Verificación parcial

¿Cuánto multa Sunafil? Tabla completa de multas en UIT

Respuesta corta

Depende de tres cosas: la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave), cuántos trabajadores están afectados y el tamaño de la empresa. Una empresa que no es MYPE paga desde 0.26 UIT por una infracción leve con hasta 10 trabajadores hasta 52.53 UIT por una muy grave con 1,000 o más. Una microempresa paga desde 0.045 UIT.

VerificaciónVerificación parcialVer las fuentes ↓

  • 5fuentes citadas
  • 5leídas en la fuente oficial
  • 2instituciones oficiales

Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 15 ene. 2027

Lo que falta verificarLas tablas de multas se leyeron en el texto oficial del DS 008-2020-TR. El artículo 39 de la Ley 28806 (topes de 200, 100 y 50 UIT, tope de 300 UIT para el total de infracciones detectadas y reducción de 50% para micro y pequeñas empresas, en el texto de la Ley 29981, con los párrafos incorporados por el Decreto de Urgencia 044-2019) se leyó en el texto del SPIJ publicado en gob.pe, descargado del SPIJ en febrero de 2022. La Ley 32353 (El Peruano, 27 de mayo de 2025) reemplaza ese artículo y eleva la reducción de la microempresa a 70%, pero entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento. Al 13 de octubre de 2026 no encontramos ese reglamento: la ficha técnica de la Ley 32353 en el sitio del Congreso no registra ninguno, y la Cámara de Comercio de Lima (fuente no oficial) escribió el 28 de septiembre de 2026 que la ley aún no es aplicable por falta de reglamento. Por lo que pudimos encontrar, todavía no está vigente. Tampoco pudimos confirmar si el artículo 39 tuvo otras modificaciones después de febrero de 2022.

EmpresasTrabajadoresPeruanosExtranjeros residentes

Cómo se calcula una multa de Sunafil

Tres variables, un cruce:

  1. Gravedad. Cada infracción del Reglamento (DS 019-2006-TR) está calificada como leve, grave o muy grave.
  2. Trabajadores afectados. Cuántas personas están comprendidas en el incumplimiento.
  3. Tamaño del empleador. Microempresa, pequeña empresa o no MYPE. Las dos primeras solo si el empleador está inscrito en el REMYPE y lo acredita antes de la resolución de segunda instancia.

El resultado es un número de UIT. Las tablas siguientes son las del artículo 48 del Reglamento, en el texto sustituido por el DS 008-2020-TR.

Tabla 1 — Microempresa (UIT, por trabajadores afectados)

Gravedad12345678910 y más
Leve0.0450.050.070.080.090.110.140.160.180.23
Grave0.110.140.160.180.200.250.290.340.380.45
Muy grave0.230.250.290.320.360.410.470.540.610.68

Tabla 2 — Pequeña empresa (UIT, por trabajadores afectados)

Gravedad1–56–1011–2021–3031–4041–5051–6061–7071–99100 y más
Leve0.090.140.180.230.320.450.610.831.012.25
Grave0.450.590.770.971.261.622.092.432.814.50
Muy grave0.770.991.281.642.142.753.564.324.957.65

Tabla 3 — No MYPE (UIT, por trabajadores afectados)

Gravedad1–1011–2526–5051–100101–200201–300301–400401–500501–9991,000 y más
Leve0.260.891.262.333.103.735.307.6110.8715.52
Grave1.573.925.226.537.8310.4513.0618.2820.8926.12
Muy grave2.635.257.8811.5614.1818.3923.6431.5242.0352.53

Empleador del hogar

GravedadUIT
Leve0.05
Grave0.13
Muy grave0.25
Muy grave por trabajo infantil o trabajo forzoso (numerales 25.7 y 25.18)4.50

Los topes que están por encima de la tabla

El artículo 39 de la Ley 28806, en el texto que leímos (el de la Ley 29981, con dos párrafos que añadió el Decreto de Urgencia 044-2019), fija multas máximas por tipo de infracción: 200 UIT para las muy graves, 100 UIT para las graves y 50 UIT para las leves. Y añade un tope para el conjunto: «La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta».

Ese tope de 300 UIT no es anual. Leemos que se aplica a la suma de las infracciones detectadas (por ejemplo, las que reúne una misma acta) y que se calcula con la UIT del año en que se constató la falta, no con la del año de la resolución.

El mismo artículo dice que la sanción a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas «se reducen en 50%». Lo que se reduce es la sanción, no los topes.

Las tablas del DS 008-2020-TR ya están por debajo de esos topes en cada casilla. Donde los topes importan es cuando un acta acumula varias infracciones.

Cambio pendiente: la Ley 32353

La Ley 32353, publicada en El Peruano el 27 de mayo de 2025, reemplaza el artículo 39. Mantiene los topes de 200, 100, 50 y 300 UIT, y cambia la reducción para las MYPE: «La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como pequeñas empresas conforme a ley se reduce en 50% y a las calificadas como microempresas se reduce en 70%.»

También crea medidas educativas: ante la primera infracción formal de una micro o pequeña empresa, Sunafil debe aplicar una medida educativa (una capacitación o la entrega de material instructivo) antes que cualquier sanción. Sunafil tiene treinta días hábiles desde la notificación de la infracción para notificarla; si no lo hace, no procede la sanción. Si la empresa no cumple la medida educativa, se le aplica la sanción. No hay medida educativa si el titular o los socios fueron condenados por delitos contra los derechos de los trabajadores.

Pero la novena disposición complementaria final de esa ley dice: «La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento.» Al 13 de octubre de 2026 no encontramos ese reglamento: la ficha técnica de la Ley 32353 en el sitio del Congreso no registra ninguno, y la Cámara de Comercio de Lima (fuente no oficial) escribió el 28 de septiembre de 2026 que la ley aún no es aplicable por falta de reglamento. Por lo que pudimos encontrar, la Ley 32353 todavía no está vigente. Mientras la Ley 32353 no esté vigente, rige la reducción de 50% para micro y pequeñas empresas. Tampoco sabemos cómo se reflejará el 70% en las tablas del DS 008-2020-TR.

El límite del 1% para MYPE en el REMYPE

El artículo 48, en el texto que sí leímos, dice que las multas a microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE «no pueden superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección». La carga de sustentar esos ingresos es de la empresa, ante el inspector o dentro del procedimiento, hasta antes de la resolución de segunda instancia.

Dos fuentes secundarias atribuyen el origen de esta regla al DS 015-2017-TR. No leímos ese decreto; lo que leímos es que la regla está vigente en el artículo 48.

Lo que la tabla no te dice

  • La UIT que se usa es la del año de la resolución. La UIT cambia cada enero; el sitio convierte las cifras con la UIT vigente.
  • Una infracción por trabajador, en algunos casos. Por ejemplo, no registrar a un trabajador en planilla se cuenta por cada persona no registrada. Eso mueve la columna.
  • Reincidencia y otros criterios pueden ajustar el monto dentro del procedimiento; no los detallamos porque no leímos ese texto.
  • El trabajador no cobra la multa. Va al Estado. Lo que te deben se reclama en el Poder Judicial.

Calcúlalo

La calculadora de multas de Sunafil aplica la tabla del DS 008-2020-TR a tu caso: elige el tamaño de la empresa, la gravedad de la infracción y el año, y obtén el rango en UIT y en soles. Ir a la calculadora de multas de Sunafil.

¿Y si la empresa no paga la multa?

Sunafil no necesita demandar en un juzgado para cobrarla: tiene su propia facultad de ejecución coactiva. ¿Qué pasa si no pagan la multa?

Cómo se reclama

  1. Ubica la tabla que te correspondeMicroempresa o pequeña empresa solo si estás inscrito en el REMYPE y puedes acreditarlo antes de la resolución de segunda instancia. Si no, tabla de no MYPE.
  2. Cruza gravedad con trabajadores afectadosEl acta de infracción indica el numeral infringido (que fija la gravedad) y cuántos trabajadores están comprendidos. Ese cruce da el número de UIT.
  3. Convierte a soles con la UIT del año de la multaLa UIT cambia cada enero. La multa se calcula con la UIT vigente en la fecha de la resolución, no con la del año del hecho.
  4. Si eres MYPE, sustenta tus ingresos netosEl tope del 1% no se aplica solo: la empresa debe acreditar sus ingresos netos del ejercicio anterior ante el inspector o dentro del procedimiento sancionador.
  5. Si eres trabajador, denuncia y demanda por separadoLa multa castiga a la empresa. Tu dinero se reclama en un proceso laboral.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Con qué valor de UIT se convierte esa multa a soles: el de hoy o el del año de la infracción?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Sunafil puede multar con lo que quiera.

La norma dice

No. La multa sale de una tabla publicada en el diario oficial: gravedad por número de trabajadores afectados por tamaño de empresa. El inspector no inventa el monto.

Se cree que

A una empresa chica la multan igual que a una grande.

La norma dice

No, si está inscrita en el REMYPE. La tabla de microempresa arranca en 0.045 UIT y la de no MYPE en 0.26 UIT por el mismo hecho. Sin inscripción en el REMYPE se aplica la tabla general.

Se cree que

La multa es por empresa, no importa cuánta gente afecte.

La norma dice

Importa. Cada tabla tiene columnas por trabajadores afectados. Una infracción que alcanza a 1,000 personas cuesta veinte veces más que la que alcanza a 10.

Se cree que

El trabajador que denuncia cobra la multa.

La norma dice

No. La multa va al Estado. Lo que te deben se reclama en el Poder Judicial.

Se cree que

Las multas no tienen tope.

La norma dice

Tienen, en UIT: uno por tipo de infracción y otro de 300 UIT para el total de infracciones detectadas. Ese tope no es anual. Además, una MYPE del REMYPE no paga más del 1% de sus ingresos netos del ejercicio anterior en un mismo procedimiento.

Preguntas frecuentes

Si una empresa que no es MYPE comete una infracción muy grave que afecta a 15 trabajadores, ¿cuánto le correspondería pagar?

Según la Tabla 3 (no MYPE), 15 trabajadores caen en la columna de 11 a 25, y una infracción muy grave en esa columna equivale a 5.25 UIT. Ese monto se convierte a soles con la UIT vigente en la fecha de la resolución.

¿Con qué valor de la UIT se calcula mi multa: el de este año o el del año en que ocurrió la infracción?

Se usa la UIT vigente en la fecha de la resolución, no la del año en que ocurrieron los hechos. La UIT cambia cada enero, así que el monto final en soles depende de cuándo se resuelve el caso, no de cuándo se cometió la infracción.

¿Hay un monto máximo que Sunafil me puede cobrar sin importar cuántas infracciones tenga en un mismo procedimiento?

Sí. El artículo 39 de la Ley 28806 fija multas máximas por tipo de infracción: 200 UIT para las muy graves, 100 UIT para las graves y 50 UIT para las leves. Además, la multa por el total de infracciones detectadas no puede superar 300 UIT, calculadas con la UIT vigente en el año en que se constató la falta. No es un tope anual: leemos que se aplica a la suma de las infracciones detectadas, por ejemplo las que reúne una misma acta. Hoy la ley reduce en 50% la sanción a micro y pequeñas empresas; la Ley 32353 eleva la reducción de la microempresa a 70%, pero solo cuando entre en vigencia, y al 13 de octubre de 2026 no encontramos su reglamento: por lo que pudimos encontrar, todavía no rige.

Si tengo varios trabajadores sin registrar en planilla, ¿la multa es una sola por toda la empresa?

No necesariamente: en algunos casos, como no registrar a un trabajador en planilla, la infracción se cuenta por cada persona no registrada. Eso mueve la columna de trabajadores afectados en la tabla y puede aumentar el monto total.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
Empresa no MYPE — infracción muy grave, de 1 a 10 trabajadores afectados
DS 019-2006-TR, art. 48 (texto del DS 008-2020-TR)
muy grave2.63 UIT
S/ 14,465.00
$4,184
Sunafil
Empresa no MYPE — infracción muy grave, 1,000 o más trabajadores afectados (máximo de la tabla)
DS 019-2006-TR, art. 48 (texto del DS 008-2020-TR)
muy grave52.53 UIT
S/ 288,915.00
$83,574
Sunafil
Empresa no MYPE — infracción grave, de 1 a 10 trabajadores afectados
DS 019-2006-TR, art. 48 (texto del DS 008-2020-TR)
grave1.57 UIT
S/ 8,635.00
$2,498
Sunafil
Empresa no MYPE — infracción leve, de 1 a 10 trabajadores afectados
DS 019-2006-TR, art. 48 (texto del DS 008-2020-TR)
leve0.26 UIT
S/ 1,430.00
$414
Sunafil
Pequeña empresa — infracción muy grave, de 1 a 5 trabajadores afectados
DS 019-2006-TR, art. 48 (texto del DS 008-2020-TR)
Requiere inscripción en el REMYPE acreditada antes de la resolución de segunda instancia.
muy grave0.77 UIT
S/ 4,235.00
$1,225
Sunafil
Microempresa — infracción leve, 1 trabajador afectado (mínimo de la tabla)
DS 019-2006-TR, art. 48 (texto del DS 008-2020-TR)
Requiere inscripción en el REMYPE acreditada antes de la resolución de segunda instancia.
leve0.045 UIT
S/ 247.50
$72
Sunafil
Microempresa — infracción muy grave, 10 o más trabajadores afectados
DS 019-2006-TR, art. 48 (texto del DS 008-2020-TR)
muy grave0.68 UIT
S/ 3,740.00
$1,082
Sunafil
Empleador del hogar — infracciones leve, grave y muy grave
DS 019-2006-TR, art. 48 (texto del DS 008-2020-TR)
Leve 0.05, grave 0.13, muy grave 0.25 UIT. Trabajo infantil o forzoso (numerales 25.7 y 25.18): 4.50 UIT.
variable0.05 – 0.25 UIT
S/ 275.00 – S/ 1,375.00
$80 – $398
Sunafil

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.

La norma exacta

Decreto Supremo N.º 008-2020-TRArtículo 48 del DS 019-2006-TR (texto sustituido)leída

Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo — tablas de multas

«Las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no pueden superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2020Ver texto oficial →

Ley N.º 28806Artículo 39 (texto de la Ley N.º 29981, con los párrafos incorporados por el Decreto de Urgencia N.º 044-2019)leída

Ley General de Inspección del Trabajo — cuantía y topes de las sanciones

«La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

Ley N.º 32353Única Disposición Complementaria Modificatoria (nuevo artículo 39 de la Ley 28806, numeral 39.6)leída

Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa — reducción de multas laborales a MYPE (pendiente de vigencia)

«La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como pequeñas empresas conforme a ley se reduce en 50% y a las calificadas como microempresas se reduce en 70%.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de mayo de 2025Ver texto oficial →

↳Novena Disposición Complementaria Finalleída

Ley 32353 — vigencia supeditada a la publicación de su reglamento

«La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de mayo de 2025Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 019-2006-TRArtículo 48leída

Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo — criterios de cuantificación

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de octubre de 2006Ver texto oficial →

También se busca como: cuanto multa sunafil · tabla de multas sunafil · multa por no pagar cts · multa sunafil mype · cuanto es la multa por trabajador no registrado

Relacionado

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden
  • Saber a cuánto llega la multa

Lo que esta página todavía no te daLas tablas de multas se leyeron en el texto oficial del DS 008-2020-TR. El artículo 39 de la Ley 28806 (topes de 200, 100 y 50 UIT, tope de 300 UIT para el total de infracciones detectadas y reducción de 50% para micro y pequeñas empresas, en el texto de la Ley 29981, con los párrafos incorporados por el Decreto de Urgencia 044-2019) se leyó en el texto del SPIJ publicado en gob.pe, descargado del SPIJ en febrero de 2022. La Ley 32353 (El Peruano, 27 de mayo de 2025) reemplaza ese artículo y eleva la reducción de la microempresa a 70%, pero entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento. Al 13 de octubre de 2026 no encontramos ese reglamento: la ficha técnica de la Ley 32353 en el sitio del Congreso no registra ninguno, y la Cámara de Comercio de Lima (fuente no oficial) escribió el 28 de septiembre de 2026 que la ley aún no es aplicable por falta de reglamento. Por lo que pudimos encontrar, todavía no está vigente. Tampoco pudimos confirmar si el artículo 39 tuvo otras modificaciones después de febrero de 2022. Ver las fuentes ↑