Bono Familiar Habitacional de Techo Propio: ¿quién responde si el bono no se desembolsa?
El Fondo MIVIVIENDA desembolsa el bono, pero nunca a tu familia: lo transfiere a la cuenta de la inmobiliaria (promotor), del banco o del fideicomiso, cuando estos presentan garantías y documentos. Si el promotor no lo pide en 24 meses, pierdes el derecho, salvo que el Fondo apruebe una excepción por causas que no te son atribuibles.
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Congreso de la República · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
El bono no te lo entregan a ti
En Techo Propio, modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, el Bono Familiar Habitacional (BFH) lo administra el Fondo MIVIVIENDA. La Ley 27829 lo dice así:
“Facúltase al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (FONDO MIVIVIENDA) […] la administración y otorgamiento del Bono Familiar Habitacional previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones.” (Ley 27829, artículo 6)
El Reglamento Operativo vigente (Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA) explica a dónde va el dinero:
“El desembolso es la etapa en la cual el FMV transfiere el BFH y, de ser el caso, el Ahorro de los GFB a las cuentas de la ESFS, a la cuenta del Promotor o, a la cuenta administradora del Proyecto en el marco del Fideicomiso o, a la cuenta que la IFI mantiene en el BCRP […]” (artículo 21.1)
Traducido: el bono (y tu ahorro, si lo depositaste en la cuenta del Fondo) va a la cuenta del banco que respalda el proyecto, de la inmobiliaria (el “promotor”), del fideicomiso del proyecto o de la institución financiera. Nunca a tu familia.
Quién pide el desembolso y qué debe presentar
Tu familia no pide el desembolso. Lo pide otro:
“Para efectos del desembolso, el Promotor, la ESFS o la IFI, según corresponda, presenta al FMV las garantías y los documentos señalados en el Anexo 5 […]. 21.3 Asimismo, los GF deben tener la condición de GFB, es decir se le debe haber asignado el BFH.” (artículo 21.2 y 21.3)
Dos condiciones, entonces:
- Tu familia ya debe ser “grupo familiar beneficiario”: el bono tiene que estar asignado.
- El promotor, el banco o la institución financiera deben presentar garantías y los documentos del Anexo 5. No reproducimos esa lista porque no leímos el anexo.
Una vez que el Fondo valida esas garantías y documentos, tiene hasta 8 días hábiles para desembolsar (artículo 21.1). Si compras con un crédito complementario, el bono se transfiere hasta 3 días hábiles después del desembolso de ese crédito (artículo 21.5). Si el crédito no sale, el bono tampoco.
El plazo que corre contra tu familia: 24 meses
Este es el punto que casi nadie conoce:
“La condición de GFB tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que el GF obtiene el estado de Beneficiario. […] Transcurrido dicho plazo sin que el Promotor, ESFS o IFI haya solicitado el desembolso del BFH, pierde la condición de GFB y por ende el derecho al referido desembolso […]” (artículo 20.2)
La consecuencia recae en tu familia, pero la acción que faltó es del promotor, del banco o de la institución financiera. Por eso importa saber si ya pidieron el desembolso.
Hay una salida:
“Cualquier excepción al plazo de vigencia de la condición de GFB y del ejercicio de su derecho al desembolso del BFH por causas no atribuibles al Promotor, a la ESFS o, a la IFI o, al GFB, es evaluada y, de ser el caso, aprobada por el FMV.” (artículo 20.3)
Quien decide esa excepción es el Fondo MIVIVIENDA. Fíjate en el texto: habla de causas no atribuibles a ninguno de ellos, tampoco a tu familia. El reglamento no dice qué pasa si la demora es culpa solo del promotor. Frente al promotor tienes, además, tus derechos como consumidor.
Las garantías que protegen tu bono y tu ahorro
El reglamento no confía en la palabra del promotor. Pide dos tipos de garantía a favor del Fondo.
Antes del desembolso: carta fianza de seriedad de oferta. Cubre las acciones del promotor hasta que pide el desembolso, en proyectos sin respaldo de un banco o con una línea de financiamiento bancaria para construir:
”[…] Carta Fianza de Seriedad de Oferta, la cual es irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV y debe contar con una vigencia de trescientos sesenta (360) días calendario […]; por un monto equivalente al 3% del valor de la VIS registrada. […] La ejecución de la Carta Fianza de Seriedad de Oferta genera la devolución del Ahorro mínimo al GFE.” (artículo 22.1)
Para la obra y la entrega. Estas garantías “aseguran la recuperación del BFH y del Ahorro”. Pueden ser una carta fianza de un banco, una fianza solidaria, un convenio de garantía de recursos, un fideicomiso o un convenio de canalización de recursos (artículo 22.2). Las tres primeras deben emitirse “por el 105% del valor del BFH y del Ahorro del GFB” (artículo 22.3).
¿Y el avance de obra?
El reglamento no condiciona el desembolso a un porcentaje de avance, al menos en su texto principal: lo condiciona a garantías y documentos. Lo que sí depende de la obra es la reducción de la garantía. Solo cuando un técnico certifica que tu vivienda está “terminada al 100%”, la garantía de esa vivienda baja “del 105% al 10%” (artículo 23.3). El Fondo, además, puede pedir información del avance y hacer verificaciones sin aviso (artículos 14.2 y 27.2).
Otra regla que te conviene conocer: el plazo de entrega que firmaste “se contabiliza a partir del desembolso del BFH” (artículo 14.1.f). Y el reglamento es claro sobre quién construye: “El Promotor es el responsable de la ejecución del Proyecto y de la construcción de las VIS conforme a éste” (artículo 33.1).
Si el promotor no cumple
El Fondo ejecuta las garantías cuando vencen sin renovarse, cuando hay incumplimiento en la realización y entrega del proyecto, o cuando se presenta información falsa (artículo 25.1). Si las cobra:
”[…] el FMV devuelve el BFH de acuerdo con las condiciones pactadas en los convenios de ejecución suscritos con el MVCS y el Ahorro al GFB, de corresponder.” (artículo 25.3)
Después, dos caminos:
- El promotor presenta un plan para terminar la obra en un plazo no mayor de 60 días calendario desde la ejecución, y el Fondo lo aprueba. En ese caso, el promotor puede volver a pedir el desembolso (artículo 25.6).
- No hay plan, el Fondo no lo aprueba, o tu familia resuelve el contrato. Tu familia recupera la condición de elegible por dos años, siempre que no tenga una propiedad (artículo 25.7). Con eso puedes postular en otro proyecto.
El artículo 32.1 refuerza esto: ante el incumplimiento del promotor, el Fondo “restituye la condición de elegible a los beneficiarios del BFH”, si ningún miembro de la familia tiene una propiedad.
Si el Fondo no puede ejecutar la garantía de inmediato, inicia el proceso administrativo y judicial para recuperar el bono y el ahorro, con “un 20% adicional del monto desembolsado” (artículo 31.4). Ese cobro lo hace el Fondo contra el promotor, no tu familia.
Si tu familia quiere salir antes de la entrega
Puedes renunciar al bono “hasta antes de la entrega de la VIS”, presentando al Fondo la resolución del contrato de compraventa (artículo 29.1). Si el bono ya se había desembolsado, el Fondo exige su devolución al promotor, al fideicomiso, al banco o a la institución financiera, y ellos deben “devolver al beneficiario los recursos del Ahorro” y acreditarlo ante el Fondo (artículo 31.1 y 31.2).
Qué pasa con lo que pagaste directamente a la inmobiliaria fuera del bono y del ahorro lo explicamos en qué pasa con tu dinero si un proyecto inmobiliario no se realiza.
Dónde reclamar
Según el reglamento, las decisiones que te afectan las toma el Fondo MIVIVIENDA: evalúa las excepciones al plazo de 24 meses, ejecuta las garantías, aprueba o no el plan de culminación y restituye la elegibilidad. Tu pedido sobre el bono va dirigido a él. El reglamento no fija un procedimiento específico de reclamo de la familia ante el Fondo.
Frente a la inmobiliaria, eres un consumidor. Los canales (libro de reclamaciones, Indecopi) están en comprar una vivienda en Perú: qué revisar antes de firmar y en cómo denunciar en Indecopi.
Lo que esta página no cubre
- Las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, que tienen su propio reglamento.
- El Anexo 5 del reglamento (la lista de documentos para el desembolso), que no leímos.
- Los proyectos que ya estaban en proceso de otorgamiento del bono cuando se publicó este reglamento: según la primera disposición complementaria transitoria, siguen con el reglamento anterior (Resolución Ministerial 313-2020-VIVIENDA), que no revisamos.
- El contenido de los proyectos prepublicados (Resoluciones Ministeriales 214-2026-VIVIENDA y 270-2026-VIVIENDA). Los resumimos en «Cambios en camino».
- Las diferencias entre Techo Propio y Mivivienda, y los topes de precio: están en Techo Propio o Mivivienda.
Cómo se reclama
- Confirma que tu familia ya es beneficiaria y desde qué fechaLa condición de beneficiario dura 24 meses desde que se obtiene. El reglamento dice que el Fondo MIVIVIENDA publica esa fecha en su sede digital. Anótala.
- Pregunta por escrito al promotor si ya pidió el desembolsoEl desembolso lo pide el promotor, el banco o la institución financiera, no tú. Pide que te confirmen por escrito la fecha de la solicitud y qué garantía respalda tu vivienda.
- Si hay crédito, pregunta al banco si ya lo desembolsóCon crédito complementario, el bono se transfiere después del desembolso de ese crédito. Si el crédito no sale, el bono tampoco.
- Si el plazo se acerca y la demora no es tuya, escribe al Fondo MIVIVIENDAEl reglamento le da al Fondo la facultad de evaluar y aprobar excepciones al plazo de 24 meses por causas no atribuibles. Explica la situación y adjunta tu contrato y la respuesta del promotor.
- Si el promotor incumple, reclama también como consumidorEl promotor es el responsable de ejecutar el proyecto. Para reclamarle como proveedor, sigue los canales que explicamos en la guía para comprar una vivienda y en la de cómo denunciar en Indecopi.
Cambios en camino
Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.
Proyecto publicado para comentarios
Resolución Ministerial N.° 270-2026-VIVIENDA (proyecto de nuevo Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva)
- Dónde está
- Proyecto publicado para comentarios en la edición extraordinaria de El Peruano del 20 de julio de 2026, con 15 días calendario para opinar. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ninguna resolución que apruebe la versión final.
- Qué cambiaría
- Reemplazaría el reglamento que hoy rige la compra de vivienda nueva con Techo Propio (Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA). Según la propia resolución, los cambios principales serían tres: el financiamiento complementario también podría ser un crédito de vivienda no hipotecario de una entidad financiera; se incluirían proyectos financiados con un fideicomiso de titulización con participación del Fondo MIVIVIENDA; y se fijaría como valor excepcional «el 25% al valor del BFH» cuando el jefe de familia sea un joven estudiante de 20 a 28 años en sus últimos años de estudio. No sabemos si cambia el plazo de 24 meses para pedir el desembolso ni las garantías, porque no leímos el texto completo del proyecto.
- Cómo entraría en vigor
- Solo si el Ministerio de Vivienda aprueba la versión final con otra resolución ministerial publicada en El Peruano. Esa resolución fijará desde cuándo rige. Un proyecto no obliga a nadie.
- Cuándo
- Sin fecha fijada.
«siendo los cambios principales: i) Establecer que el Financiamiento Complementario también comprende al crédito complementario habitacional no hipotecario otorgado por una Institución Financiera Intermediaria con recursos propios; ii) Incluir de acuerdo al tipo de financiamiento los proyectos estructurados mediante un Fideicomiso de Titulización con participación del FMV; iii) Establecer como valor excepcional el 25% al valor del BFH en los casos en los que el Jefe de Familia es un joven estudiante (20 a 28 años) que esté cursando los últimos años de estudio debidamente acreditado, entre otros»Proyecto publicado para comentarios
Resolución Ministerial N.° 214-2026-VIVIENDA (proyecto de modificación del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA)
- Dónde está
- Proyecto publicado para comentarios en El Peruano el 2 de junio de 2026, con 15 días calendario para opinar. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ninguna resolución que lo apruebe.
- Qué cambiaría
- Modificaría el reglamento que hoy rige la compra de vivienda nueva con Techo Propio. La resolución publicada en El Peruano no dice qué artículos cambia, y el texto del proyecto solo está en gob.pe; no lo leímos. Por eso no sabemos si cambia las reglas de desembolso de esta página.
- Cómo entraría en vigor
- Solo si el Ministerio de Vivienda aprueba la versión final con otra resolución ministerial publicada en El Peruano. Esa resolución fijará desde cuándo rige. Un proyecto no obliga a nadie.
- Cuándo
- Sin fecha fijada.
«Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0104-2025-VIVIENDA, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano [...]»Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Qué debes revisar de la inmobiliaria y del proyecto antes de firmar la compraventa?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El Fondo MIVIVIENDA me deposita el bono a mí y yo se lo pago a la inmobiliaria.
No. El reglamento dice que el Fondo transfiere el bono a la cuenta del banco, del promotor, del fideicomiso del proyecto o de la institución financiera, según el caso (artículo 21.1). Tu familia nunca lo recibe en efectivo.
Una vez que soy beneficiario, el bono es mío para siempre.
La condición de beneficiario dura 24 meses. Si en ese plazo el promotor, el banco o la institución financiera no piden el desembolso, pierdes el derecho a él, salvo que el Fondo apruebe una excepción por causas que no sean atribuibles a nadie de la operación (artículos 20.2 y 20.3).
Si la constructora quiebra, el bono y mi ahorro se pierden.
El reglamento exige garantías de construcción y entrega por el 105% del bono y del ahorro. Si el Fondo las ejecuta, devuelve el ahorro a tu familia, de corresponder, y te puede devolver la condición de elegible (artículos 22, 25 y 32).
El bono se va soltando a la inmobiliaria según avanza la obra.
En el reglamento, el desembolso depende de que el promotor presente garantías y los documentos del Anexo 5. Lo que depende de que la vivienda esté terminada al 100% es la reducción o liberación de esas garantías (artículo 23).
Preguntas frecuentes
¿Quién me paga el bono de Techo Propio?
El Fondo MIVIVIENDA, que la Ley 27829 faculta para administrar y otorgar el bono. Pero no te lo paga a ti: lo transfiere a la cuenta del banco, del promotor, del fideicomiso del proyecto o de la institución financiera, según corresponda.
¿Quién tiene que pedir el desembolso: yo o la inmobiliaria?
Según el artículo 21.2 del reglamento, el promotor, el banco o la institución financiera, según el caso, presentan al Fondo las garantías y los documentos del Anexo 5. Tu familia debe tener ya la condición de beneficiaria, es decir, el bono asignado.
¿Cuánto tarda el Fondo en desembolsar?
Hasta 8 días hábiles desde que valida las garantías y los documentos. Si hay un crédito complementario, el bono se transfiere hasta 3 días hábiles después del desembolso de ese crédito (artículos 21.1 y 21.5).
¿Qué pasa si pasan dos años y nadie pidió el desembolso?
La condición de beneficiario dura 24 meses. Si el promotor, el banco o la institución financiera no pidieron el desembolso en ese plazo, la familia pierde la condición y el derecho al desembolso. El Fondo puede aprobar una excepción cuando la demora se debe a causas no atribuibles al promotor, al banco, a la institución financiera ni a la familia.
Si la obra se paraliza, ¿recupero mi ahorro?
Si el Fondo ejecuta las garantías, devuelve el ahorro a tu familia, de corresponder (artículo 25.3). Si el contrato se resuelve antes de la entrega, el promotor, el banco o la institución financiera deben devolverte tu ahorro y acreditarlo ante el Fondo (artículo 31.2).
¿Puedo volver a postular si el proyecto fracasa?
El reglamento prevé que recuperes la condición de elegible si el promotor incumple, siempre que nadie del grupo familiar tenga una propiedad (artículo 32.1). En el caso del artículo 25.7, esa condición restituida dura dos años.
La norma exacta
Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)Artículo 6leída
El Fondo MIVIVIENDA administra y otorga el bono
«Facúltase al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (FONDO MIVIVIENDA) en adición a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 26912, la administración y otorgamiento del Bono Familiar Habitacional previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones.»
Resolución Ministerial N° 0104-2025-VIVIENDA (Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva)Artículo 21, numeral 21.1leída
A qué cuentas va el bono y en qué plazo lo transfiere el Fondo
«El desembolso es la etapa en la cual el FMV transfiere el BFH y, de ser el caso, el Ahorro de los GFB a las cuentas de la ESFS, a la cuenta del Promotor o, a la cuenta administradora del Proyecto en el marco del Fideicomiso o, a la cuenta que la IFI mantiene en el BCRP en el marco del Convenio de Canalización de Recursos, según corresponda. [...] El FMV tiene un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, a partir de la validación de las garantías y/o los documentos señalados en el Anexo 5, que forma parte integrante del Reglamento Operativo, para el desembolso correspondiente del BFH y del Ahorro, en caso éste último se haya depositado en la cuenta recaudadora del FMV.»
↳Artículo 21, numerales 21.2 y 21.3leída
Quien pide el desembolso es el promotor, el banco o la IFI, no la familia
«Para efectos del desembolso, el Promotor, la ESFS o la IFI, según corresponda, presenta al FMV las garantías y los documentos señalados en el Anexo 5 que forma parte integrante del Reglamento Operativo. 21.3 Asimismo, los GF deben tener la condición de GFB, es decir se le debe haber asignado el BFH.»
↳Artículo 21, numeral 21.5leída
Si hay crédito complementario, el bono se transfiere después del crédito
«En caso cuenten con Financiamiento Complementario, los recursos del BFH y del Ahorro, de ser el caso, son transferidos en el plazo de hasta tres (3) días hábiles después del desembolso del Financiamiento Complementario.»
↳Artículo 20, numerales 20.2 y 20.3leída
La condición de beneficiario vence a los 24 meses si nadie pide el desembolso
«La condición de GFB tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que el GF obtiene el estado de Beneficiario. El FMV publica dicha fecha en su sede digital (www.mivivienda.com.pe). Transcurrido dicho plazo sin que el Promotor, ESFS o IFI haya solicitado el desembolso del BFH, pierde la condición de GFB y por ende el derecho al referido desembolso, salvo lo dispuesto en el numeral 20.3 del presente artículo. 20.3 Cualquier excepción al plazo de vigencia de la condición de GFB y del ejercicio de su derecho al desembolso del BFH por causas no atribuibles al Promotor, a la ESFS o, a la IFI o, al GFB, es evaluada y, de ser el caso, aprobada por el FMV.»
↳Artículo 22, numeral 22.1leída
Carta fianza de seriedad de oferta: si se ejecuta, te devuelven el ahorro mínimo
«La garantía para el cumplimiento del procedimiento del otorgamiento del BFH, asegura el cumplimiento de las acciones del Promotor hasta la presentación de la solicitud de Desembolso del Ahorro y del BFH, para los casos de los Proyectos con respaldo de una ESFS a través de una línea de financiamiento para la construcción; y, para los Proyectos sin respaldo de una ESFS. Esta garantía está constituida por la Carta Fianza de Seriedad de Oferta, la cual es irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV y debe contar con una vigencia de trescientos sesenta (360) días calendario, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusión; por un monto equivalente al 3% del valor de la VIS registrada. [...] La ejecución de la Carta Fianza de Seriedad de Oferta genera la devolución del Ahorro mínimo al GFE.»
↳Artículo 22, numerales 22.2 y 22.3leída
Garantías de construcción y entrega por el 105% del bono y del ahorro
«La garantía para el cumplimiento de la construcción y de la entrega de la VIS, aseguran la recuperación del BFH y del Ahorro, así como del Financiamiento Complementario, de ser el caso. [...] Las garantías para el cumplimiento de la construcción y entrega de la VIS son las siguientes: a) Carta Fianza emitida por una ESFS.- [...] b) Fianza Solidaria otorgada por una ESFS.- [...] c) Convenio de Garantía de Recursos.- [...] d) Fideicomiso.- [...] e) Convenio de Canalización de Recursos.- [...] 22.3 Las garantías descritas en los literales a), b) y c) del numeral precedente, deben ser emitidas por el 105% del valor del BFH y del Ahorro del GFB, de acuerdo con lo establecido en las minutas de Compraventa.»
↳Artículo 23, numeral 23.3leída
La garantía baja al 10% solo cuando la vivienda está terminada al 100%
«debe certificar que la VIS, por la que se solicita reducir la garantía, se encuentra terminada al 100% conforme a la Ficha de Información Básica del Proyecto y al listado de compromiso de entrega que forma parte del Contrato de Compraventa suscrito con el GF; [...] La reducción de la garantía del 105% al 10% del valor del BFH y del Ahorro se realiza por cada VIS que cumpla con los requisitos indicados.»
↳Artículo 14, numeral 14.1 (literal f) y numeral 14.2; y artículo 33, numeral 33.1leída
El promotor responde por la obra y el plazo de entrega corre desde el desembolso
«Cumplir con los plazos de entrega de la VIS estipulados en los Contratos de Compraventa suscritos con los GF, el mismo que se contabiliza a partir del desembolso del BFH. [...] 14.2 El FMV puede realizar verificaciones inopinadas a los Proyectos a fin de comprobar que su ejecución está de acuerdo con el Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos o, a la modificación de Proyecto, de ser el caso. [...] 33.1 El Promotor es el responsable de la ejecución del Proyecto y de la construcción de las VIS conforme a éste.»
↳Artículo 27, numeral 27.2leída
El Fondo MIVIVIENDA controla el bono desembolsado como administrador
«El FMV puede solicitar información del avance del Proyecto al Promotor y realiza el control posterior del BFH desembolsado, en su calidad de administrador, para garantizar el cumplimiento de los fines para los cuales fue otorgado, en el marco de lo dispuesto en artículo 6 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).»
↳Artículo 25, numerales 25.1 y 25.3leída
Cuándo el Fondo ejecuta las garantías y te devuelve el ahorro
«La garantía es ejecutada por el FMV cuando vence y ésta no ha sido renovada, reemplazada o liberada oportunamente; cuando se evidencia incumplimiento en la realización y entrega del Proyecto de acuerdo con los compromisos asumidos por el Promotor, la ESFS o, la IFI y/o, cuando se presente información falsa para el desembolso del BFH y/o reducción y/o liberación de las garantías. [...] 25.3 En el supuesto que se ejecuten las garantías y se realice el cobro de ésta, el FMV devuelve el BFH de acuerdo con las condiciones pactadas en los convenios de ejecución suscritos con el MVCS y el Ahorro al GFB, de corresponder.»
↳Artículo 25, numerales 25.6 y 25.7leída
Plan de culminación del promotor, o recuperas la elegibilidad por dos años
«El Promotor del Proyecto respecto del cual se ejecuta y cobra la garantía puede mantener vigente su código de Registro de Proyectos, siempre que presente un plan de culminación del Proyecto, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posterior a la ejecución de la garantía, el cual debe ser aprobado por el FMV. [...] 25.7 En el caso de que el Promotor no presente el plan de culminación del Proyecto o, el FMV no apruebe el plan de culminación del Proyecto o, el GFB presenta la resolución de Contrato de Compraventa; el GFB recupera su condición de GFE siempre que no cuente con una propiedad lo que es verificado por el FMV; dicha condición restituida es por el plazo de dos (2) años contados desde la recuperación de dicha condición.»
↳Artículo 29, numeral 29.1leída
Puedes renunciar al bono antes de la entrega, resolviendo el contrato
«El GFB puede renunciar al BFH hasta antes de la entrega de la VIS; para tales efectos debe presentar al FMV el documento que acredite la resolución del Contrato de Compraventa, que incluya la información de la devolución del Ahorro según corresponda.»
↳Artículo 31, numerales 31.1 (literal a), 31.2 y 31.4leída
Si el contrato se resuelve, el promotor devuelve el bono al Fondo y tu ahorro a ti
«La devolución del importe del BFH es exigida por el FMV al Promotor, al Fideicomiso, a la ESFS, o a la IFI, después de su desembolso y antes de la entrega física de la VIS, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se resuelva el Contrato de Compraventa. [...] 31.2 En caso de configurarse alguno de los supuestos señalados en el numeral anterior, el Promotor, la ESFS o la IFI debe devolver al beneficiario los recursos del Ahorro que éste hubiera aportado para la adquisición de la VIS, lo que debe acreditarse ante el FMV. [...] 31.4 Cuando el FMV determine el incumplimiento del Promotor en la ejecución del Proyecto y no sea posible la ejecución inmediata de la garantía para el recupero del BFH y del Ahorro, de corresponder, el FMV inicia el proceso administrativo y judicial para la recuperación de dichos recursos, para este supuesto, incluirán un 20% adicional del monto desembolsado.»
↳Artículo 32, numeral 32.1leída
Si el promotor incumple, el Fondo te devuelve la condición de elegible
«Ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Promotor para la ejecución de la VIS, el FMV en salvaguarda del cumplimiento de los fines para los cuales fue otorgado el BFH, restituye la condición de elegible a los beneficiarios del BFH, siempre que no cuenten con una propiedad a nombre de alguno de los miembros del GF.»
Resolución Ministerial N° 0104-2025-VIVIENDAPrimera Disposición Complementaria Transitorialeída
Los proyectos que ya estaban en trámite siguen con el reglamento anterior
«los proyectos que se encuentran en proceso de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, se rigen por el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA hasta su culminación»
Resolución Ministerial N° 270-2026-VIVIENDAArtículo 1leída
El Ministerio prepublicó un proyecto de reglamento nuevo
«Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo y sus Anexos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano [...]»
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