Intoxicación o comida en mal estado en un restaurante: ¿a quién reclamo?
Tienes dos vías, no una sola: la municipalidad del distrito regula y controla la higiene del local (Ley N.º 27972), y puedes reclamar a Indecopi porque el restaurante es responsable de la inocuidad de lo que vende (artículo 30 de la Ley N.º 29571). La autoridad de salud de nivel nacional fija las normas sanitarias por encima de ambas.
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SAT · ESSALUD · Munimolina
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 dic. 2026
Dos autoridades distintas, no una sola
Si te intoxicaste o te sirvieron comida en mal estado en un restaurante en Perú, la ley reparte la responsabilidad entre dos normas que no se remiten una a la otra: la Ley N.º 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) hace responsable al restaurante frente a ti como consumidor, y la Ley N.º 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) junto con la Ley N.º 26842 (Ley General de Salud) reparten el control sanitario del local entre tu municipalidad distrital y la autoridad de salud de nivel nacional.
El restaurante es responsable de lo que te vendió
El artículo 30 de la Ley N.º 29571 es directo: “Los consumidores tienen derecho a consumir alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado, de conformidad con la legislación sanitaria.” Esto no depende de si el restaurante tiene sus permisos en regla — el artículo 18 aclara que las autorizaciones del Estado para operar “no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor”.
La municipalidad controla la higiene del local
El artículo 80, numeral 3.2 de la Ley N.º 27972 le da a cada municipalidad distrital la función de “regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales”. El numeral 3.5 del mismo artículo la faculta para “expedir carnés de sanidad”. Ese numeral no dice a quién se expide el carné ni qué certifica, y su exigencia a los manipuladores de alimentos está en discusión: lo explicamos en obligaciones de un restaurante. Si el problema es la higiene del local en sí (cocina sucia, plagas), este es el canal directo.
La autoridad nacional fija las normas por encima de ambas
El artículo 92 de la Ley N.º 26842 asigna a “la Autoridad de Salud de nivel nacional” el control sanitario de los alimentos y bebidas. El artículo 90 de la misma ley prohíbe de forma estricta comerciar “alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados”. Esta ley no menciona a DIGESA por su nombre, y este sitio no ha confirmado en una fuente oficial el reglamento que le asigna esa función específica — si necesitas el nombre exacto de la entidad para un trámite, confírmalo directamente con tu municipalidad o con Minsa.
Qué hacer
- Atiende tu salud primero: si tienes síntomas, busca atención médica y guarda cualquier informe.
- Guarda evidencia: fotos del plato, tu boleta con fecha y hora, y una descripción de tus síntomas.
- Deja constancia en el libro de reclamaciones del restaurante (15 días hábiles improrrogables para responder).
- Denuncia la higiene del local ante la municipalidad de tu distrito, que regula y controla la higiene de los establecimientos comerciales.
- Reclama ante Indecopi por inocuidad e idoneidad, con tu evidencia y la constancia del libro de reclamaciones.
Esta página no cubre un objeto extraño en la comida, un pedido equivocado o una demora excesiva sin daño a la salud — esos casos son un problema de idoneidad general, cubierto en otra página de este sitio.
Cómo se reclama
- Atiende primero tu saludSi tienes síntomas, busca atención médica. Guarda cualquier informe o receta: es la prueba más fuerte de que hubo un daño real, no solo una molestia.
- Guarda evidencia del local y de lo que comisteFotos del plato, tu boleta o factura con fecha y hora, y una descripción de tus síntomas y cuándo empezaron. Si es posible, conserva una muestra de la comida.
- Deja constancia en el libro de reclamaciones del restauranteEl negocio tiene 15 días hábiles improrrogables para responder (Ley N.º 31435). Esto también sirve como evidencia si luego reclamas ante Indecopi o la municipalidad.
- Denuncia la higiene del local ante la municipalidad de tu distritoCada municipalidad distrital regula y controla el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales de su jurisdicción (Ley N.º 27972, art. 80.3.2), y la misma ley le da la función de expedir carnés de sanidad (art. 80.3.5). Este es el canal correcto para pedir una inspección sanitaria del local.
- Reclama a Indecopi por inocuidad e idoneidadEl artículo 30 de la Ley N.º 29571 hace al restaurante responsable de la inocuidad de lo que vende; el incumplimiento también es una falla de idoneidad (arts. 18-19). Puedes reclamar ante Indecopi con la constancia del libro de reclamaciones y tu evidencia.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Solo Indecopi puede hacer algo si me intoxiqué en un restaurante.
La municipalidad de tu distrito es la que controla directamente el aseo, higiene y salubridad del local (Ley N.º 27972, art. 80.3.2) — es un canal independiente del reclamo de consumo ante Indecopi, no un sustituto.
Si el restaurante tiene sus permisos en regla, no es responsable si algo salió mal con la comida.
El artículo 30 de la Ley N.º 29571 hace al proveedor responsable de la inocuidad de los alimentos que ofrece, independientemente de sus permisos — y el artículo 18 aclara que las autorizaciones del Estado para operar "no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor".
Preguntas frecuentes
¿A quién le corresponde controlar la higiene de un restaurante?
A la municipalidad de tu distrito. El artículo 80, numeral 3.2 de la Ley N.º 27972 le da la función de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, y el numeral 3.5 la de expedir carnés de sanidad.
¿El restaurante es responsable si me intoxiqué con su comida?
Sí. El artículo 30 de la Ley N.º 29571 establece que los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado, de conformidad con la legislación sanitaria.
¿Quién fija las normas sanitarias sobre los alimentos a nivel nacional?
El artículo 92 de la Ley N.º 26842 (Ley General de Salud) asigna el control sanitario de alimentos y bebidas a "la Autoridad de Salud de nivel nacional". Este sitio no ha confirmado en una fuente oficial el nombre operativo exacto de esa autoridad para este trámite específico.
¿Puedo reclamar tanto a la municipalidad como a Indecopi?
Sí — son dos vías independientes que no se excluyen entre sí: una por la higiene del local (municipalidad) y otra por la inocuidad e idoneidad de lo que te vendieron (Indecopi).
La norma exacta
Ley N.º 29571Artículo 30leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — inocuidad de los alimentos
«Los consumidores tienen derecho a consumir alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado, de conformidad con la legislación sanitaria.»
↳Artículo 18leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — idoneidad
«Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.»
Ley N.º 26842Artículo 90leída
Ley General de Salud — prohibición de comerciar alimentos alterados
«Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados.»
↳Artículo 92leída
Ley General de Salud — autoridad de salud a cargo del control sanitario de alimentos
«La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, así como de insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica.»
Ley N.º 27972Artículo 80, numeral 3.2leída
Ley Orgánica de Municipalidades — saneamiento, salubridad y salud
«Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.»
↳Artículo 80, numeral 3.5leída
Ley Orgánica de Municipalidades — carnés de sanidad
«Expedir carnés de sanidad.»
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