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AFP vs. ONP: qué elegir y qué pasa si nunca decidiste

Respuesta corta

Si nunca elegiste, la Ley 32123 dice que un trabajador nuevo (18+) que no manifiesta su voluntad queda afiliado al SNP (ONP), y un adulto ya no afiliado que no elige queda en el SPP (AFP).

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026

Lo que falta verificarVerificamos directamente en busquedas.elperuano.pe el texto de la Ley N° 32123 (Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano) para los artículos sobre afiliación por defecto (29.1 y 29.3), tasas de aporte (8.1 y 8.2) y edad de jubilación (12). Sin embargo, NO pudimos verificar directamente: (1) la fecha exacta de entrada en vigencia escalonada de estas reglas de afiliación por defecto ni el detalle completo del reglamento (Decreto Supremo 189-2025-EF), (2) el procedimiento exacto y los plazos vigentes de traspaso entre SPP y SNP tras la reforma, (3) la fórmula exacta y actualizada de cálculo de la pensión ONP bajo el Decreto Ley 19990 (edad + años de aportación + RMV), que tomamos de fuentes secundarias (no de SBS ni ONP directamente, cuyos sitios no pudimos cargar en esta revisión), y (4) si la Ley 32123 tiene otras modificaciones posteriores a la Ley 32445 (publicada el 20/09/2025), que sí revisamos: no cambió los artículos 8, 12, 29.1 ni 29.3 que usa esta página. El Proyecto de Ley 12411/2025-CR, que proponía derogar la Ley 32123, no llegó a votarse en el Pleno y, al 30/09/2026, no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031). Trata las cifras de aportes de AFP (comisión, seguro) y las reglas de retiro extraordinario como referenciales y confírmalas con tu AFP o con la SBS antes de decidir.

PeruanosTrabajadores

AFP y ONP: los dos sistemas de pensiones en Perú

En Perú existen dos sistemas para tu pensión de jubilación:

  • SNP (Sistema Nacional de Pensiones), administrado por la ONP: es un sistema público de reparto, donde tus aportes van a un fondo común y tu pensión futura depende de tus años de aportación y de reglas fijas establecidas por ley.
  • SPP (Sistema Privado de Pensiones), administrado por las AFP (Integra, Prima, Profuturo, Habitat): es un sistema de capitalización individual, donde tus aportes van a tu propia cuenta personal, se invierten, y tu pensión futura depende del saldo acumulado y la rentabilidad obtenida.

Diferencias clave en el aporte

Según el texto de la Ley N° 32123 que revisamos directamente en el diario oficial El Peruano:

  • SNP/ONP: el aporte no puede ser menor al 13% de tu remuneración mensual asegurable (artículo 8.1).
  • SPP/AFP: el aporte se compone de 10% hacia tu cuenta de capitalización individual, más una prima de seguro (para invalidez y sobrevivencia) y la comisión de la AFP (artículo 8.2). En la práctica, el descuento total en tu boleta suele ser algo mayor al 10%, según la comisión de cada administradora.

Cómo se calcula la pensión en cada sistema

En el SNP (ONP), la pensión se calcula considerando tus años de aportación, tu edad y la normativa vigente (basada históricamente en el Decreto Ley 19990), con montos mínimos y máximos referenciales. No pudimos verificar directamente la fórmula exacta y actualizada en la fuente oficial de ONP en esta revisión, por lo que este punto se basa en fuentes secundarias.

En el SPP (AFP), tu pensión depende de tres factores: cuánto acumulaste, cuánta rentabilidad generó tu fondo a lo largo de los años, y la modalidad de retiro que elijas al jubilarte (por ejemplo, retiro programado o renta vitalicia).

Edad de jubilación

La Ley 32123 establece 65 años, para hombres y mujeres, como edad de jubilación (artículo 12), con posibilidad de jubilación anticipada desde los 55 años bajo condiciones específicas que debes verificar según tu caso.

¿Qué pasa si nunca elegiste? La regla por defecto

Este es el punto más importante para mucha gente: si empezaste a trabajar formalmente y nunca manifestaste tu preferencia entre AFP y ONP, la Ley 32123 establece una regla de afiliación por defecto:

  • Si eres un trabajador nuevo desde los 18 años y no manifestaste tu voluntad dentro del plazo correspondiente, la ley indica que quedas afiliado al SNP (ONP) (artículo 29.1).
  • Si eres un adulto que aún no estaba afiliado a ningún sistema y tampoco elegiste, la ley indica que quedas afiliado al SPP (AFP) (artículo 29.3), mediante un proceso de asignación entre las administradoras.

Esta es una asimetría real de la ley: los jóvenes nuevos en el mercado laboral que no eligen van al sistema público, mientras que los adultos que llevaban tiempo sin afiliarse van al sistema privado. No pudimos confirmar en fuentes oficiales la fecha exacta en que estas reglas de afiliación por defecto entran plenamente en vigencia ni todos los detalles del reglamento correspondiente, así que si esto te afecta directamente, conviene que lo confirmes con la SBS o con tu empleador.

En setiembre de 2025 se presentaron proyectos para derogar la Ley 32123. Uno de ellos, el Proyecto de Ley 12411/2025-CR del congresista José León Luna Gálvez, quedó en la Comisión de Economía desde el 16 de setiembre de 2025, no llegó a votarse en el Pleno y, al 30 de setiembre de 2026, no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031). La Ley 32123 sigue vigente.

Lo que sí cambió la Ley 32123 es la Ley 32445, publicada el 20 de setiembre de 2025: modificó los párrafos 11.4 y 14.4 y la décimo quinta disposición complementaria final, y derogó el artículo 9 y la décimo sétima disposición complementaria final. Revisamos su texto el 30 de setiembre de 2026: no cambió los artículos 8, 12, 29.1 ni 29.3 que explicamos en esta página.

¿Puedes cambiarte de sistema después?

Sí existen mecanismos de traspaso entre SNP y SPP, aunque con requisitos específicos (por ejemplo, el llamado Bono de Reconocimiento de la ONP no se otorga automáticamente a cualquier persona que se cambie). No pudimos verificar en fuentes oficiales el detalle completo y actualizado del procedimiento de traspaso tras la reforma, por lo que si estás pensando en cambiarte, lo más seguro es pedir orientación directa en la SBS antes de tomar la decisión.

Qué hacer si tu empleador nunca te afilió a nada

Tu empleador tiene la obligación de informarte sobre ambos sistemas y de registrar tu afiliación al iniciar tu relación laboral formal. Si nunca lo hizo, eso es un incumplimiento de sus obligaciones laborales, y puedes exigir que regularice tu situación o presentar un reclamo. Esto se relaciona directamente con cómo se calculan tus beneficios sociales y con tus gratificaciones, CTS y vacaciones, que también dependen de que tu empleador cumpla correctamente con tus aportes y registros.

Cómo se reclama

  1. Revisa a qué sistema estás afiliado hoyAntes de decidir cualquier cambio, confirma tu situación actual: si ya tienes una AFP asignada o si estás en el SNP/ONP. Puedes consultar tu estado pensionario con tu DNI.
  2. Compara la tasa de aporte real, no solo el porcentaje baseEn AFP, al 10% de aporte a tu cuenta se suma una prima de seguro y la comisión de la administradora, así que tu descuento real de planilla suele superar el 10%. En ONP el descuento es fijo, 13% de tu remuneración asegurable, sin comisión adicional.
  3. Si eres trabajador nuevo, exige que tu empleador te informe antes de afiliarteEl empleador debe explicarte ambos sistemas y registrar tu decisión. Si no te informan o te afilian sin tu consentimiento a un sistema que no elegiste, puedes reclamar.
  4. Si nunca elegiste, verifica qué te tocó por defectoSegún la Ley 32123, si eres trabajador nuevo desde los 18 años y no manifestaste tu voluntad, te corresponde el SNP (ONP) por defecto. Si eras adulto no afiliado y tampoco elegiste, puedes haber sido asignado al SPP (AFP). Verifica tu caso concreto porque las fechas de entrada en vigencia de estas reglas aún no están completamente confirmadas en fuentes oficiales.
  5. Antes de traspasarte de AFP a ONP o viceversa, pide asesoría de la SBSEl traspaso entre sistemas tiene requisitos y, en algunos casos, plazos y condiciones específicas (por ejemplo, el Bono de Reconocimiento no es automático). No hagas el cambio solo por publicidad de una AFP o comentarios informales.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa con tus aportes a la pensión si trabajas de manera informal sin boleta?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si nunca elegiste un sistema de pensiones, no tienes ninguno y no has aportado nada.

La norma dice

En la práctica, el empleador está obligado a afiliarte a algún sistema al iniciar tu relación laboral formal; si no lo hizo, es un incumplimiento suyo, pero legalmente igual te corresponde una afiliación por defecto según la normativa vigente (SNP para trabajadores nuevos que no eligieron, según la Ley 32123).

Se cree que

La AFP siempre da una pensión más alta que la ONP.

La norma dice

No es automático: en AFP tu pensión depende de tu saldo acumulado y de la rentabilidad de las inversiones, que puede ser buena o mala; en ONP la pensión depende de años aportados y reglas fijas, con un tope máximo. Ninguno de los dos sistemas garantiza por sí solo la pensión más alta; depende del historial de cada persona.

Se cree que

Una vez que eliges AFP u ONP, no puedes cambiarte nunca más.

La norma dice

Existen mecanismos de traspaso entre sistemas, aunque con requisitos y, en ciertos casos, plazos o condiciones específicas que conviene verificar con la SBS antes de decidir un cambio.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo el 13% que descuenta la ONP que el 10% que va a mi AFP?

No. En la ONP el descuento es un 13% fijo de tu remuneración asegurable, sin comisión adicional. En la AFP, al 10% que va a tu cuenta de capitalización se suman la prima de seguro y la comisión de la administradora, así que el descuento real en tu boleta suele ser algo mayor al 10%.

¿Desde qué edad me puedo jubilar si no quiero esperar hasta los 65?

La Ley 32123 permite la jubilación anticipada desde los 55 años, pero bajo condiciones específicas que debes verificar según tu caso; la edad general de jubilación que fija el artículo 12 es 65 años, para hombres y mujeres.

Mi empleador nunca me afilió a ningún sistema de pensiones, ¿qué puedo hacer?

Eso es un incumplimiento de tu empleador: tiene la obligación de informarte sobre ambos sistemas y de registrar tu afiliación al iniciar tu relación laboral formal. Puedes exigir que regularice tu situación o presentar un reclamo en Sunafil.

¿Es cierto que quieren eliminar la Ley 32123 y volver todo a como era antes?

No. En 2025 se presentaron proyectos para derogar la Ley 32123, como el Proyecto de Ley 12411/2025-CR. Ese proyecto no llegó a votarse en el Pleno y, al 30 de setiembre de 2026, no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031). La Ley 32123 sigue vigente. La Ley 32445 (20/09/2025) cambió algunos artículos de la Ley 32123, pero no las reglas de afiliación por defecto.

La norma exacta

Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional PeruanoArtículos 8.1, 8.2, 12, 29.1 y 29.3leída

Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano

«Los ciudadanos al cumplir los dieciocho años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben afiliarse al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP, en los plazos y procedimientos previstos en el reglamento de la presente ley. De no manifestar su voluntad, son afiliados al SNP. [...] De no manifestar su voluntad, son afiliados al SPP [...] Las aportaciones obligatorias de los afiliados al SNP no pueden ser inferiores al 13 % de la remuneración mensual asegurable [...] El 10 % sobre la remuneración asegurable destinada a la CIC [...] La edad de jubilación en el sistema se fija en sesenta y cinco años, para hombres y mujeres.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

Proyecto de Ley N° 12411/2025-CRSumilla y seguimientoleída

Proyecto del congresista José León Luna Gálvez para derogar la Ley 32123 y su reglamento. Está en la Comisión de Economía desde el 16/09/2025; no llegó a votarse en el Pleno y, al 30/09/2026, no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031). No es ley.

«PROPONE DEROGAR LA LEY N.º 32123, LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO, Y EL DECRETO SUPREMO N.º 189-2025-EF QUE APRUEBA SU REGLAMENTO.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de setiembre de 2025Ver texto oficial →

Ley N° 32445Disposiciones complementarias modificatorias y derogatorialeída

Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) y establece otras disposiciones. Modifica los párrafos 11.4 y 14.4 y la décimo quinta disposición complementaria final de la Ley 32123, y deroga su artículo 9 y su décimo sétima disposición complementaria final. No cambia los artículos 8, 12 ni 29 de la Ley 32123.

«Se derogan el artículo 9 y la décimo sétima disposición complementaria final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2025Ver texto oficial →

Reforma al sistema de pensiones (afiliación obligatoria a AFP u ONP desde los 18 años)N/Asin leer

Afiliación obligatoria a AFP u ONP desde los 18 años tras reforma en el sistema de pensiones

«Quienes no elijan dentro del plazo de 12 meses desde el día siguiente de su cumpleaños número 18 quedan afiliados automáticamente al SNP; los adultos que aún no se afilien para una fecha límite posterior quedan asignados al SPP mediante un proceso de licitación.»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 6 de setiembre de 2025Ver texto oficial →

También se busca como: ¿Es obligatorio elegir entre AFP y ONP en mi primer trabajo? · ¿Qué pasa si mi empleador nunca me preguntó ni me afilió a ningún sistema? · ¿Puedo cambiarme de AFP a ONP después de varios años aportando? · ¿Qué pasa con el dinero de mi AFP si fallezco antes de jubilarme? · ¿La ONP me permite retirar mi dinero como algunas AFP han permitido en el pasado?

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