¿Se puede fumar o vapear en un restaurante en Perú?
No, si el ambiente tiene techo y dos o más paredes: la Ley N.º 32159 lo declara espacio 100% libre de humo, y la prohibición cubre tanto fumar como vapear. El local debe tener un cartel visible que lo diga, y el control está a cargo de la municipalidad y del Minsa.
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Congreso de la República
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 dic. 2026
¿Qué dice la ley?
La Ley N.º 32159, publicada el 2024-11-12, reemplazó a la antigua Ley N.º 28705 y a la Ley N.º 29517: cualquier fuente que todavía cite esas dos leyes como vigentes sobre este tema está desactualizada.
El artículo 6.1 prohíbe fumar o vapear en varios tipos de lugares, entre ellos “los espacios públicos cerrados”, y los declara ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco. El artículo 6.2 define qué cuenta como espacio público cerrado: todo lugar de acceso público que tenga techo y dos o más paredes.
Un restaurante, bar o cafetería con un salón techado y cerrado por varios lados encaja directamente en esa definición, aunque la ley no menciona “restaurantes” por su nombre en la lista del artículo 6.1 — la prohibición no depende de qué tipo de negocio es, sino de si el ambiente concreto cumple los dos criterios del artículo 6.2.
¿Y el vapeo?
El artículo 6.1 prohíbe expresamente “fumar o vapear” en el mismo texto: no hay una regla distinta ni más permisiva para los cigarrillos electrónicos o vapeadores dentro de un espacio cerrado.
¿Y las terrazas?
Aquí la ley no da un ejemplo explícito. Lo que sí da son los dos criterios objetivos del artículo 6.2: techo, y dos o más paredes. Una terraza techada y cerrada por varios lados cumple la definición igual que un salón interior. Una terraza realmente abierta, sin techo o sin paredes que la encierren, no encaja en esa definición tal como está escrita.
El cartel obligatorio
El artículo 7 exige que en todo ambiente que sea 100% libre de humo bajo esta ley se coloque, en un lugar visible, un cartel con el texto: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO”.
¿A quién reclamo?
El artículo 17.2 es claro en asignar la fiscalización del uso y la comercialización de tabaco, nicotina o vapeadores tanto a las municipalidades provinciales y distritales como al Minsa. No se encontró en el texto consolidado un artículo de infracciones y sanciones con montos específicos, ni se confirmó si ya existe un reglamento vigente que los desarrolle — este sitio actualizará la página cuando eso se confirme en una fuente oficial.
Cómo se reclama
- Revisa si el ambiente es "cerrado" bajo la leyUn espacio con techo y dos o más paredes es 100% libre de humo por definición legal (art. 6.2), sea un salón interior o una terraza techada y cerrada por varios lados. Un patio realmente abierto, sin techo ni paredes, no encaja en esa definición.
- Pide que respeten la prohibición en el momentoEl local debe tener un cartel visible que diga "ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO" en cualquier ambiente cerrado. Puedes pedir al personal que haga cumplir la prohibición ahí mismo.
- Si el local no lo hace cumplir, denuncia ante la municipalidad o el MinsaEl artículo 17.2 asigna la fiscalización del uso de tabaco, nicotina o vapeadores a las municipalidades provinciales y distritales, y también al Minsa. No se confirmó un plazo de respuesta específico ni un portal único de denuncia para este trámite.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
En la terraza de un restaurante siempre se puede fumar.
Depende de si esa terraza tiene techo y dos o más paredes (art. 6.2): si los tiene, es un espacio 100% libre de humo igual que el salón interior. La ley no da un ejemplo explícito de terrazas — hay que aplicar esos dos criterios objetivos al espacio concreto.
La ley solo prohíbe fumar cigarrillos, no vapear.
El artículo 6.1 prohíbe expresamente "fumar o vapear" en los mismos ambientes. La prohibición cubre ambos por igual.
Preguntas frecuentes
¿Un restaurante con salón cerrado está obligado a ser 100% libre de humo?
Sí. El artículo 6.1 de la Ley N.º 32159 prohíbe fumar o vapear en cualquier espacio público cerrado, y el artículo 6.2 define eso como todo lugar de acceso público con techo y dos o más paredes — un salón de restaurante encaja directamente en esa definición.
¿Puedo vapear si no fumo cigarrillos?
No, dentro de un ambiente cerrado. El artículo 6.1 prohíbe expresamente fumar o vapear en los mismos espacios; la ley no trata el vapeo como una excepción a la prohibición.
¿Qué cartel debe tener el restaurante?
El artículo 7 exige un cartel visible con la inscripción "ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO" en todo ambiente que sea 100% libre de humo bajo la ley.
¿A quién reclamo si un restaurante no hace cumplir la prohibición?
El artículo 17.2 asigna la fiscalización del uso de tabaco, nicotina o vapeadores a las municipalidades provinciales y distritales, y también al Minsa. Este sitio no confirmó todavía un portal único de denuncia ni un plazo de respuesta para este trámite específico.
La norma exacta
Ley N.º 32159Artículo 6.1leída
Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos — ambientes 100% libres de humo
«Se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco.»
↳Artículo 6.2leída
Definición de espacio público cerrado
«Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga dos o más paredes.»
↳Artículo 7leída
Señalización obligatoria en espacios 100% libres de humo
«Debe colocarse en un lugar visible carteles con la siguiente inscripción: "ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO".»
↳Artículo 17.2leída
Fiscalización a cargo de las municipalidades y el Minsa
«La fiscalización respecto al uso y la comercialización de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos está a cargo de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales, y del Minsa.»
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