Verificado contra fuente oficial

¿Te despidieron sin causa? Qué es el despido arbitrario y cuántos días tienes para demandar

Respuesta corta

Si te despidieron sin expresar causa, o la empresa no puede probar la causa en juicio, tienes derecho a la indemnización del artículo 38 de la LPCL: sueldo y medio por cada año completo, con tope de doce remuneraciones. El plazo para demandar caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.

VerificaciónVerificado contra fuente oficialVer las fuentes ↓

  • 15fuentes citadas
  • 15leídas en la fuente oficial
  • 3instituciones oficiales

SPIJ · El Peruano · Tribunal Constitucional

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 13 mar. 2027

Qué leímos y qué no

Todas las fuentes citadas se abrieron en dominios oficiales.

Leer másLeer menos

Dos precisiones sobre el texto. El de la LPCL se leyó en la consolidación del SPIJ de abril de 2021: ese PDF pierde algunas tildes, así que las citas se reproducen tal como las imprime el archivo («unica», «segun», «periodo», «liquidas»), y no incorpora la Ley 32431 de 2025. Y la Ley 32431 publica la causal de cáncer como literal f) del artículo 65 del D. Leg. 728, igual que el D.S. 008-2026-TR: ninguno la numera dentro del artículo 29 del TUO, y no encontramos un texto oficial consolidado que lo haga, así que no afirmamos esa correspondencia. Al final de la página está lo que aquí no podemos decirte.

TrabajadoresPeruanosExtranjeros residentes

El plazo que corre en tu contra

30 días naturales desde el despido.Es un plazo de caducidad: vencido, el derecho se pierde.

El artículo 36 fija estos treinta días naturales para la acción por despido arbitrario; no resuelve el plazo de una demanda de reposición por despido incausado o fraudulento, y no dimos con una fuente oficial que lo fije.

D.S. 003-97-TR, artículo 36

El plazo: treinta días naturales

Es el dato que decide la mayoría de los casos, y casi nadie lo sabe a tiempo.

«El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.»

Artículo 36 de la LPCL. Cuatro cosas que hay que leer bien:

  • Días naturales, no hábiles. Sábados, domingos y feriados cuentan.
  • Corre desde que se produjo el hecho, no desde que consigues abogado.
  • Cubre por igual nulidad, despido arbitrario y hostilidad.
  • No se interrumpe: «Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho». La única excepción del artículo es la imposibilidad material de accionar por estar fuera del país e impedido de entrar, o porque el Poder Judicial no funcione.

Qué es un despido arbitrario

El artículo 22 pone la regla general: «Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada». El mismo artículo añade que probar la causa le toca al empleador, «dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido». El artículo 37 lo repite: «Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos».

El artículo 34 define entonces los dos supuestos del despido arbitrario, y no hay más:

  1. No se expresó causa.
  2. La causa no se pudo demostrar en juicio.

Las causas justas son las del artículo 23 (capacidad) y las del artículo 24 (conducta: falta grave, condena penal por delito doloso, inhabilitación). La falta grave es «la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación», y el artículo 25 la desarrolla en una lista cerrada con umbrales propios. El literal h), por ejemplo, exige «abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos» o ausencias injustificadas «por mas de cinco días en un período de treinta días calendario o mas de quince días en un período de ciento ochenta días calendario», y para la impuntualidad reiterada exige «que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones». Faltar un día no es falta grave.

Lo que la empresa tiene que hacer antes

PasoArtículoQué exige
Carta de imputación de cargos31Por escrito, con un plazo no menor de seis días naturales para que te defiendas por escrito; treinta días naturales si la causa es de capacidad
Carta de despido32Por escrito, indicando «de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese»
Se queda con esa causa32«El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido»

El artículo 31 tiene dos salidas para el empleador, y están en la misma frase: la falta grave flagrante «en que no resulte razonable tal posibilidad», y el plazo de treinta días cuando se trata de capacidad. Fuera de eso, despedirte sin darte el descargo previo incumple el artículo 31.

No todo error de forma gana el juicio. El artículo 39 dice que «la inobservancia de las formalidades no esenciales del despido, no inhibe al juez de pronunciarse sobre el fondo del asunto». Lo esencial es la causa y tu derecho de defensa.

Qué te corresponde

«La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.»

Artículo 38. Lo que dice el artículo, y nada más:

  • 1.5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada año completo de servicios.
  • Tope de doce remuneraciones. Con 1.5 por año, el tope se alcanza a los ocho años completos; a partir de ahí la cifra no sube.
  • Las fracciones de año se pagan «por dozavos y treintavos, segun corresponda».
  • «Su abono procede superado el periodo de prueba». El artículo 10 fija ese periodo: «El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario».

No publicamos aquí un cálculo con cifras. La definición de la «remuneración ordinaria mensual» que sirve de base no está en el artículo 38, sino en el Reglamento (D.S. 001-96-TR), que no pudimos abrir en una fuente oficial. Pide ese cálculo a un abogado con tus boletas en la mano.

Esa indemnización es «unica reparación por el daño sufrido» por el despido, no por todo lo demás. El mismo artículo 34 añade: «Podrá demandar simultaneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente». Sueldos, CTS, gratificaciones y vacaciones van aparte, y el artículo 36 los mantiene vivos aunque se te pasen los treinta días.

La misma indemnización del artículo 38 corresponde si optas por dar por terminado el contrato frente a actos de hostilidad del artículo 30 (artículo 35, literal b). Antes de ir al juzgado por hostilidad, el artículo 30 te obliga a emplazar por escrito al empleador y darle «un plazo razonable no menor de seis días naturales».

Despido nulo: otra cosa

El despido nulo no es un despido arbitrario grave. Es otra figura, con lista cerrada de motivos y otro remedio. Los motivos están en el artículo 29: afiliación o actividad sindical; ser o haber sido candidato o representante de los trabajadores; presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador; «La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole»; y el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, en el texto que le dio la Ley 31152 (2021).

Ese literal e) llega expresamente a quien está en periodo de prueba y a quien trabaja cuatro horas o menos al día.

En 2025 se añadió un motivo más. La Ley 32431, publicada el 4 de septiembre de 2025, incorpora como causal de nulidad «El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza». La ley la incorpora como literal f) del artículo 65 del D. Leg. 728, bajo el mismo encabezado «Es nulo el despido que tenga por motivo:». El D.S. 008-2026-TR (5 de junio de 2026) la reglamenta incorporando un artículo 48-A al Reglamento, y también la llama «el literal f) del artículo 65 de la Ley». Ninguna de las dos normas la numera dentro del artículo 29 del TUO, y no encontramos un texto consolidado que lo haga. Leemos que corresponde al artículo 29 del TUO (D.S. 003-97-TR): la Ley 32431 usa la numeración original del D. Leg. 728, Ley de Fomento del Empleo, y el encabezado que reproduce es el mismo del artículo 29, así que en el TUO sería un literal f) a continuación del e). Es nuestra lectura, no un texto oficial.

Si la demanda de nulidad se declara fundada, el artículo 34 dice que «el trabajador será repuesto en su empleo», salvo que en ejecución de sentencia prefiera la indemnización; y el artículo 40 ordena además el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el despido, con los depósitos de CTS y sus intereses.

Qué comparamosDespido arbitrarioDespido nulo
CuándoNo se expresó causa, o no se probó en juicio (art. 34)Solo por los motivos del art. 29
Remedio en la leyIndemnización del art. 38Reposición (art. 34) + remuneraciones dejadas de percibir y CTS (art. 40)
Plazo30 días naturales (art. 36)30 días naturales (art. 36)

Reposición: esto es jurisprudencia, no ley

La LPCL concede la reposición solo para el despido nulo. Para un despido sin causa alguna, la reposición viene de la doctrina del Tribunal Constitucional, y así hay que decirlo.

El TC definió el despido incausado en el caso Llanos Huasco (Exp. 976-2001-AA/TC, 13 de marzo de 2003): «Se produce el denominado despido incausado, cuando: Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique». En el caso Baylón Flores (Exp. 0206-2005-PA/TC, 28 de noviembre de 2005), cuyos fundamentos 7 a 25 son precedente vinculante, el Tribunal sostuvo que «el contenido del derecho constitucional a una protección adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnización o la reposición según corresponda, a elección del trabajador».

Dos advertencias honestas:

  • Al 13 de septiembre de 2026 no encontramos un precedente posterior del TC que cambie esa doctrina para el régimen privado. Fue una búsqueda limitada, no un peinado completo de la jurisprudencia.
  • El plazo para una demanda de reposición por despido incausado o fraudulento no está resuelto por el artículo 36 y no dimos con una fuente oficial que lo fije. Se discute un plazo distinto; no lo publicamos porque no lo verificamos. Asume los treinta días naturales del artículo 36 y busca abogado el primer día, no el día veintinueve.

Sunafil constata; el juez decide

Es el error más caro que comete la gente despedida. Sunafil no te devuelve el puesto ni te paga.

Lo que sí hace, según la «Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario por impedimento de ingreso al Centro de Trabajo», cuya versión 2 aprobó la R.S. 074-2023-SUNAFIL, publicada el 10 de febrero de 2023, que dejó sin efecto la R.S. 203-2020-SUNAFIL: «la Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su participación para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente».

Es decir: va si tú lo pides, verifica que te impidieron entrar y lo deja por escrito en un acta. Esa acta es prueba valiosa para tu juicio. No es una orden.

Lo que solo puede un juez: declarar arbitrario el despido, ordenar el pago de la indemnización del artículo 38 y ordenar la reposición. La propia LPCL lo asigna al Poder Judicial en cuatro artículos distintos: «proceso Judicial» (art. 22), «en juicio» (art. 34), «accionar judicialmente» (art. 36), «el juez ordenará» (art. 40).

A qué juzgado vas

La Ley 29497, en el texto que le dio la Ley 32155 (7 de noviembre de 2024):

  • Hasta setenta URP: juzgado de paz letrado laboral, en proceso abreviado laboral, para «las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP)».
  • Más de setenta URP: juzgado especializado de trabajo, en proceso ordinario laboral, para «las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP)», y en general para «las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral».
  • Sin importar la cuantía, el juzgado de paz letrado laboral ve el reconocimiento de derechos de trabajadores de regímenes especiales: micro y pequeña empresa, agrarios, construcción civil, trabajadores del hogar, estibadores terrestres, exportación no tradicional, guardianes y porteros, y adolescentes.
  • También ve, cualquiera sea la cuantía, «los casos de actos de hostilidad del empleador, entendidos como actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia».

No convertimos la URP a soles en esta página porque no verificamos su valor vigente.

Si eres extranjero

El artículo 22 habla del trabajador «sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador». No distingue por nacionalidad. Si trabajas en planilla bajo el régimen privado, los artículos 22, 31, 32, 34, 36 y 38 te alcanzan igual, y el plazo de treinta días naturales corre igual.

Si trabajas menos de cuatro horas diarias, el artículo 22 no te nombra y no verificamos qué régimen se te aplica. Dos causales de nulidad sí llegan expresamente por debajo de ese umbral: la del embarazo, nacimiento y lactancia (Ley 31152) y la del diagnóstico de cáncer (Ley 32431).

Lo que esta página no te dice

  • No hay un ejemplo con números de la indemnización. La base de cálculo de la «remuneración ordinaria mensual» del artículo 38 está en el Reglamento, el D.S. 001-96-TR, y no pudimos abrirlo en una fuente oficial. Te damos la fórmula y su artículo; el monto exacto lo calcula un abogado con tus boletas.
  • No sabemos el plazo para pedir reposición. El artículo 36 fija los treinta días naturales para la indemnización. Para una demanda de reposición por despido incausado o fraudulento no encontramos una fuente oficial que fije el plazo. Asume el más corto que conozcas y consulta rápido: equivocarte aquí cuesta el caso entero.
  • No publicamos multas. No verificamos que el despido esté tipificado como una infracción que Sunafil pueda multar, así que esta página no trae tabla de multas. Eso no significa que no exista; significa que no la confirmamos.

¿Todavía estás en período de prueba?

La protección contra el despido arbitrario que describe este artículo solo se activa una vez terminado el período de prueba (normalmente 3 meses). Revisa período de prueba: cuándo termina y qué protección tienes para saber cuándo empieza a aplicarte.

¿Tu contrato es a plazo fijo?

Un contrato a plazo fijo se convierte en indefinido (desnaturalización) si sigues trabajando tras su vencimiento, si supera el plazo máximo legal, o si la labor en realidad es permanente. Revisa contratos a plazo fijo: cuándo se desnaturalizan para saber si esto aplica a tu caso antes de evaluar un despido arbitrario.

¿Te despidieron por participar en una huelga?

Si la huelga cumplió con los requisitos legales (causa laboral, mayoría, aviso previo), un despido por participar en ella puede ser impugnable. Revisa huelga: requisitos para que sea legal para confirmar si tu caso califica.

¿El despido está relacionado con tu discapacidad?

Un despido motivado por discapacidad puede calificar como discriminatorio, además de arbitrario. Revisa discapacidad y trabajo: cuota de empleo y ajustes razonables para conocer tus derechos.

¿Y tus vacaciones truncas si te despiden?

Si te despiden arbitrariamente, además de la indemnización te corresponden tus vacaciones truncas y, de ser el caso, el récord vacacional no gozado. Revisa cómo se calculan en vacaciones truncas: cómo se calculan al salir de la empresa.

¿Te hicieron firmar un ‘mutuo disenso’ en vez de despedirte?

A veces lo que parece un despido se disfraza de acuerdo voluntario para evitar el pago de la indemnización. Antes de firmar cualquier documento de salida, revisa terminación por mutuo disenso: qué firmar y qué no.

Cuánto tarda

  1. El empleador

    Te despiden

    Anota la fecha: desde aquí corre el plazo para demandar

  2. Tú

    Presentas la demanda

    Hasta 30 días naturales desde el despido

    Base: Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Artículo 36

  3. El juzgado

    El juzgado de trabajo tramita el proceso

    Sin plazo legal citado en esta página

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

Cómo se reclama

  1. Anota la fecha del cese hoy mismoEl plazo del artículo 36 corre desde que se produjo el hecho, en días naturales. Guarda la carta de despido, el sobre, el correo, el mensaje o la constancia de que te impidieron entrar. Si no hubo carta, anota el día, la hora y quién te lo dijo.
  2. Si te impiden entrar, pide la verificaciónLa autoridad de trabajo acude a solicitud de parte, constata la negativa de ingreso y la deja en un acta. Esa acta es prueba para el juicio, no una orden de reposición ni de pago. La denuncia y los canales de Sunafil son gratuitos y en línea.
  3. Demanda dentro de los treinta días naturalesEl plazo no se interrumpe. Solo se suspende por dos causas del artículo 36: estar fuera del territorio nacional e impedido de ingresar, o que el Poder Judicial no funcione. No asumas que una conciliación administrativa te compra tiempo: el artículo 36 dice que estos plazos no están sujetos a interrupción, y no encontramos norma oficial que diga lo contrario.
  4. Ubica el juzgado según la cuantíaCon la Ley 29497 modificada por la Ley 32155: hasta setenta URP, juzgado de paz letrado laboral, en proceso abreviado laboral; por encima de setenta URP, juzgado especializado de trabajo, en proceso ordinario laboral. No damos la equivalencia de la URP en soles porque no la verificamos.
  5. Reclama aparte lo que te debenLa indemnización del artículo 38 repara el despido. Los sueldos impagos, la CTS, las gratificaciones y las vacaciones se demandan además, y el artículo 34 lo permite expresamente: «Podrá demandar simultaneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente».

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Te fuiste con horas extras nunca pagadas. ¿Eso se pierde con el despido o se cobra aparte?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

En el Perú te pueden botar sin motivo; es legal.

La norma dice

No lo es. El artículo 22 de la LPCL exige «causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada». El artículo 34 no autoriza el despido sin causa: fija lo que la empresa debe pagar cuando rompe esa regla.

Se cree que

Tengo 30 días hábiles para demandar.

La norma dice

El artículo 36 dice treinta días naturales. Cuentan sábados, domingos y feriados. El plazo no se interrumpe ni se puede pactar en contra: «una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho».

Se cree que

Si firmo el cargo de la carta de despido, pierdo todo.

La norma dice

Firmar el cargo es acusar recibo, no aceptar la causa. El artículo 32 solo regula la entrega: si te niegas a recibir la carta, te la mandan por notario, juez de paz o policía. Negarte no detiene nada y no te da más plazo. Firmar un acuerdo de pago o una liquidación es otra cosa, y esta página no la cubre.

Se cree que

Sunafil me puede reponer o hacer que me paguen la indemnización.

La norma dice

No en los textos oficiales que leímos. Sunafil acude a solicitud de parte, verifica que te impidieron entrar y lo deja en un acta. Esa acta es prueba. Ordenar la reposición o el pago le corresponde al juez: la LPCL habla de «proceso Judicial» (art. 22), «en juicio» (art. 34), «accionar judicialmente» (art. 36) y «el juez ordenará» (art. 40).

Se cree que

Si se me pasaron los 30 días, perdí todo.

La norma dice

Perdiste la acción por el despido, no el resto. El artículo 36 lo dice: «La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador». Sueldos impagos, CTS, gratificaciones y vacaciones siguen siendo exigibles.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero exactamente me corresponde por año trabajado?

1.5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada año completo de servicios, con un tope de doce remuneraciones — el tope se alcanza a los ocho años completos, y de ahí no sube más. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos. La indemnización solo procede si ya pasaste el período de prueba de tres meses. Esta página no publica un cálculo en soles porque la definición exacta de "remuneración ordinaria mensual" está en un reglamento que no pudimos abrir en fuente oficial — pide ese cálculo a un abogado con tus boletas en la mano.

¿Cuál es la diferencia entre despido arbitrario y despido nulo?

El despido arbitrario es cuando no te expresaron causa o no pudieron probarla en juicio — el remedio es la indemnización del artículo 38. El despido nulo solo aplica por una lista cerrada de motivos discriminatorios (afiliación sindical, embarazo, discapacidad, entre otros del artículo 29, y el diagnóstico de cáncer que añadió la Ley 32431) — el remedio es la reposición en tu puesto más las remuneraciones dejadas de percibir. Son dos figuras distintas con remedios distintos, aunque comparten el mismo plazo de 30 días naturales.

¿Puedo elegir entre que me paguen la indemnización o que me repongan en mi puesto?

Depende del tipo de despido. Para el despido nulo, la ley misma da la reposición como remedio, salvo que en ejecución de sentencia prefieras la indemnización. Para un despido sin causa alguna (despido incausado), la reposición no viene de la LPCL sino de la doctrina del Tribunal Constitucional: en el caso Baylón Flores, el TC sostuvo que la protección adecuada supone "la indemnización o la reposición según corresponda, a elección del trabajador". Es jurisprudencia, no un artículo de la ley — dilo así si consultas a un abogado.

¿El plazo de 30 días se detiene si intento conciliar con mi empleador?

No. El artículo 36 es explícito: estos plazos "no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve". Las únicas dos excepciones son estar fuera del país e impedido de entrar, o que el Poder Judicial no funcione. No asumas que intentar un arreglo directo con tu empleador te compra tiempo — cuenta los 30 días naturales desde el día del despido y busca abogado de inmediato, no cerca de la fecha límite.

La norma exacta

Decreto Supremo N.º 003-97-TRArtículo 36leída

TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — caducidad de la acción por despido

«El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 34leída

LPCL — qué corresponde cuando el despido es arbitrario

«Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como unica reparación por el daño sufrido.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículos 10 y 38leída

LPCL — periodo de prueba y fórmula de la indemnización por despido arbitrario

«La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículos 22 y 37leída

LPCL — el despido exige causa justa comprobada y la prueba le toca al empleador

«Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículos 31, 32 y 39leída

LPCL — descargo previo por escrito, carta de despido y formalidades

«El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículos 24 y 25leída

LPCL — causas justas por conducta y definición de falta grave

«Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículos 29 y 40leída

LPCL — despido nulo: motivos tasados, reposición y remuneraciones dejadas de percibir

«Es nulo el despido que tenga por motivo: a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

Ley N.º 31152Artículo único (literal e) del artículo 29 de la LPCL)leída

Ley que modifica el inciso e) del artículo 29 del TUO del D. Leg. 728 — embarazo, nacimiento y lactancia

«La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de abril de 2021Ver texto oficial →

Ley N.º 32431Literal f) del artículo 65 del D. Leg. 728leída

Ley que protege los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer

«f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de setiembre de 2025Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 008-2026-TRArtículo 48-A del D.S. 001-96-TR (incorporado)leída

Reglamento de la causal de despido nulo por diagnóstico de cáncer

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de junio de 2026Ver texto oficial →

Ley N.º 32155Artículos 1 y 2 de la Ley N.º 29497 (texto modificado)leída

Nueva Ley Procesal del Trabajo — competencia de los juzgados de paz letrados laborales y de los juzgados especializados de trabajo

«las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP)»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de noviembre de 2024Ver texto oficial →

STC Exp. N.º 0206-2005-PA/TC (Baylón Flores)Fundamentos jurídicos 7 y 33leída

Tribunal Constitucional — precedente vinculante sobre protección adecuada contra el despido arbitrario

«el contenido del derecho constitucional a una protección adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnización o la reposición según corresponda, a elección del trabajador»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de noviembre de 2005Ver texto oficial →

STC Exp. N.º 976-2001-AA/TC (Llanos Huasco)Fundamento jurídico 15.bleída

Tribunal Constitucional — definición de despido incausado

«Se produce el denominado despido incausado, cuando: Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de marzo de 2003Ver texto oficial →

Resolución de Superintendencia N.º 074-2023-SUNAFILConsiderandos y artículo 2 (artículo 45 del D.S. 001-96-TR)leída

Sunafil — Versión 2 de la Directiva sobre verificación de despido arbitrario; deja sin efecto la R.S. 203-2020-SUNAFIL

«la Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su participación para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2023Ver texto oficial →

Resolución de Superintendencia N.º 203-2020-SUNAFILConsiderandos (artículo 45 del D.S. 001-96-TR)leída

Sunafil — Directiva sobre verificación de despido arbitrario (versión 1, dejada sin efecto en 2023)

«la Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su participación para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de noviembre de 2020Ver texto oficial →

También se busca como: me botaron del trabajo y no se que hacer · cuanto me corresponde por despido arbitrario · cuantos dias tengo para demandar por despido · me despidieron sin carta ni motivo · no me dejan entrar a mi centro de trabajo · sunafil me puede reponer en mi puesto · diferencia entre despido arbitrario y despido nulo · me despidieron en periodo de prueba

Relacionado

Trabajo

¿Cómo denuncio a mi empleador en Sunafil?

Quieres denunciar a tu empleador: qué te pide el portal y qué consigue realmente la denuncia.

Trabajo

¿Cuándo me pagan gratificaciones, CTS y vacaciones, y cuánto?

Qué te toca de gratificación, CTS y vacaciones, y qué cambia si tu empresa es MYPE.

Trabajo

¿Me pagan con recibo por honorarios pero trabajo como empleado? Qué dice la ley

Emites recibo por honorarios pero cumples horario: ¿qué eres para la ley, y cómo se prueba?

Trabajo

¿Qué derechos tiene una trabajadora del hogar en el Perú?

Trabajas en una casa: qué te debe por ley quien te emplea y qué no puede descontarte.

Trabajo

Período de prueba: cuándo termina y qué protección tienes

Tres meses parecen poca cosa, pero de ellos depende si puedes exigir una indemnización el día que te despidan.

Trabajo

Contratos a plazo fijo en Perú: cuándo se desnaturalizan

Si sigues trabajando después de vencido tu contrato, la ley puede convertirlo en indefinido sin que nadie firme nada nuevo.

Trabajo

Huelga en Perú: requisitos para que sea legal

Muchos 'paros' no son huelgas legales y eso puede costarte el empleo: esto exige la ley para que sí lo sean.

Trabajo

Discapacidad y trabajo: cuota de empleo y ajustes razonables

Trabajar con discapacidad en Perú no depende de la buena voluntad del jefe: hay una cuota obligatoria y ajustes que la empresa debe dar.

Trabajo

Vacaciones truncas: cómo se calculan al salir de la empresa

Dejaste el trabajo y no sabes cuánto te deben por vacaciones: la fórmula exacta y el error que más confunde a los trabajadores.

Trabajo

Terminación por mutuo disenso: qué firmar y qué no

Firmar 'de mutuo acuerdo' puede costarte tu indemnización si no fue realmente tu decisión.

Trabajo

Acoso laboral (mobbing) en Perú: qué protección da la ley cuando no es acoso sexual

Un solo acto de hostilidad —no una campaña prolongada de maltrato— ya activa un mecanismo legal: no tienes que aguantar meses para reclamar.

Trabajo

Despido nulo por embarazo o lactancia en Perú: qué protección da la ley

Te despidieron embarazada o en lactancia: la ley presume que fue por eso, y el remedio es reponerte, no solo indemnizarte.

Trabajo

Sindicalización y fuero sindical en Perú: qué protección tienen los dirigentes

Estar sindicalizado y tener fuero sindical no es lo mismo: pocos cargos tienen esa protección reforzada, y la ley limita su número.

Trabajo

¿Qué derechos cambian si trabajo a tiempo parcial (part time) en Perú?

Trabajas pocas horas: a partir de qué jornada diaria te dan CTS, vacaciones y protección contra el despido arbitrario.

Trabajo

Cese colectivo por causas económicas en Perú: qué debe hacer tu empresa antes de despedirte

¿Sabías que tienes un año de preferencia para volver a tu puesto si tu empresa contrata personal nuevo tras un cese colectivo?

Trabajo

Tercerización e intermediación laboral en Perú: diferencias y responsabilidad solidaria

¿Sabes si la empresa donde realmente trabajas responde por tu sueldo cuando tu empleador formal no te paga?

Trabajo

¿Qué puede hacer tu empleador con la suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor?

¿Sabías que tu empresa puede suspenderte sin sueldo por fuerza mayor sin pedir permiso antes? Mira sus límites.

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden