Nómada digital en Perú: ¿puedes trabajar remoto para un empleador extranjero con visa de turista?
La ley peruana creó en 2023 la calidad migratoria 'nómada digital' para el extranjero que trabaja en relación de dependencia para un empleador domiciliado fuera del Perú, sin generar renta de fuente peruana. Pero el reglamento que la haría operativa no se había publicado cuando revisamos, en septiembre de 2026, y la visa no se podía tramitar. Mientras tanto, la visa de turista prohíbe expresamente cualquier actividad remunerada, y superar los 183 días en el país te puede volver residente tributario ante SUNAT.
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El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe) · Sunat
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 27 dic. 2026
Qué calidades migratorias existen hoy para esta situación
El artículo 29 del reglamento del Decreto Legislativo 1350, en la versión que le dio el Decreto Legislativo 1582 en noviembre de 2023, tiene tres calidades relevantes para el extranjero que quiere trabajar mientras está en Perú:
- Turista (29.1.h): “Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas.” Su plazo es de hasta 183 días calendario, acumulables hasta 365 días.
- Trabajador (29.2.h): exige un contrato de trabajo, una relación administrativa o un contrato de prestación de servicios, “previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo”. Presupone que hay un empleador o una entidad peruana detrás del contrato.
- Nómada digital (29.2.i): creada específicamente para el trabajo remoto para el extranjero. Sigue leyendo, porque esta es la que probablemente buscabas al llegar a esta página — y la que trae el problema principal.
Si tu situación no es ninguna de estas tres, por ejemplo porque vives de una renta fija o vas a invertir en una empresa peruana, revisa rentista e inversionista y el resto de calidades en tipos de calidad migratoria en Perú.
La categoría que se creó para ti… pero que todavía no puedes pedir
El artículo 29.2.i define la calidad nómada digital así: “Permite a la persona extranjera ejercer una actividad laboral de forma subordinada, a través del uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación o mecanismo análogo, cuya relación laboral debe generarse en el extranjero con una empresa domiciliada fuera del territorio nacional. No comprende la realización de actividades remuneradas o lucrativas en territorio nacional que implique ingresos de fuente peruana.” El plazo de permanencia es de hasta 365 días, prorrogable.
El propio comunicado oficial de Migraciones, publicado seis días después del decreto, lo explica en palabras simples: esta calidad está “diseñada específicamente para aquellas personas extranjeras que laboran de manera remota para empresas domiciliadas fuera del Perú”, lo que “hace que no requieran una visa de trabajo, ya que no tienen un empleador local, ni realizan actividades remuneradas que generen ingresos de fuente peruana.” Es exactamente el perfil de la persona que llega a esta página.
El problema es que ese mismo comunicado dice, en su propio texto: “La calidad migratoria nómada digital empezará a otorgarse una vez que se publique la resolución que reglamente éste y otros cambios realizados a la Ley de Migraciones, y se establezca el procedimiento correspondiente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad.” Es decir, la propia Migraciones reconoció desde el primer día que la calidad no era operativa hasta que existiera un reglamento y un trámite formal (TUPA).
Buscamos ese reglamento en septiembre de 2026 en El Peruano y en el catálogo de trámites de gob.pe, y no encontramos ni un decreto supremo o resolución que reglamente el artículo 29.2.i, ni una ficha de trámite para nómada digital entre los procedimientos de Migraciones. En otras palabras: la calidad existe en la ley, pero en la práctica sigue sin poder solicitarse. Confirma la fecha de esta página y revisa tú mismo en gob.pe antes de asumir que esto no ha cambiado.
Mientras tanto: los límites reales de la visa de turista
La mayoría de personas en esta situación entran a Perú con visa de turista, porque es la única vía disponible sin trámite adicional. El problema es que el artículo 29.1.h no distingue según de dónde venga el dinero: dice, sin ninguna excepción textual, que el turista “no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas”.
No encontramos una norma, directiva o resolución de Migraciones que interprete esa prohibición de forma más flexible para el caso de alguien que trabaja para un cliente o empleador enteramente extranjero, sin tocar el mercado laboral peruano ni generar ingresos de fuente peruana. Es razonable pensar que el espíritu de la norma apunta a proteger puestos de trabajo locales y a evitar que alguien preste servicios a empresas o personas dentro de Perú sin la calidad migratoria correcta — pero el texto, leído literalmente, no hace esa distinción. Por honestidad, presentamos esto como una zona gris real: ni podemos decirte que es claramente ilegal, ni que está claramente permitido.
Por qué la calidad “trabajador” tampoco es la solución
Si pensabas resolver esto con la calidad trabajador (29.2.h), en la práctica no encaja con tu situación. Esa calidad exige “un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo”, lo que presupone que existe una entidad peruana —o al menos una relación formal con el sistema laboral peruano— detrás del contrato. Si tu empleador no tiene presencia legal en Perú y tu relación laboral se generó enteramente en el extranjero, esta calidad no está pensada para tu caso: es exactamente la situación que el artículo 29.2.i (nómada digital) intentó cubrir por separado.
Un vacío dentro del vacío: si eres freelance, no empleado
Incluso si asumimos que el reglamento de nómada digital se publica mañana, hay un límite adicional que vale la pena anticipar: el texto del artículo 29.2.i habla de una actividad laboral “de forma subordinada”. Eso describe una relación de dependencia con un empleador —alguien que te contrata, te paga un sueldo y te da instrucciones— no un freelance que factura de forma independiente a distintos clientes en distintos países.
No leímos un reglamento que aclare este punto, porque el reglamento en sí no existe todavía. Pero si tu situación es la de un freelance o trabajador independiente sin un solo empleador fijo en el extranjero, conviene no asumir que la nómada digital te servirá automáticamente cuando finalmente se implemente, hasta que se publique el texto reglamentario y se vea cómo define exactamente “actividad laboral de forma subordinada” para estos efectos.
El otro problema, aparte de Migraciones: la SUNAT
Incluso si tu situación migratoria estuviera resuelta, queda un asunto tributario separado, y aquí hay una distinción importante que casi nadie hace:
- El límite de 183 días de la visa de turista (artículo 29.1.h) lo controla Migraciones y decide cuánto tiempo puedes permanecer en el país con esa calidad.
- El límite de 183 días del artículo 7.b del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta lo controla la SUNAT y decide si te conviertes en domiciliado tributario: “Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses” se consideran domiciliadas. Y según el artículo 6, un domiciliado tributa “por la totalidad de sus rentas gravadas”, incluidas las que recibe del exterior — no solo lo que gana dentro de Perú.
Son la misma cifra, pero dos autoridades y dos consecuencias completamente distintas. Puedes cumplir perfectamente el límite migratorio de turista y, aun así, cruzar el umbral tributario de domiciliado si tus 183 días caen dentro de cualquier ventana de 12 meses (no necesariamente un año calendario).
Hay un punto todavía menos conocido, y aquí preferimos ser honestos sobre lo que no está resuelto: el artículo 9, inciso f), del mismo TUO considera renta de fuente peruana “las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional”, sin condicionar esto a que hayas cumplido 183 días ni a tu calidad migratoria. Leído de forma literal, esto sugiere que el ingreso que generas mientras trabajas físicamente dentro de Perú —aunque tu empleador esté en el extranjero, te pague en dólares y factures desde una cuenta fuera del país— podría calificar como renta de fuente peruana desde el primer día, independientemente del umbral de domicilio. No encontramos un informe de SUNAT, una resolución del Tribunal Fiscal ni una norma reglamentaria que resuelva específicamente este escenario para el trabajo remoto dependiente de un empleador extranjero, así que no podemos darte una respuesta definitiva — pero tampoco queremos ocultarte que la pregunta existe y que la norma, leída tal cual, apunta en esa dirección.
Qué puedes hacer hoy, mientras no exista un procedimiento
No hay una solución mágica mientras el reglamento de nómada digital siga sin publicarse. Lo más honesto que podemos decirte es:
- Lleva la cuenta de tus días de permanencia, pensando tanto en el límite migratorio de turista como en el umbral tributario de 183 días — son dos cuentas distintas que conviene monitorear por separado.
- Evita, en la medida de lo posible, cualquier actividad que pueda leerse como trabajo remunerado dentro de Perú mientras tengas visa de turista, y conserva evidencia de que tu empleador, tus clientes y tus pagos se originan y permanecen en el extranjero.
- Revisa periódicamente el catálogo de trámites de Migraciones y las publicaciones de El Peruano, porque la situación puede cambiar en cualquier momento si finalmente se publica el reglamento.
- Si necesitas una solución estable y de largo plazo hoy mismo, evalúa si calificas para rentista o inversionista — no fueron diseñadas para el trabajo remoto, pero sí son calidades que puedes tramitar en este momento.
- Para decisiones de alto riesgo o casos dudosos —por ejemplo, si te acercas a los 183 días o si tu situación es de trabajo independiente y no de relación subordinada—, una consulta puntual con un abogado migratorio o un contador especializado en tributación internacional vale más que asumir un riesgo sin conocerlo.
En resumen
Perú sí reconoció, en la ley, la necesidad de una calidad migratoria para el extranjero que trabaja remoto para un empleador en el exterior. Pero cuando revisamos, en septiembre de 2026, el reglamento que permitiría solicitarla —y del que depende, según el propio comunicado oficial de Migraciones— todavía no se había publicado. Mientras tanto, quien trabaja remoto en Perú con visa de turista se mueve en una zona gris migratoria real, y quien se queda más de 183 días —o incluso antes, según una lectura literal del artículo 9.f— puede enfrentar consecuencias tributarias ante la SUNAT que no dependen de que Migraciones resuelva su parte del problema.
Si tu duda es sobre cuánto tiempo puedes quedarte antes de caer en una situación migratoria irregular, revisa exceso de permanencia: qué hacer. Y si en algún momento decides buscar un empleo formal en Perú, la diferencia entre necesitar una visa de trabajo y la calidad trabajador está explicada en visa de trabajo vs. calidad migratoria de trabajador.
Cómo se reclama
- Revisa cuántos días llevas o planeas estar en el PerúLleva la cuenta de tus días de permanencia dentro de cualquier período de 12 meses. Superar los 183 días te puede volver residente tributario ante SUNAT (artículo 7.b), aparte del límite de permanencia que te aplica Migraciones como turista.
- Evita generar renta de fuente peruana mientras tengas visa de turistaEl artículo 29.1.h prohíbe expresamente cualquier actividad remunerada o lucrativa bajo esa calidad. Guarda evidencia de que tu contrato, tu empleador o tus clientes, y el pago, se originan y se mantienen en el extranjero.
- Confirma en gob.pe si ya se publicó el reglamento de nómada digitalLa situación puede cambiar: revisa el catálogo de trámites de Migraciones y busca en El Peruano si ya existe un decreto supremo o una resolución que reglamente el artículo 29.2.i antes de asumir que la calidad sigue sin poder tramitarse.
- Si necesitas quedarte de forma indefinida, evalúa otra calidad migratoria que sí esté operativaRentista e inversionista son calidades que puedes tramitar hoy si calificas, aunque no fueron pensadas para el trabajo remoto. No resuelven el problema de fondo si tu único ingreso es un sueldo por trabajo subordinado en el extranjero.
- Si tu caso es dudoso o de alto riesgo, consulta a un abogado migratorio o tributarioNi la zona gris de la visa de turista ni la interacción entre el artículo 9.f y el umbral de 183 días tienen una respuesta oficial única. Un profesional puede evaluar tu situación específica antes de que tomes una decisión costosa.
Lo que ya te da la ley y lo que hace un estudio
Lo puedes hacer tú
- Llevar la cuenta de tus días de permanencia en el Perú dentro de cualquier período de 12 meses
- Guardar evidencia de que tu empleador, tus clientes y tu pago se originan en el extranjero
- Revisar periódicamente en gob.pe y El Peruano si ya se publicó el reglamento de nómada digital
- Evaluar si calificas para rentista o inversionista como alternativa operativa hoy
Lo que le toca a otro
| Qué | De quién es |
|---|---|
| Evaluar tu situación tributaria específica si te acercas a los 183 días o si dudas si tu ingreso califica como renta de fuente peruana bajo el artículo 9 inciso f | Un contador especializado en tributación internacional |
Aquí sí conviene un abogado
Vale la pena una consulta con un abogado migratorio si necesitas quedarte en Perú de forma indefinida y ninguna calidad migratoria operativa hoy encaja con tu situación, o si tu actividad remota podría interpretarse como trabajo independiente y no como una relación subordinada — el único supuesto que cubre el texto literal de la nómada digital.
Un estudio de abogados cobra por llevar el trámite completo y representarte, y eso vale en los casos de arriba. Para lo demás, la norma ya está escrita y en esta página está citada. ¿Necesitas un abogado?
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabías que aunque tu empleador y tu pago estén en el extranjero, la SUNAT puede considerar renta de fuente peruana el trabajo que haces físicamente dentro de Perú?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Ya existe la visa de nómada digital en Perú, solo tengo que solicitarla en Migraciones.
No. El Decreto Legislativo 1582 creó la calidad migratoria nómada digital en noviembre de 2023, pero el propio comunicado oficial de Migraciones dice que empezará a otorgarse solo cuando se publique el reglamento y el procedimiento correspondiente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. No encontramos ese reglamento publicado, ni el trámite en el catálogo de gob.pe, cuando revisamos en septiembre de 2026.
Como mi empleador y mis clientes están en el extranjero, trabajar desde Perú con visa de turista no cuenta como "trabajar" para la ley peruana.
El artículo 29.1.h es amplio y no distingue según dónde esté el cliente o empleador: "no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas". No encontramos una excepción textual para el trabajo remoto sin contraparte peruana, así que tratarlo como permitido es asumir un riesgo que la norma, leída literalmente, no respalda.
Cuando por fin exista la nómada digital, también podré usarla siendo freelance o independiente.
El propio texto del artículo 29.2.i habla de una actividad laboral "de forma subordinada" — es decir, una relación de dependencia con un empleador. Un freelance que factura a varios clientes extranjeros de forma independiente no encaja claramente en ese texto tal como está redactado hoy.
Si tengo visa de turista y trabajo remoto para clientes extranjeros, no le debo nada a la SUNAT mientras no pase 183 días en el país.
El artículo 9 inciso f) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta considera renta de fuente peruana el trabajo personal que se realiza dentro del territorio nacional, sin condicionarlo a que hayas cumplido 183 días ni a tu calidad migratoria. El umbral de 183 días (artículo 7.b) decide si eres domiciliado y tributas por tus ingresos de todo el mundo; no es lo mismo que la pregunta de si tu trabajo físico en Perú ya genera renta de fuente peruana.
Nómada digital es lo mismo que la calidad trabajador, solo con otro nombre.
Son casi opuestas. Trabajador (artículo 29.2.h) exige un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y presupone una relación con un empleador del sector público o privado peruano. Nómada digital (artículo 29.2.i) exige justamente lo contrario: que la relación laboral se haya generado en el extranjero, con una empresa domiciliada fuera del Perú.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tramitar hoy la calidad migratoria de nómada digital en Perú?
No. Aunque el Decreto Legislativo 1582 la creó en noviembre de 2023, Migraciones señaló en su propio comunicado oficial que empezaría a otorgarse solo cuando se publique el reglamento y se establezca el procedimiento en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. No encontramos ese reglamento publicado ni el trámite en el catálogo de gob.pe al momento de revisar esta página.
¿Es legal trabajar remoto para una empresa extranjera mientras estoy en Perú con visa de turista?
Es una zona gris real, no un sí o un no claro. El artículo 29.1.h prohíbe, sin excepción textual, que un turista realice "actividades remuneradas ni lucrativas". No encontramos una norma o resolución que interprete esa prohibición de forma distinta cuando el cliente o empleador está en el extranjero y no hay contraparte peruana. La lectura literal de la norma es restrictiva.
¿Qué pasa si me quedo más de 183 días trabajando remoto desde Perú?
Si permaneces en el país más de 183 días calendario dentro de un período de 12 meses, el artículo 7.b del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta te considera domiciliado para efectos tributarios, y el artículo 6 establece que un domiciliado tributa por la totalidad de sus rentas, incluidas las que recibe del exterior, no solo por lo que gana dentro del Perú.
Cuando exista, ¿la nómada digital servirá para freelancers o trabajadores independientes?
El texto del artículo 29.2.i, tal como está redactado, habla de una actividad laboral "de forma subordinada" con un empleador en el extranjero. Eso sugiere una relación de dependencia, no un freelance que factura de forma independiente a distintos clientes. No leímos un reglamento que aclare este punto, porque todavía no existe.
¿Qué calidad migratoria me conviene mientras no exista un procedimiento para nómada digital?
No hay una calidad migratoria pensada exactamente para este caso que esté operativa hoy. Si calificas por tus ingresos o tu patrimonio, rentista o inversionista son calidades que sí puedes tramitar ahora mismo, aunque tienen sus propios requisitos y no fueron diseñadas para el trabajo remoto. Para una decisión concreta, conviene una consulta con un abogado migratorio.
¿Los 183 días de la visa de turista y los 183 días de la SUNAT son el mismo plazo?
No, son dos reglas distintas que coinciden en el número. El artículo 29.1.h limita tu permanencia como turista a 183 días calendario, acumulables hasta 365 días, y lo controla Migraciones. El artículo 7.b del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta usa el mismo número de días, pero para decidir si eres residente tributario ante SUNAT, dentro de cualquier período de 12 meses. Son dos autoridades y dos consecuencias distintas.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 1582, que modifica el artículo 29 del Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de MigracionesArtículo 29.1, literal h) — Calidad migratoria Turistaleída
Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
«Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas.»
↳Artículo 29.2, literal h) — Calidad migratoria Trabajadorleída
Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
«Permite al extranjero a realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. [...] Se otorga en virtud de un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.»
↳Artículo 29.2, literal i) — Calidad migratoria Nómada digitalleída
Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
«Permite a la persona extranjera ejercer una actividad laboral de forma subordinada, a través del uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación o mecanismo análogo, cuya relación laboral debe generarse en el extranjero con una empresa domiciliada fuera del territorio nacional. No comprende la realización de actividades remuneradas o lucrativas en territorio nacional que implique ingresos de fuente peruana. Es otorgada por MIGRACIONES. Las condiciones son fijadas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. El plazo es prorrogable.»
Comunicado oficial de la Superintendencia Nacional de MigracionesNota de prensa institucionalleída
Nueva calidad migratoria "nómada digital" facilitará a extranjeros teletrabajar desde el Perú
«La calidad migratoria nómada digital empezará a otorgarse una vez que se publique la resolución que reglamente éste y otros cambios realizados a la Ley de Migraciones, y se establezca el procedimiento correspondiente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad. [...] Esta calidad migratoria está diseñada específicamente para aquellas personas extranjeras que laboran de manera remota para empresas domiciliadas fuera del Perú [...] Esto hace que no requieran una visa de trabajo, ya que no tienen un empleador local, ni realizan actividades remuneradas que generen ingresos de fuente peruana.»
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la RentaArtículo 6leída
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta — Capítulo II, De la Base Jurisdiccional del Impuesto
«Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país [...]. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país [...], el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.»
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (texto del artículo 7, inciso b, según modificación del Decreto Legislativo N.º 970)Artículo 7, inciso b)leída
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta — quiénes se consideran domiciliados
«Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.»
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la RentaArtículo 9, inciso f)leída
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta — rentas de fuente peruana
«En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: [...] Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.»
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