Restaurantes, bares y cafeterías: tus derechos como cliente en Perú
Los precios deben estar a la vista antes de entrar, no pueden cobrarte conceptos sueltos fuera del precio final y el único recargo permitido es el recargo al consumo (hasta 13%), solo si te lo informaron antes. La propina es siempre voluntaria, la boleta es exigible y el libro de reclamaciones es obligatorio.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 mar. 2027
Lo que tienes que saber antes de sentarte
Un restaurante, un bar o una cafetería es un proveedor como cualquier otro, pero el Código del Consumidor le pone una regla propia: el artículo 5.3. Esa regla hace dos cosas.
- Precios afuera. Los establecimientos que venden comidas y bebidas, y los de hospedaje, deben colocar su lista de precios en el exterior, de forma accesible y visible. Tienes derecho a saber cuánto cuesta antes de entrar.
- Nada suelto fuera del precio. Está prohibido cobrar montos adicionales «por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final». La única excepción es el recargo al consumo, y solo si te lo informaron «de manera oportuna, accesible y visible».
Con esas dos piezas se resuelven casi todas las discusiones en la mesa.
Recargo al consumo, propina y «servicio»
| Recargo al consumo | Propina | Cubierto, pan, «servicio de mesa», «10% de servicio» | |
|---|---|---|---|
| Base legal | Decreto Ley 25988 | Ninguna: es tu liberalidad | Ninguna propia |
| ¿El local está obligado a cobrarlo? | No: «podrán» fijarlo, con acuerdo de sus trabajadores | — | — |
| Tope | 13% | — | — |
| ¿Te lo pueden exigir? | Sí, si te lo informaron antes | Nunca | No, si va aparte del precio final (art. 5.3) |
| ¿Puede venir marcado por defecto? | — | No: Indecopi lo sancionó como método coercitivo | — |
Tres ideas que casi todo el mundo tiene al revés:
- El recargo no es obligatorio para el restaurante. Es una autorización para cobrarlo, no un mandato.
- El recargo sí es obligatorio para ti cuando te lo informaron antes y no pasa de 13%. Ahí ya forma parte del precio.
- Ninguna norma garantiza que el cien por ciento llegue a los mozos. El decreto solo dice que no es remuneración. El reparto es el pactado.
Si quieres revisar un cobro concreto, usa el verificador de recargo al consumo. La explicación completa está en recargo al consumo.
Al pagar
- Tarjeta o efectivo. El local puede tener un precio distinto por medio de pago, pero solo si lo informó antes, de manera destacada y visible (artículo 7). Un «5% más con tarjeta» que aparece en la caja no es exigible. Detalle en precio distinto con tarjeta o efectivo.
- Vuelto. Redondear el precio en tu contra está prohibido salvo que lo aceptes expresamente al pagar (artículo 44). «No hay sencillo» no cambia eso. Ver redondeo del vuelto.
- Boleta. Emitir comprobante es obligatorio. Solo por debajo de S/ 5.00 es facultativo, y aun así, si la pides, deben entregártela. Ver boleta o factura obligatoria.
En la puerta
El derecho de admisión existe, pero es estrecho. Un local solo puede excluir a alguien por causas como la seguridad del establecimiento o la tranquilidad de sus clientes, y esas restricciones deben estar informadas. Negar la entrada o atender distinto por origen, raza, sexo, idioma, condición económica u otra índole está prohibido. Ver discriminación y derecho de admisión.
Si algo sale mal
- Dilo en el momento, con el artículo: «el 5.3 prohíbe cobros sueltos fuera del precio final y esto no estaba informado».
- Pide la boleta y fotografía la carta, el cartel exterior o su ausencia.
- Registra el reclamo en el libro de reclamaciones. Todo local abierto al público debe tenerlo, y tiene quince días hábiles improrrogables para responderte.
- Si no responde o la respuesta no sirve, Reclama Virtual de Indecopi concilia; una denuncia abre procedimiento sancionador.
Para el restaurante
- Lista de precios en el exterior, visible.
- Si cobras recargo al consumo: acuerdo con tus trabajadores, máximo 13% e informado antes (cartel y carta), no recién en la cuenta.
- Ningún cargo suelto fuera del precio final.
- Precio distinto con tarjeta solo si está en un cartel visible.
- Propina siempre en blanco, nunca preseleccionada.
- Boleta en toda venta que la exija, y libro de reclamaciones con su aviso.
Cómo se reclama
- Mira la lista de precios antes de entrarDebe estar en el exterior del local. Si hay recargo al consumo o un precio distinto por pagar con tarjeta, tiene que estar informado ahí, en la carta o en un cartel visible, no aparecer recién en la cuenta.
- Revisa la cuenta línea por líneaBusca cargos sueltos (cubierto, pan, servicio de mesa, «10% de servicio») y compara el recargo al consumo con el tope de 13%. Si pagas en efectivo, el vuelto va completo salvo que aceptes un redondeo.
- La propina la decides túNadie puede exigírtela ni marcarla por defecto. Si quieres dejarla, es tu decisión y tu monto.
- Pide la boleta y guarda la evidenciaLa boleta prueba lo que te cobraron. Fotografía la carta, el cartel exterior o su ausencia.
- Libro de reclamaciones y, si no responden, IndecopiRegistra el reclamo citando el artículo que aplica (5.3 para cargos no informados). El local tiene quince días hábiles para responder. Reclama Virtual concilia; una denuncia abre procedimiento sancionador.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si la comida no la pediste en la mesa sino por una app, y llegó mal o nunca llegó?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El recargo al consumo es una propina obligatoria.
No es propina ni es obligatorio para el local: el Decreto Ley 25988 dice que los establecimientos «podrán» fijarlo, de acuerdo con sus trabajadores y hasta 13%. Si lo cobran y te lo informaron antes, es exigible; si no te lo informaron, no.
El restaurante puede cobrar aparte el cubierto, el pan o el «servicio de mesa».
El artículo 5.3 prohíbe en restaurantes, bares y hoteles cobrar montos adicionales «por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final». La única excepción es el recargo al consumo informado. Si algo tiene precio, debe estar en el precio.
Si la carta no tiene precios, me cobran lo que diga la cuenta.
Los restaurantes, bares y hoteles deben exhibir su lista de precios en el exterior, de forma accesible y visible. Si no pudiste ver el precio antes, ya hay un incumplimiento concreto que reclamar.
Todo el recargo va íntegro a los mozos por ley.
La norma dice que lo que perciben los trabajadores no es remuneración, pero no fija cómo se reparte ni obliga a entregar el cien por ciento. El reparto es el que se haya pactado.
Si la cuenta es chica, no tienen que darme boleta.
Por debajo de S/ 5.00 la emisión es facultativa, pero si la pides deben entregártela. Por encima de ese monto es obligatoria siempre.
Preguntas frecuentes
¿El recargo al consumo es obligatorio para el cliente?
Solo si te lo informaron antes de consumir, de manera oportuna, accesible y visible (artículo 5.3 del Código del Consumidor), y si no pasa del 13% que fija el Decreto Ley 25988. Si apareció recién en la cuenta, no cumple la condición que lo permite y puedes reclamarlo.
¿Es obligatorio para el restaurante cobrar recargo al consumo?
No. El Decreto Ley 25988 dice que los establecimientos «podrán» fijarlo, y además exige acuerdo con sus trabajadores. Cobrarlo es una opción del local, no un mandato.
¿Es lo mismo recargo al consumo que propina?
No. El recargo al consumo tiene base legal, tope de 13% y es exigible si se informó antes. La propina no tiene norma que la regule: es una liberalidad tuya y nunca se puede exigir. Indecopi además ha sancionado que una propina venga marcada por defecto sin tu consentimiento.
¿Me pueden cobrar más si pago con tarjeta?
Solo si el precio distinto por medio de pago se informó antes, de manera destacada, visible y accesible en el local (artículo 7). Un recargo por tarjeta que aparece recién en la caja no es exigible.
¿Pueden negarme la entrada al restaurante?
Solo por causas objetivas como la seguridad del local o la tranquilidad de los clientes, y esas restricciones deben informarse antes. Negar la entrada o atender distinto por origen, raza, sexo, idioma, condición económica u otra índole está prohibido.
¿Cuánto tiempo tiene el restaurante para responder mi reclamo?
Quince días hábiles improrrogables desde que lo registras en su libro de reclamaciones. Si no responde, o la respuesta no te sirve, puedes ir a Indecopi.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Restaurante, bar u hotel que no exhibe la lista de precios en el exterior, o que cobra montos adicionales disgregados del precio final (salvo el recargo al consumo informado) Ley 29571, arts. 5.3 y 110 El artículo 110 va desde la amonestación hasta 450 UIT según la gravedad (leve hasta 50, grave hasta 150, muy grave hasta 450). La calificación depende de cada caso. | variable | hasta 450 UIT hasta S/ 2,475,000.00 hasta $719,059 | Indecopi |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-05: US$ 1 = S/ 3.442.
La norma exacta
Ley N.º 29571Artículo 5.3leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — restaurantes, bares y hoteles: lista en el exterior y prohibición de montos adicionales
«está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.»
Decreto Ley N.º 25988Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Finalleída
Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional — crea y limita el recargo al consumo
«Los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan. […] Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo.»
Ley N.º 29571Artículo 4.2leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — prohibición de recargos adicionales al precio fijado
«Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales.»
↳Artículo 56.1, literal bleída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — métodos comerciales coercitivos
«Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente. En ningún caso puede interpretarse el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos, salvo que lo haya autorizado previamente de manera expresa.»
↳Artículo 7leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — medio de pago: la diferencia de precio debe informarse antes
«dicha información deber ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares.»
↳Artículo 44leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — redondeo de precios
«Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago.»
↳Artículos 38, 39 y 40leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — prohibición de discriminar, carga de la prueba y deber de informar restricciones de acceso
«Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.»
Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNATArtículo 15leída
Reglamento de Comprobantes de Pago — monto mínimo para la emisión obligatoria (la regla de los S/ 5.00)
«En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele.»
Ley N.º 29571Artículos 150 y 151leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — obligación de contar con libro de reclamaciones y de exhibir el aviso
«Los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual.»
Ley N.º 31435Artículos 24.1 y 152leída
Fija el plazo de respuesta a reclamos y quejas en quince días hábiles improrrogables
«...dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables.»
Ley N.º 29571Artículo 110leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — sanciones administrativas
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