¿Qué puede pedirte un policía en un control de identidad?
Puede pedirte que muestres tu DNI (o tu documento de identidad o de viaje si eres extranjero) y verificar quién eres. No puede exigirte otro documento en lugar del DNI ni quedarse con él. Si eres extranjero, desde diciembre de 2024 la PNP puede verificar tu identidad sin orden judicial y tomar tus datos biométricos.
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Reniec · El Peruano
Verificado el 13 oct. 2026Próxima revisión 12 dic. 2026
Lo que dice la ley para peruanos
Dos artículos de la Ley 26497, la ley orgánica del Reniec, resuelven casi todo:
- Artículo 27: «El uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales.» De ahí que un policía pueda pedirte que lo muestres.
- Artículo 30: para identificarte, ninguna persona, autoridad o funcionario puede exigir un documento distinto al DNI, y tampoco puede «requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad».
Un control de identidad, entonces, consiste en que muestres el DNI, el efectivo lo lea y lo consulte, y te lo devuelva. Lo que no cabe en esa frase: pedirte otro documento en su lugar, quedarse con el plástico o condicionar la devolución a algo.
La ley no fija una sanción para el policía que retiene el DNI. Dice «bajo responsabilidad», lo que abre la vía disciplinaria (Inspectoría, Central Única de Denuncias) y la queja ante la Defensoría del Pueblo. La retención de documentos en general, por privados y por autoridades, tiene su propia página: ¿Pueden quedarse con tu DNI?.
Lo que dice la ley para extranjeros
El Decreto Legislativo 1350, la Ley de Migraciones, en el texto que le dio el Decreto Legislativo 1582 (2023), impone en su artículo 10.1, literal a), a peruanos y extranjeros el deber de exhibir el documento de identidad o de viaje, que en tu caso, como extranjero, debe acreditar tu situación migratoria vigente, cuando lo pida Migraciones, la Policía Nacional u otra autoridad peruana en el ámbito de sus competencias. El verbo es «exhibir»: mostrar. La norma no dice que debas entregarlo para que se lo lleven, y tampoco dice, con esas palabras, que no puedan quedárselo: no encontramos una norma que prohíba retener el carné como el artículo 30 de la Ley 26497 lo hace con el DNI. Que deban devolvértelo después de la verificación es nuestra lectura.
Desde el 15 de diciembre de 2024, la Ley 32192 cambió tres cosas en ese decreto:
| Qué cambió | Dónde | Qué significa |
|---|---|---|
| Verificación sin orden judicial | Numeral 73.4 | La PNP puede verificar tu identidad «sin orden judicial», «incluido el registro de información biométrica». |
| Declaración de identidad | Artículo 15-A | Si no llevas ningún medio de identificación válido, el efectivo toma tu declaración de identidad, la consigna en un acta y toma tus datos biométricos. Migraciones los incorpora al Registro de Información Migratoria (RIM). |
| Nueva causal de expulsión | Literal j) del 58.1 | «Por incumplir con la obligación de identificarse ante la autoridad competente.» |
Presentamos esto tal como está escrito. Es una ampliación real de las facultades policiales sobre personas extranjeras, y la consecuencia de negarse a identificarse ya no es solo una intervención más larga: es una causal administrativa de expulsión. El tiempo que la policía puede retenerte para verificar tu situación migratoria tiene su propia página: ¿Cuánto tiempo pueden detenerme?.
Lo que un control de identidad no es
Un control de identidad no es una detención. Que te pidan el DNI no te convierte en detenido ni en investigado. Si la intervención pasa de «muéstreme su documento» a «acompáñeme a la comisaría», cambian las reglas: aplican los plazos constitucionales y los derechos del artículo 71 del Código Procesal Penal. Los explicamos en Derechos del detenido.
Cómo actuar
La recomendación es siempre la misma: cumple, registra y reclama después. Muestra el documento. Pide que te lo devuelvan citando el artículo 30. Anota placa, hora y lugar. No resistas ni forcejees; una discusión en la calle solo da al efectivo un motivo distinto para intervenir. Todo lo que salió mal se reclama en los canales que están en los pasos de arriba, y esa queja sí deja rastro.
Cómo se reclama
- Muestra el documento y cooperaEntrega el DNI para que lo lean, con calma. Si eres extranjero, exhibe tu documento de identidad o de viaje vigente. No discutas en la calle: el lugar para discutir es una queja, después.
- Pide que te lo devuelvan, con el artículo«Le agradezco, ¿me devuelve mi DNI? El artículo 30 de la Ley 26497 no permite retenerlo.» Una frase, sin subir el tono. El artículo 30 solo habla del DNI: si es tu carné o tu pasaporte, pide que te lo devuelvan sin citar ese artículo.
- Anota lo que puedasHora, lugar, número de placa o nombre del efectivo, número de patrullero. Si alguien te acompaña, que lo apunte. Ese registro es lo que vale en la queja.
- Si retuvieron tu DNI o te maltrataron, denuncia despuésLa Central Única de Denuncias del Ministerio del Interior recibe denuncias contra personal policial. También puedes acudir a la Inspectoría General de la PNP.
- Si crees que se vulneró un derecho fundamentalLa Defensoría del Pueblo recibe quejas de cualquier persona, peruana o extranjera, sin abogado y sin costo.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si no llevo el DNI, el policía no puede hacerme nada.
El artículo 27 de la Ley 26497 dice que el uso del DNI es obligatorio para todos los nacionales. Si no lo llevas, el policía no tiene forma rápida de verificar quién eres, y eso alarga cualquier intervención.
El policía puede quedarse con mi DNI mientras me revisa.
El artículo 30 de la misma ley prohíbe requisar o retener el documento «bajo responsabilidad». Puede mirarlo, leer los datos y consultarlos. Devolverlo es parte del control, no un favor.
Me pueden exigir la licencia de conducir o el pasaporte como identificación.
Para identificarte, ninguna autoridad puede exigir un documento distinto al DNI. Si eres extranjero, el documento que debes exhibir es tu documento de identidad o de viaje vigente (carné de extranjería, pasaporte u otro que acredite tu situación migratoria).
Como extranjero, la policía necesita una orden judicial para verificar mi identidad.
Ya no. La Ley 32192 añadió el numeral 73.4 al Decreto Legislativo 1350: la PNP puede verificar tu identidad sin orden judicial, incluido el registro biométrico.
Si me niego a identificarme no pasa nada, es mi derecho.
Para extranjeros, no identificarse ante la autoridad competente es ahora una causal de expulsión: literal j) del numeral 58.1 del Decreto Legislativo 1350, añadido por la Ley 32192.
Preguntas frecuentes
¿A dónde denuncio si un policía no me devuelve mi DNI o me trata mal?
Puedes presentar una denuncia ante la Central Única de Denuncias del Ministerio del Interior, que recibe quejas contra personal policial, o acudir a la Inspectoría General de la PNP por la vía disciplinaria. La ley no fija una sanción específica para el policía que retiene el DNI, pero dice «bajo responsabilidad», lo que abre estas vías.
Si soy extranjero y no llevo ningún documento de identificación encima, ¿qué pasa?
Desde la Ley 32192, si no llevas ningún medio de identificación válido, el efectivo toma tu declaración de identidad, la consigna en un acta y registra tus datos biométricos. Migraciones incorpora esa información al Registro de Información Migratoria (RIM).
¿Qué pasa si discuto o me resisto durante el control?
No conviene. Discutir o forcejear en la calle solo le da al efectivo un motivo distinto para intervenir. La recomendación es mostrar el documento, pedir que te lo devuelvan citando el artículo 30, anotar los datos (hora, lugar, placa) y reclamar después por los canales oficiales, que sí dejan rastro.
¿Puedo quejarme ante la Defensoría del Pueblo aunque sea extranjero y no tenga abogado?
Sí. La Defensoría del Pueblo recibe quejas de cualquier persona, peruana o extranjera, sin necesidad de abogado y sin costo. Es la vía indicada si crees que se vulneró un derecho fundamental durante el control.
La norma exacta
Ley N.º 26497Artículo 27leída
Ley Orgánica del Reniec — el uso del DNI es obligatorio para los nacionales
«El uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales.»
↳Artículo 30leída
Ley Orgánica del Reniec — nadie puede exigir otro documento ni retener el DNI
«Para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad.»
Decreto Legislativo N.º 1350, texto modificado por el Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 10, numeral 10.1, literal a)leída
Ley de Migraciones — deber de peruanos y extranjeros de exhibir su documento de identidad o de viaje ante Migraciones, la PNP y demás autoridades
«Las personas nacionales y extranjeras tienen los siguientes deberes: a. Exhibir el documento de identidad o viaje, que en el caso de personas extranjeras acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y demás autoridades peruanas, en el ámbito de sus competencias.»
Ley N.º 32192Modificaciones al D. Leg. 1350: artículo 15-A, numeral 73.4 y literal j) del numeral 58.1leída
Ley que dispone la obligatoriedad de identificación de las personas extranjeras
«La Policía Nacional del Perú, sin orden judicial, puede verificar la identidad de la persona extranjera a través de los medios de verificación habilitados, incluido el registro de información biométrica»
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