Decisiones médicas sobre un hijo menor de edad: ¿hasta dónde llega el poder de decisión de los padres?
Los padres dan el consentimiento para el tratamiento de su hijo menor, pero ese poder tiene límites. Si se niegan a un tratamiento, el médico debe comunicarlo al juez. En una emergencia no se necesita su autorización. Y si no hay quién decida, la clínica debe proteger la salud del menor y avisar al Ministerio Público.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
La idea equivocada: «los padres deciden todo»
Muchos padres creen que su firma es la última palabra sobre la salud de su hijo. La ley peruana les da, sí, el poder de decidir. Pero ese poder existe para cuidar al hijo, no para cualquier cosa. El Código Civil lo dice así en su artículo 418:
“Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.”
Deber y derecho, en ese orden. Y el Código de los Niños y Adolescentes (artículo 74) pone entre los deberes de los padres «velar por su desarrollo integral» y representar al hijo «mientras no adquieran la capacidad de ejercicio».
Quién da el consentimiento por un menor
La Ley General de Salud (Ley 26842) parte de una regla simple, en su artículo 4:
“Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo.”
Para un menor, esa persona es quien ejerce la patria potestad o la tutela. El Reglamento de la Ley 29414 (Decreto Supremo 027-2015-SA), en su artículo 5, lo dice así:
“Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela.”
El consentimiento de los padres tiene que ser igual de informado que el de cualquier paciente: antes de firmar, te deben explicar el diagnóstico, las alternativas y los riesgos. Eso lo explicamos en consentimiento informado e historia clínica.
Adolescentes de dieciséis y diecisiete años
El Código Civil distingue dos grupos. Los menores de dieciséis años están entre los absolutamente incapaces (artículo 43). Los de dieciséis y diecisiete están en el artículo 44, que desde el Decreto Legislativo 1384 se titula «Capacidad de ejercicio restringida». En ambos casos el adolescente sigue teniendo representantes: sus padres o su tutor.
Un detalle técnico: el artículo 4 de la Ley General de Salud todavía menciona «los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del Código Civil». El Decreto Legislativo 1384 derogó los numerales 2 y 3. Para los hijos menores, el que importa es el numeral 1: «Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad».
Que el adolescente no decida solo no significa que no cuente. El artículo 9 del Código de los Niños y Adolescentes dice:
“El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.”
La norma no nombra la salud, pero habla de «todos los asuntos que les afecten». Nuestra lectura es que el médico y los padres deben escuchar al hijo y tomar en cuenta su opinión, más cuanto mayor y más maduro sea.
El límite: si los padres dicen que no
Este es el punto que más sorprende. El mismo artículo 4 de la Ley 26842 sigue así:
“En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos.”
Es decir: un adulto puede negarse a un tratamiento para sí mismo, y esa negativa libera de responsabilidad al médico. Pero cuando el padre se niega por su hijo, el médico no puede quedarse ahí: tiene que avisar al juez.
El reglamento añade dos reglas en su artículo 17:
“En caso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, se realiza conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento, con la participación del Ministerio Público, teniendo en cuenta que los que no gozan de autonomía plena requieren protección. La negativa a recibir o continuar el tratamiento no procede cuando la persona usuaria del servicio de salud se encuentre en estado de emergencia o esta decisión ponga en riesgo la salud pública.”
Primero, la negativa en nombre de un menor pasa por el Ministerio Público. Segundo, en una emergencia la negativa no procede.
Cuando interviene el Estado —un juez, el Ministerio Público—, debe guiarse por el interés superior del niño (artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes):
“En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.”
En una emergencia no hace falta la firma de los padres
La Ley General de Salud exceptúa las emergencias en tres lugares: el artículo 4 («Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia»), el artículo 15.4 y el artículo 40:
“Ningún establecimiento de salud o servicio médico de apoyo podrá efectuar acciones que correspondan a actos que no hayan sido previamente autorizados por el paciente o por la persona llamada legalmente a hacerlo, si correspondiere, o estuviere impedido de hacerlo, de conformidad con lo que establece el reglamento de la presente ley. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente la atención de emergencia destinada a enfrentar la situación que pone en peligro inminente la vida o la salud del paciente.”
Si tu hijo llega a emergencia y no te ubican, lo atienden igual. El resto de tus derechos en una emergencia están en atención de emergencia.
Si no hay nadie que decida
¿Y si no es una emergencia, pero ni los padres ni el tutor aparecen? El artículo 5 del reglamento lo resuelve:
“Ante la ausencia de las personas que ejercen la representación de los incapaces absolutos o relativos, el médico tratante dejará constancia de tal hecho en la Historia Clínica de la persona usuaria y el representante legal de la IPRESS dispondrá las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud de dichas personas, debiendo comunicar el hecho al Ministerio Público dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho.”
La ausencia de los padres no deja al menor sin atención ni sin protección.
Cuando los padres no se ponen de acuerdo
El artículo 419 del Código Civil dice:
“La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.”
Si uno de los padres quiere el tratamiento y el otro no, la decisión final no es de quien llegue primero al hospital: es del juez. Si los padres están separados o divorciados, quién ejerce la patria potestad depende de otras reglas; lo vemos en tenencia y régimen de visitas.
Lo que esta página no cubre
- Vacunas obligatorias y qué pasa si los padres no vacunan a sus hijos.
- Salud sexual y reproductiva de adolescentes, confidencialidad frente a los padres y reglas especiales para adolescentes que ya tienen hijos.
- Adolescentes que adquieren capacidad plena por matrimonio o por título oficial: el reglamento lo menciona, pero no verificamos las reglas vigentes del Código Civil sobre ese punto para esta página.
- Salud mental e internamiento de menores, ensayos clínicos, donación de órganos y cuidados paliativos, que tienen reglas propias.
- El procedimiento judicial concreto y los plazos cuando el médico comunica la negativa al juez.
- Sentencias o casos concretos sobre transfusiones u otros tratamientos rechazados por los padres.
Cómo se reclama
- Pide la información completa antes de firmarComo representante de tu hijo, tienes derecho a que te expliquen el diagnóstico, las alternativas y los riesgos antes de dar el consentimiento. Tu firma debe ser informada, libre y voluntaria.
- Si dudas, dilo por escrito, no te limites a no firmarSi no estás de acuerdo con un tratamiento, pregunta por alternativas y deja constancia de tu posición. Ten en cuenta que, si te niegas, el médico debe comunicarlo al juez y que la negativa se evalúa con participación del Ministerio Público.
- Deja datos de contacto y un responsableSi tu hijo va a estar a cargo de otra persona (colegio, abuelos, viaje), deja tus teléfonos. Si no te ubican y no es una emergencia, el hospital debe avisar al Ministerio Público.
- En una emergencia, deja que atiendan primeroLa ley no exige tu firma para una intervención de emergencia. Llega cuanto antes, pide información y revisa después la historia clínica.
- Si hubo un problema, reclamaSi crees que no respetaron tus derechos o los de tu hijo, puedes presentar un reclamo ante el establecimiento y luego ante SUSALUD.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Puede un juez suspender la patria potestad de un padre que pone en riesgo la salud de su hijo?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Mi hijo es mío: si yo digo que no a una operación, nadie puede hacer nada.
Falso. El artículo 4 de la Ley General de Salud dice que si los representantes legales de un menor niegan su consentimiento para un tratamiento, el médico o el establecimiento debe comunicarlo a la autoridad judicial para proteger la vida y la salud del menor. Tu negativa no cierra el caso: lo lleva ante un juez.
Si mi hijo llega a emergencia y yo no estoy, no lo pueden atender hasta que yo firme.
Falso. La ley exceptúa del consentimiento las intervenciones de emergencia (artículos 4, 15.4 y 40 de la Ley 26842). En una emergencia, el hospital atiende primero.
Si ninguno de los padres aparece, el hospital simplemente espera.
No. El reglamento de la Ley 29414 obliga al médico a dejar constancia en la historia clínica, a la clínica u hospital a tomar las medidas necesarias para proteger la salud del menor, y a comunicarlo al Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas.
Basta con que uno de los padres autorice; lo que piense el otro no importa.
El Código Civil dice que, durante el matrimonio, la patria potestad y la representación del hijo corresponden a ambos padres, y que si no se ponen de acuerdo decide el juez. Si el otro padre se opone, el desacuerdo se resuelve ante el juez.
Con dieciséis o diecisiete años, el adolescente ya decide solo sobre su tratamiento.
Por regla general, no. El Código Civil pone a los adolescentes de dieciséis y diecisiete años en la categoría de capacidad de ejercicio restringida, y el reglamento dice que los menores de edad son representados por quienes ejercen la patria potestad. Pero sí tienen derecho a que su opinión se tome en cuenta según su edad y madurez.
Preguntas frecuentes
¿Quién firma el consentimiento cuando el paciente es un menor de edad?
Quien ejerce la patria potestad (los padres) o, si no la hay, el tutor. El artículo 5 del Reglamento de la Ley 29414 dice que los menores de edad son representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela, y el artículo 4 de la Ley General de Salud exige el consentimiento de «la persona llamada legalmente a darlo».
¿Qué pasa si los padres se niegan a un tratamiento para su hijo?
El médico o el establecimiento debe comunicarlo a la autoridad judicial para que se tomen las acciones necesarias en salvaguarda de la vida y la salud del menor (artículo 4 de la Ley 26842). Además, el reglamento dice que la negativa en el caso de un menor se hace con participación del Ministerio Público, y que no procede cuando hay una emergencia.
¿Pueden atender a mi hijo en una emergencia sin mi autorización?
Sí. La Ley General de Salud exceptúa del consentimiento las intervenciones de emergencia. El artículo 40 permite al establecimiento actuar sin autorización previa cuando se trata de atender una situación que pone en peligro inminente la vida o la salud del paciente.
¿Y si no hay ningún padre ni tutor presente y no es una emergencia?
El médico debe dejar constancia de la ausencia en la historia clínica, la clínica u hospital debe disponer las medidas necesarias para proteger la salud del menor, y debe comunicarlo al Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas (artículo 5 del Reglamento de la Ley 29414).
¿La opinión de mi hijo cuenta?
El Código de los Niños y Adolescentes reconoce a todo niño o adolescente capaz de formarse un juicio propio el derecho a opinar en todos los asuntos que le afecten y a que su opinión se tenga en cuenta según su edad y madurez. Entendemos que eso incluye su tratamiento médico, aunque la norma no menciona la salud de forma expresa.
Mi expareja y yo no nos ponemos de acuerdo sobre una operación de nuestro hijo. ¿Quién decide?
Si están casados, el artículo 419 del Código Civil dice que, en caso de desacuerdo, resuelve el Juez del Niño y Adolescente mediante proceso sumarísimo. Si están separados o divorciados, las reglas de quién ejerce la patria potestad son otras; esta página no las desarrolla.
La norma exacta
Ley N.º 26842, Ley General de SaludArtículo 4leída
Nadie recibe tratamiento sin consentimiento; si los representantes de un incapaz lo niegan, el médico debe avisar al juez
«Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso. En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos.»
Ley N.º 26842, Ley General de Salud (artículo 15 modificado por la Ley N.º 29414)Artículo 15, numeral 15.4, literal a), inciso a.1leída
Consentimiento informado antes de cualquier tratamiento; la emergencia es una excepción
«a) A otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, para el procedimiento o tratamiento de salud, en especial en las siguientes situaciones: a.1) En la oportunidad previa a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento así como su interrupción. Quedan exceptuadas del consentimiento informado las situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública.»
Ley N.º 26842, Ley General de SaludArtículo 40leída
El establecimiento no puede actuar sin autorización, salvo en emergencia
«Ningún establecimiento de salud o servicio médico de apoyo podrá efectuar acciones que correspondan a actos que no hayan sido previamente autorizados por el paciente o por la persona llamada legalmente a hacerlo, si correspondiere, o estuviere impedido de hacerlo, de conformidad con lo que establece el reglamento de la presente ley. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente la atención de emergencia destinada a enfrentar la situación que pone en peligro inminente la vida o la salud del paciente.»
Decreto Supremo N.º 027-2015-SA, Reglamento de la Ley N.º 29414Artículo 5, literal c), y párrafo sobre la ausencia de representantesleída
Los menores son representados por quien ejerce la patria potestad o la tutela; si no hay nadie, se avisa al Ministerio Público
«Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela. [...] Ante la ausencia de las personas que ejercen la representación de los incapaces absolutos o relativos, el médico tratante dejará constancia de tal hecho en la Historia Clínica de la persona usuaria y el representante legal de la IPRESS dispondrá las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud de dichas personas, debiendo comunicar el hecho al Ministerio Público dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho.»
↳Artículo 17, oraciones finalesleída
La negativa al tratamiento de un menor se hace con participación del Ministerio Público y no procede en emergencia
«En caso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, se realiza conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento, con la participación del Ministerio Público, teniendo en cuenta que los que no gozan de autonomía plena requieren protección. La negativa a recibir o continuar el tratamiento no procede cuando la persona usuaria del servicio de salud se encuentre en estado de emergencia o esta decisión ponga en riesgo la salud pública.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 418leída
La patria potestad es deber y derecho de cuidar al hijo
«Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.»
↳Artículo 419leída
Ambos padres ejercen la patria potestad; si no se ponen de acuerdo, decide el juez
«La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.»
↳Artículo 43, numeral 1, y artículo 44, numeral 1leída
Menores de dieciséis y adolescentes de dieciséis y diecisiete años en el Código Civil
«Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. [...] 1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.»
Decreto Legislativo N.º 1384Artículo 2 (modifica el artículo 44 del Código Civil) y Única Disposición Complementaria Derogatorialeída
Nuevo encabezado del artículo 44 y derogación de algunos numerales de los artículos 43 y 44
«Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida Tienen capacidad de ejercicio restringida: (…) [...] Deróganse los siguientes dispositivos normativos: a) El numeral 2 del artículo 43, los numerales 2 y 3 del artículo 44»
Ley N.º 27337, Código de los Niños y AdolescentesArtículo 74, literales a) y f)leída
Los padres deben velar por el desarrollo integral del hijo y representarlo
«Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: a) Velar por su desarrollo integral; [...] f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil;»
↳Artículo 9leída
El niño y el adolescente tienen derecho a opinar en los asuntos que les afecten
«El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.»
↳Título Preliminar, Artículo IXleída
Interés superior del niño y del adolescente
«En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.»
También se busca como: mis papas pueden negarse a que me operen · quien firma el consentimiento de un menor en el hospital · pueden operar a mi hijo sin mi permiso · que pasa si los padres no aceptan un tratamiento para su hijo · mi hijo tuvo un accidente y no estoy, lo pueden atender · un adolescente de 16 años puede firmar su consentimiento medico · los padres no se ponen de acuerdo sobre la operacion del hijo
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