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PTP y CPP en el Perú: ¿sigue abierta la regularización migratoria extraordinaria?

Respuesta corta

No hay un PTP abierto. El PTP para venezolanos cerró el 31 de diciembre de 2018, el del Decreto Supremo 010-2020-IN tuvo su última ampliación en abril de 2023 y el de 2023 dio seis meses para pedirlo. Lo que sigue vigente: pasar de CPP a Especial Residente antes de que venza el carné, y la calidad humanitaria.

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El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

Lo que falta verificarTodas las normas citadas se leyeron en El Peruano o en gob.pe el 30 de setiembre de 2026. Lo que no pudimos cerrar del todo: (1) que no exista una resolución de Migraciones posterior a la Resolución de Superintendencia 000109-2023-MIGRACIONES que abra un nuevo PTP. Revisamos el buscador de normas de Migraciones en gob.pe, El Peruano y prensa hasta setiembre de 2026 y no encontramos ninguna, pero una búsqueda no prueba una ausencia. (2) La fecha exacta en que terminó la prórroga excepcional de los CPP del artículo 3 del Decreto Supremo 003-2023-IN: la norma la ata a la publicación del TUPA de Migraciones, y no leímos esa publicación. (3) El numeral 220.4 del reglamento, al que remite el artículo 98-A como excepción al plazo, no lo leímos para esta página. También revisamos que el Decreto Legislativo 1720 (2026) y el Decreto Supremo 011-2024-IN no modifican el permiso temporal de permanencia, la calidad Especial Residente ni el artículo 36 de la ley. Esta página no reemplaza la consulta de tu caso ante Migraciones.

Extranjeros residentes

La respuesta corta: no hay un PTP abierto

Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos ningún proceso de Permiso Temporal de Permanencia (PTP) abierto. Hubo tres, y cada uno tuvo su plazo. Lo que sigue vigente son procedimientos con condiciones: pasar del CPP a la calidad Especial Residente antes de que venza el carné, la calidad humanitaria para casos de gran vulnerabilidad, y la regularización por exceso de permanencia, que tiene su propia página.

MecanismoEstado al 30/09/2026Qué dice la norma
PTP para venezolanos (D.S. 001-2018-IN y modificatorias)CerradoSolicitud hasta el 31 de diciembre de 2018
Regularización del D.S. 010-2020-IN (CPP)CerradoÚltima ampliación: 30 días desde el 1 de abril de 2023
PTP 2023 (R.S. 000109-2023-MIGRACIONES)CerradoSeis meses desde su entrada en vigencia
Nuevo PTP (numeral 67.5 del reglamento)No abiertoSolo se abre con una nueva resolución de Migraciones
CPP a Especial Residente (artículo 98-A)Vigente, con condicionesSolicitud antes de que venza el CPP
Calidad Humanitaria (artículo 29.2.m)Vigente, caso por casoPara personas en gran vulnerabilidad

El primer PTP, para venezolanos: cerrado en 2018

El primer PTP era solo para personas de nacionalidad venezolana. El Decreto Supremo 007-2018-IN fijó sus límites:

“Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de octubre de 2018. […] El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia–PTP vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2018.”

Si tienes un PTP de esa época, ya venció. Hoy no sirve como documento vigente.

El CPP de 2020: cerrado en 2023

El Decreto Supremo 010-2020-IN abrió un procedimiento para quien estaba en situación irregular en una fecha fija:

“Es el procedimiento administrativo mediante el cual se regulariza la condición de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, a la fecha de publicación de la presente norma.”

Es decir, cubría a quien ya estaba irregular cuando se publicó el decreto, en octubre de 2020. El Decreto Supremo 008-2022-IN alargó el carné de ese proceso a dos años. El plazo para pedirlo se amplió varias veces. La última ampliación que encontramos es la Resolución de Superintendencia 000093-2023-MIGRACIONES:

“Disponer una nueva ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020- IN por un periodo de treinta (30) días calendario contados desde el 1 de abril de 2023.”

Después, el Decreto Supremo 003-2023-IN prorrogó por excepción los CPP de ese proceso que vencían desde el 9 de julio de 2023, “hasta 30 días hábiles después de publicada la modificación de la Calidad Migratoria Especial Residente” en el TUPA de Migraciones. Esa prórroga era para dar tiempo a pedir la Especial Residente. No la extendió sin límite.

El PTP de 2023: seis meses para pedirlo

Desde 2023 el PTP está en el reglamento de la Ley de Migraciones (numeral 67.5). Pero el reglamento no lo deja abierto. Dice que Migraciones fija las condiciones y el plazo en una resolución aparte:

“Las condiciones del otorgamiento del permiso se encuentran reguladas en la correspondiente Resolución de Superintendencia dictada por MIGRACIONES, en el marco de sus competencias; la misma que es emitida cuando lo considere pertinente. […] asimismo, se indica el plazo por el cual se encuentra habilitado el procedimiento.”

La resolución que lo abrió fue la 000109-2023-MIGRACIONES, publicada el 9 de mayo de 2023:

“El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.”

Entraba en vigencia al día siguiente de su publicación. Por nuestra cuenta, ese plazo terminó en noviembre de 2023. Solo cubría a quien estaba en situación irregular en la fecha en que entró en vigencia, y el CPP que emitía duraba un año.

Qué significa hoy: no hay un derecho general a pedir un PTP. Si Migraciones abre uno nuevo, lo hará con una resolución publicada. No encontramos ninguna posterior a la de 2023.

Lo que sigue vigente: del CPP a la calidad Especial Residente

Si tienes un CPP vigente, tienes una salida estable. La calidad Especial Residente está en la ley desde el Decreto Legislativo 1582:

“Es otorgada por MIGRACIONES a aquellas personas extranjeras que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria, después de haber obtenido un permiso de regularización habilitante en el territorio nacional. […] Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado. El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogable.”

El artículo 98-A del reglamento pone dos condiciones de tiempo que importan:

“b) Contar con una permanencia mínima de seis (6) meses, computados desde la aprobación del último permiso temporal de permanencia otorgado. c) Presentar la solicitud antes del vencimiento de la vigencia del permiso temporal de permanencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350.”

La condición que más gente pierde es la segunda: la solicitud va antes de que venza el CPP. Con esta calidad obtienes el carné de extranjería. Para renovarlo, revisa la página sobre el carné de extranjería.

La calidad Humanitaria no es una regularización masiva

La calidad humanitaria sigue en la ley, pero es individual. El artículo 29.2.m del Decreto Legislativo 1350, en el texto del Decreto Legislativo 1582, la da:

“Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales. […] El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria.”

El mismo literal la extiende a solicitantes de refugio y asilo, víctimas de trata o tráfico de migrantes, niñas, niños y adolescentes no acompañados, entre otros. Si tu caso es de protección, empieza por la página sobre refugio y asilo.

La «formalización migratoria» de 2025 no es un nuevo PTP

En agosto de 2025 Migraciones aprobó un plan con la Resolución de Superintendencia 000110-2025-MIGRACIONES. Su artículo 1 dice para qué sirve:

“Aprobar el “Plan de Fortalecimiento Operativo para Mitigar la Migración Irregular”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución; disponiendo que, la Dirección de Operaciones intensifique e incremente los operativos de verificación y fiscalización migratoria a nivel nacional, con el objetivo de identificar a las personas extranjeras en situación migratoria irregular.”

La resolución no crea un permiso nuevo ni abre un plazo. Lo que se llamó «formalización» en la prensa usa los trámites que ya existían. Y la ley es clara en que la regularización depende de normas concretas:

“Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular pueden solicitar su regularización migratoria de conformidad con las disposiciones que se dicten en el marco de la regularización migratoria.”

Qué hacer según tu situación

  • CPP vigente: pide la Especial Residente antes de que venza. No esperes al último mes.
  • Te pasaste del plazo de permanencia de tu calidad: hay un plazo propio para regularizar sin salir del país. Está en la página sobre exceso de permanencia.
  • Quieres cambiar a otra calidad (trabajador, familiar de residente): revisa los tipos de calidad migratoria.
  • Necesitas protección: revisa refugio y asilo.
  • Te ofrecen un «PTP nuevo» a cambio de dinero: pide el número de la resolución y búscala en El Peruano. Si no existe, no hay PTP.

Qué derechos tienes como extranjero en el Perú, con o sin carné, lo explicamos en derechos de los extranjeros en el Perú.

Lo que esta página no cubre

  • El procedimiento de regularización por exceso de permanencia (artículo 220 del reglamento) y sus multas: están en su propia página.
  • El numeral 220.4 del reglamento, al que remite el artículo 98-A como excepción al plazo. No lo revisamos aquí.
  • Los requisitos, tasas y plazos de atención de la calidad Especial Residente y de su prórroga en el TUPA vigente.
  • Las sanciones de salida obligatoria y expulsión, que explicamos en la página sobre deportación y expulsión.
  • Los mecanismos de regularización de otros países para peruanos.

Cómo se reclama

  1. Revisa qué documento tienes y hasta cuándo valeMira la fecha de vencimiento de tu CPP o de tu carné. Todo lo que sigue depende de si está vigente o no.
  2. Si tu CPP está vigente, pide la calidad Especial Residente antes de que venzaEl trámite se hace en la Agencia Digital de Migraciones. Necesitas al menos seis meses desde la aprobación de tu último permiso temporal de permanencia.
  3. Si tu permanencia venció, revisa el plazo de regularización por excesoHay un procedimiento distinto al PTP para quien se pasó del plazo de permanencia. Lo explicamos en la página sobre exceso de permanencia.
  4. Desconfía de quien te venda un «PTP nuevo»Un PTP solo existe si Migraciones publica una resolución que lo abre. Si alguien te ofrece uno, busca esa resolución en El Peruano o en gob.pe/migraciones antes de pagar.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa si Migraciones te encuentra en situación irregular y no llegaste a regularizarte?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

El PTP sigue abierto: cualquier extranjero en situación irregular puede pedirlo hoy.

La norma dice

Cada PTP tuvo su propio plazo. El de venezolanos venció el 31 de diciembre de 2018. El de 2023 dio seis meses desde que entró en vigencia. Desde 2023 el PTP está en el reglamento, pero solo se abre cuando Migraciones dicta una resolución que fija el plazo. No encontramos ninguna posterior a la de 2023.

Se cree que

Si se me venció el CPP, igual puedo pasar a Especial Residente cuando quiera.

La norma dice

El artículo 98-A del reglamento pide presentar la solicitud antes de que venza el permiso temporal de permanencia. La única salvedad que menciona es el numeral 220.4 del reglamento.

Se cree que

La «formalización migratoria» de 2025 es un nuevo PTP.

La norma dice

La Resolución de Superintendencia 000110-2025-MIGRACIONES aprueba un plan para intensificar los operativos de verificación y fiscalización. No crea un permiso nuevo ni abre un plazo de regularización.

Se cree que

La calidad humanitaria es una regularización masiva para quien no tiene papeles.

La norma dice

Es una calidad individual para personas en gran vulnerabilidad o peligro de vida si salen del Perú, y para otros casos que la ley enumera (solicitantes de refugio, víctimas de trata, menores no acompañados, entre otros). No es un proceso abierto a todos.

Preguntas frecuentes

¿Hay hoy un proceso de PTP abierto en el Perú?

No encontramos ninguno. Desde 2023 el PTP está en el numeral 67.5 del reglamento, pero ese numeral dice que Migraciones fija las condiciones y el plazo en una resolución que dicta cuando lo considera pertinente. La última que encontramos es la 000109-2023-MIGRACIONES, que dio seis meses para pedirlo desde su entrada en vigencia en mayo de 2023.

Tengo CPP vigente. ¿Qué hago antes de que venza?

Puedes pedir la calidad Especial Residente, que da carné de extranjería. El artículo 98-A pide al menos seis meses desde la aprobación de tu último permiso y presentar la solicitud antes de que venza. La Especial Residente dura hasta 365 días y se puede prorrogar.

Mi CPP ya venció. ¿Estoy irregular?

El CPP acredita tu situación regular mientras está vigente. Si venció sin que pidieras otra calidad, lo que corresponde depende de tu caso. El artículo 98-A menciona como excepción el numeral 220.4 del reglamento, que no revisamos aquí. Consulta tu caso en Migraciones antes de salir del país.

Entré por un paso no autorizado. ¿Puedo regularizarme?

El artículo 36 de la ley dice que la regularización se hace según las disposiciones que se dicten. Hoy no encontramos una disposición abierta para ese caso. Si necesitas protección, revisa la página sobre refugio y asilo.

La norma exacta

Decreto Supremo N.º 007-2018-INArtículo 1 (modifica los artículos 1 y 2 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N.º 001-2018-IN)leída

El PTP para personas de nacionalidad venezolana: ingreso hasta el 31 de octubre de 2018 y solicitud hasta el 31 de diciembre de 2018

«Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de octubre de 2018. [...] El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia–PTP vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2018.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de agosto de 2018Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 010-2020-INArtículo 5, numeral 5.1leída

Regularización para quienes estaban en situación irregular a la fecha de publicación del decreto

«Es el procedimiento administrativo mediante el cual se regulariza la condición de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, a la fecha de publicación de la presente norma.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de octubre de 2020Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 008-2022-INArtículo 1 (modifica el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N.º 010-2020-IN)leída

El CPP del Decreto Supremo 010-2020-IN pasó a durar dos años

«Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de dos (2) años calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de julio de 2022Ver texto oficial →

Resolución de Superintendencia N.º 000093-2023-MIGRACIONESArtículo 1leída

Última ampliación que encontramos del plazo para pedir los procedimientos del Decreto Supremo 010-2020-IN

«Disponer una nueva ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020- IN por un periodo de treinta (30) días calendario contados desde el 1 de abril de 2023.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de marzo de 2023Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 003-2023-INArtículo 2 (incorpora el numeral 67.5 al artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1350)leída

El PTP pasa al reglamento, pero solo se abre cuando Migraciones dicta una resolución que fija el plazo

«El Permiso Temporal de Permanencia es otorgado de manera excepcional, por la autoridad migratoria competente, a favor de una persona extranjera que se encuentra dentro del territorio nacional en situación migratoria irregular. [...] Las condiciones del otorgamiento del permiso se encuentran reguladas en la correspondiente Resolución de Superintendencia dictada por MIGRACIONES, en el marco de sus competencias; la misma que es emitida cuando lo considere pertinente. En dicha resolución se indica el plazo de vigencia del título habilitante en atención a las condiciones del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, cuyo plazo máximo no puede exceder los dos (2) años de vigencia; asimismo, se indica el plazo por el cual se encuentra habilitado el procedimiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de abril de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 1 (modifica el artículo 98-A del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1350)leída

Del CPP a la calidad Especial Residente: seis meses con el permiso y solicitud antes de que venza

«Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria especial residente a las personas extranjeras titulares del Permiso Temporal de Permanencia. Este procedimiento permite obtener el carné de extranjería. [...] b) Contar con una permanencia mínima de seis (6) meses, computados desde la aprobación del último permiso temporal de permanencia otorgado. c) Presentar la solicitud antes del vencimiento de la vigencia del permiso temporal de permanencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de abril de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 3leída

Prórroga excepcional de los CPP del Decreto Supremo 010-2020-IN que vencían desde el 9 de julio de 2023

«Se prorroga excepcionalmente la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, otorgado en aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2020-IN cuyo vencimiento resulte desde el 9 de julio de 2023 en adelante, hasta 30 días hábiles después de publicada la modificación de la Calidad Migratoria Especial Residente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en mérito a la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de abril de 2023Ver texto oficial →

Resolución de Superintendencia N.º 000109-2023-MIGRACIONESArtículo 1: artículos 1 (literal a), 3 y 4 del procedimiento «Permiso Temporal de Permanencia para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras – 2023 (I)», y Primera Disposición Complementaria Finalleída

El PTP de 2023: para quien estaba en situación irregular, seis meses para pedirlo y CPP de un año

«a) Encontrarse en situación migratoria irregular conforme al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. [...] El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. [...] MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un (1) año calendario. [...] El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de mayo de 2023Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 2 (texto sustitutorio del artículo 29, numeral 29.2, literal j, del Decreto Legislativo N.º 1350)leída

La calidad Especial Residente está en la ley: para quien obtuvo un permiso de regularización habilitante

«Es otorgada por MIGRACIONES a aquellas personas extranjeras que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria, después de haber obtenido un permiso de regularización habilitante en el territorio nacional. [...] Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado. El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogable.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 2 (texto sustitutorio del artículo 29, numeral 29.2, literal m, del Decreto Legislativo N.º 1350)leída

La calidad Humanitaria: protección individual para personas en gran vulnerabilidad

«Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, es aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y ambientales; o para quienes han sido víctima de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para solicitantes de la condición de apatridia. Es otorgada por MIGRACIONES. [...] El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 2 (texto sustitutorio del artículo 36 del Decreto Legislativo N.º 1350)leída

La regularización depende de las disposiciones que se dicten

«Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular pueden solicitar su regularización migratoria de conformidad con las disposiciones que se dicten en el marco de la regularización migratoria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Resolución de Superintendencia N.º 000110-2025-MIGRACIONESArtículo 1leída

El plan de 2025 intensifica los operativos; no crea un nuevo permiso

«Aprobar el “Plan de Fortalecimiento Operativo para Mitigar la Migración Irregular”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución; disponiendo que, la Dirección de Operaciones intensifique e incremente los operativos de verificación y fiscalización migratoria a nivel nacional, con el objetivo de identificar a las personas extranjeras en situación migratoria irregular.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de agosto de 2025Ver texto oficial →

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