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Recargo al consumo: qué es de verdad y cuándo puedes negarte a pagarlo

Respuesta corta

No es obligatorio para el restaurante cobrarlo ni existe norma que obligue a entregar el 100% a los trabajadores. Es un recargo voluntario de hasta 13%, acordado con el personal, y solo es exigible si te lo informaron antes de consumir.

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Sunat · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027

Qué leímos y qué no

El artículo 5.3 del Código del Consumidor se leyó en la Tercera Edición Oficial publicada por el Minjus.

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El texto de la Quinta Disposición del Decreto Ley 25988 está tomado de documentos oficiales de la Sunat que lo citan literalmente (Oficio 257-2003 e Informe 191-2019), porque la edición de 1992 del diario oficial no está en línea. La resolución de Indecopi sobre propinas preseleccionadas (1235-2024/SPC) no se leyó en el expediente original.

PeruanosExtranjeros residentesTrabajadores

De dónde sale

De una disposición final de una ley tributaria de 1992, el Decreto Ley 25988. En una frase autoriza a hoteles y restaurantes a fijar, de acuerdo con sus trabajadores, un recargo al consumo de hasta 13%, y declara que lo que reciben los trabajadores por ese concepto no es remuneración.

Eso es todo lo que dice la norma. Lo demás que se repite por ahí no está escrito en ninguna parte.

Las tres cosas que casi todo el mundo cree mal

Primero: no es obligatorio. El verbo del decreto es «podrán». Un restaurante puede cobrarlo o no cobrarlo. Cuando alguien dice «es que es obligatorio por ley», está confundiendo la autorización legal con un mandato.

Segundo: no hay norma que garantice que llegue a los trabajadores. El decreto establece qué no es ese dinero — no es remuneración, no paga aportes, no entra al IGV — pero no dice cómo se reparte, ni cuánto le toca a cada quien, ni obliga a publicar el reparto, ni crea una sanción si el establecimiento se queda con una parte. El reparto es lo que se haya pactado. Es un vacío regulatorio, y presentarlo como una garantía para el mozo es, en el mejor de los casos, un error.

Tercero: sí es exigible cuando te lo informaron. El artículo 5.3 del Código del Consumidor prohíbe cobrar montos adicionales disgregados del precio final, con una excepción expresa: el recargo al consumo, siempre que se informe «de manera oportuna, accesible y visible». Si cumplieron eso, forma parte del precio y no hay nada que reclamar. Si no lo informaron, ahí sí hay infracción.

Recargo, propina y «servicio»

CriterioRecargo al consumoPropina«10% de servicio»
Base legalDL 25988, 5ª disposiciónNinguna: es una liberalidadNo tiene
Tope13%—El del recargo, si es recargo
¿Se puede exigir?Sí, si se informó antesNuncaSolo si es recargo informado
¿Preseleccionada?—Prohibido: método coercitivo—

Sobre las propinas preseleccionadas en apps de delivery: Indecopi ya resolvió que poner una propina por defecto y esconder la opción de retirarla es un método comercial coercitivo. La medida correctiva fue dejarla en S/ 0.00 por defecto y preguntarla recién después de la entrega.

Para el trabajador

Si trabajas en un local que cobra recargo al consumo, conviene tener claro lo siguiente:

  • El acuerdo con los trabajadores es un requisito del propio decreto. No es un cobro que el empleador decida solo.
  • Lo que recibes no es remuneración: no suma para CTS, gratificaciones ni aportes previsionales.
  • Sí es renta de quinta categoría para efectos del impuesto a la renta.
  • Si el empleador cobra el recargo y no entrega lo pactado, el camino es laboral, no de consumo.

Calcúlalo

El verificador de recargo al consumo te dice si el cobro que te hicieron cumple las dos condiciones: informado antes y dentro del 13%.

Cómo se reclama

  1. Mira la carta y la puerta antes de sentarteEl artículo 5 obliga a restaurantes, bares y hoteles a exhibir la lista de precios en el exterior. Si el recargo existe, tiene que estar informado ahí o en la carta, no aparecer recién en la cuenta.
  2. Si apareció recién en la boleta, dilo en el momentoEl problema no es el porcentaje, es la falta de información previa. Ese es el incumplimiento concreto que puedes invocar.
  3. Libro de reclamaciones, como reclamoDescríbelo como cobro no informado previamente, citando el artículo 5.3. Guarda la boleta y una foto de la carta o del cartel.
  4. Denuncia ante Indecopi si quieres que lo sancionenReclama Virtual concilia. Para que abran procedimiento sancionador hace falta una denuncia.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿El restaurante tenía que mostrarte sus precios antes de que te sentaras a la mesa?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

El recargo al consumo es una propina obligatoria.

La norma dice

Es lo contrario de obligatorio en su origen: el decreto dice que los establecimientos «podrán fijar» un recargo, y además exige acuerdo previo con los trabajadores. Ningún restaurante está obligado a cobrarlo.

Se cree que

Por ley, todo el recargo va íntegro a los mozos.

La norma dice

La norma solo dice que lo que perciben los trabajadores no es remuneración. No fija porcentaje de reparto, no obliga a entregar el 100%, no exige transparencia del reparto y no establece una sanción propia. Es un vacío reconocido, no una garantía.

Se cree que

Siempre me puedo negar a pagarlo.

La norma dice

Si te lo informaron antes, de forma visible y accesible, forma parte del precio pactado y es exigible. Si no te lo informaron, ahí sí el cobro es infracción y puedes negarte y denunciar.

Se cree que

El 10% de servicio es otra cosa distinta.

La norma dice

No tiene existencia legal propia. O es el recargo al consumo con otro nombre —y entonces respeta el tope de 13%, el acuerdo con trabajadores y el deber de informar— o es un monto adicional disgregado del precio final, que el artículo 5.3 prohíbe.

Se cree que

Como no es remuneración, el trabajador no paga impuestos por él.

La norma dice

No entra en CTS, gratificaciones ni aportes previsionales, pero sí es renta de quinta categoría para el trabajador según la Sunat.

Se cree que

El recargo al consumo paga IGV de 18%.

La norma dice

No. El propio Decreto Ley 25988 dice que «este recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas», y la Sunat confirmó que no la integra aun cuando figure en el comprobante (Oficio 257-2003). Si te cobran IGV sobre el recargo, te están cobrando de más.

Se cree que

El recargo al consumo se creó para reemplazar la propina.

La norma dice

El decreto dice otra cosa: lo creó «en sustitución del tributo» que derogó, el impuesto al consumo de hoteles y restaurantes de la Ley 24896, que financiaba salarios y jubilación del personal. La propina nunca fue parte de esa norma y sigue siendo voluntaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope legal del recargo al consumo?

Hasta 13% del valor de los servicios que presta el establecimiento, según la Quinta Disposición del Decreto Ley 25988. Cualquier cobro por encima de ese porcentaje ya no está amparado por esta norma.

¿Dónde tiene que estar informado el recargo antes de que yo consuma?

El artículo 5 del Código del Consumidor obliga a restaurantes, bares y hoteles a exhibir la lista de precios en el exterior del local. Si el recargo existe, debe estar ahí o en la carta, no aparecer recién en la cuenta.

¿Es legal que una app de delivery me preseleccione una propina?

No, si esconde la opción de retirarla. Indecopi resolvió (Resolución 1235-2024/SPC-INDECOPI) que preseleccionar una propina por defecto y esconder cómo quitarla es un método comercial coercitivo; la medida correctiva fue dejarla en S/ 0.00 por defecto y preguntarla recién después de la entrega.

¿Qué hago si me cobraron el recargo sin que me avisaran antes?

Puedes reclamarlo en el libro de reclamaciones del local, describiéndolo como un cobro no informado previamente y citando el artículo 5.3, y si quieres que Indecopi sancione al establecimiento, presenta una denuncia por Reclama Virtual.

¿El recargo al consumo lleva IGV?

No. La Quinta Disposición del Decreto Ley 25988 dice que el recargo no forma parte de la base imponible del IGV, y la Sunat (Oficio 257-2003) precisó que eso se mantiene aunque el recargo aparezca en el comprobante. El IGV se calcula sobre el consumo, no sobre el recargo.

¿Tiene que aparecer el recargo por separado en la boleta?

Este sitio no encontró una norma que obligue a detallarlo en una línea aparte. El decreto dice que el recargo se paga «en la forma y modo que cada establecimiento fije», y la Sunat contempla que figure en el comprobante. Lo que sí es obligatorio es informarlo antes de que consumas (artículo 5.3 del Código del Consumidor).

¿Puede el empleador descontar del recargo las roturas, las comisiones de tarjeta o gastos administrativos?

La norma no regula el reparto: no fija porcentajes, no obliga a entregar el cien por ciento y tampoco dice qué descuentos se permiten. Manda lo que se haya pactado con los trabajadores. Si el empleador se queda con algo que el acuerdo destina al personal, el reclamo es laboral, no de consumo.

Si pagué el recargo al consumo, ¿debo dejar propina?

No existe ninguna obligación de dejar propina, con o sin recargo. Si quieres que una persona concreta reciba un monto, dárselo directamente es la forma en que tú decides a quién llega; ninguna norma regula el destino del recargo más allá de lo pactado.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
Cobrar montos adicionales al precio final sin informarlos de manera oportuna, accesible y visible
Ley 29571, arts. 5.3 y 110
La graduación depende de la calificación de la infracción; el tope de 450 UIT es el máximo para las muy graves.
variablehasta 450 UIT
hasta S/ 2,475,000.00
hasta $715,939
Indecopi
Preseleccionar una propina por defecto sin opción visible de retirarla (método comercial coercitivo)
Ley 29571, arts. 2.2 y 56.1(b)
Criterio aplicado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, Resolución 1235-2024/SPC-INDECOPI.
variablehasta 450 UIT
hasta S/ 2,475,000.00
hasta $715,939
Indecopi

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.

La norma exacta

Decreto Ley N.º 25988Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Finalleída

Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional — crea y limita el recargo al consumo

«Los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan, en sustitución del tributo que se deroga en el inciso f) del artículo 3o del presente Decreto Ley. El recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Este recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de diciembre de 1992Ver texto oficial →

Ley N.º 29571Artículo 5.3leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — obligación de informar el recargo antes del consumo

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Informe N.º 191-2019-SUNAT/7T0000Conclusionesorientación

Sunat — tratamiento del recargo al consumo como renta de quinta categoría del trabajador

Orientación de la autoridadLo dice la autoridad; no es el texto de una normaPublicada el 30 de diciembre de 2019Ver texto oficial →

Oficio N.º 257-2003-2B0000 (Sunat, Intendencia Nacional Jurídica)Conclusiónorientación

Sunat — el recargo al consumo no forma parte de la base imponible del IGV, aunque figure en el comprobante

«resulta claro que el recargo al consumo, a que se refiere la citada Quinta Disposición Complementaria, que realicen los establecimientos de expendio de comidas y bebidas no forma parte de la base imponible del IGV, aún cuando esté consignado en el comprobante de pago respectivo, y que dicho recargo no deberá exceder del 13% del valor del servicio que se presta.»
Orientación de la autoridadLo dice la autoridad; no es el texto de una normaPublicada el 12 de setiembre de 2003Ver texto oficial →

También se busca como: recargo al consumo es obligatorio · el 10 por ciento del restaurante es obligatorio · me cobraron servicio sin avisar · recargo al consumo va para los mozos · puedo negarme a pagar el recargo al consumo · propina obligatoria restaurante peru

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