Construcción sin licencia de edificación en Perú: qué riesgo corre el propietario
Construir sin licencia de edificación es una infracción sujeta a sanción administrativa según la Ley N.° 29090, pero esa ley no fija un monto ni un procedimiento único a nivel nacional: cada municipalidad determina su propia multa en su Cuadro de Infracciones y puede además ordenar la paralización o demolición de la obra.
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Verificado el 5 oct. 2026Próxima revisión 26 dic. 2026
Qué exige la ley y por qué importa
Toda edificación en Perú —construir, ampliar, remodelar, cercar o demoler— requiere, como regla general, una licencia de edificación otorgada por la municipalidad del distrito donde está el predio. No es un simple trámite de papeleo: la Ley N.° 29090, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-VIVIENDA, es la norma nacional que regula las habilitaciones urbanas y las edificaciones, y su artículo 5 es explícito sobre lo que pasa si no se cumple.
El artículo 5 dice, en lo que aquí importa, que el incumplimiento de la ley, de sus reglamentos, de las normas técnicas o de cualquier otra disposición aplicable —lo que incluye, evidentemente, construir sin la licencia correspondiente— configura infracción sujeta a sanción administrativa. No es una irregularidad menor ni una zona gris: es, por definición legal, una infracción.
Qué significa en la práctica “infracción sujeta a sanción administrativa”
Aquí está el punto que más se presta a confusión, y la razón por la que esta página no puede darte un monto único a nivel nacional: el propio artículo 5 de la Ley 29090 no fija la sanción, sino que delega su regulación concreta —la inspección, las garantías, la tipificación exacta de las infracciones y la determinación de las sanciones— al reglamento de la ley, aprobado por decreto supremo, y en la práctica, a cada municipalidad a través de su propio Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).
El reglamento nacional vigente sobre licencias de edificación (el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2019-VIVIENDA) es la norma que, a nivel nacional, desarrolla ese marco. Pero el monto exacto de la multa, su gravedad y las medidas correctivas aplicables —paralización, demolición, etc.— quedan finalmente en manos de cada municipalidad, que las fija en su propio CISA.
Traducido a la práctica: no existe una tabla nacional única de multas por construir sin licencia. Lo que sí puedes anticipar, porque lo dice la propia Ley 29090, es que estás frente a una infracción administrativa formal —no frente a algo que la municipalidad simplemente “puede pasar por alto”.
Un ejemplo real: el Cuadro de Infracciones de Miraflores
Para que esto deje de ser abstracto, vale la pena ver cómo lo resuelve, en concreto, una municipalidad real. El distrito de Miraflores, en Lima, tiene publicado su Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM. En ese cuadro, el código de infracción 01-101 cubre exactamente este supuesto: ejecutar obras de edificación en general (ampliación, remodelación, cercado, demolición) sin contar con la Licencia de Edificación correspondiente. La multa fijada es de 1 UIT (actualmente equivalente a S/ 5,500) o 30% del valor de la obra declarado, la medida correctiva es paralización y/o demolición y/o restitución o adecuación, y la calificación de la infracción es muy grave.
Tres cosas importantes de este ejemplo, leídas con cuidado:
- La multa no es un monto fijo en soles: es “1 UIT o 30% del valor de la obra declarado” —el cuadro no precisa expresamente cuál de los dos aplica en cada caso ni bajo qué criterio se elige entre ellos, así que conviene no asumir cuál te corresponde sin confirmarlo con la propia municipalidad.
- La sanción no se limita a la multa. La medida correctiva —paralización, demolición o restitución/adecuación— es una consecuencia aparte, y la más temida en la práctica: te pueden literalmente parar la obra o, en el peor de los casos, ordenar que la demuelas.
- La calificación de “muy grave” es una decisión propia de Miraflores. Otro distrito puede clasificar el mismo supuesto de forma distinta, fijar un monto diferente o una medida correctiva distinta, porque, como vimos arriba, la ley nacional no impone una tabla común.
Este ejemplo sirve para mostrar el tipo de consecuencia real que puedes enfrentar, no para calcular tu multa. Si construiste sin licencia, el paso obligatorio es revisar el CISA de tu propia municipalidad, no el de Miraflores.
¿Se puede regularizar una construcción sin licencia?
A veces sí, pero con un límite de fecha que sorprende a mucha gente. El D.S. N.° 035-2006-VIVIENDA (Reglamento de la Ley N.° 27157) establece un procedimiento de regularización de edificaciones, pero ese procedimiento, según su artículo 3, aplica únicamente a edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra. Es decir, el supuesto que regula es precisamente el de la edificación levantada sin licencia, siempre que sea anterior a esa fecha.
Esto tiene dos lecturas:
- Si tu construcción es anterior al 21 de julio de 1999 y nunca tuvo licencia, sí existe una vía de regularización permanente prevista en esta norma.
- Si tu construcción es posterior a esa fecha, este régimen específico no te cubre. No existe, a nivel nacional, un mecanismo permanente y siempre disponible para regularizar construcciones sin licencia hechas después del 21 de julio de 1999.
- Hay una excepción con fechas fijas: el artículo 30 del TUO de la Ley 29090 dice que las edificaciones ejecutadas «desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018» son regularizadas de forma individual por las municipalidades, y que las ejecutadas sin licencia «hasta el 17 de septiembre de 2018» también pueden regularizarse de forma conjunta. Lo explicamos en conformidad de obra con variaciones y regularización.
Dicho esto, algunas municipalidades han abierto, mediante ordenanzas propias, ventanas adicionales de regularización para construcciones posteriores a esa fecha. Estas ventanas cambian con el tiempo, suelen tener plazos de vigencia limitados y no están garantizadas de forma permanente ni son iguales en todo el país. Antes de asumir que puedes regularizar tu construcción, verifica directamente con tu municipalidad si existe una ordenanza vigente que abra esa posibilidad para tu caso —y si no la hay, no la des por hecha.
Qué hacer en la práctica si construiste sin licencia
No esperes a que te fiscalicen: cuanto antes revises tu situación, más opciones reales tienes. Antes de que la municipalidad abra un procedimiento sancionador, tú decides cómo actuar; después, solo puedes reaccionar a lo que ella decida.
Consigue el CISA de tu propia municipalidad, no el de otro distrito. Cada municipalidad lo publica —normalmente en su portal de transparencia o dentro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)— y ahí está el código de infracción, el monto y la medida correctiva que realmente te aplican.
Verifica si tu construcción califica para regularización: primero por fecha (antes del 21 de julio de 1999, bajo el D.S. 035-2006-VIVIENDA) y, si no, pregunta directamente en tu municipalidad si existe alguna ordenanza especial vigente para construcciones más recientes.
Reúne toda la documentación existente: planos, comprobantes de pago de arbitrios o del predio, fotografías con fecha, y cualquier constancia previa —aunque sea informal— de cuándo se construyó. Esto puede ser decisivo para saber qué régimen te corresponde.
Considera apoyo técnico y legal antes de tomar decisiones, especialmente si la obra ya está terminada y habitada: un arquitecto o ingeniero puede ayudarte a evaluar si la construcción cumple con los parámetros urbanísticos aplicables, y un abogado puede orientarte sobre el procedimiento sancionador si ya se inició.
Esto no es lo mismo que otros problemas de tu propiedad
Conviene distinguir con claridad este riesgo de otros con los que se confunde con frecuencia.
No es lo mismo que la declaratoria de fábrica. La licencia de edificación es el permiso previo para construir; la declaratoria de fábrica es el reconocimiento registral posterior de que la construcción existe y de sus características (área construida, número de pisos, etc.). Puedes tener una licencia y nunca haber inscrito la declaratoria de fábrica, o —el caso de esta página— construir sin licencia, lo que además puede complicar después obtener esa declaratoria.
No es lo mismo que una invasión de terrenos. Construir sin licencia en un predio que es legítimamente tuyo es un problema administrativo con tu municipalidad. Que un tercero ocupe tu terreno sin derecho es un problema completamente distinto, con sus propias vías de defensa posesoria —revisa nuestra guía sobre invasión y tráfico de terrenos en Perú si ese es tu caso.
No es lo mismo que los gastos comunes de un edificio. Si tu construcción sin licencia está dentro de una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (un edificio con varios propietarios), las obligaciones frente a la Junta de Propietarios son un tema aparte —lo desarrollamos en nuestra guía sobre junta de propietarios y gastos comunes en Perú.
Lo esencial: esto varía por municipio
Vale la pena repetirlo con todas sus letras, porque es el hallazgo central de esta página: la ley peruana no fija un monto de multa único ni un procedimiento sancionador idéntico en todo el país para construir sin licencia. La Ley 29090 establece el principio —es una infracción administrativa— pero delega expresamente a cada reglamento y, en la práctica, a cada municipalidad, la tipificación exacta y el monto de la sanción. El ejemplo de Miraflores (1 UIT o 30% del valor de obra, con posible paralización o demolición) es real y útil para entender la magnitud del riesgo, pero no es una cifra nacional: tu municipalidad puede fijar un monto, una gravedad o una medida correctiva distinta. Verifica siempre el CISA de tu propio distrito antes de sacar conclusiones sobre tu caso.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Construir sin licencia de edificación puede afectar tu capacidad de vender o inscribir la propiedad después?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si construyo sin licencia, lo peor que puede pasar es que después pague una multa y ya.
Construir sin licencia es una infracción sujeta a sanción administrativa (artículo 5 de la Ley 29090), y la sanción no se limita a una multa: como muestra el propio Cuadro de Infracciones de Miraflores, la medida correctiva puede incluir la paralización de la obra y/o su demolición, además de la multa.
Puedo regularizar una construcción sin licencia en cualquier momento, es solo un trámite.
El procedimiento de regularización del D.S. N.° 035-2006-VIVIENDA solo cubre construcciones anteriores al 21 de julio de 1999. Si tu construcción es posterior a esa fecha, no hay una vía nacional permanente y siempre disponible: depende de si tu municipalidad tiene abierta en ese momento su propia ordenanza especial de regularización.
La multa por construir sin licencia es igual en todo el país.
La Ley 29090 solo establece el principio general —que es una infracción administrativa— y delega la tipificación exacta y el monto de la sanción al reglamento y, en la práctica, a cada municipalidad en su propio Cuadro de Infracciones y Sanciones. El de Miraflores fija 1 UIT o 30% del valor de la obra, calificación muy grave; otro distrito puede fijar cifras y calificaciones distintas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa exacta por construir sin licencia en mi distrito?
Esta página no puede decírtelo, porque no existe una multa nacional única: cada municipalidad fija su propio monto en su Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). El ejemplo de Miraflores (1 UIT o 30% del valor de la obra) es solo eso, el ejemplo de un distrito; para tu multa real, revisa el CISA de tu propia municipalidad.
¿Me pueden obligar a demoler lo que construí sin licencia?
Sí, es una posibilidad real. En el ejemplo de Miraflores, la medida correctiva para este tipo de infracción incluye expresamente paralización y/o demolición y/o restitución o adecuación, además de la multa. Cada municipalidad define sus propias medidas correctivas en su CISA.
¿Existe alguna forma de regularizar mi construcción sin licencia?
Depende de la fecha. Si tu construcción es anterior al 21 de julio de 1999, el D.S. N.° 035-2006-VIVIENDA prevé un procedimiento permanente de regularización, incluso si nunca tuviste ninguna licencia. Si es posterior a esa fecha, no hay un mecanismo nacional permanente; depende de si tu municipalidad tiene abierta, en ese momento, una ordenanza especial de regularización.
¿La licencia de edificación es lo mismo que la declaratoria de fábrica?
No. La licencia de edificación es el permiso previo para construir; la declaratoria de fábrica es el reconocimiento registral posterior de que la construcción ya existe. Construir sin licencia puede complicar después obtener la declaratoria de fábrica.
La norma exacta
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-VIVIENDAArtículo 5leída
Infracciones y sanciones — el incumplimiento configura infracción administrativa, cuya regulación se delega al reglamento
«El incumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, normas técnicas o cualquier otra disposición aplicable configura infracción sujeta a sanción administrativa, sin perjuicio de la sanción penal y la responsabilidad civil que corresponda. La regulación de la inspección o verificación administrativa, garantías, tipificación de las infracciones y determinación de las correspondientes sanciones; y la aplicación de medidas correctivas y de restablecimiento de la legalidad infringida, serán establecidas por el reglamento de esta Ley, aprobado mediante decreto supremo.»
Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDAArtículo 3leída
Regularización de edificaciones — el procedimiento solo cubre obras construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, sin licencia y/o conformidad de obra
«La presente sección norma el trámite de regularización de las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización.»
Ordenanza N.° 480-MM (Municipalidad de Miraflores), que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA)Código de infracción 01-101leída
Ejecutar obras de edificación sin licencia — multa de 1 UIT o 30% del valor de obra declarado, calificación muy grave, con medida correctiva de paralización y/o demolición
«01-101: Por ejecutar obras de edificación en general (ampliación, remodelación, cercado, demolición) sin contar con la Licencia de Edificación correspondiente. Multa: 1 UIT ó 30% del valor de la obra declarado. Medida correctiva: Paralización y/o demolición y/o Restitución o Adecuación. Calificación: MUY GRAVE.»
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-VIVIENDA (edición actualizada de Editora Perú; artículo modificado por el D.Leg. N.° 1426)Artículo 30leída
Regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia
«Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades. [...] La resolución de regularización que expida la municipalidad debe aprobar la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, respectivamente, o en conjunto, según corresponda.»
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