¿Cómo se renuncia a una herencia en el Perú y qué efectos tiene?
Se renuncia por escritura pública (o en el propio testamento), dentro de los tres meses si estás en el Perú o seis si estás en el extranjero: pasado ese plazo sin renunciar, la ley presume que aceptaste. La renuncia borra tu condición de heredero desde la muerte del causante, pero tus hijos pueden heredar en tu lugar por representación.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 27 mar. 2027
Qué es y cuándo conviene pensarlo
Renunciar a una herencia es decir, formalmente, que no quieres ser heredero. No es simplemente “no hacer nada”: es un acto con forma y plazo propios, y con un efecto que va más allá de tu propia decisión, porque puede abrir la puerta a que tus hijos hereden en tu lugar.
Se piensa en la renuncia sobre todo cuando la herencia trae más deudas que bienes, cuando hay un conflicto familiar del que alguien prefiere mantenerse al margen, o cuando, por la razón que sea, alguien simplemente no quiere asumir la posición de heredero. Si tu duda es específicamente qué pasa con las deudas del causante, antes de renunciar del todo conviene que revises el beneficio de inventario: esa página explica una alternativa menos drástica, que te deja quedarte con los bienes sin responder por las deudas más allá de lo que heredaste.
El plazo: tres meses en el Perú, seis en el extranjero
La ley no deja la decisión abierta indefinidamente. Según el artículo 673 del Código Civil, si no presentas una renuncia formal dentro de tres meses (estando en territorio peruano) o seis meses (si resides en el extranjero), la ley presume automáticamente que aceptaste la herencia. Esta es la llamada aceptación presunta, y es la tercera de tres formas de aceptar una herencia reconocidas en la práctica: la expresa (una declaración escrita), la tácita (actuar como propietario de los bienes, por ejemplo tomando posesión de ellos) y la presunta (dejar pasar el plazo sin renunciar).
El punto importante es que el silencio no es neutral. Si no haces nada y dejas pasar el plazo, no te quedas fuera de la herencia por default: entras en ella, con bienes y con deudas.
Cómo se hace: escritura pública
El Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas de la Sunarp es claro sobre la forma: el título para inscribir la renuncia de herencia es el parte notarial de la escritura pública. Esta regla aparece repetida tanto para la renuncia que consta en el Registro de Testamentos (artículo 19 del Reglamento) como para la que corre en el Registro de Sucesiones Intestadas (artículo 33).
En la práctica, esto significa que una carta, un mensaje de texto a los demás herederos o una declaración verbal ante el notario no bastan. Hace falta una escritura pública, otorgada ante notario, cuyo parte notarial es lo que luego se presenta para la inscripción registral.
Quién puede renunciar
No cualquier persona puede renunciar por sí misma. El artículo 674 del Código Civil exige que quien renuncia tenga libre disposición de sus propios bienes. Un menor de edad, por ejemplo, no tiene esa libre disposición, así que no puede renunciar directamente: hace falta que actúe quien lo representa legalmente, y normalmente con las autorizaciones adicionales que la ley pide para actos de esta magnitud sobre el patrimonio de un menor.
Los efectos: como si nunca hubieras sido heredero
El artículo 677 del Código Civil fija el efecto central de la renuncia: se tiene por no producida la sucesión a favor del renunciante. En otras palabras, la ley trata la situación como si, desde el momento mismo de la muerte del causante, tú nunca hubieras llegado a ser heredero. El efecto es retroactivo a esa fecha, no solo desde que firmas la escritura.
Esto tiene una consecuencia práctica directa: si renuncias a tiempo y en forma, las deudas de la herencia no te alcanzan, porque legalmente nunca estuviste en la posición de heredero para responder por ellas.
Ojo: tus hijos pueden heredar en tu lugar
Este es el punto que más sorprende. Renunciar no siempre corta la rama familiar de la sucesión. El artículo 681 del Código Civil regula la representación sucesoria, y la extiende expresamente al caso de la renuncia: los descendientes de quien renuncia pueden entrar en su lugar y en su grado, y recibir lo que le hubiera correspondido a esa persona si no hubiera renunciado.
Es decir, si tú renuncias a la herencia de tu padre, tus propios hijos —los nietos del causante— pueden heredar en tu lugar por representación, salvo que ellos también renuncien o no exista esa posibilidad en el caso concreto. La renuncia resuelve tu situación personal frente a la herencia; no necesariamente cierra la puerta para tus descendientes.
Lo que esta página no resuelve
Hay dos escenarios cercanos que preferimos no tratar aquí porque no pudimos verificarlos de forma directa en fuente oficial durante esta revisión:
- Renunciar a favor de una persona específica. Si la idea no es simplemente apartarte, sino que tu parte pase puntualmente a un heredero determinado, eso deja de ser una renuncia simple: la Sunarp lo trata como una figura distinta, cercana a una donación, con sus propios requisitos de forma. Coméntalo con un notario si es tu caso.
- Si una renuncia ya inscrita se puede revocar. No verificamos directamente si, una vez inscrita la renuncia, existe alguna vía para dejarla sin efecto. Antes de firmar, parte de la premisa de que es una decisión con la que hay que quedarse.
Dónde se inscribe
El parte notarial de la escritura pública se presenta ante la Sunarp, en el registro donde corre la sucesión: el Registro de Testamentos si el causante dejó testamento, o el Registro de Sucesiones Intestadas si no lo dejó. No se presenta directamente en el registro de predios de cada inmueble; es la inscripción de la sucesión la que, después, permite trasladar el dominio de los bienes a nombre de quienes sí aceptaron la herencia.
Cómo se reclama
- Revisa el plazoTienes tres meses desde que puedes ejercer el derecho si estás en el territorio peruano, o seis si estás en el extranjero. Pasado ese plazo sin renunciar, la ley presume que aceptaste la herencia.
- Confirma que puedes renunciarHace falta tener libre disposición de tus propios bienes. Si eres menor de edad o estás bajo curatela, el trámite lo hace quien te representa, con las autorizaciones que correspondan.
- Otorga la escritura públicaLa renuncia se formaliza ante notario, en escritura pública, o puede constar en el propio testamento si el causante aún no ha muerto (algo distinto al caso más común, que es renunciar tras el fallecimiento).
- Inscribe la renunciaEl parte notarial de la escritura pública es el título que se presenta ante Sunarp, en el Registro de Testamentos o en el de Sucesiones Intestadas, según corresponda.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
El causante dejó deudas pero también un inmueble que a la familia le interesa conservar. ¿Existe un término medio entre aceptar todo y renunciar a todo?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si no hago ningún trámite, simplemente no heredo.
El silencio no es neutral. Pasados tres meses (o seis si vives en el extranjero) sin renunciar formalmente, la ley presume que aceptaste la herencia, con sus bienes y también sus deudas.
Renunciar es lo mismo que no reclamar nada.
Son actos distintos. No reclamar nada es simplemente no hacer trámites, y puede terminar en aceptación presunta. Renunciar es un acto formal, por escritura pública, que te saca de la sucesión con efecto retroactivo a la muerte del causante.
Si renuncio, mis hijos ya no reciben nada de esa herencia.
No necesariamente. Por representación sucesoria, tus descendientes pueden entrar en tu lugar y grado, y recibir lo que a ti te hubiera correspondido.
Puedo renunciar solo para que mi parte se la quede un hermano en particular.
Eso ya no es una simple renuncia; para la Sunarp se trata como una figura distinta (cercana a una donación), con requisitos propios que no desarrollamos aquí. Coméntalo con un notario si es lo que buscas.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede renunciar a una herencia?
Solo quien tiene libre disposición de sus propios bienes, según el artículo 674 del Código Civil. Un menor de edad o una persona bajo curatela, por ejemplo, no puede renunciar por sí mismo; hace falta la intervención de quien lo representa, con las autorizaciones que la ley exige para ese tipo de actos.
¿Puedo renunciar solo a una parte de la herencia y quedarme con el resto?
No es lo que describen las fuentes que revisamos para esta página: la renuncia que registra la Sunarp es al llamamiento completo, no a bienes sueltos dentro de él. Si quieres quedarte con algunos bienes y no con otros, o con las deudas pero no ciertos activos, consulta con un notario las figuras disponibles, como el beneficio de inventario.
¿Qué pasa con las deudas del causante si renuncio a tiempo?
Si renuncias formalmente dentro del plazo, se tiene por no producida la sucesión a tu favor: nunca fuiste heredero para efectos legales, así que las deudas de la herencia tampoco te alcanzan por esa vía.
¿La renuncia se inscribe donde está el inmueble o en otro registro?
Se inscribe en el registro donde corre la sucesión: el Registro de Testamentos si hay testamento, o el Registro de Sucesiones Intestadas si no lo hay. No se presenta directamente en el registro de predios del inmueble.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 673 (citado en nota de prensa oficial del Minjus)leída
Aceptación presunta de la herencia al vencer el plazo para renunciar
«El marco legal establece que, si no se presenta renuncia formal a la herencia dentro de tres meses cuando el heredero se encuentra en territorio peruano, o seis meses si el heredero reside en el extranjero, la ley presume automáticamente que la herencia ha sido aceptada.»
Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Resolución N.º 156-2012-SUNARP-SN)Artículos 19 y 33leída
El título para inscribir la renuncia de herencia es el parte notarial de la escritura pública
«El título para la inscripción de la renuncia de herencia es el parte notarial de la escritura pública.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 674 (citado en la Resolución N.º 729-2004-SUNARP-TR-L)leída
Solo puede renunciar quien tiene libre disposición de sus bienes
«libre disposición de sus bienes»
↳Artículo 677 (citado en la Resolución N.º 729-2004-SUNARP-TR-L)leída
La renuncia se tiene por no producida la sucesión a favor del renunciante, con efecto retroactivo a la muerte del causante
«se tiene por no producida sucesión en favor del renunciante»
↳Artículo 681leída
Representación sucesoria: los descendientes heredan en el lugar de quien renunció
«Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a este correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación.»
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