¿Qué te deben si tu vuelo se retrasa o lo cancelan en el Perú?
Por la Decisión 619 de la Comunidad Andina, con más de 2 horas de retraso te deben un refrigerio y una comunicación; con más de 4, además alimentos; con más de 6 horas por causa de la aerolínea, una compensación mínima del 25% del valor del trayecto, más hospedaje si hay que pernoctar, gastos de traslado o el reembolso, a tu elección.
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Comunidad Andina · Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano
Verificado el 11 oct. 2026Próxima revisión 11 abr. 2027
La Decisión 619 se leyó completa en el PDF oficial de la Comunidad Andina; el artículo 66.7 de la Ley 29571, en la Tercera Edición Oficial del Código del Consumidor (Minjus); y la Ley 32325, en la edición oficial de El Peruano del 9 de mayo de 2025.
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Aplicar los tramos de espera del artículo 8, literal a), a un pasajero que fue bajado por sobreventa es nuestra lectura del artículo 6, que remite al artículo 8 sin decir cómo se mide esa espera.
La norma que manda: Decisión 619
La Decisión 619 de la Comunidad Andina (aprobada en Lima el 15 de julio de 2005) armoniza los derechos de los pasajeros aéreos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Como derecho comunitario andino, se aplica directamente, sin necesidad de una ley peruana que la repita. Cubre retrasos, cancelaciones, interrupciones y sobreventa.
A quién se aplica (art. 2). A quien empieza su viaje en un aeropuerto de uno de esos cuatro países; a quien empieza en otro país con una aerolínea de un país andino y tiene destino o escala en uno de ellos; a quien la aerolínea o el operador turístico transfiere en un aeropuerto andino desde el vuelo que tenía reservado, sea cual sea el motivo; y a quien viaja con billetes de millas o de compensación.
Retraso (art. 8, literal a)
El retraso se mide entre la hora programada del vuelo y el «inicio del rodaje para decolar»:
| Retraso | Lo que te deben |
|---|---|
| Más de 2 h y menos de 4 h | Un refrigerio y una comunicación gratuita (equivalente a una llamada de hasta 3 minutos) |
| Más de 4 h y menos de 6 h | Lo anterior, más alimentos (desayuno, almuerzo o comida según la hora) |
| Más de 6 h | Lo anterior, más la compensación del literal e) si la causa es imputable a la aerolínea, y «adicionalmente» hospedaje si hay que pernoctar, gastos de traslado, o el reembolso (inmediato si no estás en tu lugar de residencia), «a elección del pasajero» |
La norma no condiciona los alimentos a que aceptes el hospedaje: los da desde las 4 horas. Una salvedad escrita en el literal a): si aceptas voluntariamente prolongar la espera porque es previsible que el vuelo salga en un plazo razonable, la aerolínea no está obligada a la última fila.
La compensación del 25% (art. 8, literal e)
El literal e) obliga a compensar «con una suma mínima equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, pagadera en efectivo o en cualquier otra forma aceptada por el pasajero» —billetes, bonos, millas— en dos casos:
- sobreventa, si no hubo un acuerdo directo contigo por el que aceptaste no viajar voluntariamente; y
- demora superior a 6 horas por causas imputables a la aerolínea.
El valor del trayecto se calcula multiplicando el valor neto del billete (sin tasas, impuestos ni cargos, según el artículo 3) por la proporción de distancia del tramo incumplido sobre la distancia total. Es un mínimo: la aerolínea puede dar más, no menos.
En un viaje largo, el 25% puede ser poco. Por ejemplo, en un viaje de ida y vuelta de unos 14,000 km, perder un tramo de unos 1,140 km con tarifa neta de US$ 566 da un mínimo de unos US$ 11.50, menos de lo que a veces ofrece el mostrador. Lo que la norma sí te garantiza es la forma: en efectivo si lo prefieres. La asistencia del literal a) va aparte.
Conexiones (literal f). Las compensaciones también se aplican, «en lo pertinente», si estás en tránsito o en conexión y no puedes seguir por causa de la aerolínea. Según el artículo 3, una conexión es un movimiento continuo con un solo billete, sin parada-estancia.
Cancelación (arts. 7 y 8.c)
Si la aerolínea cancela por causas que le son imputables, el artículo 7 le obliga a darte asistencia según el literal c) del artículo 8, y embarque en el siguiente vuelo con espacio, transporte alternativo (preferentemente aéreo) o el reembolso total sin penalidad. El literal c) añade hospedaje si hay que pernoctar y traslado cuando no te reembolsaron ni te consiguieron vuelo el mismo día, y las compensaciones por demora si hubo espera antes de la cancelación.
La aerolínea queda liberada si te avisó con al menos 15 días de anticipación, o con menos días pero ofreciéndote otro vuelo. Tampoco debe las compensaciones del artículo 8 si la causa fue una circunstancia imprevista, fuerza mayor o caso fortuito «debidamente verificadas por la autoridad nacional competente».
Sobreventa (art. 6)
Antes de negar el embarque, la aerolínea «deberá, en primer lugar, pedir que se presenten pasajeros voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios». Los voluntarios reciben lo que acuerden y, además, la asistencia de los literales a) y e) del artículo 8, según corresponda.
Solo si no hay suficientes voluntarios puede bajar a pasajeros contra su voluntad, y entonces «deberá compensarles, reembolsarles y asistirles en los términos que se indican en el artículo 8». Eso incluye el siguiente vuelo de la misma aerolínea con espacio, en la misma fecha y ruta, o el de otra aerolínea por su cuenta (literal d), y la compensación mínima del 25% (literal e). Qué te deben mientras esperas, qué hacer con el voucher del mostrador y qué no firmar está en la guía de sobreventa.
Lo que la aerolínea debe decirte (art. 4, literal h)
En caso de sobreventa, cancelación o retraso, la aerolínea debe informarte «en la forma más idónea posible, de preferencia escrita», sobre tus derechos, en especial la compensación y la asistencia. Si no lo hizo, anótalo en tu reclamo.
No te pueden dar menos (art. 24)
Las aerolíneas, agencias y operadores turísticos «no podrán otorgar o imponer condiciones inferiores o contrarios» a la Decisión 619. Sostenemos que condiciones como pagar menos en efectivo que en vouchers, o negar alimentos si no aceptas el hotel, chocan con este artículo.
El Indecopi ya confirmó como abusivas cláusulas de términos y condiciones de aerolíneas que permitían cambiar el viaje por causas distintas al caso fortuito o la fuerza mayor; las resumimos en cláusulas abusivas de aerolíneas que ya sancionó el Indecopi.
Reembolso y atención prioritaria
Reembolso (art. 11). Cuando la causa es de la aerolínea, te devuelve la parte no volada, o todo el billete si el viaje ya no tiene sentido para tu plan, más un vuelo de vuelta a tu punto de partida. El plazo es de cinco (5) días hábiles.
Atención prioritaria (art. 10). Las personas con discapacidad o necesidades especiales y sus acompañantes, y los menores no acompañados, tienen atención prioritaria en cualquier denegación de embarque, interrupción, cancelación o retraso, sin importar cuánto dure. El artículo 3 incluye en «necesidades especiales» a los adultos mayores, los niños menores de 5 años y las mujeres embarazadas.
Endosar o postergar el pasaje
Endosar o transferir (Ley 32325). La Ley de Aeronáutica Civil, modificada por la Ley 32325 (publicada el 9 de mayo de 2025), permite al titular endosar o transferir su billete a otra persona hasta 24 horas antes de la hora del vuelo, «sin costo alguno», siempre que las condiciones del contrato se mantengan iguales. La aerolínea emite gratis un nuevo billete a nombre de la otra persona y debe darte canales digitales para hacerlo. Si se niega, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la ley manda que la sancione la autoridad aeronáutica civil «de acuerdo con la infracción señalada en el reglamento», y puedes reclamar daños y perjuicios. Al 11 de octubre de 2026 ese reglamento todavía no se había adaptado a la Ley 32325 (ver «Cambios en camino»). El detalle está en la guía de endoso de pasajes aéreos.
Postergar (Ley 29571, art. 66.7). En transporte nacional, el Código del Consumidor permite postergar el servicio en las mismas condiciones avisando con al menos 24 horas de anticipación y asumiendo solo el costo efectivo de emitir el nuevo boleto. La Ley 32325 no regula la postergación.
Dónde reclamar
Indecopi es la autoridad de consumo competente para los reclamos de pasajeros aéreos en el Perú. Los pasos concretos están arriba. Para vuelos internacionales pueden aplicar además las reglas del país de destino o del convenio internacional del billete, que no cubrimos aquí. Si todavía estás en el aeropuerto y no sabes ante quién reclamar, revisa dónde reclamar en el aeropuerto: aerolínea, operador del aeropuerto, Indecopi u Ositrán.
Calcúlalo
La calculadora de compensación por vuelo te dice qué te deben según tu situación (retraso, cancelación o sobreventa) y calcula el mínimo del 25% con los códigos de los aeropuertos de tu itinerario. Para el mostrador, la tarjeta de derechos del pasajero resume los artículos en una pantalla.
Cómo se reclama
- Documenta la demora en el aeropuertoFoto de la pantalla con la hora original y la nueva, tarjeta de embarque, cualquier comunicado de la aerolínea. Lo que cuenta es cuándo el avión empieza realmente a rodar para despegar frente a la hora programada.
- Pide en el mostrador lo que corresponde por tramoNombra el artículo 8 de la Decisión 619: refrigerio y comunicación (más de 2 h), alimentos (más de 4 h), y desde las 6 h, si la causa es de la aerolínea, la compensación y hospedaje si hay que pernoctar, traslado o reembolso, a tu elección. Pide que te informen tus derechos, de preferencia por escrito (art. 4, literal h). Guarda los comprobantes de lo que gastes.
- Libro de reclamaciones de la aerolíneaToda aerolínea con oficina en el Perú debe tenerlo, físico o virtual. Deja constancia el mismo día.
- Reclama ante IndecopiIndecopi atiende los reclamos de pasajeros aéreos. Reclama Virtual para conciliar; denuncia si quieres sanción.
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Cambios en camino
Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.
Norma pendiente de emitir
Adecuación del Reglamento de la Ley 27261 a la Ley N.º 32325 (Disposición Complementaria Final Única de la Ley 32325)
- Dónde está
- La Ley 32325 (El Peruano, 9 de mayo de 2025) ordenó al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (D.S. 050-2001-MTC) en treinta días hábiles. Al 11 de octubre de 2026 no aparece ningún decreto supremo que lo haga en la lista oficial de decretos supremos del MTC; el único que modificó ese reglamento desde entonces, el D.S. 007-2026-MTC, trata de la información del precio del pasaje.
- Qué cambiaría
- Fijaría en el reglamento cómo se pide el endoso y con qué infracción y multa sanciona la autoridad aeronáutica civil a la aerolínea que se niega. El derecho al endoso sin costo ya está en la ley.
- Cómo entraría en vigor
- Con la publicación en El Peruano de un decreto supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que modifique el D.S. 050-2001-MTC.
- Cuándo
- Sin fecha: el plazo legal de treinta días hábiles venció en 2025.
Proyecto de ley
Proyectos de Ley N.º 2210/2021-CR y 2956/2022-CR (acumulados): asiento y equipaje de mano sin costo adicional
- Dónde está
- El Pleno lo aprobó en primera votación el 11 de junio de 2025. Al día siguiente se presentó una reconsideración de esa votación y el 26 de julio de 2025 volvió a la orden del día por fin de la legislatura. El expediente no registra movimientos posteriores al 11 de octubre de 2026. No es ley.
- Qué cambiaría
- Según el texto sustitutorio, modificaría la Ley 27261 para reconocer el derecho a elegir asiento y un mínimo de kilos de equipaje de cabina sin costo adicional, en vuelos nacionales e internacionales.
- Cómo entraría en vigor
- Tendría que resolverse la reconsideración, aprobarse en segunda votación (salvo exoneración), ser promulgada por el Ejecutivo o aprobada por insistencia, y publicarse en El Peruano.
- Cuándo
- Sin fecha.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
La aerolínea no responde tu reclamo: ¿sabes ante quién se lleva y por qué canal se presenta?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si el vuelo se retrasa, la aerolínea no debe nada; es normal.
Con más de 2 horas ya te deben un refrigerio y una comunicación gratuita. Con más de 4, alimentos. Con más de 6 por causa de la aerolínea, compensación económica, y hospedaje si hay que pernoctar, traslado o reembolso, a tu elección (art. 8 de la Decisión 619).
Eso es una norma europea, aquí no aplica.
La Decisión 619 es de la Comunidad Andina y, como derecho comunitario andino, se aplica directamente en el Perú sin necesidad de ley interna.
Si hay sobreventa, la aerolínea elige a quién bajar.
El artículo 6 obliga a pedir primero voluntarios que renuncien a su reserva a cambio de beneficios. Solo si no alcanzan puede bajar a alguien contra su voluntad, y entonces debe compensarlo, reembolsarlo y asistirlo según el artículo 8.
La comida solo me la dan si acepto el hotel.
El literal a) del artículo 8 da alimentos desde las 4 horas de retraso y no los condiciona al hospedaje. El hospedaje aparece después de las 6 horas, solo si hay que pernoctar, junto al traslado o el reembolso, «a elección del pasajero».
Un pasaje aéreo nunca se puede transferir a otra persona.
La Ley 32325 permite endosar o transferir el billete aéreo hasta 24 horas antes del vuelo, sin costo, si las condiciones del contrato no cambian (art. 101.4 de la Ley 27261). Postergar es otra cosa: en transporte nacional lo regula el artículo 66.7 de la Ley 29571.
La compensación es lo que la aerolínea ofrezca, un voucher de comida.
El literal e) del artículo 8 fija una suma mínima del 25% del valor del trayecto incumplido, «pagadera en efectivo o en cualquier otra forma aceptada por el pasajero». Aceptar millas o vouchers es tu elección, no la suya.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué momento exacto se cuenta el retraso de un vuelo?
El artículo 8 mide el retraso en la «iniciación del vuelo (inicio del rodaje para decolar)» frente al horario programado: es la diferencia entre la hora programada y el momento real en que el avión empieza a rodar para despegar, no la hora de embarque ni la de aterrizaje.
¿Qué pasa si acepto esperar voluntariamente porque el vuelo saldrá en un plazo razonable?
Si aceptas voluntariamente prolongar la espera porque es previsible que el vuelo salga pronto, la Decisión 619 señala que la aerolínea no está obligada a darte el hospedaje, el traslado o el reembolso del tramo de más de 6 horas. Es una salvedad expresa del literal a) del artículo 8.
¿Cómo se calcula el monto exacto de la compensación del 25%?
El valor del trayecto se calcula multiplicando el valor neto del billete (sin tasas, impuestos ni cargos) por la proporción de distancia del tramo incumplido sobre la distancia total del viaje. Sobre ese valor se aplica el mínimo del 25%. En un viaje largo con escalas el resultado puede ser bajo; la calculadora lo hace por ti con los códigos de los aeropuertos.
¿Me aplica la Decisión 619 si mi viaje empezó en Estados Unidos o Europa?
Puede aplicarte. El artículo 2 cubre a quien empieza en otro país con una aerolínea de un país andino con destino o escala en uno de ellos, y a quien la aerolínea o el operador turístico transfiere en un aeropuerto andino desde el vuelo que tenía reservado, sea cual sea el motivo. Leemos que una reubicación por denegación de embarque entra en ese último caso. Revisa también las reglas del país de salida, que esta página no cubre.
¿Qué debo hacer en el aeropuerto si la aerolínea no atiende mi reclamo?
Deja constancia el mismo día en el libro de reclamaciones de la aerolínea, que toda aerolínea con oficina en el Perú debe tener, físico o virtual. Si no resuelven, puedes reclamar ante Indecopi a través de Reclama Virtual para conciliar, o presentar una denuncia si buscas una sanción.
La norma exacta
Decisión 619 de la Comunidad AndinaArtículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11 y 24leída
Normas para la armonización de los derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y operadores de los servicios de transporte aéreo en la Comunidad Andina
«Cuando el retraso sea mayor de dos (2) horas e inferior a cuatro (4), se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación gratuita»
Ley N.º 29571Artículo 66, numeral 66.7leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — endoso, transferencia o postergación de pasajes de transporte nacional
«Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas»
Ley N.º 32325Artículo único (incorpora los párrafos 101.4, 101.5, 125.5 y 125.6 a la Ley 27261)leída
Ley que modifica la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, con el fin de fortalecer los derechos de los usuarios de transporte aéreo de pasajeros
«El billete de pasaje puede ser endosado o transferido por su titular a otra persona hasta veinticuatro horas antes de la hora cierta de la realización del vuelo respectivo, sin costo alguno»
También se busca como: vuelo retrasado que me deben · cancelaron mi vuelo latam sky jetsmart derechos · compensacion vuelo retrasado peru · sobreventa overbooking derechos pasajero · puedo endosar mi pasaje aereo a otra persona · decision 619 comunidad andina · donde reclamar a una aerolinea en peru
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