¿Qué pasa si no pago una multa de Migraciones?
Si eres extranjero y no pagaste una multa migratoria, Migraciones puede impedirte volver a entrar al Perú: lo dice el Decreto Legislativo 1350, modificado en 2023. Para salir del país, la ley no nombra la multa impaga como causa. La multa no genera intereses, y el texto vigente ya no dice que sea imprescriptible.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026
Lo que falta verificarLos artículos 36, 48, 49 y 54 del Decreto Legislativo N.° 1350 se citan en el texto que les dio el Decreto Legislativo N.° 1582, leído en El Peruano (14 de noviembre de 2023). Corrección: una versión anterior de esta página decía que la ley no vincula la multa impaga con la frontera y que la multa es imprescriptible; ambas cosas cambiaron con el D.Leg. 1582. El nuevo artículo 48.2.d permite a Migraciones impedir el ingreso del extranjero que no pagó su multa, y el nuevo artículo 54 dice que la multa no genera intereses, pero ya no dice que sea imprescriptible. No verificamos qué plazo de prescripción aplica ahora, ni si una norma posterior volvió a cambiar estos artículos. Para la salida del país, la ley no nombra la multa impaga; el artículo 49.4 es una causal abierta y no sabemos cómo la aplica Migraciones. No verificamos si el Reglamento (D.S. N.° 007-2017-IN) condiciona la renovación de la calidad migratoria o del carné de extranjería al pago de multas, ni encontramos referencia a cobranza coactiva bajo la Ley N.° 26979 para multas migratorias. El fraccionamiento en cuotas viene de prensa especializada, no del texto reglamentario.
La pregunta que casi nadie contesta bien
Todo el mundo sabe que Migraciones puede multarte por exceso de permanencia, por trabajar sin autorización o por no regularizar tu situación a tiempo. Lo que casi nadie explica con claridad es qué pasa después: si esa multa se queda sin pagar, ¿qué consecuencia real tiene? ¿Te bloquean en el aeropuerto? ¿Te niegan la renovación del carné de extranjería? ¿Simplemente se acumula y con los años deja de importar?
Esta página no repite la tabla de multas — eso ya está en la página sobre multas y sanciones de Migraciones. Aquí nos enfocamos exclusivamente en el no pago: qué dice la norma, qué no dice, y qué se sabe (y no se sabe) sobre las consecuencias reales.
Lo que sí dice la ley: la multa impaga te puede costar el reingreso
Desde noviembre de 2023, el Decreto Legislativo N.° 1582 reescribió varios artículos del Decreto Legislativo N.° 1350. El nuevo artículo 48.2 dice:
“48.2 MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros: a. Cuando no cumplan con las exigencias de ingreso de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. […] d. Cuando no haya cancelado la multa impuesta como consecuencia de un procedimiento sancionador por infracción a la normativa migratoria.”
En palabras simples: si eres extranjero, te vas del Perú y dejas una multa migratoria sin pagar, Migraciones puede negarte la entrada cuando vuelvas. La norma dice “puede”, no “debe”: no es automático, pero es una causal expresa. Para más detalle sobre quién puede detenerte en la frontera, lee impedimento de salida o de ingreso: cuándo Migraciones puede detenerte en la frontera.
Intereses y prescripción: lo que cambió en 2023
El artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1350, en su texto vigente, dice: “La multa no genera intereses.” El monto original no aumenta por mora.
Antes de 2023 ese mismo artículo decía también que la multa tenía “carácter imprescriptible”. El Decreto Legislativo 1582 quitó esa frase. No verificamos qué plazo de prescripción aplica ahora a estas multas, así que no cuentes con que la deuda desaparezca con el tiempo, y recuerda que mientras siga impaga puede cerrarte la puerta de entrada.
Lo que la ley no aclara: si el no pago, por sí solo, te impide salir del país
Para la salida, la ley no nombra la multa. El artículo 49 del Decreto Legislativo N.° 1350, en el texto del Decreto Legislativo 1582, enumera las causales de impedimento de salida del territorio nacional:
- No portar el documento de viaje, o intentar salir con un documento distinto al que usaste para entrar.
- Tener una orden judicial de impedimento de salida o captura.
- Razones de sanidad.
- “Por no cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento” (numeral 4).
- No haber hecho tu control de ingreso al país, si eres extranjero.
Ninguno de estos supuestos menciona multas. El cuarto es una cláusula abierta: no dice “por tener una multa impaga”, pero tampoco lo excluye. En la práctica, esa ambigüedad significa que Migraciones tiene una base legal amplia para negarte trámites o registrar restricciones por incumplimientos diversos, sin que el texto público detalle si una multa sin pagar entra en esa categoría de forma automática.
No encontramos, en las secciones del Reglamento (Decreto Supremo N.° 007-2017-IN) a las que se tuvo acceso, un artículo que diga explícitamente “el no pago de la multa genera impedimento de salida” o “es requisito para la renovación de la calidad migratoria”. Esto no significa que la consecuencia no exista en la práctica administrativa — solo que no está documentada de forma verificable en el texto normativo consultado.
Multa impaga y salida obligatoria no son lo mismo
Es fácil confundir dos cosas distintas:
- La salida obligatoria, que es otra sanción, distinta de la multa. Según el artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1350, “puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años”, contados desde tu control migratorio de salida.
- La multa que no pagaste, que es una causal propia para que Migraciones pueda negarte el ingreso (artículo 48.2.d), aunque no te hayan impuesto una salida obligatoria.
En octubre de 2023, un funcionario de Migraciones citado por Infobae habló también de salida obligatoria e impedimento de reingreso de hasta cinco años para extranjeros en situación irregular; hoy ese tope está en el texto de la ley.
¿Se puede pagar la multa en cuotas?
Varias fuentes de prensa especializada (Gestión, entre otras) reportan que Migraciones habilitó, mediante una norma reglamentaria, el fraccionamiento de multas migratorias en cuotas mensuales: hasta 12 cuotas para multas de hasta 1 UIT, y hasta 24 cuotas para multas mayores, con un pago inicial de aproximadamente 10% del monto total. No se pudo ubicar y leer directamente el texto de esa norma reglamentaria específica, por lo que este dato se mantiene en el nivel de “reportado” y no “verificado” — pero es consistente con la existencia de multas migratorias que en la práctica han resultado muy elevadas para algunos extranjeros (reportes de prensa han descrito casos de multas “prácticamente impagables” para permanencias irregulares muy prolongadas).
Si te encuentras en esta situación, la recomendación práctica es preguntar directamente en Migraciones por la posibilidad de fraccionamiento antes de asumir que la única opción es pagar el monto completo de una sola vez.
Ausencia notable: no hay cobranza coactiva bajo la Ley N.° 26979
En las páginas de este sitio sobre multas de Sunafil, Sunat, Indecopi y la ANPD, la consecuencia central del no pago es la cobranza coactiva regulada por la Ley N.° 26979: el Estado puede embargar cuentas bancarias, bienes o ingresos del deudor mediante un procedimiento administrativo específico.
Para las multas migratorias, no se encontró ninguna referencia — ni en el Decreto Legislativo N.° 1350, ni en las secciones del Reglamento consultadas, ni en las fuentes periodísticas revisadas — a que se aplique este mismo mecanismo. Esto tiene sentido práctico: la gran mayoría de deudores de estas multas son extranjeros individuales, muchos sin cuentas bancarias ni bienes registrados en Perú, lo que hace que un embargo bancario clásico sea, en muchos casos, poco viable como mecanismo de cobro. Es razonable inferir que el verdadero mecanismo de “presión” para el pago no es financiero sino migratorio — es decir, condicionar trámites futuros (salida, renovación, regularización) al pago — pero, como se explicó arriba, esa conexión no está confirmada de forma explícita en el texto normativo público.
¿Y la renovación de la calidad migratoria o el carné de extranjería?
El artículo 36 del Decreto Legislativo N.° 1350, en el texto del Decreto Legislativo 1582, remite la regularización migratoria a “las disposiciones que se dicten en el marco de la regularización migratoria”, sin detallar en el propio Decreto Legislativo si el pago de multas pendientes es un requisito previo. No se pudo confirmar en las secciones del Reglamento a las que se tuvo acceso si existe un artículo específico que condicione la renovación del carné de extranjería o la prórroga de la calidad migratoria al pago previo de multas.
Esto es, en la práctica, el vacío más importante para quien está leyendo esta página: si tienes una multa pendiente y necesitas renovar tu situación migratoria, la única forma confiable de saberlo es preguntar directamente en tu trámite ante Migraciones, porque el texto público no lo resuelve con la claridad que un lector necesitaría.
Qué hacer si tienes una multa migratoria pendiente
Dado todo lo anterior, el enfoque más seguro no es asumir ni el peor escenario (“me van a deportar”) ni el más optimista (“no pasa nada, la ignoro”). Es:
- Confirmar el monto exacto y la infracción que originó la multa.
- Preguntar por el fraccionamiento en cuotas si el monto es alto.
- No asumir que el tiempo la hace desaparecer: no verificamos qué plazo de prescripción aplica.
- Antes de viajar, consultar tu caso puntual. Si piensas volver al Perú, recuerda que la multa impaga es causal para que te nieguen el ingreso.
- Si tu objetivo es renovar tu calidad migratoria o el carné de extranjería, preguntar explícitamente si la multa pendiente es un obstáculo para ese trámite específico.
Dónde se queda corta esta página
Esta página no puede confirmar, con una fuente oficial leída directamente, si el no pago de una multa migratoria por sí solo activa el impedimento de salida del artículo 49.4, ni si es requisito para la renovación de la calidad migratoria o el carné de extranjería. Tampoco confirmamos qué plazo de prescripción aplica a la multa desde que el Decreto Legislativo 1582 quitó la palabra “imprescriptible”, ni el texto de la norma reglamentaria sobre fraccionamiento de multas. Si tienes un caso concreto y accedes a información oficial más precisa (una resolución, una respuesta escrita de Migraciones, o el TUPA vigente con el requisito explícito), ese sería el tipo de fuente que permitiría actualizar esta página a un estado verificado.
Cómo se reclama
- Verifica el monto exacto y el origen de tu multaAntes de asumir cualquier consecuencia, confirma en Migraciones (en línea o en oficina) el monto actualizado de tu multa y a qué infracción corresponde (exceso de permanencia, no solicitar prórroga a tiempo, trabajar sin autorización, etc.). El monto puede variar según el año y la infracción específica.
- Pregunta por el fraccionamiento en cuotasSegún reportes de prensa especializada, Migraciones ha habilitado el pago fraccionado de multas (hasta 12 cuotas para montos menores a 1 UIT, hasta 24 cuotas para montos mayores, con un pago inicial de aproximadamente 10%). Esto no está confirmado en el texto reglamentario consultado directamente, así que confírmalo en tu trámite.
- No asumas que la multa 'se vence' o prescribeEl texto vigente del artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1350 ya no dice que la multa sea imprescriptible, pero tampoco fija un plazo de prescripción, y no verificamos cuál aplica. Mientras tanto, la multa impaga te puede costar el reingreso al Perú (artículo 48.2.d).
- Antes de viajar, consulta tu situación con MigracionesSi piensas salir y volver, la multa impaga es una causal para que Migraciones pueda negarte el reingreso (artículo 48.2.d). Para la salida, la ley no nombra la multa, pero el artículo 49.4 es una causal abierta sobre 'no cumplir con las disposiciones'. Consulta tu caso con Migraciones antes de comprar pasajes, sobre todo si tienes multas antiguas o acumuladas.
- Si buscas regularizar tu situación migratoria, pregunta si la multa es requisito previoEl Artículo 36 remite la regularización migratoria a lo que disponga el Reglamento. No se pudo confirmar en las secciones consultadas si el pago previo de multas es un requisito explícito para regularizar o renovar la calidad migratoria — consúltalo directamente en tu trámite.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si no pago la multa de Migraciones, con el tiempo se vence y ya no me la pueden cobrar.
No cuentes con eso. El artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1350 decía que la multa era imprescriptible; el Decreto Legislativo 1582 (2023) quitó esa frase, pero no verificamos qué plazo de prescripción aplica ahora. Y mientras siga impaga, Migraciones puede negarte el reingreso al Perú (artículo 48.2.d).
No pagar la multa es exactamente lo mismo que no pagar una multa de Sunat o Sunafil, así que aplican el mismo embargo de cuentas bancarias.
No se encontró ninguna referencia, en el Decreto Legislativo N.° 1350 ni en su Reglamento, a que las multas migratorias se cobren mediante el procedimiento de cobranza coactiva de la Ley N.° 26979 (el que sí aplica a deudas tributarias y de otras entidades). El mecanismo real de cobro para el caso de un extranjero individual no está documentado públicamente de la misma forma.
La ley no dice nada sobre la multa impaga en la frontera, así que no hay riesgo al viajar.
Sí lo dice, para el ingreso: desde el Decreto Legislativo 1582 (2023), el artículo 48.2.d permite a Migraciones impedir la entrada del extranjero que no pagó su multa. Para la salida, la ley no nombra la multa, pero el artículo 49.4 permite impedir la salida a quien 'no cumpla con las disposiciones' del Decreto Legislativo y su Reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pagar una multa de Migraciones en cuotas?
Según reportes de prensa especializada, Migraciones ha habilitado el fraccionamiento en cuotas: hasta 12 cuotas mensuales para multas de hasta 1 UIT, y hasta 24 cuotas para multas mayores, con un pago inicial de aproximadamente 10%. Este dato no se pudo verificar directamente en el texto reglamentario, así que confírmalo en tu trámite ante Migraciones.
¿Puedo volver a entrar al Perú si me fui sin pagar una multa de Migraciones?
Te pueden negar la entrada. Desde el Decreto Legislativo 1582 (2023), el artículo 48.2, literal d), del Decreto Legislativo 1350 permite a Migraciones impedir el ingreso del extranjero que no haya cancelado la multa impuesta en un procedimiento sancionador. La norma dice «puede»: no es automático, pero el riesgo es real. Paga o regulariza la multa antes de viajar de regreso.
¿Es lo mismo no pagar la multa que estar en situación migratoria irregular?
No. La salida obligatoria es otra sanción, distinta de la multa: según el artículo 54 del Decreto Legislativo 1350, puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por cinco años. La multa impaga, por su lado, es una causal propia para que Migraciones pueda negarte el ingreso (artículo 48.2.d). Ambas situaciones pueden coincidir, pero no son lo mismo.
¿La multa de Migraciones gana intereses si no la pago?
No. El artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1350, en su texto vigente, dice que la multa no genera intereses. Ese mismo artículo decía antes que la multa era imprescriptible; el Decreto Legislativo 1582 (2023) quitó esa frase. No verificamos qué plazo de prescripción aplica ahora, así que no cuentes con que la multa desaparezca con el tiempo.
¿El pago de una multa pendiente es requisito para renovar mi carné de extranjería o mi calidad migratoria?
No está confirmado con claridad. El artículo 36 del Decreto Legislativo N.° 1350 remite la regularización migratoria a las disposiciones que se dicten para ese fin, pero no verificamos si el pago previo de multas es un requisito explícito para renovar. Si tienes una multa pendiente y necesitas renovar, consúltalo directamente con Migraciones.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.° 1582 (modifica el Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones)Artículo 48.2 del D.Leg. 1350 (texto modificado)leída
Migraciones puede impedir el ingreso del extranjero que no pagó su multa
«48.2 MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros: a. Cuando no cumplan con las exigencias de ingreso de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. [...] d. Cuando no haya cancelado la multa impuesta como consecuencia de un procedimiento sancionador por infracción a la normativa migratoria.»
↳Artículo 54 del D.Leg. 1350 (texto modificado), literales a) y b)leída
La multa no genera intereses; la salida obligatoria puede conllevar hasta cinco años sin reingreso
«Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son: a. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. La multa no genera intereses. b. Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país.»
Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones (texto anterior al D.Leg. 1582)Artículo 54, literal a) (texto de la edición oficial de Migraciones, junio de 2023)leída
El texto anterior decía que la multa era imprescriptible
«Las sanciones administrativas que puede imponer MIGRACIONES son: a. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. La multa tiene carácter imprescriptible y no genera intereses.»
Decreto Legislativo N.° 1582 (modifica el Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones)Artículo 49 del D.Leg. 1350 (texto modificado)leída
Impedimentos de salida
«Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por las siguientes razones: 1. No portar su documento de viaje o intentar salir con un documento distinto al que ingresó al país, salvo las situaciones descritas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 2. Por registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente. 3. Por razones de sanidad. 4. Por no cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 5. Cuando no haya realizado su control de ingreso al territorio nacional, para el caso de personas extranjeras.»
↳Artículo 36 del D.Leg. 1350 (texto modificado)leída
Regularización migratoria
«Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular pueden solicitar su regularización migratoria de conformidad con las disposiciones que se dicten en el marco de la regularización migratoria.»
Declaraciones de Armando García, funcionario de Migraciones, reportadas por InfobaeN/A — declaración pública, no normasin leer
Advertencia sobre multas y expulsión a extranjeros en situación migratoria irregular
«El impedimento de ingreso a Perú podría darse por un plazo de hasta cinco años.»
Reportes de prensa especializada sobre fraccionamiento de multas migratoriasN/A — norma reglamentaria referida por prensa, no ubicada en texto oficial directamentesin leer
Fraccionamiento de multas migratorias en cuotas mensuales
«La multa de hasta una 1 UIT podrá fraccionarse en doce cuotas mensuales, mientras que las mayores de una 1 UIT se fraccionarán hasta en 24 cuotas mensuales.»
También se busca como: ¿Qué pasa si no pago una multa de Migraciones en Perú? · ¿Una multa de Migraciones impide salir del país? · ¿Me pueden negar la entrada al Perú por una multa de Migraciones? · ¿La multa de Migraciones prescribe con el tiempo? · ¿Puedo renovar mi carné de extranjería si tengo una multa pendiente? · ¿Se puede pagar una multa migratoria en cuotas?
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