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Cuidados paliativos, rechazo de tratamiento y muerte digna: ¿qué dice la ley en Perú?

Respuesta corta

En Perú tienes derecho a negarte a recibir o continuar un tratamiento, a que se respete el proceso natural de tu muerte si estás en fase terminal y a recibir cuidados paliativos. La eutanasia sigue tipificada como delito (homicidio piadoso, artículo 112 del Código Penal); el caso Ana Estrada fue una excepción judicial para una sola persona.

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El Peruano · Ministerio de Salud · Congreso de la República · Poder Judicial

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Tres cosas distintas que suelen mezclarse

Cuando alguien habla de «muerte digna» en Perú puede referirse a tres cosas que la ley trata de forma muy distinta:

  1. Recibir cuidados paliativos: atención para aliviar el dolor y el sufrimiento en una enfermedad grave. Es un derecho.
  2. Rechazar un tratamiento o pedir que se respete el proceso natural de la muerte en fase terminal. También es un derecho, con límites.
  3. Que otra persona cause la muerte a pedido del enfermo (eutanasia). Es un delito según el Código Penal. El caso Ana Estrada fue una excepción judicial para una sola persona.

Esta página explica cada una con el texto de la norma.

Cuidados paliativos: qué son según la ley

La Ley 30846 creó en 2018 un plan nacional de cuidados paliativos. Su artículo 3 fija el objetivo:

“El Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas tiene como objetivo general asegurar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de lograr la máxima calidad de vida posible para el paciente y para su entorno familiar y cuidadores.”

El nombre importa: no es solo para el cáncer. Cubre también enfermedades no oncológicas.

El reglamento de esa ley (Decreto Supremo 015-2026-SA, publicado en setiembre de 2026) define qué son los cuidados paliativos:

“Cuidados paliativos: Es la atención que se ofrece a pacientes de toda edad y sus familias, que sufren por alguna enfermedad severa, generalmente crónica, progresiva, incurable e intratable, que limita o acorta la vida, con el objeto de mejorar su calidad de vida, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento […]. Los cuidados paliativos no terminan con la muerte de la persona, sino que continúan con el soporte del duelo a la familia. Los cuidados paliativos son una intervención sanitaria, la cual puede ser complementaria al tratamiento específico de la enfermedad del paciente.”

Tres ideas que corrigen errores comunes:

  • No son solo para los últimos días. Pueden darse junto con el tratamiento de la enfermedad.
  • Son para pacientes de toda edad, incluidos niños.
  • Incluyen a la familia, también después de la muerte, con apoyo en el duelo.

Qué prevé el plan nacional, y a quién obliga

El reglamento enumera las modalidades de atención que el plan considera, entre ellas la atención en el hospital, la telemedicina y la atención en casa:

“8.5. Para la atención de los CP, el PLANCP considera intervenciones en las IPRESS, según su categorización y nivel de atención. Pueden ser las siguientes: […] e. Atención domiciliaria en CP.”

Dos límites que conviene conocer. Primero, el artículo 8.2 dice que las disposiciones del plan se aplican a los establecimientos (IPRESS), aseguradoras (IAFAS) y unidades de gestión públicas. Segundo, el artículo 9 dice que el plan «se aprueba mediante Decreto Supremo»: el reglamento no es el plan. En la práctica, qué atención recibes depende de lo que tu establecimiento ya ofrezca.

Tu derecho a rechazar un tratamiento

La Ley General de Salud (Ley 26842), en su artículo 15.2, literal g), dice que toda persona tiene derecho:

“A ser informada sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le explique las consecuencias de esa negativa. La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse anticipadamente, una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad.”

El reglamento (Decreto Supremo 027-2015-SA, artículo 17) añade cómo se documenta y cuándo no procede:

“El médico tratante debe registrar en la historia clínica del paciente que lo informó sobre este derecho, las consecuencias de su decisión, así como su aceptación o negativa en relación al tratamiento, consignando además la firma o huella digital del paciente o de su representante, según corresponda. […] La negativa a recibir o continuar el tratamiento no procede cuando la persona usuaria del servicio de salud se encuentre en estado de emergencia o esta decisión ponga en riesgo la salud pública.”

Lo que esto significa para ti:

  • Puedes negarte a empezar un tratamiento y también a continuarlo.
  • Tu decisión debe quedar por escrito, con tu firma o huella. El artículo 24 del reglamento exige consentimiento escrito cuando el paciente decide negarse a un tratamiento y cuando recibe cuidados paliativos.
  • Puedes cambiar de opinión: el mismo artículo 24 dice que el consentimiento «puede ser revocado».
  • Límite: en una emergencia o cuando hay riesgo para la salud pública, la negativa no procede.

El respeto al proceso natural de la muerte

La Ley 26842, artículo 15.3, literal e), reconoce el derecho:

“A que se respete el proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad. El Código Penal señala las acciones punibles que vulneren este derecho.”

El reglamento lo une a los cuidados paliativos en su artículo 23:

“Toda persona tiene derecho a que se respete el proceso natural de su muerte y a recibir los cuidados paliativos que correspondan como consecuencia del estado terminal de la enfermedad, previa firma del consentimiento informado.”

En palabras simples: si estás en fase terminal, tienes derecho a que no se prolongue tu vida en contra de tu voluntad y a recibir alivio del dolor. Esto no autoriza a nadie a causar tu muerte.

¿Hay «testamento vital» o voluntades anticipadas en Perú?

No encontramos una ley peruana general de «voluntades anticipadas» o «testamento vital». Pero dos reglas cumplen parte de esa función:

  • Negativa anticipada. Como vimos, la Ley 26842 permite expresar por adelantado tu negativa a un tratamiento, «una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad». Es decir, sobre una enfermedad ya diagnosticada, no como instrucción general para cualquier situación futura.
  • Representante designado por adelantado. El artículo 5, literal a), del reglamento dice:

“a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio podrá delegar su representación a cualquier persona capaz, a través de una carta poder con firma certificada por fedatario institucional o notario o juez de paz, en forma anticipada a la situación que le impida manifestar su voluntad.”

Si te preocupa perder la capacidad de decidir, estas dos herramientas son lo más cercano que la ley ofrece hoy: deja tu negativa documentada en la historia clínica y designa a una persona de confianza con carta poder certificada. Explicamos los tipos de poder en carta poder, poder notarial o escritura pública.

La eutanasia sigue siendo delito

El artículo 112 del Código Penal dice:

“El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”

Esa norma sigue en el Código Penal. La diferencia con lo anterior es quién actúa: rechazar un tratamiento es una decisión tuya sobre tu cuerpo; el artículo 112 castiga a la persona que causa la muerte, aunque sea a pedido del enfermo.

El caso Ana Estrada: una excepción para una sola persona

El caso llegó a los tribunales como un proceso de amparo seguido por la Defensoría del Pueblo y otra contra EsSalud y otros. En 2022, la Corte Suprema (Consulta N.° 14442-2021 Lima) aprobó en parte la sentencia de primera instancia. La decisión dice:

“APROBARON EN PARTE la sentencia consultada, […] en el extremo que, aplicando el control constitucional difuso, inaplica al caso concreto de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte el artículo 112 del Código Penal vigente, PRECISÁNDOSE, que la inaplicación de la norma indicada, es únicamente en forma parcial, respecto a los miembros del personal médico y sanitario […] siempre que los actos se practiquen de manera institucional y sujeta al control de legalidad conforme al Protocolo de Actuación que se establezca previamente por la Comisión Interdisciplinaria.”

Lo que dice y lo que no dice:

  • Se aplicó «al caso concreto» de Ana Estrada. No derogó el artículo 112 ni creó un derecho general a la eutanasia.
  • Protegía al personal médico que cumpliera la sentencia bajo un protocolo previo.
  • La Corte también exhortó al Ministerio de Salud a fortalecer los cuidados paliativos y a que estén «al alcance de todos los pacientes que lo requieran».

Si alguien quisiera un camino similar, tendría que iniciar su propio proceso judicial. Eso requiere un abogado.

Lo que esta página no cubre

No revisamos el régimen de apoyos y salvaguardias del Decreto Legislativo 1384, que cambió cómo se representa a una persona que no puede decidir; lo tratamos en otra página. No cubrimos los cuidados paliativos para niños y adolescentes en detalle, la donación de órganos, la cobertura de cuidados paliativos por el SIS, EsSalud o seguros privados, ni el contenido del plan nacional, que se aprueba por un decreto supremo aparte. Tampoco describimos proyectos de ley sobre eutanasia o voluntades anticipadas.

Cómo se reclama

  1. Pide que te expliquen el plan terapéuticoAntes de decidir, tienes derecho a saber qué tratamiento proponen y qué consecuencias tendría rechazarlo. Pide que lo expliquen en palabras simples.
  2. Si decides no seguir un tratamiento, déjalo por escritoEl médico debe registrar tu decisión en la historia clínica con tu firma o huella digital. Puedes expresarla por adelantado, una vez conocido el plan terapéutico. También puedes revocar tu consentimiento después.
  3. Designa a alguien de confianza mientras puedas decidirPuedes delegar tu representación ante los servicios de salud mediante carta poder con firma certificada por fedatario institucional, notario o juez de paz, para cuando no puedas manifestar tu voluntad.
  4. Pide la derivación a cuidados paliativosSi tú o tu familiar tienen una enfermedad avanzada, pide al médico tratante una interconsulta con el equipo de cuidados paliativos del establecimiento o de tu red de salud.
  5. Si te niegan estos derechos, reclamaPresenta un reclamo en el propio establecimiento. Explicamos cómo seguir ante SUSALUD en la página de reclamos como paciente.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si la persona enferma ya no puede decidir por sí misma y nunca designó a nadie?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el médico propone un tratamiento, el paciente está obligado a aceptarlo.

La norma dice

No. La Ley 26842 reconoce tu derecho a negarte a recibir o a continuar un tratamiento, y a que te expliquen las consecuencias de esa negativa. La excepción es una emergencia o un riesgo para la salud pública.

Se cree que

Los cuidados paliativos son solo para las últimas horas de vida.

La norma dice

La definición legal habla de enfermedades severas, crónicas y progresivas que limitan o acortan la vida, y dice que los cuidados paliativos pueden ser complementarios al tratamiento de la enfermedad. Además siguen después de la muerte, con apoyo a la familia en el duelo.

Se cree que

Desde el caso Ana Estrada, la eutanasia es legal en Perú.

La norma dice

No. El artículo 112 del Código Penal sigue castigando el homicidio piadoso. La Corte Suprema lo dejó de aplicar solo «al caso concreto» de Ana Estrada, y solo respecto del personal médico que cumpliera la sentencia.

Se cree que

Rechazar un tratamiento es lo mismo que pedir la eutanasia.

La norma dice

Son cosas distintas en la ley. Negarte a un tratamiento y pedir que se respete el proceso natural de tu muerte son derechos del paciente. Que otra persona cause la muerte a pedido del enfermo es el delito del artículo 112.

Se cree que

En Perú no hay forma de dejar tu decisión por escrito antes de perder la conciencia.

La norma dice

No existe una ley general de «testamento vital», pero la ley sí permite expresar por adelantado la negativa a un tratamiento, una vez conocido el plan terapéutico, y designar con anticipación a un representante mediante carta poder con firma certificada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a un tratamiento aunque el médico no esté de acuerdo?

Sí. La Ley 26842 y su reglamento reconocen tu derecho a negarte a recibir o continuar un tratamiento. El médico debe explicarte las consecuencias y dejar constancia en tu historia clínica, con tu firma o huella. Tu decisión se documenta por escrito. La negativa no procede si estás en una emergencia o si pone en riesgo la salud pública.

¿Existe el testamento vital o las voluntades anticipadas en Perú?

No encontramos una ley general con ese nombre. Lo que sí existe: puedes expresar por adelantado tu negativa a un tratamiento, una vez que conoces el plan terapéutico contra tu enfermedad, y puedes delegar tu representación en otra persona mediante carta poder con firma certificada por fedatario institucional, notario o juez de paz, antes de que no puedas manifestar tu voluntad.

¿La eutanasia es legal en Perú?

No. El artículo 112 del Código Penal castiga a quien, por piedad, mata a un enfermo incurable que se lo pide de manera expresa y consciente. En el caso Ana Estrada, la Corte Suprema dejó de aplicar ese artículo solo a ese caso concreto y solo para el personal médico que cumpliera la sentencia bajo un protocolo.

¿Qué son los cuidados paliativos y quién los recibe?

Según el reglamento de la Ley 30846, es la atención a pacientes de toda edad y a sus familias cuando hay una enfermedad severa, generalmente crónica, progresiva e incurable, que limita o acorta la vida. Busca aliviar el dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales o espirituales, y puede darse junto con el tratamiento de la enfermedad.

¿Puedo recibir cuidados paliativos en casa?

El reglamento de la Ley 30846 incluye la atención domiciliaria entre las modalidades que prevé el plan nacional, junto con la telemedicina y la atención en hospital. Ese plan se aplica a los establecimientos y aseguradoras públicas y debe aprobarse por un decreto supremo aparte. Pregunta en tu establecimiento qué modalidad ofrece hoy.

La norma exacta

Ley N.° 30846Artículo 3leída

Ley que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas: objetivo del plan

«El Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas tiene como objetivo general asegurar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de lograr la máxima calidad de vida posible para el paciente y para su entorno familiar y cuidadores.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de setiembre de 2018Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.° 015-2026-SAReglamento de la Ley 30846, artículo 4, numeral 4.3leída

Definición legal de cuidados paliativos

«Cuidados paliativos: Es la atención que se ofrece a pacientes de toda edad y sus familias, que sufren por alguna enfermedad severa, generalmente crónica, progresiva, incurable e intratable, que limita o acorta la vida, con el objeto de mejorar su calidad de vida, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento mediante la identificación temprana y la evaluación y el tratamiento del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicológico, social o espiritual. Los cuidados paliativos no terminan con la muerte de la persona, sino que continúan con el soporte del duelo a la familia. Los cuidados paliativos son una intervención sanitaria, la cual puede ser complementaria al tratamiento específico de la enfermedad del paciente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de setiembre de 2026Ver texto oficial →

↳Reglamento de la Ley 30846, artículo 8, numerales 8.2 y 8.5, y artículo 9leída

A quién obliga el plan, qué modalidades de atención prevé y cómo se aprueba

«8.2 Las disposiciones contenidas en el PLANCP son de aplicación para las IPRESS, IAFAS y UGIPRESS públicas a nivel nacional, en el marco de sus funciones y competencias. [...] 8.5. Para la atención de los CP, el PLANCP considera intervenciones en las IPRESS, según su categorización y nivel de atención. Pueden ser las siguientes: [...] e. Atención domiciliaria en CP. [...] Artículo 9.- Aprobación del PLANCP El PLANCP, tiene naturaleza multisectorial, y se aprueba mediante Decreto Supremo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de setiembre de 2026Ver texto oficial →

Ley N.° 26842Artículo 15, numeral 15.2, literal g) (texto modificado por la Ley 29414)leída

Ley General de Salud: derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento, también por adelantado

«g) A ser informada sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le explique las consecuencias de esa negativa. La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse anticipadamente, una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 15, numeral 15.3, literal e) (texto modificado por la Ley 29414)leída

Ley General de Salud: respeto al proceso natural de la muerte en estado terminal

«e) A que se respete el proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad. El Código Penal señala las acciones punibles que vulneren este derecho.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1997Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.° 027-2015-SAReglamento de la Ley 29414, artículo 17leída

Derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento: registro en la historia clínica y excepciones

«Toda persona debe ser informada por el médico tratante sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa. El médico tratante debe registrar en la historia clínica del paciente que lo informó sobre este derecho, las consecuencias de su decisión, así como su aceptación o negativa en relación al tratamiento, consignando además la firma o huella digital del paciente o de su representante, según corresponda. La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse anticipadamente, una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad. [...] La negativa a recibir o continuar el tratamiento no procede cuando la persona usuaria del servicio de salud se encuentre en estado de emergencia o esta decisión ponga en riesgo la salud pública.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de agosto de 2015Ver texto oficial →

↳Reglamento de la Ley 29414, artículo 23leída

Derecho al respeto del proceso natural de la muerte del enfermo terminal y a los cuidados paliativos

«Toda persona tiene derecho a que se respete el proceso natural de su muerte y a recibir los cuidados paliativos que correspondan como consecuencia del estado terminal de la enfermedad, previa firma del consentimiento informado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de agosto de 2015Ver texto oficial →

↳Reglamento de la Ley 29414, artículo 24leída

Consentimiento escrito obligatorio al rechazar un tratamiento y al recibir cuidados paliativos; revocación

«El consentimiento informado puede ser revocado y será expresado en la misma forma en que fue otorgado. El consentimiento escrito deberá ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones: [...] e. Cuando el paciente haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de agosto de 2015Ver texto oficial →

↳Reglamento de la Ley 29414, artículo 5, literal a)leída

Designar por adelantado a un representante para decisiones de salud

«a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio podrá delegar su representación a cualquier persona capaz, a través de una carta poder con firma certificada por fedatario institucional o notario o juez de paz, en forma anticipada a la situación que le impida manifestar su voluntad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de agosto de 2015Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.° 635Artículo 112leída

Código Penal: homicidio piadoso

«El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de abril de 1991Ver texto oficial →

Corte Suprema de Justicia, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Consulta Expediente N.° 14442-2021 LimaDecisiónleída

Caso Ana Estrada: inaplicación del artículo 112 del Código Penal a un caso concreto

«APROBARON EN PARTE la sentencia consultada, [...] en el extremo que, aplicando el control constitucional difuso, inaplica al caso concreto de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte el artículo 112 del Código Penal vigente, PRECISÁNDOSE, que la inaplicación de la norma indicada, es únicamente en forma parcial, respecto a los miembros del personal médico y sanitario, como sujetos activos, para que no puedan ser procesados penal, civil ni administrativamente, ni ser sancionados en institución alguna, pública o privada, por el cumplimiento de la sentencia de tutela del derecho a morir con dignidad o derecho a la dignidad al momento de morir, siempre que los actos se practiquen de manera institucional y sujeta al control de legalidad conforme al Protocolo de Actuación que se establezca previamente por la Comisión Interdisciplinaria. DISPUSIERON: EXHORTAR al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, para fortalecer el sistema de Cuidados Paliativos Integrales, que se hagan extensivos en todos los centros hospitalarios del país y se encuentren al alcance de todos los pacientes que lo requieran»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2022Ver texto oficial →

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