Trabajo en un restaurante que cobra recargo al consumo: ¿qué me corresponde a mí?
El recargo al consumo que recibes no es remuneración —no entra en tu CTS, gratificaciones, vacaciones ni aportes a EsSalud/ONP/AFP— pero sí paga impuesto a la renta (quinta o cuarta categoría, según tu régimen). La ley no dice cómo debe repartirse entre el personal, ni fija un plazo de pago: eso queda a lo que acuerdes con tu empleador.
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Congreso de la República · Sunat · Congreso
Verificado el 30 set. 2026Próxima revisión 28 dic. 2026
No es tu sueldo, pero sí es tu ingreso
Si trabajas en un restaurante, bar o cafetería que cobra recargo al consumo, la ley te afecta de una forma distinta a como afecta al cliente. El Decreto Ley N.º 25988 es directo sobre un punto: “su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna.”
En la práctica, esto significa que el recargo al consumo no debe entrar en el cálculo de tu CTS, tus gratificaciones, tus vacaciones ni tus aportes a EsSalud, ONP o AFP.
Pero sí paga impuesto a la renta
Aunque no es remuneración para efectos laborales, la Sunat aclaró que sí es un ingreso gravado. Según el Informe N.º 191-2019-SUNAT/7T0000: “los montos por concepto de recargo al consumo (…) constituyen para su perceptor ingresos gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, cuando sean percibidos por trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728, y de cuarta categoría, en caso sean percibidos por los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 1057.”
Es decir: si trabajas en planilla común, es renta de quinta categoría. Si estás bajo el régimen CAS, es renta de cuarta categoría.
Lo que la ley no dice: cómo debe repartirse
Aquí está el vacío más importante para un trabajador. El Decreto Ley 25988 exige que exista acuerdo previo con los trabajadores para que el restaurante pueda fijar el recargo, pero no dice:
- Qué porcentaje del recargo recaudado debe llegar a cada trabajador.
- En qué plazo debe pagarse.
- Qué transparencia debe tener el restaurante sobre cuánto recaudó y cuánto repartió.
Todo esto queda a lo que tú y tu empleador acuerden. No hay una garantía legal de que recibas una proporción específica ni de que se te pague en un plazo determinado.
El Proyecto de Ley 5173/2022-CR proponía que el 100% del recargo y las propinas fuera solo para los trabajadores. Su dictamen de la Comisión de Trabajo está registrado el 04/01/2024. El 3 de setiembre de 2024 entró al orden del día del Pleno, pero no llegó a votarse. Al 30 de setiembre de 2026 no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031). No es ley vigente.
Propina y recargo no son lo mismo
El recargo al consumo lo fija el establecimiento y se cobra a todos los clientes, salvo que se informe lo contrario. La propina es lo que un cliente decide entregar por su cuenta, en efectivo o de otra forma, sin que el restaurante la fije. Ninguna norma peruana vigente regula específicamente a quién pertenece una propina entregada directamente al trabajador, ni si el empleador puede juntarla y repartirla entre el personal.
Si el restaurante no te reparte el recargo
Si existe un acuerdo (verbal o escrito) sobre el reparto del recargo y el restaurante no lo cumple, puedes reclamarlo como incumplimiento de ese acuerdo, incluyendo una denuncia general ante Sunafil. Pero vale ser honesto: a diferencia de la CTS o las gratificaciones —que Sunafil fiscaliza con una base legal clara y específica—, hoy no existe una norma que le dé a Sunafil autoridad expresa sobre el reparto del recargo al consumo en particular. El proyecto de ley mencionado arriba, que no llegó a votarse, señalaba esa falta de respaldo legal como uno de los problemas que buscaba resolver.
Cómo se reclama
- Confirma qué te están pagando: ¿recargo al consumo o propina voluntaria?El recargo al consumo es un monto que el propio restaurante fija (hasta 13%) y añade a la cuenta, con acuerdo previo del personal. La propina es lo que el cliente entrega por su cuenta, sin que el restaurante la fije ni la cobre. Ninguna norma peruana regula específicamente a quién pertenece una propina en efectivo entregada directamente al trabajador.
- Revisa si te lo están descontando de tus beneficios laboralesEl recargo al consumo no tiene carácter remunerativo por ley (Decreto Ley 25988), así que no debería figurar como base para calcular tu CTS, gratificaciones, vacaciones ni aportes a EsSalud, ONP o AFP. Si tu empleador lo está usando para inflar esos cálculos, o para reducir tu sueldo base compensando con recargo, eso no tiene respaldo legal.
- Ten presente que sí paga impuesto a la rentaAunque no es remuneración, la Sunat confirmó que el recargo que recibes sí es renta gravada: quinta categoría si trabajas bajo el régimen laboral común (D. Leg. 728), cuarta categoría si estás bajo el régimen CAS (D. Leg. 1057).
- Si el restaurante no te reparte el recargo, revisa qué acordasteLa ley no fija un porcentaje de reparto, un plazo de pago ni requisitos de transparencia — todo depende de lo que hayas acordado con tu empleador (verbal o por escrito). Si existe un acuerdo y no se cumple, puedes reclamarlo como incumplimiento de un acuerdo laboral, incluyendo una denuncia general ante Sunafil, aunque hoy no existe una norma específica que le dé a Sunafil autoridad expresa sobre el reparto del recargo, a diferencia de lo que ocurre con la CTS o las gratificaciones.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El recargo al consumo cuenta para mi CTS y mis gratificaciones.
No. El Decreto Ley 25988 dice expresamente que su percepción por los trabajadores «no tendrá carácter remunerativo» y que no está «afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna».
Como no es remuneración, no pago impuestos por el recargo.
Sí pagas. La Sunat confirmó (Informe 191-2019-SUNAT/7T0000) que es renta de quinta categoría si trabajas en planilla común, o de cuarta categoría si estás bajo el régimen CAS.
Por ley, el restaurante tiene que darme el 100% del recargo que cobra.
No existe esa obligación en la norma actual. El Decreto Ley 25988 solo exige que exista acuerdo previo con los trabajadores para fijar el recargo; no dice qué porcentaje les corresponde, ni un plazo de pago. Es un vacío reconocido. El Proyecto de Ley 5173/2022-CR buscaba cambiarlo, pero no llegó a votarse en el Congreso 2021-2026.
Si el restaurante no me reparte el recargo, Sunafil me lo va a resolver rápido porque es como no pagar mi sueldo.
No es igual de directo. La CTS y las gratificaciones tienen normas específicas que Sunafil fiscaliza con claridad. El reparto del recargo, hoy, no tiene esa misma cobertura expresa — de hecho, el Proyecto de Ley 5173/2022-CR lo señalaba como una razón para dar a Sunafil autoridad explícita sobre esto. Ese proyecto no llegó a votarse.
Preguntas frecuentes
¿El recargo al consumo es parte de mi sueldo?
No. El Decreto Ley 25988 establece que su percepción por los trabajadores no tiene carácter remunerativo, por lo que no se computa para CTS, gratificaciones, vacaciones ni aportes previsionales.
¿Pago impuestos por el recargo al consumo que recibo?
Sí. Según la Sunat (Informe 191-2019-SUNAT/7T0000), es renta de quinta categoría si estás en el régimen laboral común (D. Leg. 728), o de cuarta categoría si estás bajo el régimen CAS (D. Leg. 1057).
¿La ley dice qué porcentaje del recargo me corresponde a mí?
No. La norma no fija una proporción de reparto entre el personal, ni un plazo de pago. Eso depende del acuerdo entre el restaurante y sus trabajadores — un vacío legal reconocido. Un proyecto de ley del Congreso anterior buscaba cerrarlo, pero no llegó a votarse.
¿Es lo mismo la propina que el recargo al consumo?
No. El recargo lo fija el restaurante y se añade a la cuenta con acuerdo previo del personal. La propina es lo que el cliente decide entregar por su cuenta. Ninguna norma peruana regula específicamente a quién pertenece una propina en efectivo entregada directamente al trabajador.
¿Puedo denunciar ante Sunafil si el restaurante no me reparte el recargo?
Puedes intentar una denuncia general por incumplimiento de un acuerdo laboral, pero a diferencia de la CTS o las gratificaciones, hoy no existe una norma específica que le dé a Sunafil autoridad expresa sobre el reparto del recargo al consumo.
La norma exacta
Decreto Ley N.º 25988Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Finalleída
Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional — carácter no remunerativo del recargo al consumo
«Los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan, en sustitución del tributo que se deroga en el inciso f) del Artículo 3 del presente Decreto Ley. El recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Este recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.»
Informe N.º 191-2019-SUNAT/7T0000Conclusiónleída
Sunat — el recargo al consumo es renta de quinta o cuarta categoría para el trabajador que lo recibe
«Los montos por concepto de recargo al consumo, a que se refiere la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988, constituyen para su perceptor ingresos gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, cuando sean percibidos por trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728, y de cuarta categoría, en caso sean percibidos por los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 1057.»
Proyecto de Ley N.º 05173/2022-CR (no es ley)Seguimiento: último estado (03/09/2024)leída
El proyecto del 100% del recargo para los trabajadores entró al orden del día del Pleno y no llegó a votarse; al 30/09/2026 no figura en el periodo 2026-2031
«EL CONSEJO DIRECTIVO, EN SESIÓN DEL 3 DE SETIEMBRE DE 2024, TOMÓ CONOCIMIENTO DE LOS DICTÁMENES Y LOS INCLUYÓ EN EL ORDEN DEL DÍA»
También se busca como: el recargo al consumo cuenta para mi cts · recargo al consumo paga impuestos trabajador · mi restaurante no me da mi parte del recargo · propina va para el mozo o para el restaurante · recargo al consumo es remuneracion · sunafil recargo al consumo no reparto
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