Reunificación familiar en Perú: cómo pedir la residencia para tu cónyuge, hijos o padres
El peruano o extranjero residente pide ante Migraciones, por reunificación familiar, la calidad migratoria de Familiar Residente para los integrantes de su núcleo familiar que define el artículo 38 del Decreto Legislativo 1350: cónyuge o conviviente, hijos menores de edad, hijos solteros hasta los 28 años que estudian, hijos con discapacidad comprobada (sin límite de edad), y ascendientes en primer grado (padres) del titular o de su cónyuge. Si el familiar está fuera del Perú, la solicitud cuesta S/ 58.80 (código 07567); si ya está en el país, el cambio de calidad migratoria cuesta S/ 161.40 (código 07568). En ambos casos Migraciones responde en hasta 30 días hábiles, y —según las fichas de trámite oficiales, que no volvimos a contrastar con el Decreto Legislativo 1582 para esta categoría— la residencia dura 2 años si el familiar del titular es peruano o 1 año si es extranjero residente, renovable.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 27 dic. 2026
Qué es y quién puede pedirlo
La reunificación familiar es el mecanismo del artículo 37 del Decreto Legislativo 1350 (Decreto Legislativo de Migraciones) para que un peruano o un extranjero residente en el Perú traiga a vivir con él a los integrantes de su núcleo familiar. La norma distingue tres situaciones:
- El nacional (peruano) puede solicitar ante Migraciones, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores según el caso, “la calidad migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar” (artículo 37.1).
- El extranjero también puede pedirlo. El mismo artículo 37.1 dice que “lo dispuesto también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento” — no es un beneficio exclusivo de los peruanos.
- Si el titular extranjero tiene una calidad migratoria temporal con permanencia mayor a 90 días, sus familiares reciben automáticamente la misma calidad migratoria que él (artículo 37.2). Si el titular extranjero ya es residente, sus familiares no reciben la calidad automáticamente: pueden optar por la calidad de residente u otra, si cumplen los requisitos (artículo 37.3).
En la práctica, el trámite que usan la mayoría de familias — sea el titular peruano o extranjero residente — es pedir ante Migraciones la calidad migratoria de Familiar Residente para el pariente que corresponda, siguiendo las fichas que se detallan más abajo.
Quién cuenta como núcleo familiar: las ocho categorías del artículo 38
El artículo 38 del Decreto Legislativo 1350 define exactamente quién entra en el núcleo familiar para efectos de la reunificación. Son ocho categorías:
- a. El cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, según el Código Civil.
- b. El hijo o hija menor de edad.
- c. El hijo o hija mayor de edad, hasta los 28 años, soltero, que sigue estudios técnicos o superiores.
- d. El hijo o hija mayor de edad y soltero que no puede subsistir por sí mismo por una discapacidad física o mental debidamente comprobada — sin límite de edad.
- e. El hijo o hija menor de edad del cónyuge o conviviente, nacido en el extranjero (hijastro o hijastra menor).
- f. El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o conviviente, en la misma situación de discapacidad del literal d (hijastro o hijastra con discapacidad).
- g. El ascendiente en primer grado — el padre o la madre — del titular.
- h. El ascendiente en primer grado del cónyuge o conviviente — el suegro o la suegra del titular.
El literal a (cónyuge o unión de hecho) tiene su propia página con más detalle, incluidos los documentos exactos y una discrepancia legal sobre el plazo de permanencia: matrimonio con peruano: cómo obtener la residencia. Esta página se enfoca en los literales b a h: hijos y padres.
Hijos: menores, mayores que estudian, o con discapacidad
Los literales b, c, d, e y f cubren distintos escenarios de hijos, con requisitos algo diferentes según la edad y la situación:
- Hijo o hija menor de edad (literal b). La ficha oficial para este caso pide, además del pasaporte y el formulario, la copia del acta de matrimonio de los padres (si corresponde) o la declaración jurada de unión de hecho inscrita en Sunarp. No exige a los menores el documento de antecedentes judiciales, penales y policiales que sí se pide a los adultos.
- Hijo o hija mayor de edad hasta los 28 años que estudia (literal c). La ficha para mayores de edad pide la partida de nacimiento legalizada o apostillada, una declaración jurada de soltería, y la constancia de matrícula de un centro de estudios técnicos o superiores con reconocimiento oficial del Estado peruano, indicando el tipo de estudio y su duración.
- Hijo o hija mayor de edad y soltero con discapacidad comprobada (literal d), y el mismo caso para hijastros (literal f). Se pide la partida de nacimiento, la declaración jurada de soltería (que firma el representante legal si la discapacidad le impide manifestar su voluntad de manera indubitable) y el documento oficial que acredite la discapacidad permanente que le impide valerse por sí mismo.
- Hijo o hija menor del cónyuge o conviviente, nacido en el extranjero (literal e). Sigue el mismo trámite de menor de edad que el literal b, acreditando además el vínculo con el cónyuge o conviviente extranjero.
Si va a intervenir un tutor, salvaguarda, apoyo o figura legal afín — por ejemplo, para un menor que viaja sin uno de sus padres, o para un hijo con discapacidad que no puede tramitar por sí mismo — las fichas oficiales remiten a los artículos 56-A, 56-B y 56-C del reglamento del Decreto Legislativo 1350 (modificado por el Decreto Supremo 002-2021-IN). No leímos esos tres artículos directamente: solo sabemos, por lo que dicen las fichas, que existen y que cubren esta situación.
Padres (ascendientes en primer grado): la vía menos conocida
Los literales g y h del artículo 38 permiten que el padre o la madre del titular (literal g), o el padre o la madre de su cónyuge o conviviente — es decir, el suegro o la suegra (literal h) — pidan la calidad de Familiar Residente.
El requisito específico, según la ficha de mayores de edad, es la partida o acta de nacimiento del hijo o hija peruano o extranjero residente, legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores (o apostillada), que demuestre el vínculo paterno o materno filial con quien solicita. Para el caso del suegro o la suegra (literal h), la partida debe demostrar el vínculo filial con uno de los integrantes del matrimonio o la unión de hecho.
Fuera de ese documento adicional, el resto del trámite — tasa, condiciones de antecedentes y plazo de evaluación — es el mismo que para cualquier otro familiar mayor de edad que solicita desde fuera del país.
Cómo se pide: desde fuera del Perú o cambio estando ya en el país
Hay dos vías distintas, con tasas distintas, según dónde esté tu familiar al momento de presentar la solicitud:
Vía 1 — Tu familiar está fuera del Perú. Se usa la ficha de “solicitar calidad migratoria de familiar residente” (para mayores de edad o para hijo menor, según el caso). Las condiciones son: estar fuera del país al momento de obtener la calidad migratoria, carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales en el país de origen y en los países de residencia previa durante los 5 años anteriores al ingreso (los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta están exceptuados de este documento), y que el familiar residente en Perú (peruano o extranjero) tenga su documento de identidad o residencia vigente. La tasa es de S/ 58.80 con el código 07567, pagada en el Banco de la Nación, y Migraciones responde en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Vía 2 — Tu familiar ya está en el Perú. Por ejemplo, entró como turista y ahora quiere quedarse con su familia. En este caso no se “solicita” la calidad desde cero: se pide el cambio de calidad migratoria por la de Familiar Residente. El trámite es personal (no admite apoderado), exige estar en el país al momento de presentar la solicitud, y la tasa es de S/ 161.40 con el código 07568 — casi el triple de la Vía 1. El plazo de evaluación también es de hasta 30 días hábiles.
En ambos casos, la calidad de Familiar Residente permite trabajar de manera dependiente o independiente, sin necesidad de un permiso de trabajo aparte, según dicen expresamente las dos fichas.
Cuánto dura la residencia
Las tres fichas oficiales que citamos en esta página —actualizadas entre abril y julio de 2024— coinciden en la misma cifra: el plazo de permanencia es de 2 años si el titular, el familiar con quien te reúnes, es peruano, y de 1 año si el titular es un extranjero residente. En ambos casos, el plazo es renovable por el mismo tiempo que corresponde a tu caso.
Esto no es una diferencia menor: estar emparentado con un ciudadano peruano te da el doble de tiempo antes de tener que renovar, frente a estar emparentado con un extranjero que a su vez es residente en el país. Para renovar, sigue el trámite general de prórroga de residencia.
Una aclaración importante: esta página no vuelve a examinar si el reglamento del Decreto Legislativo 1350 o su reforma de 2023 (Decreto Legislativo 1582) dicen algo distinto sobre este plazo — ese análisis ya está hecho, para el caso del cónyuge, en matrimonio con peruano: cómo obtener la residencia, que encontró una discrepancia entre esos dos textos legales. Lo que sí podemos decir con certeza es que las tres fichas de trámite vigentes en 2024 — para hijos, para mayores de edad y para el cambio de calidad migratoria — son consistentes entre sí en la cifra de 2 y 1 año, sin ninguna discrepancia hacia adentro.
Si tu familiar ya cambió de calidad migratoria, o si necesitas el carné de extranjería
Una vez aprobada la calidad de Familiar Residente, el siguiente paso práctico es tramitar o actualizar el carné de extranjería. Si más adelante tu familiar quiere entender otras calidades migratorias disponibles, o si ya lleva tres años como residente legal y quiere evaluar la calidad permanente, la vista completa está en tipos de calidad migratoria en el Perú.
Cuánto tarda
Tú o tu familiar
Reúnes los documentos según el vínculo familiar (partida de nacimiento, constancia de matrícula, documento de discapacidad, etc.)
Antes de presentar la solicitud; el reglamento no fija una anticipación mínima
Tu familiar, desde fuera del país
Si tu familiar está fuera del Perú, paga la tasa y presenta la solicitud antes de viajar
Hasta 30 días hábiles de evaluación desde que Migraciones confirma el pago
Base: Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de Migraciones, Ficha de trámite
Tu familiar, desde dentro del Perú
Si tu familiar ya está en el Perú (por ejemplo, entró como turista), pide el cambio de calidad migratoria
Hasta 30 días hábiles de evaluación desde que Migraciones confirma el pago
Base: Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de Migraciones, Ficha de trámite
Migraciones
Migraciones aprueba y notifica por el Buzón Electrónico de Migraciones
Al vencer el plazo de evaluación de 30 días hábiles, según cuál de las dos vías anteriores usaste
Base: Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de Migraciones, Ficha de trámite
—
Empieza a correr el plazo de permanencia de la calidad Familiar Residente
2 años si el titular (el familiar con quien te reúnes) es peruano; 1 año si es extranjero residente; ambos renovables
Base: Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de Migraciones, Ficha de trámite
Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.
Las barras están a escala entre sí; la más larga equivale a 30 días hábiles.
Los 30 días hábiles son el plazo de evaluación de la solicitud, no el plazo de permanencia de la visa una vez aprobada. Ese plazo de permanencia (2 o 1 año) se explica más abajo, en la sección sobre cuánto dura.
Cómo se reclama
- Confirma que tu familiar entra en una de las ocho categorías del artículo 38Cónyuge o conviviente, hijo menor de edad, hijo soltero hasta los 28 años que estudia, hijo con discapacidad comprobada, o ascendiente en primer grado (padre o madre) tuyo o de tu cónyuge.
- Decide la vía: desde fuera del Perú o cambio estando ya en el paísSi tu familiar todavía no ha viajado, usa la ficha de solicitud desde fuera. Si ya está en el Perú con otra calidad migratoria (por ejemplo, turista), usa la ficha de cambio de calidad migratoria.
- Paga la tasa correspondienteS/ 58.80 con el código 07567 si tu familiar está fuera del país; S/ 161.40 con el código 07568 si pide el cambio estando ya en el Perú. Ambas se pagan en el Banco de la Nación.
- Reúne los documentos según el vínculo familiarPartida de nacimiento legalizada o apostillada para hijos y ascendientes, declaración jurada de soltería y constancia de matrícula para hijos que estudian, o el documento oficial de discapacidad para hijos que no pueden subsistir por sí mismos.
- Presenta la solicitud en la Agencia Digital de MigracionesAdjunta los documentos en PDF y sigue el expediente en tu Buzón Electrónico de Migraciones. La respuesta llega en hasta 30 días hábiles.
- Ten presente la renovaciónLa calidad de Familiar Residente dura 2 años (familiar de peruano) o 1 año (familiar de extranjero residente), y es renovable por el mismo tiempo.
Lo que ya te da la ley y lo que hace un estudio
Lo puedes hacer tú
- Confirmar en cuál de las ocho categorías del artículo 38 entra tu familiar.
- Reunir los documentos según el vínculo (partida de nacimiento, constancia de matrícula, documento de discapacidad, etc.).
- Pagar la tasa correspondiente y presentar la solicitud en la Agencia Digital.
- Renovar a tiempo cuando se acerque el vencimiento del plazo de permanencia.
Lo que le toca a otro
| Qué | De quién es |
|---|---|
| Aprobar la calidad de Familiar Residente | Migraciones |
| Verificar el vínculo familiar y, en el caso del cónyuge, la veracidad del matrimonio | Migraciones |
Aquí sí conviene un abogado
Si Migraciones cuestiona el vínculo familiar, exige documentación adicional que no está en las fichas oficiales, o el caso involucra un tutor, salvaguarda o representante legal.
Un estudio de abogados cobra por llevar el trámite completo y representarte, y eso vale en los casos de arriba. Para lo demás, la norma ya está escrita y en esta página está citada. ¿Necesitas un abogado?
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabías que si el plazo de permanencia de tu familiar vence antes de que renueves, puede caer en situación migratoria irregular igual que cualquier otro extranjero?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
La reunificación familiar solo sirve para el cónyuge o la pareja.
El artículo 38 del Decreto Legislativo 1350 define ocho categorías de familiares que pueden acogerse a la reunificación: además del cónyuge o conviviente, entran los hijos menores de edad, los hijos solteros hasta los 28 años que estudian, los hijos con discapacidad comprobada sin límite de edad, y los ascendientes en primer grado (padres) del titular o de su cónyuge.
Si mi hijo o hija ya cumplió 18 años, ya no puede venir a Perú como mi familiar residente.
El literal c del artículo 38 permite al hijo o hija mayor de edad, hasta los 28 años, soltero y siguiendo estudios técnicos o superiores. Y si tiene una discapacidad física o mental debidamente comprobada que le impide subsistir por sí mismo, el literal d no pone límite de edad.
Solo un ciudadano peruano puede pedir la reunificación familiar; si soy extranjero residente, no puedo traer a mi familia.
El artículo 37.1 dice expresamente que 'el extranjero' también puede pedir la reagrupación familiar, según lo previsto en el reglamento. Las tres fichas oficiales de Migraciones que citamos en esta página confirman que la calidad de Familiar Residente se otorga tanto a familiares de peruanos como a familiares de extranjeros residentes — con la diferencia de que el plazo de permanencia es de 1 año, no de 2.
Mis padres no tienen ninguna vía migratoria para vivir conmigo en Perú.
Los literales g y h del artículo 38 incluyen al ascendiente en primer grado del titular y al ascendiente en primer grado de su cónyuge o conviviente. En la práctica, esto significa que tu padre, tu madre, tu suegro o tu suegra pueden pedir la calidad de Familiar Residente si acreditan el vínculo con una partida de nacimiento.
El trámite es igual esté mi familiar dentro o fuera del Perú.
Son dos trámites distintos con tasas distintas. Si tu familiar está fuera del país, paga S/ 58.80 con el código 07567. Si ya está en el Perú (por ejemplo, entró como turista) y pide el cambio de calidad migratoria, paga S/ 161.40 con el código 07568 — casi el triple.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta pedir la calidad migratoria de Familiar Residente?
Depende de dónde está tu familiar al momento de presentar la solicitud. Si está fuera del Perú, la tasa es de S/ 58.80 con el código 07567, según las fichas actualizadas en junio y julio de 2024. Si ya está dentro del país y pide el cambio de calidad migratoria, la tasa es de S/ 161.40 con el código 07568, según la ficha actualizada el 22 de abril de 2024.
¿Cuánto dura la residencia una vez aprobada?
Las tres fichas oficiales que citamos coinciden: 2 años si el titular, el familiar con quien te reúnes, es peruano, y 1 año si el titular es un extranjero residente. En ambos casos, el plazo es renovable por el mismo tiempo que corresponde a tu caso.
¿Puedo trabajar en Perú con la calidad de Familiar Residente?
Sí. Tanto la ficha de mayores de edad como la de cambio de calidad migratoria dicen expresamente que esta calidad te permite realizar actividades lucrativas de manera dependiente o independiente, sin necesidad de tramitar un permiso de trabajo por separado.
¿Qué documento necesito para acreditar que soy el padre o la madre del titular?
Según la ficha de mayores de edad, necesitas la partida o acta de nacimiento del hijo o hija peruano o extranjero residente, legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores (o apostillada), que demuestre el vínculo paterno o materno filial contigo.
¿Necesito estar casado para que mi pareja sea mi familiar residente?
No. El literal a del artículo 38 incluye a la persona integrante de una unión de hecho reconocida por el Código Civil, además del cónyuge. Si tu vínculo es con un ciudadano peruano, revisa [matrimonio con peruano: cómo obtener la residencia](/es/derechos/matrimonio-con-peruano-como-obtener-residencia/), donde se explica este caso con más detalle, incluida una discrepancia entre el reglamento y una reforma legal de 2023 sobre el plazo de permanencia.
¿Puede un tutor o representante legal hacer el trámite por un menor o una persona con discapacidad?
Sí. Las fichas oficiales dicen que, si interviene un tutor, salvaguarda, apoyo o figura legal afín, debes presentar los requisitos de los artículos 56-A, 56-B y 56-C del reglamento del Decreto Legislativo 1350 (modificado por el Decreto Supremo 002-2021-IN). No leímos esos tres artículos directamente; solo sabemos, por las fichas, que existen y que cubren esta situación.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de MigracionesArtículo 37 (De la Reunificación Familiar)leída
Mecanismo de la reunificación familiar: quién puede pedirla y qué calidad migratoria se otorga
«37.1 El nacional que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera, puede solicitar ante MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda, la calidad migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar. Lo dispuesto también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento. 37.2. A los familiares del extranjero con la calidad migratoria temporal con permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares. 37.3. Los familiares del extranjero con categoría migratoria residente pueden o no optar por la calidad migratoria de residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos exigidos por la normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.»
↳Artículo 38 (Unidad Migratoria Familiar)leída
Las ocho categorías que forman el núcleo familiar para efectos de la reunificación
«Para efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar, está conformado por las siguientes personas: a. El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil; b. El hijo o hija menor de edad; c. El hijo o hija mayor de edad, hasta los veinte y ocho (28) años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores; d. El hijo o hija mayor de edad y soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas; e. El hijo o hija menor de edad de el o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho en el extranjero; f. El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas; g. El ascendiente en primer grado; h. El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho.»
Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de MigracionesFicha de trámiteleída
Solicitar calidad migratoria de familiar residente para mayores de edad (hijos que estudian, hijos con discapacidad, ascendientes/padres) — desde fuera del Perú
«Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales en tu país de origen y en los que hubieras tenido permanencia o residencia antes de tu ingreso al territorio nacional. [...] Paga S/ 58.80 usando el código 07567 en cualquier agencia del Banco de la Nación [...] en un plazo máximo de 30 días hábiles tendrás respuesta a tu solicitud.»
↳Ficha de trámiteleída
Solicitar calidad migratoria familiar residente para hijo o hija menor de edad — desde fuera del Perú
«Si el vínculo familiar es con un peruano, el menor tendrá una permanencia de 2 años en el país. Si es familiar de un extranjero, tendrá 1 año de permanencia. En ambos casos, son renovables. [...] Paga S/ 58.80, usando el código 07567, en cualquier agencia del Banco de la Nación.»
↳Ficha de trámiteleída
Solicitar cambio de calidad migratoria por la de familiar residente — estando ya dentro del Perú
«El trámite es personal. Estar en el país al momento de presentar la solicitud. [...] Esta calidad te permite realizar actividades lucrativas de manera dependiente o independiente. El plazo de permanencia es de hasta 2 años para familiares de nacionales y de 1 año para parientes de extranjeros residentes. Puedes solicitar su extensión por el mismo tiempo que corresponde a tu caso. [...] Paga S/ 161.40, usando el código 07568.»
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