¿Trabajo en una MYPE: qué beneficios cambian frente al régimen general?
En una pequeña empresa tienes 15 días de vacaciones, gratificaciones de media remuneración, CTS reducida, utilidades y EsSalud. En una microempresa, 15 días de vacaciones y SIS semicontributivo; la ley no te reconoce gratificaciones, CTS ni utilidades. Jornada, horas extras, descanso semanal y feriados son iguales que en el régimen general.
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El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarLeímos en El Peruano el TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE) y la Ley 32353, publicada el 27 de mayo de 2025. La Ley 32353 deja sin efecto el TUO, pero su novena disposición complementaria final dice que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento. No pudimos confirmar si ese reglamento ya se publicó. Por eso citamos los dos textos. En casi todos los beneficios dicen lo mismo; donde difieren, lo marcamos. Las citas del TUO vienen de una página de El Peruano con errores de codificación: restituimos las tildes perdidas sin cambiar ninguna palabra. No leímos el reglamento del régimen MYPE (DS 008-2008-TR y sus modificaciones), que regula la inscripción en el REMYPE como condición de acogimiento. Ninguno de los dos textos menciona la asignación familiar: no la cubrimos.
Primero: ¿tu empleador es de verdad una MYPE?
El régimen laboral MYPE depende de las ventas anuales de la empresa, no de cuántos trabajadores tenga. El artículo 5 del TUO de la Ley MYPE (Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE) dice:
“Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).”
La Ley 32353 repite los mismos límites en su artículo 8.
Tres reglas más te sirven para saber si el régimen te alcanza:
- Ciertos rubros están excluidos. La tercera disposición complementaria final dice que los bares, discotecas, juegos de azar y afines “no podrán acogerse a la presente norma”.
- Incumplir sale caro. Si Sunafil determina que la empresa no cumple alguna de las condiciones del régimen, el artículo 57 la considera excluida junto con sus trabajadores, y la obliga a cumplir “el íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral”. El artículo 62 extiende esta regla a la pequeña empresa.
- El REMYPE lo lleva la SUNAT. La undécima disposición complementaria final del TUO encarga el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa a la SUNAT. El artículo 64 condiciona el subsidio del SIS de la microempresa al certificado de inscripción vigente en ese registro.
Si no sabes en qué categoría está tu empleador, la calculadora de MYPE lo estima con las ventas anuales y la inscripción en el REMYPE.
Qué cambia: la tabla
Estas son las reglas del régimen especial. Para los montos del régimen general (un sueldo por gratificación, 30 días de vacaciones, CTS completa), revisa gratificaciones, CTS y vacaciones.
| Beneficio | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|
| Vacaciones | 15 días por año | 15 días por año |
| Gratificaciones | Dos, de media remuneración cada una | La ley no las menciona |
| CTS | 15 remuneraciones diarias por año, tope 90 | La ley no la menciona |
| Indemnización por despido injustificado | 20 remuneraciones diarias por año, tope 120 | 10 remuneraciones diarias por año, tope 90 |
| Utilidades | Sí | No |
| Salud | EsSalud, como asegurado regular | SIS semicontributivo |
| SCTR y seguro de vida | A cargo del empleador | La ley no los menciona |
| Derechos colectivos | Régimen general | La ley no los menciona |
| Remuneración | Al menos la remuneración mínima vital, según la Ley 32353 (el TUO lo dice solo para la microempresa) | Al menos la remuneración mínima vital |
Las cifras de vacaciones vienen del artículo 55; las de indemnización, del artículo 56:
“El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.”
Las de la pequeña empresa vienen del artículo 50. Sobre la CTS, fíjate en el tope: 15 remuneraciones diarias por año “hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias”. Sobre las utilidades, el mismo artículo dice que el derecho a participar en ellas “sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa”.
Para la microempresa, el TUO no reconoce gratificaciones ni CTS: las otorga expresamente a la pequeña empresa y guarda silencio sobre la micro. El artículo 50 permite, eso sí, que empleador y trabajadores pacten condiciones mejores.
Qué no cambia
Jornada, horas extras, descanso semanal y feriados son iguales que en el régimen general. El artículo 53 remite a la ley general de jornada y sobretiempo, y el artículo 54 dice:
“El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.”
La única diferencia está en el trabajo nocturno. El artículo 53 dice que en los centros de trabajo cuya jornada “se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%”. El artículo 62 extiende esa regla a la pequeña empresa. Si trabajas de noche en una empresa que funciona de día, esta excepción no te alcanza.
Tampoco cambian los derechos fundamentales. El artículo 45 obliga a toda empresa, “cualquiera sea su dimensión”, a pagar como mínimo lo que manda la ley, a no discriminar, a respetar la libertad sindical y a dar un ambiente de trabajo seguro. Las horas extras están explicadas en horas extras y jornada.
Salud y pensión
El artículo 63 separa a los dos grupos:
“Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud […] Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD”
En la microempresa, el artículo 64 dice que la afiliación al SIS cubre también a tus derechohabientes, y que el empleador paga la mitad del aporte mensual y el Estado la otra mitad. Más detalle en el SIS: quién califica y qué cubre y en EsSalud: qué hacer si no te inscriben.
En pensiones, el artículo 65 del TUO obliga a los trabajadores de la pequeña empresa a afiliarse a la ONP o a una AFP. Los de la microempresa pueden afiliarse a cualquiera de los dos o, si no están en ningún sistema, al Sistema de Pensiones Sociales. No revisamos si ese sistema opera hoy en la práctica.
Protecciones contra el abuso del régimen
La ley MYPE tiene tres reglas pensadas para que una empresa no use el régimen especial para rebajar a quien ya trabajaba en el régimen general:
- No hay recontratación inmediata. El artículo 47 dice que el régimen especial “no será aplicable a los trabajadores que cesen […] y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.”
- Los derechos adquiridos se mantienen. El segundo párrafo del artículo 60 dice que los trabajadores con relaciones laborales existentes al entrar en vigencia el régimen especial “mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales”.
- Indemnización especial por reemplazo. El artículo 61 dice:
“En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada año laborado”
El plazo para reclamarla caduca a los 30 días del despido, y te toca probar que esa fue la finalidad. Esta indemnización no te quita las demás que pueda darte el régimen general; revisa despido arbitrario. El artículo 62 aplica estas reglas también a la pequeña empresa.
Cuando la empresa crece
La empresa no sale del régimen el primer año que vende más. El artículo 51 del TUO dice:
“La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.”
Luego de ese período, pasa al régimen que le corresponda. La Ley 32353 cambia esta regla (ver abajo).
La Ley 32353: qué cambia y desde cuándo
El 27 de mayo de 2025 se publicó la Ley 32353, Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa. Su disposición derogatoria deja sin efecto el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE. Pero su novena disposición complementaria final dice:
“La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento.”
No pudimos confirmar si ese reglamento ya se publicó. Mientras no esté vigente, rige el TUO.
Para el trabajador, la Ley 32353 mantiene casi todo igual: 15 días de vacaciones (artículo 49), las mismas indemnizaciones (artículo 50), los mismos beneficios de la pequeña empresa (artículo 44), SIS semicontributivo para la micro y EsSalud para la pequeña (artículo 57), la regla del año antes de recontratar (artículo 42) y la indemnización especial por reemplazo (artículo 56). Los cambios que vimos:
- Permanencia. El artículo 45 da tres años calendario a toda empresa cuyas ventas promedio de dos años consecutivos superen el límite, sea micro o pequeña, y le permite volver a su régimen registrado si las ventas bajan.
- Remuneración. El artículo 46 dice que los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a percibir “por lo menos la remuneración mínima vital”, sin la opción que tenía el TUO de fijar por decreto una remuneración menor para la microempresa.
- Acogimiento. El artículo 51 pide a la empresa una declaración jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos la asignación familiar: ni el TUO ni la Ley 32353 la mencionan, y no verificamos si se aplica a los trabajadores MYPE. Tampoco cubrimos la bonificación extraordinaria sobre las gratificaciones de la pequeña empresa, las multas de Sunafil para MYPE (están en multas de Sunafil), el régimen agrario ni el reglamento del régimen MYPE, que no leímos en esta revisión.
Cómo se reclama
- Pregunta en qué régimen estásPide por escrito a tu empleador que te diga en qué régimen laboral te tiene: general, pequeña empresa o microempresa. Guarda la respuesta.
- Confirma el tamaño y la inscripciónLa calculadora de MYPE del sitio te dice qué régimen corresponde según las ventas anuales y la inscripción en el REMYPE.
- Si te despidieron para reemplazarte, actúa dentro de 30 díasLa indemnización especial del artículo 61 del TUO caduca a los 30 días del despido, y te toca probar que el despido tuvo esa finalidad. Guarda tu contrato, tus boletas y cualquier mensaje que lo muestre.
- Denuncia en SunafilSi la empresa aplica el régimen MYPE sin cumplir sus condiciones, o no te paga lo que te corresponde en ese régimen, puedes denunciarlo. Sunafil fiscaliza el régimen especial.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Quieres denunciar a tu empleador sin renunciar. ¿Sabrá que fuiste tú?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si la empresa es chica, es MYPE y me paga menos.
El tamaño se mide por ventas anuales, no por número de trabajadores: hasta 150 UIT es microempresa, y de más de 150 hasta 1700 UIT, pequeña empresa. Y si la empresa incumple las condiciones del régimen, la ley la excluye y te debe el íntegro de los derechos laborales generales.
En una MYPE no hay pago de horas extras ni descanso en feriados.
La jornada, el horario y el sobretiempo se rigen por la ley general de jornada, y el descanso semanal y los feriados por el régimen común. Lo único que la ley MYPE quita en este tema es la sobretasa del 35% en centros de trabajo que funcionan habitualmente de noche.
La empresa puede despedirme y recontratarme al día siguiente como MYPE.
El régimen especial no se aplica a quien cesa y es recontratado de inmediato por el mismo empleador, salvo que haya pasado un año desde el cese. Y si te despiden solo para reemplazarte por alguien en el régimen especial, te corresponde una indemnización especial de dos sueldos por año.
En la pequeña empresa no hay utilidades.
Es al revés. El TUO dice que las utilidades solo corresponden a los trabajadores de la pequeña empresa. La que no las reconoce es la microempresa.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi empleador es microempresa o pequeña empresa?
Por sus ventas anuales en UIT: hasta 150 UIT es microempresa; de más de 150 hasta 1700 UIT, pequeña empresa. Pregunta por escrito a tu empleador en qué régimen te tiene y si está inscrito en el REMYPE, que administra la SUNAT.
Trabajo en una microempresa. ¿Me toca gratificación o CTS?
El TUO reconoce gratificaciones (de media remuneración) y CTS (15 remuneraciones diarias por año, tope 90) solo a los trabajadores de la pequeña empresa. Para la microempresa no las menciona. La Ley 32353 mantiene la misma regla. Tu empleador puede pactar contigo condiciones mejores.
Mi empresa creció. ¿Sigo en el régimen MYPE?
Según el TUO, si la microempresa supera su límite de ventas dos años calendario seguidos, conserva el régimen un año más; la pequeña empresa, tres años más. Luego pasa al régimen que le corresponda. La Ley 32353, cuando entre en vigencia, da tres años a ambas.
Ya trabajaba en la empresa antes de que se acogiera al régimen MYPE. ¿Pierdo beneficios?
No. El TUO dice que los trabajadores con relaciones laborales existentes al entrar en vigencia el régimen especial mantienen los derechos nacidos de esas relaciones. Si te despiden solo para reemplazarte por un trabajador del régimen especial, tienes 30 días para reclamar una indemnización especial de dos remuneraciones por año.
La norma exacta
Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCEArtículo 5leída
TUO de la Ley MYPE — microempresa y pequeña empresa según ventas anuales
«Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).»
↳Artículo 50leída
TUO de la Ley MYPE — beneficios adicionales de la pequeña empresa: SCTR, seguro de vida, derechos colectivos, utilidades, CTS y gratificaciones
«Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.»
↳Artículo 50 (utilidades y gratificaciones)leída
TUO de la Ley MYPE — utilidades solo en la pequeña empresa; gratificaciones de media remuneración
«el derecho a participar en las utilidades [...] sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa. [...] El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.»
↳Artículos 55 y 56leída
TUO de la Ley MYPE — 15 días de vacaciones e indemnización por despido injustificado
«El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable. [...] El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.»
↳Artículos 45, 52, 53, 54 y 62leída
TUO de la Ley MYPE — derechos fundamentales, remuneración mínima, jornada, descanso semanal y feriados
«El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.»
↳Artículo 53 (aplicable a la pequeña empresa por el artículo 62)leída
TUO de la Ley MYPE — sin sobretasa nocturna en centros de trabajo nocturnos
«En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.»
↳Artículos 63, 64 y 65leída
TUO de la Ley MYPE — SIS semicontributivo o EsSalud, subsidio condicionado al REMYPE, y pensiones
«Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud [...] Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD»
↳Artículo 47leída
TUO de la Ley MYPE — no se puede cesar y recontratar de inmediato en el régimen especial
«El régimen laboral especial establecido en el Decreto Legislativo N° 1086 no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.»
↳Artículo 51leída
TUO de la Ley MYPE — cuánto tiempo conserva el régimen la empresa que crece
«La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.»
↳Artículo 57 (aplicable a la pequeña empresa por el artículo 62)leída
TUO de la Ley MYPE — si la empresa incumple las condiciones, sale del régimen especial
«La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del régimen especial y generará el cumplimiento del íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado.»
↳Artículos 60 (segundo párrafo) y 61leída
TUO de la Ley MYPE — derechos adquiridos e indemnización especial por despido para reemplazo
«En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada año laborado»
↳Tercera Disposición Complementaria Finalleída
TUO de la Ley MYPE — bares, discotecas y juegos de azar excluidos
«Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la presente norma.»
↳Undécima Disposición Complementaria Finalleída
TUO de la Ley MYPE — el REMYPE lo administra la SUNAT
«La administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMyPE), creado mediante Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la SUNAT»
Ley N.º 32353Artículos 8, 42, 44, 46, 49, 50, 51, 56 y 57leída
Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa — mismos beneficios de la pequeña empresa
«Percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de ambas gratificaciones equivale a media remuneración cada una.»
↳Artículo 45leída
Ley 32353 — nueva regla de permanencia en el régimen especial
«La empresa cuyo nivel de ventas promedio de dos años consecutivos supera el nivel de ventas límite establecido en el artículo 8 de la presente ley, para clasificar como micro o pequeño puede conservar por tres años calendario el régimen laboral especial correspondiente o en el que se registre.»
↳Novena Disposición Complementaria Final y Disposición Complementaria Derogatoria Únicaleída
Ley 32353 — vigencia supeditada al reglamento; deja sin efecto el TUO
«La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento.»
También se busca como: trabajo en una mype que beneficios tengo · en microempresa me pagan gratificacion · cts en pequeña empresa cuanto es · microempresa tiene essalud o sis · vacaciones en mype cuantos dias · me despidieron para contratar a otro en regimen mype · mi empresa crecio sigo en regimen mype
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