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¿Un restaurante, una tienda o un bus puede prohibir mascotas en Perú? ¿Y a un perro guía?

Respuesta corta

Con una mascota común, no encontramos ninguna norma que obligue a un negocio o a un transporte a aceptarla: puede restringir el ingreso por causas objetivas, avisadas antes. Con un perro guía acreditado ante el Conadis es distinto: la ley obliga a dejarlo entrar, sin cobro adicional.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

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Mascota común y perro guía: dos reglas distintas

La pregunta “¿pueden prohibirme entrar con mi perro?” tiene dos respuestas, según el perro.

  • Mascota común. No encontramos ninguna norma peruana que obligue a un restaurante, una tienda, un hotel o un transporte a aceptar mascotas. El local puede restringir el ingreso, con condiciones.
  • Perro guía de una persona con discapacidad visual. Aquí sí hay ley: la Ley 29830, modificada por la Ley 30433, y su reglamento, el Decreto Supremo 001-2017-MIMP. El local y el transporte deben dejarlo entrar, sin cobrar nada extra.

Mascota común: el local puede restringir, pero debe avisar

El artículo 38 del Código del Consumidor (Ley 29571) protege a las personas, no a los animales:

“38.2 Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. 38.3 El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables.”

Una regla de “no mascotas” no excluye a la persona: excluye al animal. Tú puedes entrar; tu perro, no. Por eso, en nuestra lectura, un local puede tener esa regla si responde a un motivo objetivo, como higiene, seguridad o la tranquilidad de otros clientes. Esto se deduce de los artículos 38 y 40; no está escrito con esas palabras.

Lo que el local no puede hacer es inventar la regla en la puerta. El artículo 40 dice:

“Los establecimientos abiertos al público que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones tienen la obligación de informar dichas restricciones a los consumidores, de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a través de otros medios de información. Las restricciones no pueden ser redactadas de manera genérica o ambigua.”

“Pet-friendly” es una decisión del negocio, no un derecho del cliente.

Perro guía: la ley obliga a dejarlo entrar

El artículo 1 de la Ley 29830 fija el objetivo:

“Promover y regular el uso de perros guía y garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada, constante y sin trabas.”

El reglamento lo concreta en tres reglas:

  • Locales (artículo 10). La persona tiene derecho a acceder “acompañada permanentemente con dicho apoyo, en igualdad de condiciones que los demás, a lugares públicos o privados de uso público”. Eso incluye restaurantes, tiendas y hoteles.
  • Transporte (artículo 11). El derecho cubre los medios de transporte “terrestre, ferroviario, aéreo, acuático, lacustre u otros medios de transportes de pasajeros que presten servicios en el territorio nacional”. Ahí entran el bus, el tren y el avión en vuelos dentro del país. El mismo artículo dice que el acceso se rige por las normas de seguridad de la autoridad competente.
  • Sin cobro (artículo 12). No se paga “un costo adicional por la entrada, circulación y/o permanencia” del perro guía. El artículo 2 de la ley dice lo mismo.

Dónde sí se puede limitar

La Ley 30433 añadió el artículo 9: solo se puede limitar al perro guía “en las áreas de acceso restringido”. El reglamento las define como áreas con limitaciones “por motivos exclusivamente de salud y salubridad”, y aclara que las recepciones y salas de espera de los establecimientos de salud no cuentan como tales. Un comedor o una tienda no es un área de acceso restringido solo porque el dueño lo diga.

Qué debe mostrar la persona

El artículo 14 del reglamento pide exhibir el carné del Conadis que acredita que el perro está inscrito en el Registro Nacional de Perros Guía. Si la persona no reside en Perú, debe llevar la documentación oficial de una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía y la del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias. Esto importa a quien visita Perú con su perro guía.

Multas

La Ley 30433 creó las infracciones y encargó al Conadis sancionarlas:

ConductaGravedadMulta
Cobrar un pago adicional por el perro guía (transporte o local)LeveDe 0.5 a 2 UIT
Negar el acceso o el viaje en un transporte de pasajerosGraveMás de 2 hasta 8 UIT
Negar un asiento con espacio suficiente para la persona y su perro guíaGraveMás de 2 hasta 8 UIT
Negar el ingreso a un local de atención al públicoGraveMás de 2 hasta 8 UIT

Otros animales de asistencia

El reglamento define al perro guía como “perro especialmente adiestrado y acreditado para asistir a una persona con discapacidad visual en su desplazamiento”. Un perro de alerta médica, de asistencia psiquiátrica o de soporte emocional no entra en esa definición. No encontramos una ley vigente que les dé los mismos derechos.

Eso no significa que una persona con otra discapacidad no tenga protección: el artículo 38 prohíbe discriminar por motivos “de cualquier otra índole”. Pero si esa protección obliga a aceptar a su animal es una pregunta que la ley no responde de forma directa, y no revisamos resoluciones de Indecopi sobre el tema.

Lo que esta página no cubre

No leímos normas oficiales de la ATU, del MTC ni de las aerolíneas sobre mascotas comunes en buses, taxis, el Metropolitano, el Metro o aviones, así que no decimos qué exige cada operador. Tampoco cubrimos el ingreso de mascotas al país ni las reglas sanitarias para viajar con ellas. Para la convivencia con mascotas en edificios, mira ¿puede un edificio o un arrendador prohibir mascotas?. Para el derecho de admisión en general, mira discriminación y derecho de admisión.

Cómo se reclama

  1. Si tienes una mascota común, pregunta antes de irNinguna norma obliga al local a aceptarla. Revisa si hay carteles en la entrada o llama antes. Si el local no tenía ninguna restricción avisada y te la inventa en la puerta, eso sí puedes anotarlo en el libro de reclamaciones.
  2. Si usas perro guía, lleva siempre el carné del ConadisEl reglamento te pide exhibirlo para ejercer tus derechos. Si no resides en Perú, lleva la documentación de tu escuela de perros guía y la sanitaria.
  3. Si te niegan el ingreso o te cobran por el perro guía, deja constanciaPide el libro de reclamaciones, anota fecha, hora, lugar y nombre de quien te atendió. Guarda fotos, boletos o testigos.
  4. Denuncia ante el ConadisEl Conadis es la entidad competente para sancionar los incumplimientos de la ley de perros guía. Si además hubo un trato discriminatorio como consumidor, la vía ante Indecopi está en nuestra página sobre derecho de admisión.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si tu perro muerde a alguien dentro del local o del bus, quién responde?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

En Perú existe un derecho a entrar con tu mascota a cualquier local abierto al público.

La norma dice

No encontramos ninguna norma que lo diga. El Código del Consumidor protege a las personas contra la exclusión sin causa objetiva (artículo 38), pero no obliga a aceptar animales. Un local puede fijar una restricción objetiva y justificada, siempre que la avise antes y de forma clara (artículo 40).

Se cree que

Un perro guía es una mascota más, así que el local puede prohibirlo igual.

La norma dice

No. La Ley 29830 garantiza el libre acceso de la persona con discapacidad visual con su perro guía a lugares públicos o privados de uso público, incluido el transporte. Negarle el ingreso es una infracción grave que sanciona el Conadis.

Se cree que

Si entro con mi perro guía, me pueden cobrar un recargo por el animal.

La norma dice

No. El artículo 2 de la Ley 29830 y el artículo 12 de su reglamento prohíben cobrar por el acceso y la permanencia del perro guía. Exigir ese pago es una infracción leve.

Se cree que

La ley de perros guía protege a cualquier perro de asistencia o de soporte emocional.

La norma dice

No. El reglamento define perro guía como el adiestrado y acreditado para asistir a una persona con discapacidad visual en su desplazamiento. No encontramos una ley vigente que extienda esos derechos a otros animales de asistencia.

Se cree que

Un cartel que diga «no se admiten mascotas» puesto en la caja ya cuenta como aviso.

La norma dice

El artículo 40 pide que las restricciones de acceso se informen antes del consumo, con carteles visibles y accesibles en el exterior del local, y que no sean genéricas ni ambiguas.

Preguntas frecuentes

¿Un restaurante puede no dejarme entrar con mi perro?

Con un perro que no es perro guía, sí puede, según nuestra lectura. No hay una norma que obligue a aceptar mascotas, y el artículo 38 del Código del Consumidor permite restricciones de acceso por causas objetivas como la seguridad o la tranquilidad de los clientes. Lo que sí debe hacer es avisarlo antes, con carteles visibles afuera del local (artículo 40).

¿Qué documento tiene que mostrar quien entra con perro guía?

El carné del Conadis que acredita que el perro está inscrito en el Registro Nacional de Perros Guía (artículo 14 del reglamento). Si la persona no reside en Perú, la documentación oficial de una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía y la del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.

¿Hay lugares donde sí pueden impedir la entrada al perro guía?

Solo en las áreas de acceso restringido: las que tienen limitaciones por motivos exclusivamente de salud y salubridad. El reglamento aclara que las recepciones y salas de espera de los establecimientos de salud no son áreas restringidas.

¿Un bus interprovincial o una aerolínea puede negarse a llevar a un perro guía?

No. El artículo 11 del reglamento reconoce el derecho a viajar con el perro guía en transporte terrestre, ferroviario, aéreo, acuático o lacustre dentro del territorio nacional, bajo las normas de seguridad de la autoridad competente. Negarlo, o negar un asiento con espacio suficiente para los dos, es una infracción grave.

¿Y un taxi o un bus con mi mascota común?

No leímos una norma oficial del MTC ni de la ATU sobre mascotas comunes en taxis o buses, así que no podemos decirte qué exige cada uno. Pregunta al operador antes de subir.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
Negar el ingreso a un local de atención al público a una persona con discapacidad visual con su perro guía
Ley N.º 29830, arts. 7.b.3 y 8 (texto según Ley N.º 30433)
La ley dice «mayor a 2 UIT hasta 8 UIT».
grave2 – 8 UIT
S/ 11,000.00 – S/ 44,000.00
$3,196 – $12,783
Conadis
Negar el acceso o el viaje en un transporte de pasajeros (bus, tren, avión, embarcación) a una persona con discapacidad visual con su perro guía, o negarle un asiento con espacio suficiente para ambos
Ley N.º 29830, arts. 7.b.1, 7.b.2 y 8 (texto según Ley N.º 30433)
La ley dice «mayor a 2 UIT hasta 8 UIT».
grave2 – 8 UIT
S/ 11,000.00 – S/ 44,000.00
$3,196 – $12,783
Conadis
Cobrar un pago adicional por el perro guía, en un transporte o en un local
Ley N.º 29830, arts. 7.a y 8 (texto según Ley N.º 30433)
leve0.5 – 2 UIT
S/ 2,750.00 – S/ 11,000.00
$799 – $3,196
Conadis

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-05: US$ 1 = S/ 3.442.

La norma exacta

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 38, numerales 38.2 y 38.3leída

Un local solo puede excluir personas por causas objetivas: seguridad, tranquilidad de los clientes u otras similares

«38.2 Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. 38.3 El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 40leída

Las restricciones de acceso deben avisarse antes, con carteles visibles afuera del local

«Los establecimientos abiertos al público que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones tienen la obligación de informar dichas restricciones a los consumidores, de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a través de otros medios de información. Las restricciones no pueden ser redactadas de manera genérica o ambigua.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Ley N.º 29830Artículo 1leída

Libre acceso de las personas con discapacidad visual que usan perro guía a lugares públicos y privados de uso público, transporte y trabajo

«Promover y regular el uso de perros guía y garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada, constante y sin trabas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de enero de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 2leída

El acceso con perro guía no puede cobrarse

«El acceso y traslado de los perros guía en los términos establecidos en la presente Ley no conllevan pago alguno por este concepto a las personas que hacen uso de perros guía.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de enero de 2012Ver texto oficial →

Ley N.º 30433 (modifica la Ley 29830)Artículo 1 (nuevo artículo 6 de la Ley 29830)leída

El Conadis sanciona los incumplimientos de la ley de perros guía

«El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) es la entidad competente para conocer el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el primer párrafo»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de mayo de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 2 (nuevo artículo 7 de la Ley 29830), literales a y bleída

Infracciones: cobrar un pago adicional por el perro guía, negar el transporte, negar un asiento adecuado o negar el ingreso a un local

«a. Constituyen infracciones leves: 1. La exigencia de un pago adicional a la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía, por parte del prestador del servicio de transporte. 2. La exigencia de los responsables de la administración de los lugares públicos o privados de uso público de un pago adicional a la persona con discapacidad visual acompañada por su perro guía por el acceso y permanencia de dicho perro guía. b. Constituyen infracciones graves: 1. Negar a la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía el derecho de acceder, permanecer y trasladarse en los medios de transporte de pasajeros terrestre, ferroviario, aéreo, acuático u otros que presten servicios en el territorio nacional. 2. La negativa de asignar al pasajero con discapacidad visual acompañado de su perro guía, un asiento con espacio suficiente para el transporte de ambos, de manera tal que se afecten o disminuyan, como producto del viaje, las capacidades de movilidad o de funcionalidad para las que fue entrenado el perro guía. 3. La negativa de permitir el ingreso de la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía en igualdad de condiciones que los demás a lugares o espacios donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de mayo de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 2 (nuevo artículo 8 de la Ley 29830)leída

Escala de multas

«La multa que se aplica como sanción a las infracciones que se cometan van desde 0.5 unidades impositivas tributarias hasta 12 unidades impositivas tributarias y se sujetan a la escala siguiente: a) Infracción leve : De 0.50 de la UIT hasta 2 UIT b) Infracción grave : Mayor a 2 UIT hasta 8 UIT c) Infracción muy grave : Mayor a 8 UIT hasta 12 UIT»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de mayo de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 2 (nuevo artículo 9 de la Ley 29830)leída

Solo las áreas de acceso restringido pueden limitar al perro guía

«Solo se puede determinar límites al acceso, tránsito y permanencia de los perros guía en las áreas de acceso restringido, conforme a las leyes de la materia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de mayo de 2016Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 001-2017-MIMP (Reglamento de la Ley 29830)Artículo 3, numerales 3 y 5leída

Qué es un perro guía y qué es un área de acceso restringido

«3. Áreas de acceso restringido.- Para efectos de la presente norma, se considera a aquellas áreas sujetas a limitaciones, por motivos exclusivamente de salud y salubridad para el ingreso y permanencia del perro guía. Las recepciones y salas de espera de los establecimientos de salud públicos y privados no son consideradas dentro de las áreas de acceso restringido. [...] 5. Perro Guía.- Perro especialmente adiestrado y acreditado para asistir a una persona con discapacidad visual en su desplazamiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 10leída

Acceso a lugares públicos y privados de uso público

«Toda persona con discapacidad visual que utilice un perro guía tiene derecho a acceder acompañada permanentemente con dicho apoyo, en igualdad de condiciones que los demás, a lugares públicos o privados de uso público.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 11leída

Acceso a todos los medios de transporte de pasajeros, incluido el aéreo

«La persona con discapacidad visual que utilice un perro guía tiene derecho a acceder, permanecer y trasladarse en los medios de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, acuático, lacustre u otros medios de transportes de pasajeros que presten servicios en el territorio nacional, en compañía de dicho perro.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 12leída

Sin costo adicional por el perro guía

«La persona con discapacidad visual que utilice un perro guía no está obligada a pagar un costo adicional por la entrada, circulación y/o permanencia de su perro guía en medios de transporte y lugares públicos o privados de uso público.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 14, numerales 14.1.1 y 14.2leída

Obligaciones de quien usa el perro guía: carné del Conadis o, si no reside en Perú, la documentación de su escuela

«1. Exhibir el carné emitido por el CONADIS, que acredite la inscripción del perro guía en el Registro Nacional de Perros Guía, a fin de ejercitar los derechos reconocidos por la Ley y el presente Reglamento. [...] 14.2 Las personas con discapacidad visual no residentes en Perú y que usen un perro guía deben portar y exhibir la documentación oficial emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía, que acredite la condición de perro guía; así como la documentación necesaria del cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias, a fin de ejercitar los derechos reconocidos por la Ley y el presente Reglamento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de marzo de 2017Ver texto oficial →

También se busca como: pueden prohibirme entrar con mi perro a un restaurante · es legal que una tienda no deje entrar mascotas · pueden negarle la entrada a un perro guia · me cobraron por el perro guia en el bus · puedo subir con mi perro al taxi · ley de perros guia peru conadis · perro de soporte emocional peru derechos

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