¿Qué multas y sanciones puede ponerme Migraciones?
Tres: multa, salida obligatoria (con impedimento de reingreso hasta 5 años) y expulsión (hasta 15 años). Los montos de las multas están en el artículo 190 del reglamento y son porcentajes de la UIT: 0,1% por cada día de exceso de permanencia, 1% por cada mes sin actualizar el carné, 10% por trabajar fuera de tu calidad migratoria. Ninguna sanción se aplica a niños ni adolescentes.
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El Peruano · Migraciones · Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 13 oct. 2026Próxima revisión 12 dic. 2026
Los montos del artículo 190 se leyeron en la edición oficial «MIGRACIONES: Ley y Reglamento» publicada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, que consolida el reglamento hasta el DS 003-2023-IN (abril de 2023).
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Dos cosas siguen abiertas y las decimos aquí: el agravante diario del literal d) lo fija Migraciones por resolución de Superintendencia y no está en el reglamento, así que no podemos darte el total; y el reglamento no ha vuelto a publicarse consolidado después de que el DL 1582 (noviembre de 2023) cambiara la ley, así que pide siempre la liquidación por escrito con su base legal. El Decreto Legislativo 1687 (octubre de 2024) vuelve a modificar el artículo 53 de la ley para dar potestad sancionadora al Ministerio de Relaciones Exteriores en algunos casos; ese cambio rige recién al día siguiente de publicado el decreto supremo que adecúe el reglamento, y no confirmamos que se haya publicado. Citamos el artículo 53.3 en el texto del DL 1582, que es el que rige mientras tanto.
Las tres sanciones (artículo 54)
La Ley de Migraciones no deja la sanción al criterio del funcionario. El artículo 54 fija tres, y solo tres:
| Sanción | Qué implica | Impedimento de reingreso |
|---|---|---|
| Multa | Pago de un monto calculado sobre la UIT | No, pero la multa impaga puede impedir tu ingreso (art. 48) |
| Salida obligatoria | Debes salir del país | Hasta 5 años |
| Expulsión | Te sacan del país | Hasta 15 años |
Las tres se imponen por resolución de Migraciones al cabo de un procedimiento sancionador, y son de ejecución inmediata (artículo 64). En ese procedimiento debes ser notificado del inicio y tienes cinco días hábiles, desde el día siguiente de esa notificación, para presentar descargos por escrito (artículo 209.1 del reglamento, texto del Decreto Supremo 011-2024-IN). Si eso no ocurrió, es un argumento para tu abogado.
Quién no puede ser sancionado
El artículo 53.3, en el texto del DL 1582, lo dice con una frase que conviene memorizar: «En ningún caso MIGRACIONES aplica sanciones a niñas, niños y adolescentes». El artículo 66 agrega a las personas con incapacidad absoluta. Si alguien amenaza con multar o expulsar a un menor, está fuera de la ley.
Causales de multa (artículo 56, texto del DL 1582)
El DL 1582 dividió el artículo 56 en dos grupos:
Multas automáticas (se imponen al salir del país): exceso de permanencia; usar una nacionalidad distinta al salir de la que usaste al entrar.
Multas calculadas: no actualizar la información del carné de extranjería; exceso de permanencia cuando pides regularización; realizar actividades que tu calidad migratoria no permite.
Causales de salida obligatoria (artículo 57)
Estar en situación irregular por exceso de permanencia sin haber pedido regularización, y las sanciones por conductas ambientales impuestas por la autoridad competente.
Causales de expulsión (artículo 58.1)
a) Documentos o información falsa en un trámite migratorio. b) Reincidir en las causales de salida obligatoria. c) No cumplir una salida obligatoria impuesta. d) Situación irregular por haber entrado sin control migratorio. e) Atentar contra el patrimonio cultural. f) Actividades contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana. g) Mandato judicial. h) Salir en libertad tras cumplir condena o por beneficio penitenciario. j) No identificarse ante la autoridad competente — añadido por la Ley 32192 en diciembre de 2024.
El artículo 58.2 remite a las normas de asilo y refugio. Si eres solicitante de refugio o refugiado, esa remisión importa.
Los montos, artículo por artículo
Durante años circuló la idea de que el monto no está escrito en ninguna parte. Sí lo está. El artículo 190 del reglamento (DS 007-2017-IN) fija cinco supuestos y su porcentaje de la UIT, y la Séptima Disposición Complementaria Final aclara qué es esa «Tabla de Infracciones y Sanciones» que todo el mundo menciona: Migraciones la aprueba por resolución para difundir las infracciones y sanciones contenidas en el propio reglamento. La tabla no crea montos nuevos. Los montos son estos:
| Supuesto | Multa | Unidad |
|---|---|---|
| Exceso de permanencia, al salir | 0,1% de la UIT | por cada día de exceso |
| Usar más de una nacionalidad indistintamente | 5% de la UIT | monto fijo |
| No actualizar el carné de extranjería | 1% de la UIT | por cada mes |
| No pedir la prórroga de residencia | 0,67% de la UIT de base | más un agravante diario |
| Actividades que tu calidad migratoria no permite | 10% de la UIT | monto fijo |
De ahí viene la confusión que se repite en foros: el «1%» es mensual y por el carné desatualizado, no diario y por residencia vencida. El caso de la residencia vencida es el literal d), y funciona distinto: una base fija de 0,67% más un agravante por día que Migraciones fija aparte. Son infracciones diferentes, no dos versiones de la misma regla.
Tres detalles que cambian el cálculo:
- La UIT que cuenta es la del día de la infracción, no la del día en que pagas (artículo 188.2). Si te excediste en 2024, se aplica la UIT de 2024.
- El agravante diario del literal d) no está en el reglamento. Lo fija Migraciones por resolución de Superintendencia. Por eso podemos darte la base y no el total.
- Pagar la multa te habilita a regularizar. El artículo 188.3 lo dice: una vez cancelada, puedes iniciar el procedimiento para ordenar tu situación migratoria.
Los peruanos también pueden ser multados
El artículo 189 casi no se comenta y aplica a nacionales: salir del país con un documento distinto al que usaste para entrar cuesta 5% de la UIT. La excepción es que un tratado internacional reconozca el otro documento como documento de viaje válido y acredite la misma nacionalidad.
La multa puede ser del hotel, no tuya
El artículo 192 del reglamento, en el texto que le dio el Decreto Supremo 011-2024-IN (octubre de 2024), multa a las personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje: 1 UIT por no pedirte los documentos de viaje o identidad, 1 UIT por alojarte sin registrar tu nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos y número de documento, y 2 UIT por no remitir ese registro o esa información a Migraciones. Ese decreto también obliga al hospedaje a transmitir tus datos a Migraciones al momento del registro (artículo 182.1, literal d). Si un hotel insiste en fotocopiar tu carné, esta es la razón; lo que la norma le exige es pedir y registrar, no quedarse con el documento.
Lo que cambió en 2023 y 2024
El DL 1582 añadió obligaciones que afectan tu día a día aunque no seas sancionado: toda entidad pública o privada debe verificar que estés en situación migratoria regular (artículo 10-A); se creó el Código Único de Extranjero (artículo 11-A); las empresas de transporte interprovincial deben revisar tus documentos (artículo 60-A); y se reguló una retención administrativa policial de hasta 12 horas, ampliable hasta 24, para determinar la situación migratoria (Décima Quinta Disposición Complementaria Final). Esa retención ha sido cuestionada; no sabemos si hoy se aplica tal como se publicó.
La Ley 32192 añadió el artículo 73.4 (la Policía puede verificar tu identidad sin orden judicial), el artículo 15-A (procedimiento para identificar a quien no tiene documento) y la causal de expulsión por no identificarse.
Qué hacer
Conoce la regla, usa el canal oficial y consigue un abogado si la sanción es salida obligatoria o expulsión. No firmes ni declares sin entender lo que firmas. Si el problema es el trato o la demora de Migraciones —no la sanción en sí—, el libro de reclamaciones de Migraciones y la Defensoría del Pueblo son los canales. No te decimos más porque en materia migratoria un consejo general equivocado cuesta años de impedimento de reingreso.
¿Y si simplemente no pagas la multa?
Esta página cubre los montos y las infracciones. Lo que pasa después —si la multa prescribe, si te bloquea la salida del país o la renovación de tu calidad migratoria— lo tratamos aparte en ¿qué pasa si no pago una multa de Migraciones?.
¿Es una papeleta de tránsito, no una multa de Migraciones?
Las papeletas de tránsito siguen un procedimiento distinto, con sus propios plazos y descuentos. Lee papeletas de tránsito: cómo impugnarlas y qué pasa si no las pagas.
Cómo se reclama
- Consulta tu situación y pide la liquidación oficial de la multaNo pagues cifras que te dicen de palabra. Solicita a Migraciones por su mesa de partes digital el cálculo de tu multa y la base legal que aplica. Guarda el número de registro.
- Si te notifican un procedimiento sancionador, revisa la resolución y los plazosTienes cinco días hábiles para presentar tus descargos por escrito, contados desde el día siguiente de la notificación del inicio del procedimiento sancionador (artículo 209.1 del reglamento, texto del Decreto Supremo 011-2024-IN); por causa fundamentada puedes pedir más plazo. Las sanciones se formalizan por resolución (artículos 64 a 66). Anota la fecha de notificación: los plazos corren desde ahí.
- Si es salida obligatoria o expulsión, busca un abogado antes de firmar o declararLas sanciones son de ejecución inmediata y traen impedimento de reingreso de hasta 5 o hasta 15 años. No es un trámite para resolver solo. Si eres solicitante de refugio, dilo: el artículo 58.2 remite a las normas de asilo y refugio.
- Si Migraciones te trata mal o no responde, usa su libro de reclamaciones y la DefensoríaEl libro de reclamaciones de Migraciones es para el servicio (demoras, maltrato, información contradictoria). La Defensoría del Pueblo recibe quejas de cualquier persona, gratis y sin abogado.
Lo que ya te da la ley y lo que hace un estudio
Lo puedes hacer tú
- Consultar tu situación y pedir la liquidación oficial de la multa.
- Revisar la resolución y sus plazos si te notifican un procedimiento sancionador.
- Usar el libro de reclamaciones de Migraciones y la Defensoría si no te responden.
Lo que le toca a otro
| Qué | De quién es |
|---|---|
| La multa por no pedir, registrar o remitir los datos de huéspedes extranjeros | El hospedaje, no tú |
| La liquidación oficial de la multa | Migraciones |
Aquí sí conviene un abogado
Si la sanción es salida obligatoria o expulsión: busca un abogado antes de firmar o declarar.
Un estudio de abogados cobra por llevar el trámite completo y representarte, y eso vale en los casos de arriba. Para lo demás, la norma ya está escrita y en esta página está citada. ¿Necesitas un abogado?
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
En un trámite te piden dejar el carné de extranjería. ¿Sabes si pueden quedarse con él?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si me paso de los días, me expulsan.
El exceso de permanencia es causal de multa (artículo 56). Pasa a salida obligatoria si estás en situación irregular por exceso y no has pedido regularización (artículo 57). La expulsión (artículo 58) tiene sus propias causales: documentos falsos, reincidir tras una salida obligatoria, no cumplirla, entrar sin control migratorio, atentar contra el orden público, mandato judicial y —desde diciembre de 2024— no identificarse ante la autoridad.
Nadie sabe cuánto es la multa; depende del funcionario.
El artículo 190 del reglamento fija cinco supuestos con su porcentaje de la UIT. La «tabla» que Migraciones aprueba por resolución solo difunde esos mismos montos. Lo único que no está en el reglamento es el agravante diario del literal d), que Migraciones fija aparte.
La residencia vencida se multa con 1% de la UIT por día.
Ese 1% es del literal c) y es por MES sin actualizar el carné de extranjería. No pedir la prórroga de residencia es el literal d): base de 0,67% de la UIT más un agravante diario. Son dos infracciones distintas.
A mis hijos también los pueden multar o expulsar.
El artículo 53.3 lo dice sin matices: «En ningún caso MIGRACIONES aplica sanciones a niñas, niños y adolescentes». El artículo 66 tampoco somete al procedimiento a menores ni a personas con incapacidad absoluta.
Si tengo una multa pendiente, la pago cuando vuelva.
Desde el DL 1582, el artículo 48 permite negarte el ingreso al Perú si no has pagado una multa impuesta en un procedimiento sancionador migratorio. La multa impaga te sigue a la frontera.
La policía no puede pedirme el documento en la calle sin una orden.
La Ley 32192 añadió el artículo 73.4: la Policía Nacional puede verificar la identidad de la persona extranjera sin orden judicial. Y no identificarse ante la autoridad competente es ahora causal de expulsión (58.1 literal j).
Preguntas frecuentes
Si me pasé 10 días de mi permiso de estadía, ¿cuánto tendría que pagar aproximadamente?
El exceso de permanencia se cobra al 0.1% de la UIT por cada día, así que 10 días equivalen a 1% de la UIT. Con la UIT de 2026, cada día cuesta unos S/ 5.50, así que 10 días serían alrededor de S/ 55.00.
¿Puede el hotel donde me hospedo multarme a mí si no registra mis datos?
No, esa multa es del hotel, no tuya. El artículo 192 del reglamento, en el texto del Decreto Supremo 011-2024-IN, sanciona a la persona jurídica que presta el servicio de hospedaje con 1 UIT por no pedirte los documentos de viaje o identidad, 1 UIT por alojarte sin registrar tu nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos y número de documento, y 2 UIT por no remitir ese registro o esa información a Migraciones.
¿Con qué valor de la UIT se calcula mi multa de Migraciones: la de hoy o la del año en que ocurrió la infracción?
Se usa la UIT vigente el día en que se cometió la infracción, no la del día en que pagas. Si te excediste en 2024, por ejemplo, se aplica la UIT de 2024, aunque pagues después.
Si pago la multa, ¿eso significa que ya quedo regularizado automáticamente?
No es automático. El artículo 188.3 dice que, una vez cancelada la multa, puedes iniciar el procedimiento para ordenar tu situación migratoria; pagar te habilita a empezar ese trámite, no resuelve tu situación por sí solo.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Exceso de permanencia, al salir del país — por cada día de exceso DS 007-2017-IN, art. 190, literal a) 0,1% de la UIT por día. Se cobra al momento de la salida. Con la UIT de 2026 son unos S/ 5.50 por día. | variable | 0.001 UIT S/ 5.50 $2 | Migraciones |
| Usar indistintamente más de una nacionalidad para entrar, permanecer o salir DS 007-2017-IN, art. 190, literal b) 5% de la UIT, monto fijo. | variable | 0.05 UIT S/ 275.00 $80 | Migraciones |
| No actualizar la información del carné de extranjería — por cada mes sin actualizar DS 007-2017-IN, art. 190, literal c) 1% de la UIT por MES, no por día. Es el dato que más circula mal. | variable | 0.01 UIT S/ 55.00 $16 | Migraciones |
| No solicitar la prórroga de una calidad migratoria residente — base fija DS 007-2017-IN, art. 190, literal d), modificado por el DS 003-2023-IN 0,67% de la UIT como valor base, más un agravante por cada día que Migraciones fija por resolución de Superintendencia. El total será mayor que esta base. | variable | 0.0067 UIT S/ 36.85 $11 | Migraciones |
| Realizar actividades que tu calidad migratoria, visa o permiso no permite, o desnaturalizarla DS 007-2017-IN, art. 190, literal e) 10% de la UIT, monto fijo. Es la multa por trabajar con visa de turista. | variable | 0.1 UIT S/ 550.00 $159 | Migraciones |
| Peruano que sale del país con un documento distinto al que usó para entrar DS 007-2017-IN, art. 189 5% de la UIT. Los peruanos también pueden ser multados por Migraciones. | variable | 0.05 UIT S/ 275.00 $80 | Migraciones |
| Hospedaje que no remite a Migraciones la información de los huéspedes extranjeros DS 007-2017-IN, art. 192, literal c), modificado por el DS 011-2024-IN No pedirte los documentos o no registrar tus datos son 1 UIT cada una. El texto vigente dirige estas multas a las personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje. La multa es del hotel, no tuya. | variable | 2 UIT S/ 11,000.00 $3,182 | Migraciones |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 1350, texto modificado por el Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 53, numeral 53.3, y artículo 54leída
Ley de Migraciones — ninguna sanción a niñas, niños y adolescentes, y las tres sanciones
«53.3. En ningún caso MIGRACIONES aplica sanciones a niñas, niños y adolescentes. [...] Artículo 54.- Sanciones aplicables a los administrados. Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son: a. Multa [...] b. Salida Obligatoria [...] c. Expulsión»
Decreto Legislativo N.º 1350Artículos 64, 65 y 66leída
Ley de Migraciones — las sanciones se formalizan por resolución de Migraciones y son de ejecución inmediata; menores e incapaces absolutos no están sujetos al procedimiento
«se formalizan por resolución administrativa de MIGRACIONES y son de ejecución inmediata»
Decreto Legislativo N.º 1582Artículos 56, 57 y 58 del DL 1350 (texto modificado); artículos 10-A, 11-A, 48 y 60-A (incorporados); Décima Quinta Disposición Complementaria Finalleída
Modifica la Ley de Migraciones — causales de multa, salida obligatoria y expulsión; verificación de situación migratoria; Código Único de Extranjero; impedimento de ingreso por multa impaga; control en transporte interprovincial; retención administrativa
«Cuando no haya cancelado la multa impuesta como consecuencia de un procedimiento sancionador por infracción a la normativa migratoria.»
Ley N.º 32192Artículo 58.1 literal j), artículo 73.4 y artículo 15-A del DL 1350leída
Obligatoriedad de identificación de las personas extranjeras — expulsión por no identificarse, verificación policial de identidad sin orden judicial
«j) Por incumplir con la obligación de identificarse ante la autoridad competente.»
Decreto Supremo N.º 007-2017-INSéptima Disposición Complementaria Finalleída
La Tabla de Infracciones y Sanciones solo difunde lo que ya está en el reglamento — no fija montos nuevos
«MIGRACIONES mediante Resolución de Superintendencia, aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones contenidas en el presente Reglamento, con fines de difusión y conocimiento público.»
Decreto Supremo N.º 003-2023-INArtículo 190, literal d) del Reglamento (texto modificado)leída
Multa por no solicitar la prórroga de una calidad migratoria residente — base de 0.67% de la UIT con agravante diario
«Se aplica una multa teniendo como base el 0.67% UIT, como valor fijo con un agravante diario sobre el valor base»
Decreto Supremo N.º 007-2017-INArtículo 190 del Reglamentoleída
Multas a personas extranjeras — los cinco supuestos y su porcentaje de la UIT
«a) Por exceso de permanencia al momento de salir del territorio nacional. Se aplica una sanción de multa equivalente al 0.1% de la UIT, por cada día de exceso en la permanencia.»
↳Artículos 188 y 189 del Reglamentoleída
La multa se calcula con la UIT vigente el día de la infracción; los peruanos también pueden ser multados
«éstas responderán al valor vigente de la UIT o al establecido en el TUPA a la fecha de la comisión de la infracción»
Decreto Supremo N.º 011-2024-INArtículos 182, numeral 182.1, literal d), y 192, literal c), del Reglamento del D. Leg. 1350 (texto modificado)leída
Multas a los hospedajes que no piden, no registran o no remiten a Migraciones los datos de sus huéspedes extranjeros
«d) Trasmitir a MIGRACIONES, al momento del registro, a través de la plataforma u otros medios, la nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, nombres y apellidos completos del huésped extranjero, así como, fecha de ingreso y probable salida del hospedaje; y, tipo y número de documento de identidad o de viaje. [...] Las personas jurídicas que presten servicios de hospedaje, son pasibles de la sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes: [...] c) Por no remitir a MIGRACIONES el registro o información sobre nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que hospede. Corresponde una multa equivalente a dos (2) UIT.»
↳Artículo 209, numeral 209.1, del Reglamento del D. Leg. 1350 (texto modificado)leída
Cinco días hábiles para presentar descargos en el procedimiento sancionador migratorio
«El presunto infractor podrá formular sus descargos por escrito y presentarlos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo que determina el inicio del procedimiento administrativo sancionador.»
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