¿Qué derechos tiene un niño o adolescente en el Perú? Lo esencial del Código de los Niños y Adolescentes
El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) sigue vigente: es niño quien no ha cumplido 12 años y adolescente quien tiene de 12 a 18. Toda medida del Estado debe considerar su interés superior, tiene derecho a opinar en lo que le afecta y al buen trato, y la DEMUNA de tu distrito lo atiende gratis.
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Verificado el 11 oct. 2026Próxima revisión 11 ene. 2027
Lo que falta verificarLos artículos I y IX del Título Preliminar y los artículos 1, 4, 14 y 21 del Código de los Niños y Adolescentes los leímos en un texto del Código publicado en gob.pe cuyas notas llegan hasta modificaciones de 2008; no comprobamos si esos artículos cambiaron después. El artículo 9 lo citamos del texto que le dio la Ley N.º 32617 (El Peruano, 29 de mayo de 2026); el 3-A, de la Ley N.º 30403 (2015), y los artículos 42 y 45, del Decreto Legislativo N.º 1377 (2018); no comprobamos modificaciones posteriores de esos tres. Que la Ley 27337 sigue vigente lo apoyamos en que la Ley 32617 la modificó en 2026; no encontramos una ley publicada que apruebe un código nuevo. Para estos artículos no leímos el texto consolidado del SPIJ.
El Código sigue vigente
La norma base es la Ley N.º 27337, Código de los Niños y Adolescentes, publicada el 7 de agosto de 2000. Ha sido modificada muchas veces, pero no reemplazada: en mayo de 2026 la Ley N.º 32617 cambió su artículo 9. No encontramos una ley publicada que apruebe un código nuevo.
Quién es niño y quién adolescente
| Etapa | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Niño o niña | La concepción | Cumplir 12 años |
| Adolescente | 12 años | Cumplir 18 años |
| Si hay duda sobre la edad | Se le considera niño o adolescente | «mientras no se pruebe lo contrario» |
Fuente: artículo I del Título Preliminar. El mismo artículo dice que «El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece».
El interés superior del niño
El artículo IX es la regla que atraviesa todo el Código: en toda medida sobre un niño o adolescente que adopte el Estado —Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, gobiernos regionales y locales— «así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos».
En la práctica, es el argumento que pesa en una tenencia, un régimen de visitas, una pensión o un permiso de viaje. No dice qué decisión tomar; obliga a que quien decide lo considere.
Los derechos básicos
| Derecho | Qué dice el Código | Dónde lo desarrollamos |
|---|---|---|
| Vida | «El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción» (art. 1) | — |
| Integridad personal | Respeto a su integridad moral, psíquica y física; «No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante» (art. 4) | Castigo físico y humillante |
| Buen trato | Cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas (art. 3-A, Ley 30403) | Castigo físico y humillante |
| Opinar | Expresar su opinión «en todos los asuntos que les afecten», sin discriminación, y que se tenga en cuenta según su edad y madurez (art. 9, texto de la Ley 32617) | Tenencia y visitas |
| Educación | «El niño y el adolescente tienen derecho a la educación» (art. 14) | Cobros escolares indebidos, acoso escolar |
| Salud | Atención integral de su salud (art. 21) | Decisiones médicas sobre un hijo |
El derecho a opinar, con el texto de 2026
El artículo 9, tal como quedó con la Ley 32617: el niño y el adolescente «que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, sin ningún tipo de discriminación incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez».
Dos cosas que la gente confunde: opinar no es decidir, y la opinión pesa más cuanto mayor es la madurez. Pero ignorarla del todo en un asunto que le afecta va contra el texto.
A quién acudir
La DEMUNA de tu municipalidad es la puerta de entrada: es «un servicio gratuito y especializado» (art. 42), concilia alimentos, tenencia y visitas con actas que son título ejecutivo, y comunica o denuncia faltas y delitos contra niños (art. 45). Te lo explicamos en qué hace la DEMUNA y qué no.
Mapa de temas de familia en este sitio
- Dinero: pensión de alimentos.
- Con quién vive y cuándo ve al otro padre: tenencia y régimen de visitas; patria potestad tras una separación; pérdida o suspensión de la patria potestad.
- Identidad y filiación: acta de nacimiento; reconocimiento de hijo ante Reniec; filiación y prueba de ADN.
- Viajes y traslados: permiso de viaje para menores; sustracción de menor dentro del Perú; sustracción internacional.
- Cuidado sin los padres: guarda de hecho; tutela de un menor extranjero; adopción.
- Colegio y trabajo: acoso escolar; cobros escolares indebidos; trabajo de menores de edad.
- Violencia: denunciar violencia familiar; castigo físico y humillante.
Cómo se reclama
- Identifica el temaPensión, tenencia, visitas, viajes, colegio, salud, castigo o violencia: cada uno tiene su propia página en este sitio, enlazada abajo.
- Empieza por la DEMUNAEs gratuita y concilia alimentos, tenencia y visitas; también recibe casos de niños en riesgo (Código, art. 45).
- Pide que se escuche al niñoEn un trámite o juicio que le afecta, invoca el artículo 9: tiene derecho a opinar y a que su opinión se tenga en cuenta según su edad y madurez.
- Invoca el interés superior por escritoEn cualquier escrito ante una entidad pública, cita el artículo IX del Título Preliminar: toda medida debe considerar el interés superior del niño.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Si uno de los padres se lleva al niño sin permiso del otro, ¿sabes cuándo eso ya es delito y dónde se denuncia?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El Código de los Niños y Adolescentes ya fue reemplazado.
La Ley 27337 sigue siendo el Código. En mayo de 2026 la Ley 32617 modificó su artículo 9, lo que confirma que está vigente. No encontramos una ley publicada que apruebe un código nuevo.
Los niños no tienen voz en lo que decide su familia o un juez.
El artículo 9 les reconoce el derecho a expresar su opinión «en todos los asuntos que les afecten» y a que se tenga en cuenta «en función de su edad y madurez». Opinar no es decidir: su opinión pesa según su edad y madurez.
El interés superior del niño solo lo aplican los jueces.
El artículo IX lo extiende a toda medida del Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, el Ministerio Público, los gobiernos regionales y locales, «así como en la acción de la sociedad».
Si no sé la edad exacta de un chico, lo trato como adulto.
Al revés: si hay duda sobre la edad, se le considera niño o adolescente «mientras no se pruebe lo contrario» (art. I).
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se es niño y desde cuándo adolescente?
Niño, desde la concepción hasta cumplir 12 años. Adolescente, desde los 12 hasta cumplir 18 (art. I del Título Preliminar).
¿Qué cambió en 2026?
La Ley 32617 (29 de mayo de 2026) modificó el artículo 9: ahora dice que el derecho a opinar se ejerce «sin ningún tipo de discriminación». La misma ley cambió el término «discapacitado» por «persona con discapacidad» y renombró el capítulo sobre los derechos de niños y adolescentes con discapacidad.
¿Estos derechos valen para niños extranjeros que viven en el Perú?
Leemos que sí. El artículo 3-A habla de niños y adolescentes «sin exclusión alguna» y el Código no condiciona estos derechos a la nacionalidad.
¿A quién acudo si se vulneran los derechos de un niño?
A la DEMUNA de tu municipalidad, que es gratuita y puede comunicar o denunciar faltas y delitos contra niños ante las autoridades (Código, arts. 42 y 45). Si hay violencia, mira la página de violencia familiar de este sitio.
La norma exacta
Ley N.º 27337, Código de los Niños y AdolescentesTítulo Preliminar, artículos I y IXleída
Definición de niño y adolescente; interés superior del niño y del adolescente
«Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.»
↳Artículos 1, 4, 14 y 21leída
Derechos a la vida, a la integridad personal, a la educación y a la atención integral de salud
«No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.»
Ley N.º 32617Artículo único, que modifica el artículo 9 del Código de los Niños y Adolescentesleída
Ley que modifica la Ley 27337 para actualizar el término «discapacitado» por «persona con discapacidad»
«tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, sin ningún tipo de discriminación incluida la objeción de conciencia»
Ley N.º 30403Primera Disposición Complementaria Modificatoria (incorpora el artículo 3-A al Código)leída
Derecho al buen trato
«Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato»
Decreto Legislativo N.º 1377 (texto de los artículos 42 y 45 del Código de los Niños y Adolescentes)Artículo 4, que modifica los artículos 42 y 45 del Códigoleída
Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente: servicio gratuito y sus funciones
«La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio gratuito y especializado»
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