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¿Cómo denuncio a mi empleador en Sunafil?

Respuesta corta

Por internet, gratis y sin abogado, en el portal Denuncia Virtual de Sunafil: necesitas el RUC de la empresa, la dirección del centro de trabajo, tu DNI o carné de extranjería, un correo, un teléfono y las pruebas en PDF. Sunafil abre una inspección; la multa la paga la empresa, pero lo que te deben lo cobras en el Poder Judicial.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 15 ene. 2027

Lo que falta verificarSobre las microempresas: la Resolución Ministerial 194-2026-TR solo ordena a Sunafil pasar a los gobiernos regionales los expedientes de los empleadores del «Listado de Microempresas» aprobado por la Resolución Ministerial 184-2026-TR. No pudimos leer esa resolución ni su listado, ni el Decreto Supremo 015-2013-TR en su publicación original: el límite de uno a diez trabajadores en planilla lo tomamos de la cita que hace de su artículo 2 la Resolución Ministerial 157-2021-TR, en El Peruano. Tampoco confirmamos si Denuncia Virtual de Sunafil sigue recibiendo esas denuncias y las deriva.

TrabajadoresPeruanosExtranjeros residentes

El plazo que corre en tu contra

30 días naturales desde el despido.Es un plazo de caducidad: vencido, el derecho se pierde.

D.S. 003-97-TR, artículo 36

Qué es exactamente una denuncia en Sunafil

Sunafil es la autoridad que inspecciona a las empresas privadas y las sanciona cuando incumplen normas laborales o de seguridad y salud. Tu denuncia es el aviso que activa esa inspección. Lo que Sunafil hace es verificar los hechos, ordenar que se corrijan y, si no se corrigen, multar.

Lo que Sunafil no hace es ordenarle a la empresa que te pague a ti. Ese dinero se reclama en un proceso laboral ante el Poder Judicial. La inspección puede servirte como prueba en ese proceso, y esa es una de las razones para denunciar. Pero no lo reemplaza.

Qué necesitas tener a la mano

DatoDónde lo consigues
RUC y razón social del empleadorBoletas de pago, contrato, consulta RUC de Sunat
Dirección del centro de trabajoDonde trabajas físicamente, no necesariamente la sede fiscal
Tu DNI o carné de extranjeríaEl número y una copia si te la piden
Correo electrónico y teléfonoSunafil te notifica las observaciones por correo
Pruebas en PDFBoletas, contratos, mensajes, fotos, marcaciones, testigos

Si no sabes el RUC, la razón social exacta basta para buscarlo en Sunat. Si trabajas para una persona natural con negocio, también tiene RUC.

Los extranjeros denuncian igual que los peruanos. El carné de extranjería sirve como documento. La situación migratoria no es requisito para presentar la denuncia.

Qué pasa después de enviar

  1. Admisión u observación. Sunafil revisa que la denuncia esté completa; la evaluación tiene un plazo de hasta cinco días hábiles desde que la recibe. Si falta algo, te escribe al correo y tienes dos días hábiles desde la notificación para subsanar. El numeral 9.3.2 de la Directiva 002-2017-SUNAFIL/INII lo dice así: si vence el plazo «y no mediando respuesta alguna o que la misma sea insuficiente, se considera como no presentada la denuncia y se procede a su archivo, siempre que lo requerido no pueda ser salvado de oficio».
  2. Orden de inspección. Se asigna a un inspector o inspectora, que puede visitar el centro de trabajo, citar a la empresa a comparecer o pedir documentos.
  3. Actuaciones inspectivas. El inspector verifica los hechos. Aquí rige la primacía de la realidad: si los papeles dicen una cosa y los hechos otra, prevalecen los hechos.
  4. Requerimiento o acta de infracción. Si hay incumplimientos que se pueden corregir, la empresa recibe un plazo para hacerlo. Si no corrige, o si la infracción no admite corrección, el inspector levanta un acta de infracción.
  5. Procedimiento administrativo sancionador (PAS). Con el acta, otra área de Sunafil abre el procedimiento donde la empresa se defiende. Termina en una resolución que multa o archiva.
  6. Apelación. La empresa puede apelar ante la Intendencia y, en ciertos casos, llegar al Tribunal de Fiscalización Laboral.

Si tu empleador es una microempresa

Desde 2018, la Ley 30814 había pasado a Sunafil, de forma temporal, la inspección de las microempresas, que antes correspondía a los gobiernos regionales. Ese encargo duraba ocho años. La Resolución Ministerial 194-2026-TR, publicada en El Peruano el 23 de julio de 2026, lo da por vencido: dice que el régimen temporal rigió «hasta el 10 de julio de 2026» y que, vencido ese plazo, corresponde «a los Gobiernos Regionales reasumir el ejercicio de las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo con relación a las microempresas dentro de sus respectivos ámbitos territoriales». Su artículo 2 ordena a Sunafil enviar a los gobiernos regionales la documentación de las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos sancionadores en trámite, pero solo «conforme al Listado de Microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2026, aprobado por la Resolución Ministerial Nº184-2026-TR». Los procedimientos sancionadores concluidos o ya en cobranza coactiva no se transfieren.

Ojo con la palabra «microempresa». Para la inspección no se usa el límite de ventas (hasta 150 UIT) de la Ley MYPE, sino el número de trabajadores. La Resolución Ministerial 157-2021-TR, publicada en El Peruano, cita así el artículo 2 del Decreto Supremo 015-2013-TR: «se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica», y el Ministerio de Trabajo elabora cada año el listado con el promedio de trabajadores en planilla de los doce meses anteriores al 30 de junio. No leímos el Decreto Supremo 015-2013-TR en su publicación original ni la Resolución Ministerial 184-2026-TR con el listado de 2026.

Leemos que, si tu empleador está en ese listado (de uno a diez trabajadores en planilla), la inspección le toca ahora a la dirección o gerencia regional de trabajo de tu región; si tiene once trabajadores o más, la denuncia sigue yendo a Sunafil aunque sus ventas lo hagan microempresa. No confirmamos si el portal Denuncia Virtual de Sunafil sigue recibiendo esas denuncias y las deriva, ni cómo se presentan en cada región: pregunta en la dirección regional de trabajo antes de denunciar.

Tú no eres parte del procedimiento sancionador

El Reglamento lo dice sin rodeos: en la fase de investigación el denunciante «no tendrá la consideración de interesado». En la práctica significa que no te notifican cada actuación, no impugnas la resolución y no cobras la multa. Puedes consultar el estado del expediente en línea y aportar información adicional. Eso es todo.

No es un defecto del sistema: la multa es una sanción del Estado a la empresa. Tu deuda se cobra por otra vía.

Los dos plazos que sí te pueden dejar sin nada

  • Despido: la acción para impugnar un despido caduca a los 30 días naturales de producido. Naturales, no hábiles. La denuncia en Sunafil no suspende ese plazo.
  • Beneficios impagos: las acciones para cobrar créditos laborales prescriben a los 4 años contados desde que termina la relación laboral.

Si estás cerca de cualquiera de los dos, presenta la demanda primero y la denuncia después.

Sobre teléfonos y WhatsApp

Circulan números de orientación de Sunafil en redes. No los publicamos porque no pudimos confirmarlos. Los dos canales que sí están confirmados son el portal de Denuncia Virtual y la página del servicio en gob.pe.

¿Y si la empresa denunciada no paga la multa?

Eso corre por una vía aparte de tu reclamo. ¿Qué pasa si no pagan la multa?

¿Te extendieron el período de prueba sin motivo real?

Si tu empleador te etiquetó como ‘de confianza’ o ‘de dirección’ solo para extender tu período de prueba, sin que tus funciones reales lo justifiquen, esa clasificación puede ser fraudulenta. Revisa período de prueba: cuándo termina y qué protección tienes antes de denunciar.

¿Tu denuncia es por incumplimiento de la cuota de empleo?

SUNAFIL también fiscaliza el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad y la entrega de ajustes razonables. Revisa discapacidad y trabajo: cuota de empleo y ajustes razonables antes de presentar tu denuncia.

Cuánto tarda

  1. Tú

    Presentas la denuncia en Denuncia Virtual

    Sin plazo legal citado en esta página

  2. Tú

    Si Sunafil observa la denuncia, la subsanas

  3. Sunafil

    Sunafil sigue el expediente: orden de inspección, actuaciones, acta de infracción

    Sin plazo legal citado en esta página

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

La denuncia en Sunafil no reemplaza la demanda: si te despidieron, revisa en esta página el plazo para demandar.

Cómo se reclama

  1. Reúne los datos antes de entrar al portalRUC y razón social de la empresa (aparecen en cualquier boleta o en la consulta RUC de Sunat), dirección exacta del centro de trabajo, tu DNI o carné de extranjería, un correo que revises y un teléfono. Guarda tus pruebas en PDF: boletas, contratos, mensajes, fotos, registros de asistencia.
  2. Presenta la denuncia en Denuncia VirtualEs gratuita. Describe los hechos con fechas: qué te deben, desde cuándo, cuántos trabajadores están en la misma situación. Adjunta los PDF.
  3. Revisa tu correo: dos días hábiles para subsanarSi Sunafil observa la denuncia (falta el RUC, la dirección no existe, el archivo no abre), tienes dos días hábiles desde la notificación para corregirla. Lo fija el numeral 9.3.2 de la Directiva 002-2017-SUNAFIL/INII: vencido el plazo sin respuesta, o con una respuesta insuficiente, la denuncia «se considera como no presentada» y se archiva, salvo que lo pedido pueda salvarse de oficio.
  4. Sigue el expediente en líneaCon el número de expediente puedes ver en qué etapa está: orden de inspección, actuaciones, acta de infracción, procedimiento sancionador.
  5. No dejes pasar los plazos judicialesSi te despidieron, tienes 30 días naturales para demandar. Para cobrar beneficios impagos tienes 4 años desde que terminó la relación laboral. La denuncia en Sunafil no reemplaza la demanda.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Eres extranjero y vas a denunciar a la empresa que te contrató. ¿Sabes a quién le cae el problema?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si denuncio en Sunafil, Sunafil me consigue la plata que me deben.

La norma dice

No. Sunafil inspecciona y multa a la empresa. El dinero que te deben (sueldos, CTS, gratificaciones, indemnización) se reclama en el Poder Judicial. Son dos caminos distintos y puedes usar los dos.

Se cree que

Necesito un abogado para denunciar.

La norma dice

No. La denuncia virtual es gratuita y la presentas tú mismo. Solo necesitas los datos de la empresa, tu documento y las pruebas.

Se cree que

Puedo esperar a que termine la inspección para demandar el despido.

La norma dice

Peligroso. La acción por despido caduca a los 30 días naturales del despido. La inspección no detiene ese plazo.

Se cree que

Soy parte del proceso y me van a avisar de todo.

La norma dice

No eres parte del procedimiento sancionador. Puedes seguir el expediente en línea y aportar información, pero la multa se discute entre Sunafil y la empresa.

Se cree que

Si no tengo contrato firmado no puedo denunciar.

La norma dice

Puedes. La ausencia de contrato escrito es en sí una infracción. Sirven mensajes, fotos del centro de trabajo, boletas, depósitos y testigos.

Preguntas frecuentes

¿La empresa se va a enterar de que yo la denuncié?

La Ley 28806 le impone a Sunafil un deber de confidencialidad: debe mantener reserva sobre la existencia de la denuncia y la identidad de quien denuncia. Además, durante la investigación tú no eres parte del procedimiento, así que no hay notificaciones cruzadas entre tú y la empresa por ese canal.

¿Cuánto tarda Sunafil en admitir mi denuncia?

La evaluación inicial tiene un plazo de hasta cinco días hábiles desde que Sunafil la recibe. Si observan algo, como el RUC o la dirección, te avisan por correo y tienes dos días hábiles desde la notificación para corregirlo. Si no respondes o tu respuesta no alcanza, la denuncia se da por no presentada y se archiva, salvo que el propio Sunafil pueda subsanarlo de oficio.

Mi contrato dice que soy "independiente", pero trabajo como cualquier empleado con horario y jefe, ¿eso importa?

Sí, y mucho: en las actuaciones inspectivas rige la primacía de la realidad. Si el papel dice una cosa y los hechos dicen otra, prevalecen los hechos que el inspector verifique en el centro de trabajo, no la etiqueta del contrato. Eso puede convertir un recibo por honorarios en una relación laboral de verdad para efectos de la inspección.

¿Puedo denunciar si trabajo para una persona, no para una empresa formal?

Sí. Una persona natural con negocio también tiene RUC, y ese es el dato que necesitas para identificarla en la denuncia. Si no conoces el número exacto, la razón social o el nombre completo bastan para ubicarlo en la consulta RUC de Sunat.

¿Y si trabajo en una microempresa?

Depende de qué se entienda por microempresa. Desde el 10 de julio de 2026 los gobiernos regionales reasumen la inspección de las microempresas (Resolución Ministerial 194-2026-TR), pero aquí «microempresa» no es la de ventas de hasta 150 UIT: para la inspección es el empleador con «entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica», según el artículo 2 del Decreto Supremo 015-2013-TR, tal como lo cita la Resolución Ministerial 157-2021-TR. El Ministerio de Trabajo publica cada año un listado; el de 2026 es el de la Resolución Ministerial 184-2026-TR, que no pudimos leer. Leemos que, si tu empleador está en ese listado, la denuncia la atiende la dirección o gerencia regional de trabajo; si tiene 11 trabajadores o más, sigue siendo Sunafil. No confirmamos si el portal de Sunafil recibe y deriva las denuncias de las microempresas del listado: pregunta en tu dirección regional.

La norma exacta

Ley N.º 28806Artículo 2, numerales 2 y 9, y artículo 13leída

Ley General de Inspección del Trabajo — primacía de la realidad y deber de confidencialidad

«se respeta el deber de confidencialidad, manteniendo la debida reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 019-2006-TRArtículo 8, numeral 8.3leída

Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo — el denunciante no es parte del procedimiento

«el denunciante no tendrá la consideración de interesado»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de octubre de 2006Ver texto oficial →

Directiva N.º 002-2017-SUNAFIL/INII, Versión 4 (Resolución de Superintendencia N.º 204-2020-SUNAFIL)Numerales 9.3.1 y 9.3.2leída

Servicio de Atención de Denuncias Laborales — calificación en cinco días hábiles y plazo de dos días hábiles para subsanar la denuncia

«Para la subsanación de la denuncia, se le otorga al denunciante un plazo de dos días (02) hábiles desde su notificación, para que levante las observaciones o subsanaciones, así como, los requerimientos efectuados con motivo de estas; vencido el plazo y no mediando respuesta alguna o que la misma sea insuficiente, se considera como no presentada la denuncia y se procede a su archivo, siempre que lo requerido no pueda ser salvado de oficio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 21 de noviembre de 2020Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 003-97-TRArtículo 36leída

TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — plazo de 30 días para accionar por despido

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

Ley N.º 27321Artículo únicoleída

Ley que establece el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral — 4 años

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2000Ver texto oficial →

Resolución Ministerial N.º 194-2026-TRConsiderandos y artículo 2leída

Fin de la competencia temporal de Sunafil sobre microempresas: la inspección vuelve a los gobiernos regionales

«dicho régimen temporal tiene una vigencia de ocho (8) años, contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, hasta el 10 de julio de 2026 […] ha operado de pleno derecho el cese de la suspensión antes referida, correspondiendo en consecuencia a los Gobiernos Regionales reasumir el ejercicio de las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo con relación a las microempresas dentro de sus respectivos ámbitos territoriales»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de julio de 2026Ver texto oficial →

Resolución Ministerial N.º 157-2021-TRConsiderandos (cita el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 015-2013-TR)leída

Listado de microempresas fiscalizadas por los gobiernos regionales en 2022; define microempresa para la inspección

«se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de agosto de 2021Ver texto oficial →

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