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¿Pueden cobrarte más por pagar con tarjeta que en efectivo?

Respuesta corta

Solo si te lo informaron antes de pagar, de manera destacada, visible y accesible en el local. El artículo 7 del Código del Consumidor permite diferenciar el precio por medio de pago, pero un «5% más con tarjeta» que aparece recién en la caja no es exigible.

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Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027

Qué leímos y qué noLos artículos 7 y 110 de la Ley 29571 se leyeron completos en la Tercera Edición Oficial del Código de Protección y Defensa del Consumidor publicada por el Minjus.

PeruanosExtranjeros residentesEmpresas

Lo que dice el artículo 7

El Código del Consumidor no prohíbe que un negocio cobre distinto según cómo pagues. Lo que hace el artículo 7 es ponerle una condición de información.

Según el texto que leímos, el numeral 7.1 dice que si el proveedor diferencia el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, «dicha información deber [sic] ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares». La misma norma añade, en la copia que pudimos leer, que si el proveedor incumple, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales y debe respetarse el precio fijado. Esa consecuencia coincide con la regla general del artículo 4.2.

El numeral 7.2, también en la copia leída, se ocupa de ofertas, promociones, rebajas y descuentos: el consumidor puede usar cualquier medio de pago, salvo que el proveedor haya informado previamente y de manera destacada las condiciones, restricciones y forma de pago.

Qué cuenta como «informado»

La norma es concreta sobre el cómo. No basta con que sea verdad que hay recargo; tiene que estar comunicado de cuatro maneras a la vez:

RequisitoCumpleNo cumple
DestacadoCartel legible en la caja o la puertaUna línea pequeña al pie de la carta
VisibleA la vista desde donde eliges o pidesEn una hoja detrás del mostrador
AccesibleAntes de decidir la compraRecién en el voucher o la boleta
Por carteles o avisosEscrito, en el localSolo dicho por el cajero al pagar

Un «5% más con tarjeta» que te dicen cuando sacas la tarjeta, después de comer o de elegir, es el caso típico de incumplimiento. Ya consumiste, ya no puedes decidir con esa información, y la norma exigía que la tuvieras antes.

La comisión del POS no cambia nada

Es cierto que el negocio paga una comisión a la empresa de tarjetas. Eso no le da derecho a trasladarla en silencio. La ley le permite trasladarla; solo le exige avisarlo antes. Un negocio que quiere cobrar distinto por tarjeta tiene una tarea sencilla: un cartel. Si no lo puso, asumió la comisión.

Ofertas y «solo en efectivo»

Si un producto está en promoción y en caja te dicen que el precio de oferta solo aplica en efectivo, la pregunta es la misma: ¿estaba avisado antes y de forma destacada? Si el cartel de la oferta decía «precio válido solo en efectivo», es válido. Si el cartel solo decía el precio, puedes pagar como quieras a ese precio.

Qué hacer

  1. Foto del lugar de pago y de la lista de precios sin el aviso.
  2. Pide el precio fijado citando el artículo 7.
  3. Si pagas el recargo, guarda el voucher: ahí consta el monto.
  4. Libro de reclamaciones.
  5. Reclama Virtual de Indecopi; denuncia por Mesa de Partes si buscas sanción.

Para el negocio

Puedes cobrar distinto por tarjeta. Pon un cartel visible en la caja y en la puerta, con el porcentaje o el monto, y repítelo en la carta o lista de precios. Sin ese aviso, el recargo no es exigible y el cobro puede terminar en un procedimiento ante Indecopi.

Cómo se reclama

  1. Antes de pagar, busca el cartelSi hay diferencia por tarjeta, debe estar en un aviso visible en el local: en la puerta, en la caja o en la carta. Si no lo ves, fotografía la caja y la lista de precios sin el aviso.
  2. Cuando aparezca el recargo, pide que respeten el precio fijado«El artículo 7 del Código del Consumidor exige informar la diferencia por medio de pago antes, con carteles. No estaba informada. Corresponde el precio fijado.»
  3. Si insisten, libro de reclamacionesDescribe el cobro como recargo por medio de pago no informado previamente. Adjunta la boleta o el voucher, que muestran el monto cobrado, y la foto sin aviso.
  4. Sin respuesta, Reclama Virtual de IndecopiEs gratuito y concilia. Para pedir una sanción, presenta una denuncia por la Mesa de Partes virtual.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Cobrar más por tarjeta está prohibido.

La norma dice

No está prohibido. El artículo 7 lo permite expresamente, con una condición: que la diferencia se informe antes, de manera destacada, visible y accesible en el local. Lo prohibido es la sorpresa, no la diferencia.

Se cree que

Con que el cajero te avise cuando vas a pagar, ya te informaron.

La norma dice

La norma exige carteles, avisos «u otros similares» en el local. Un aviso verbal en el momento de pagar, cuando ya elegiste y ya consumiste, no es información previa, destacada y visible.

Se cree que

La comisión del POS es un costo del negocio, y puede trasladármelo aunque no lo diga.

La norma dice

Puede trasladarlo si lo informa antes. Si no lo informó, el artículo 4.2 dice que no puedes ser obligado a pagar sumas o recargos adicionales al precio fijado, y el propio artículo 7 repite esa consecuencia para este caso.

Se cree que

Si hay una promoción, pueden obligarme a pagar en efectivo.

La norma dice

Según el numeral 7.2, en ofertas, promociones, rebajas o descuentos puedes usar cualquier medio de pago, salvo que el proveedor haya informado previamente y de manera destacada las condiciones y la forma de pago.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si ya pagué el recargo antes de darme cuenta de que no estaba informado?

Guarda el voucher o boleta, porque ahí consta el monto cobrado. Puedes reclamar igual en el libro de reclamaciones pidiendo la devolución, citando el artículo 7: haber pagado no valida un recargo que nunca estuvo informado.

¿En qué parte del local debe estar el cartel para que cuente como información válida?

Debe estar donde lo veas antes de decidir tu compra, típicamente en la puerta, la caja o la carta, de forma legible y destacada. Un aviso solo detrás del mostrador o dicho verbalmente al pagar no cumple los requisitos del artículo 7.

¿Ante qué autoridad reclamo si el negocio no responde tras el libro de reclamaciones?

Ante Indecopi. Reclama Virtual es gratuito y busca una conciliación; si además quieres que sancionen al negocio, presentas una denuncia por la Mesa de Partes virtual, que puede terminar en una multa según el artículo 110.

¿Qué pasa si el cartel de una oferta solo menciona el precio, sin decir nada sobre el medio de pago?

Puedes pagar con el medio que prefieras a ese precio. El numeral 7.2 solo permite exigir un medio de pago específico en ofertas o promociones si el negocio informó previamente y de manera destacada esa condición.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
Cobrar un precio distinto según el medio de pago sin haberlo informado antes de manera destacada, visible y accesible
Ley 29571, arts. 7 y 110
El artículo 110 va desde la amonestación hasta 450 UIT según la gravedad (leve hasta 50, grave hasta 150, muy grave hasta 450). La calificación depende de cada caso. Para microempresas el tope es el 10% de sus ingresos brutos y para pequeñas empresas el 20%, con condiciones.
variablehasta 450 UIT
hasta S/ 2,475,000.00
hasta $715,939
Indecopi

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.

La norma exacta

Ley N.º 29571Artículo 7leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — medio de pago: la diferencia de precio debe informarse antes

«dicha información deber ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 4.2leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — prohibición de recargos adicionales al precio fijado

«Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 110leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — sanciones administrativas

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

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