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¿Quién representa y protege a un menor extranjero que está en el Perú sin sus padres?

Respuesta corta

El Código de los Niños se aplica a todo niño en el Perú, sea cual sea su nacionalidad. La tutela se rige por la ley de su domicilio, pero las medidas urgentes siguen la ley peruana. Si está solo, Migraciones lo pone a disposición del MIMP y puede recibir la calidad humanitaria.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

Lo que falta verificarEsta página no es asesoría legal ni evalúa tu caso. Leímos el Código Civil en la edición oficial del Minjus en gob.pe y el Código de los Niños y Adolescentes en el texto publicado en gob.pe, que es antiguo en otros artículos; no comprobamos si el artículo V de su Título Preliminar cambió. El Decreto Legislativo N.º 1297 lo leímos en su publicación original de El Peruano (30 de diciembre de 2016): no comprobamos si los artículos 2 y 16 cambiaron después ni leímos su reglamento. El artículo 29 del Decreto Legislativo N.º 1350 lo citamos del Decreto Legislativo N.º 1582 (2023), que lo reescribió; el Título Preliminar y el Reglamento (D.S. N.º 007-2017-IN), incluido el artículo 56-C introducido por el D.S. N.º 003-2023-IN, los leímos en la compilación oficial «Migraciones: Ley y Reglamento» (junio de 2023). No comprobamos cambios posteriores del Reglamento: su artículo 91 todavía dice que Relaciones Exteriores otorga la calidad humanitaria, mientras el Decreto Legislativo N.º 1582 dice que, para quien está en el país, la otorga MIGRACIONES. Qué ley extranjera rige la tutela y dónde está el domicilio del niño en un caso concreto no lo resolvemos: lo decide el juez. No leímos la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares ni tratados sobre protección de menores.

Extranjeros residentesPeruanos

Un niño extranjero, sin sus padres, en el Perú

Pasa de varias formas. Un niño llega solo a la frontera. Sus padres lo dejan con una tía en Lima y se quedan en su país. O los padres mueren o desaparecen y el niño se queda con parientes. En todos los casos hay tres preguntas: qué ley lo protege, qué hace Migraciones y quién puede decidir por él.

Si el niño es peruano o los padres siguen ejerciendo la patria potestad desde el Perú, la página que te sirve es guarda de hecho: cuidar a un menor sin ser su tutor legal. Esta página cubre lo que cambia cuando el niño es extranjero.

Las leyes peruanas de protección se aplican a todo niño en el Perú

El Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes (artículo V) es claro:

“El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.”

El Decreto Legislativo N.º 1297, que regula la protección de los niños sin cuidados parentales, dice lo mismo con otras palabras: “Esta Ley se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o en riesgo de perderlos y a sus respectivas familias.”

Y la ley de migraciones (Decreto Legislativo N.º 1350) tiene como principio el interés superior del niño:

“En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos.”

Que el niño no tenga papeles o sea de otro país no lo deja fuera de esa protección.

La tutela: se rige por la ley del domicilio, no por la nacionalidad

Aquí está lo que casi nadie espera. El Código Civil tiene reglas de derecho internacional privado, y la tutela tiene la suya. El artículo 2071 dice:

“La tutela y demás instituciones de protección del incapaz se rigen por la ley de su domicilio. Las medidas urgentes de protección al incapaz que se encuentre en el Perú y, en su caso, las de protección a sus bienes situados en la República, se rigen por la ley peruana.”

Eso deja dos planos:

QuéQué ley
La tutela y las demás instituciones de protecciónLa del domicilio del niño
Las medidas urgentes para el niño que está en el PerúLa ley peruana

¿Y dónde está el domicilio de un niño? El artículo 33 dice que “el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”, y el artículo 37, que “los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales”. De esas dos reglas se sigue que, si los padres viven en otro país, el domicilio del niño puede estar allá aunque él viva en Lima. Esa es nuestra lectura, no una regla escrita con esas palabras, y en un caso concreto lo decide el juez.

Lo que los jueces peruanos pueden hacer

El artículo 2063 crea un “foro de necesidad”:

“Los tribunales peruanos son competentes para dictar medidas provisionales de protección de las personas naturales que se encuentren en el territorio de la República, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, aunque carezcan de jurisdicción para conocer del fondo del asunto.”

Para el fondo, el artículo 2062 da competencia a los jueces peruanos en relaciones familiares, entre otros casos, “cuando el derecho peruano es aplicable, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado, para regir el asunto”.

En la práctica: un juez peruano siempre puede proteger al niño que está aquí de forma provisional. Si puede nombrarle tutor con las reglas peruanas depende de que la ley peruana sea la que rige su tutela.

Qué hace Migraciones con un menor no acompañado

El Reglamento del Decreto Legislativo 1350 (D.S. N.º 007-2017-IN) define al menor no acompañado en su artículo 4:

“b. Niña, niño o adolescente no acompañado: Es la persona que pretende ingresar o salir del territorio nacional solo, sin la compañía de sus padres, o de tutor nombrado, o curador, o personal responsable del medio de transporte internacional. También es niña, niño o adolescente no acompañado quien queda sin compañía de sus padres, o tutor nombrado, a su llegada o permanencia en el territorio nacional.”

Fíjate en la segunda frase: un niño que llegó con sus padres y luego se quedó sin ellos también cuenta como no acompañado. Y una tía o un abuelo no es “tutor nombrado” solo por cuidarlo.

En el control migratorio, el artículo 145 permite el pase a control secundario del niño y su acompañante cuando MIGRACIONES percibe indicios de “una presunta falta, delito o circunstancia que atente contra la integridad” del niño. Y el artículo 146 fija las medidas de protección:

“146.1. MIGRACIONES evaluará y dispondrá el otorgamiento de la calidad migratoria especial para permitir el ingreso de la niña, niño o adolescente no acompañado a territorio peruano y pone a la niña, niño o adolescente a disposición del Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables hasta que concluyan las gestiones que permitan determinar su permanencia o salida del territorio peruano. 146.2. El Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables, podrá solicitar el cambio de calidad migratoria si fuera necesario, y realizará las gestiones que permitan mantener la regularidad migratoria de la niña, el niño o adolescente.”

La calidad migratoria Humanitaria

El Decreto Legislativo N.º 1582 reescribió en 2023 el artículo 29 del Decreto Legislativo 1350. La calidad Humanitaria (literal m) incluye expresamente a estos niños:

“Del mismo modo, es aplicable para los solicitantes de refugio y asilo […]; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para solicitantes de la condición de apatridia. Es otorgada por MIGRACIONES.”

Y sobre el plazo: “El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria.” El Reglamento (artículo 91.1, literal e) también menciona a “las niñas, niños y adolescentes no acompañados que se encuentren en el país”. Un detalle: ese artículo del Reglamento todavía atribuye la calidad a Relaciones Exteriores; la norma con rango de ley vigente dice MIGRACIONES para quien está en el país.

Más sobre cada calidad en tipos de calidad migratoria en el Perú.

El consulado: coordinación para el retorno

El Decreto Legislativo 1297 tiene un artículo para los niños extranjeros (artículo 16):

“Tratándose de niñas, niños y adolescentes extranjeros en situación de riesgo o desprotección familiar, la autoridad competente debe coordinar en lo que corresponda, con las autoridades competentes que velan por la protección en su país de origen para lograr su retorno. Asimismo, los Consulados de los países de procedencia de las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, intervienen en el marco de sus funciones establecidas en la Convención de Viena sobre relaciones consulares.”

Dos cosas se leen ahí. La coordinación con el país de origen tiene como meta escrita “lograr su retorno”. Y el consulado no reemplaza a la autoridad peruana: interviene dentro de sus funciones consulares.

Cómo un pariente formaliza el cuidado

Si los padres están vivos: un poder para los trámites

Para los trámites migratorios del niño, el artículo 56-C del Reglamento (texto del D.S. N.º 003-2023-IN) dice quién puede hacerlos:

“En los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria de menores de edad, el padre, madre, tutor o apoderado debe: […]”

Si vas como apoderado, presentas “el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor”. Y ojo con la fecha: “para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición”.

Si nadie ejerce la patria potestad: la tutela

Las reglas peruanas de tutela son las del Código Civil. El artículo 502 dice: “Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.” A falta de tutor nombrado en testamento o escritura pública, el artículo 506 da el cargo a “los abuelos y demás ascendientes”. El artículo 512 obliga al tutor a “pedir el discernimiento del cargo” al juez, y el 527 dice que el tutor “representa al menor en todos los actos civiles”.

Estas reglas se aplican cuando la ley peruana es la que rige la tutela (artículo 2071). Si el domicilio del niño está en otro país, puede regir la ley de ese país.

Ya nombrado, el tutor hace los trámites migratorios presentando “copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo” (artículo 56-C, inciso 4).

El detalle de la tutela, el poder de los padres, el colegio y la salud está en guarda de hecho.

Lo que esta página no cubre

No explicamos el procedimiento por riesgo o desprotección familiar ni el reglamento del Decreto Legislativo 1297. No leímos la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares ni tratados sobre protección de menores o restitución, y no decimos qué ley extranjera se aplicaría a la tutela en un caso concreto. No cubrimos el refugio (revisa refugio y asilo en el Perú), el traslado ilícito de un niño entre países (revisa sustracción internacional de menores), ni los requisitos completos y tasas de cada trámite migratorio.

Cómo se reclama

  1. Si los padres están vivos, consigue un poder de ellosEl artículo 56-C del Reglamento de Migraciones acepta que un apoderado haga los trámites de residencia, permiso temporal de permanencia o regularización del menor con un poder de ambos padres, de uno de ellos o del tutor. Para MIGRACIONES, ese poder vale como máximo noventa días calendario desde su expedición.
  2. Si no hay quien ejerza la patria potestad, pide la tutela al juezLa tutela es para el menor que no está bajo patria potestad y el tutor debe pedir el discernimiento del cargo. Ten en cuenta que, según el artículo 2071 del Código Civil, la ley que rige la tutela es la del domicilio del niño: un abogado debe revisar cuál es en tu caso.
  3. Si el niño está en peligro o solo, acude a la autoridad de protecciónEl Decreto Legislativo 1297 se aplica a todo niño privado de cuidados parentales. Para un niño extranjero, la autoridad coordina con su país de origen y el consulado interviene. Las medidas urgentes para un niño que está en el Perú se rigen por la ley peruana.
  4. Regulariza su situación migratoria con la calidad que correspondaSi el niño es un menor no acompañado, la calidad Humanitaria lo contempla expresamente y la otorga MIGRACIONES. Si ya eres su tutor, presenta la copia certificada de la sentencia o resolución que te nombra.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si luego el niño tiene que salir del Perú con quien lo cuida?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Como el niño es extranjero, las leyes peruanas de protección no lo cubren.

La norma dice

El Código de los Niños y Adolescentes se aplica «a todos los niños y adolescentes del territorio peruano», sin distinción por nacionalidad (Título Preliminar, artículo V). El Decreto Legislativo 1297 también se aplica a todos los niños privados de cuidados parentales.

Se cree que

Si el niño vive en el Perú, su tutela siempre se rige por la ley peruana.

La norma dice

El artículo 2071 del Código Civil dice que la tutela se rige por la ley del domicilio del incapaz, y el artículo 37 pone ese domicilio en el de sus representantes legales. Lo que sí sigue siempre la ley peruana son las medidas urgentes de protección del niño que está en el Perú.

Se cree que

Un menor que llega solo a la frontera es devuelto de inmediato.

La norma dice

El Reglamento de Migraciones prevé que MIGRACIONES evalúe darle la calidad migratoria especial para ingresar y lo ponga a disposición del MIMP hasta que se decida si se queda o sale del país (artículo 146).

Se cree que

Cualquier familiar puede hacer los trámites migratorios del niño.

La norma dice

El artículo 56-C del Reglamento los reserva al padre, la madre, el tutor o un apoderado. El tutor presenta la sentencia o resolución judicial que lo nombra; el apoderado, un poder de los padres o del tutor, con vigencia máxima de noventa días calendario para trámites ante MIGRACIONES.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un «menor no acompañado» para Migraciones?

El Reglamento lo define como quien intenta entrar o salir del país sin sus padres, tutor nombrado, curador o personal responsable del transporte, y también como quien se queda sin la compañía de sus padres o tutor nombrado al llegar o mientras está en el Perú.

¿Qué papel tiene el consulado del país del niño?

El artículo 16 del Decreto Legislativo 1297 dice que, cuando un niño extranjero está en riesgo o desprotección familiar, la autoridad peruana coordina con las autoridades de protección de su país de origen «para lograr su retorno», y que los consulados intervienen según sus funciones de la Convención de Viena sobre relaciones consulares. No leímos esa convención para esta página.

¿Un juez peruano puede nombrar tutor a un niño extranjero?

Los jueces peruanos pueden dictar medidas provisionales de protección para cualquier persona que esté en el Perú, aunque no tengan jurisdicción sobre el fondo (artículo 2063). Para el proceso de fondo, son competentes en relaciones familiares, entre otros casos, cuando el derecho peruano es el aplicable (artículo 2062). Si lo es en tu caso depende del domicilio del niño, y eso lo decide el juez.

¿Qué calidad migratoria puede tener un menor no acompañado?

Para entrar, el Reglamento menciona la calidad migratoria especial (artículo 146). Ya en el país, la calidad Humanitaria del Decreto Legislativo 1350, reescrita por el Decreto Legislativo 1582, se aplica expresamente a «las niñas, niños y adolescentes no acompañados», la otorga MIGRACIONES y su plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco días, que puede mantenerse mientras persista la vulnerabilidad.

La norma exacta

Ley N.º 27337, Código de los Niños y AdolescentesTítulo Preliminar, artículo Vleída

El Código se aplica a todos los niños del territorio peruano, sin distinción de nacionalidad

«El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de agosto de 2000Ver texto oficial →

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 2071leída

La tutela se rige por la ley del domicilio; las medidas urgentes, por la ley peruana

«La tutela y demás instituciones de protección del incapaz se rigen por la ley de su domicilio. Las medidas urgentes de protección al incapaz que se encuentre en el Perú y, en su caso, las de protección a sus bienes situados en la República, se rigen por la ley peruana.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 33 y 37leída

El domicilio es la residencia habitual; el del incapaz es el de sus representantes legales

«El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. [...] Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2063leída

Foro de necesidad: los jueces peruanos pueden dictar medidas provisionales de protección

«Los tribunales peruanos son competentes para dictar medidas provisionales de protección de las personas naturales que se encuentren en el territorio de la República, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, aunque carezcan de jurisdicción para conocer del fondo del asunto.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2062, inciso 1leída

Competencia peruana en relaciones familiares cuando se aplica el derecho peruano

«Los tribunales peruanos son competentes para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales, o a las relaciones familiares, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes: 1.- Cuando el derecho peruano es aplicable, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado, para regir el asunto.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 502 y 506leída

La tutela es para el menor sin patria potestad; a falta de tutor nombrado, los abuelos y ascendientes

«Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes. [...] A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose: 1.- El más próximo al más remoto. 2.- El más idóneo, en igualdad de grado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 512 y 527leída

El tutor pide el discernimiento al juez y luego representa al menor

«El tutor tiene la obligación de pedir el discernimiento del cargo. Si no lo hace, el juez debe ordenarlo de oficio, o a pedido de los parientes, del Ministerio Público o de cualquier persona. [...] El tutor representa al menor en todos los actos civiles, excepto en aquellos que, por disposición de la ley, éste puede ejecutar por sí solo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1297Artículo 2leída

Se aplica a todos los niños privados de cuidados parentales o en riesgo de perderlos

«Esta Ley se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o en riesgo de perderlos y a sus respectivas familias.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 16leída

Niños extranjeros: coordinación con su país de origen y actuación de los consulados

«Tratándose de niñas, niños y adolescentes extranjeros en situación de riesgo o desprotección familiar, la autoridad competente debe coordinar en lo que corresponda, con las autoridades competentes que velan por la protección en su país de origen para lograr su retorno. Asimismo, los Consulados de los países de procedencia de las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, intervienen en el marco de sus funciones establecidas en la Convención de Viena sobre relaciones consulares.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de MigracionesTítulo Preliminar, artículo VIleída

Principio de interés superior del niño en la política migratoria

«En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de enero de 2017Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1582 (modifica el Decreto Legislativo N.º 1350)Artículo 2 (artículo 29.2, literal m, del Decreto Legislativo N.º 1350)leída

Calidad migratoria Humanitaria, aplicable a niñas, niños y adolescentes no acompañados

«m. Humanitaria Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano [...]. Del mismo modo, es aplicable para los solicitantes de refugio y asilo [...]; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para solicitantes de la condición de apatridia. Es otorgada por MIGRACIONES. [...] El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1350Artículo 4, literal bleída

Qué es una niña, niño o adolescente no acompañado

«b. Niña, niño o adolescente no acompañado: Es la persona que pretende ingresar o salir del territorio nacional solo, sin la compañía de sus padres, o de tutor nombrado, o curador, o personal responsable del medio de transporte internacional. También es niña, niño o adolescente no acompañado quien queda sin compañía de sus padres, o tutor nombrado, a su llegada o permanencia en el territorio nacional.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículos 145 y 146leída

Control secundario y medidas de protección para menores extranjeros no acompañados

«MIGRACIONES determina el pase a control secundario a la niña, niño o adolecente y a su acompañante, de corresponder, cuando advierta o perciba indicios de estar ante una presunta falta, delito o circunstancia que atente contra la integridad de una niña, niño o adolescente. [...] 146.1. MIGRACIONES evaluará y dispondrá el otorgamiento de la calidad migratoria especial para permitir el ingreso de la niña, niño o adolescente no acompañado a territorio peruano y pone a la niña, niño o adolescente a disposición del Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables hasta que concluyan las gestiones que permitan determinar su permanencia o salida del territorio peruano. 146.2. El Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables, podrá solicitar el cambio de calidad migratoria si fuera necesario, y realizará las gestiones que permitan mantener la regularidad migratoria de la niña, el niño o adolescente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 91.1, literal eleída

La calidad Humanitaria alcanza a los menores no acompañados que están en el país

«e. Las niñas, niños y adolescentes no acompañados que se encuentren en el país.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de marzo de 2017Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 003-2023-IN (artículo 56-C del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1350)Artículo 56-C, encabezado e inciso 4leída

Trámites migratorios de menores: los hace el padre, la madre, el tutor o un apoderado

«En los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria de menores de edad, el padre, madre, tutor o apoderado debe: [...] 4. En el caso del tutor, además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3, presenta copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de abril de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 56-C, inciso 5, numeral iileída

El poder de los padres o del tutor para trámites ante Migraciones y su vigencia

«ii. Adicionalmente presenta el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor, donde se señale que pueda iniciar trámites de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria. Para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de abril de 2023Ver texto oficial →

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