, en el que obligatoriamente se inscribe el nombre completo del huésped, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia, documento de identidad, motivo de viaje, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente incluyendo los impuestos que se cobren. [...] Es requisito indispensable para ocupar las habitaciones, la inscripción previa de los huéspedes en el registro de huéspedes.»
Ley N.º 29733Artículo 7leída
Ley de Protección de Datos Personales — principio de proporcionalidad
«Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que estos hubiesen sido recopilados.»
Decreto Supremo N.º 016-2024-JUSArtículo 132, numeral 132.1leída
Reglamento de la Ley 29733 — infracción leve: tratar datos que no son necesarios para la finalidad
«Realizar tratamiento de datos personales que no sean necesarios, pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren ser obtenidos.»
Resolución Directoral N.º 3322-2024-JUS/DGTAIPD-DPDPImputación, fundamentos y sanciónleída
Autoridad de protección de datos — multa de 1,30 UIT (infracción leve) a un banco por el cargo de fotografiar, a través de un proveedor, el DNI de los participantes de una campaña
«mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (no fotografiarlo)»
Resolución Directoral N.º 2047-2022-JUS/DGTAIPD-DPDPFundamento 49 y medidas correctivasleída
Autoridad de protección de datos — sanción leve a una tienda por fotografiar el DNI al entregar una compra hecha por internet
«no se debe capturar la foto del DNI del titular del producto»
Nota de prensa del Ministerio de Justicia y Derechos HumanosRecomendaciones para proteger tu información personal (8 de mayo de 2025)orientación
Minjusdh — cuidado con la suplantación de identidad
«Cuando te soliciten tu DNI, debes mostrarlo para que corroboren tu identidad. No permitas que le tomen fotografías.»
Decreto Supremo N.º 016-2024-JUSArtículo 133, numeral 133.1leída
Reglamento de la Ley 29733 — infracción grave: no atender el ejercicio de los derechos del titular
«No atender, impedir u obstaculizar el ejercicio material de los derechos del titular»
↳Artículo 132, numeral 132.7leída
Reglamento de la Ley 29733 — infracción leve: responder fuera de plazo
Decreto Legislativo N.º 1350, texto modificado por el Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 17, numeral 17.1leída
Ley de Migraciones — el carné de extranjería es el documento de identidad oficial del extranjero residente
«El Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la calidad migratoria de residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú.»
Decreto Legislativo N.º 1350, numeral 15.8 en el texto del Decreto Legislativo N.º 1720Artículo 15, numeral 15.8leída
Ley de Migraciones — las entidades públicas y privadas deben reconocer los documentos de identidad que emite Migraciones
«Las entidades públicas y privadas dentro del territorio nacional deben reconocer los documentos de identidad emitidos por MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho reconocimiento se efectúa conforme a los mecanismos de verificación y validación de identidad que, en el marco de sus competencias, implemente la autoridad migratoria competente, de acuerdo con la normativa vigente.»
Decreto Supremo N.º 011-2024-INArtículo 182, numeral 182.1, literales a) y b), del Reglamento del D. Leg. 1350 (texto modificado)leída
Reglamento de la Ley de Migraciones — lo que el hospedaje debe hacer con el documento del huésped extranjero
«a) Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje. b) Inscribir en el Registro de Huéspedes a la persona extranjera, consignando, además de la información regulada por la autoridad competente, el tipo y número de documento de viaje o identidad;»
Decreto Supremo N.º 009-2021-TRPrimera y Tercera Disposiciones Complementarias Modificatorias (incorporan el literal c) del artículo 7 del D.S. N.º 020-2012-TR y el numeral 31.6 del D.S. N.º 019-2006-TR)leída
Agencias privadas de empleo — prohibido retener documentos de identidad, nacionales o extranjeros; infracción muy grave
«Las Agencias Privadas de Empleo están prohibidas de: [...] c. Retener cualquier tipo de documento de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, antecedentes penales, o cartas de recomendación por parte de las agencias privadas de empleo.»
También se busca como: me quitaron el dni en la entrada · pueden retener mi dni en un edificio · es legal que se queden con mi dni · dejar el dni en recepcion es obligatorio · retencion de carne de extranjeria · me pidieron el dni para entrar a un local
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