¿Un local puede negarte la entrada por «derecho de admisión»?
Solo por causas objetivas —seguridad del local, tranquilidad de los clientes u otras similares— y avisadas antes de que consumas. Negar la entrada o dar un trato distinto por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica «o de cualquier otra índole» está prohibido y es, además, delito.
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Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027
Qué leímos y qué noLos artículos 38, 39, 40 y 110 de la Ley 29571 se leyeron en la Tercera Edición Oficial del Código del Consumidor (Minjus) y el artículo 323 del Código Penal en la edición oficial publicada en gob.pe. No revisamos jurisprudencia sobre cuándo una restricción de acceso es «objetiva y justificada».
Lo que dice el Código
El artículo 38 de la Ley 29571 tiene tres partes que conviene leer juntas:
- 38.1 — el proveedor no puede discriminar «por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole». La lista no es cerrada.
- 38.2 — «Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares».
- 38.3 — cuando hay trato diferente, debe responder a «causas objetivas y razonables».
Eso es el llamado derecho de admisión: existe, pero solo para motivos de ese tipo. Un local puede impedir el ingreso a quien está ebrio, agresivo o armado. No puede impedirlo por el color de piel, el acento, la ropa que revela condición económica, la orientación sexual o la nacionalidad.
Quién prueba qué
El artículo 39 es la parte que casi nadie usa. Cuando denuncias, tú acreditas que hubo un trato desigual. A partir de ahí, el proveedor tiene que acreditar la causa objetiva y justificada. Si tú además demuestras que esa causa es un pretexto, prevalece la discriminación. La norma acepta indicios y otros medios de prueba.
En la práctica: no necesitas que el vigilante diga en voz alta por qué te rechaza. Basta con mostrar que a otros los dejaron pasar en las mismas condiciones y que a ti no.
Las reglas deben estar avisadas antes
El artículo 40 obliga a los locales que tengan restricciones objetivas de acceso a informarlas «de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo», mediante carteles visibles en el exterior u otros medios. Las restricciones no pueden estar redactadas de forma genérica o ambigua. Un aviso de «vestimenta adecuada» inventado en la puerta no cumple el estándar.
Cuánto puede costarle al local
Indecopi sanciona según la escala del artículo 110: infracciones leves hasta 50 UIT, graves hasta 150, muy graves hasta 450. La discriminación se califica habitualmente como muy grave. Para microempresas y pequeñas empresas rigen topes del 10% y 20% de sus ingresos brutos del año anterior. Esa escala nos la entregaron como dato verificado; no pudimos leer el artículo 110 en el texto oficial, y por eso la página aparece como parcial.
Cuándo es delito
El artículo 323 del Código Penal castiga la discriminación con pena privativa de libertad o con servicio comunitario, y con pena mayor más inhabilitación cuando el agente es funcionario público, cuando usa violencia o cuando actúa por internet. El texto que conocemos es el de la Ley 28867 (2006); no revisamos si hubo modificaciones posteriores a la escala de penas, así que no la reproducimos en números.
Las dos vías —Indecopi y Ministerio Público— son independientes. Puedes usar ambas.
Un caso frecuente: extranjeros
«No atendemos a venezolanos», «solo con DNI», precios distintos según nacionalidad. El origen y el idioma están en la lista expresa del artículo 38.1. Pedir un documento de identidad es legítimo; exigir uno específico que solo tienen los nacionales, para excluir al resto, no lo es. Si te pasa, el libro de reclamaciones y la denuncia ante Indecopi están abiertos a cualquier consumidor, sin importar su situación migratoria.
Cómo se reclama
- Pide el libro de reclamaciones en el momentoAnota fecha, hora, quién te atendió y qué te dijeron. Si hay testigos o cámaras, menciónalo. Esa hoja es el primer indicio del trato desigual que exige el artículo 39.
- Guarda pruebasFotos del local y de los carteles (o de su ausencia), capturas de mensajes o redes sociales, nombres de acompañantes. Indecopi acepta indicios.
- Denuncia ante IndecopiLa discriminación se tramita como denuncia (procedimiento sancionador), no como simple reclamo. Es la vía que termina en multa.
- Denuncia penal ante el Ministerio PúblicoSi quieres que se investigue el delito del artículo 323, la denuncia es gratuita y se puede presentar en línea. Puedes hacer las dos vías a la vez.
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El cartel «Nos reservamos el derecho de admisión» permite negar la entrada a quien el local quiera.
No. El artículo 38.2 prohíbe excluir a personas si no hay causas de seguridad del establecimiento, tranquilidad de los clientes «u otros motivos similares». El cartel no crea un derecho que la ley no da.
Si no me dicen por qué no me dejan entrar, no puedo probar nada.
El artículo 39 reparte la carga: tú acreditas el trato desigual; el proveedor tiene que acreditar la causa objetiva y justificada. Si no la prueba, pierde. Y sirven indicios, no solo pruebas directas.
Las restricciones de acceso pueden anunciarse en el momento, en la puerta.
El artículo 40 exige informarlas «de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo», con carteles visibles en el exterior. Una regla inventada al momento no cumple eso.
Discriminar en un negocio es solo una falta administrativa.
También es delito. El artículo 323 del Código Penal castiga la discriminación con pena privativa de libertad o servicio comunitario, y con pena mayor si hay violencia, si el agente es funcionario o si se hace por internet.
Como extranjero no puedo denunciar ante Indecopi.
El Código protege a todo consumidor. El origen y el idioma están nombrados expresamente entre los motivos prohibidos de discriminación (art. 38.1).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto le puede costar a un local que discrimina a un consumidor?
Indecopi califica la discriminación habitualmente como infracción muy grave, sancionable hasta con 450 UIT. Si el local es una microempresa, el tope baja al 10% de sus ingresos brutos del año anterior; si es una pequeña empresa, al 20%. Esta calificación como muy grave es práctica habitual de Indecopi, no una regla escrita en el artículo 38.
¿Puedo denunciar en Indecopi y también en la fiscalía por lo mismo?
Sí. La vía de Indecopi (procedimiento sancionador administrativo) y la vía penal ante el Ministerio Público son independientes, y puedes usar ambas a la vez. La denuncia penal, además, es gratuita y se puede presentar en línea.
¿Por qué motivos sí puede un local negarme la entrada?
Solo por causas objetivas y razonables: seguridad del establecimiento, tranquilidad de los demás clientes u otros motivos similares, como estar ebrio, agresivo o armado. Lo que no puede hacer es negarte la entrada por el color de piel, el acento, la ropa que revela tu condición económica, la orientación sexual o la nacionalidad.
¿Para qué sirve exactamente pedir el libro de reclamaciones si me niegan la entrada?
Es el primer indicio formal del trato desigual que exige el artículo 39: ahí anotas fecha, hora, quién te atendió y qué te dijo. Ese registro, junto con fotos, capturas o testigos, es la evidencia con la que después sustentas la denuncia ante Indecopi.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Discriminar a un consumidor o excluirlo del local sin causa objetiva — Indecopi suele calificarlo como infracción muy grave Ley N.º 29571, arts. 38 y 110 La calificación como muy grave es práctica habitual de Indecopi, no una regla escrita en el artículo 38. Para microempresas el tope es 10% de sus ingresos brutos del año anterior; para pequeñas empresas, 20%. | muy grave | hasta 450 UIT hasta S/ 2,475,000.00 hasta $715,939 | Indecopi |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.
La norma exacta
Ley N.º 29571Artículos 38, 39 y 40leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — prohibición de discriminar, carga de la prueba y deber de informar restricciones de acceso
«Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.»
↳Artículo 110leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — escala de multas de Indecopi
Decreto Legislativo N.º 635 (Código Penal)Artículo 323leída
Delito de discriminación e incitación a la discriminación (texto según Ley 28867)
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