Verificado contra fuente oficial

Me robaron o dañaron algo en un restaurante: ¿el local tiene que responder?

Respuesta corta

Sí, en muchos casos. El Código Civil extiende a los restaurantes las reglas de responsabilidad de los hoteles: si el local recibió tu abrigo o tu bolso en custodia, responde como depositario, también por lo que hagan sus empleados. Debes avisar apenas notes la pérdida. Un cartel de «no nos hacemos responsables» no borra esa responsabilidad.

VerificaciónVerificado contra fuente oficialVer las fuentes ↓

  • 11fuentes citadas
  • 11leídas en la fuente oficial
  • 1instituciones oficiales

Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Un restaurante responde como un hotel, en lo que le sea aplicable

La mayoría piensa que la responsabilidad por las pertenencias del cliente es cosa de hoteles. El Código Civil dice otra cosa. El artículo 1727 extiende las reglas del hospedaje a otros negocios:

“Las disposiciones de los Artículos 1713º a 1725º comprenden a los hospitales, clínicas y casas de salud o de reposo, establecimientos comerciales o de espectáculos públicos, balnearios, restaurantes, clubes, naves, aeronaves, coches-cama y similares, en lo que les sean aplicables.”

La frase final importa: “en lo que les sean aplicables”. Un restaurante no te da habitación, así que no todas esas reglas le encajan. Pero las que tratan de la custodia de tus bienes sí tienen sentido en un restaurante.

Lo que el local recibe en custodia

El caso más claro es el guardarropa, o cualquier situación en que el personal recibe tus cosas para guardarlas. El artículo 1718 dice:

“El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.”

Responder “como depositario” significa aplicar las reglas del depósito: quien recibe un bien para custodiarlo debe devolverlo (artículo 1814) y cuidarlo, bajo responsabilidad, con la diligencia ordinaria (artículo 1819).

Tres reglas más completan el cuadro:

  • Los empleados cuentan. El artículo 1722 extiende la responsabilidad del local a los actos u omisiones de sus dependientes. Si fue un mozo, responde el restaurante.
  • No pueden negarse sin motivo. El artículo 1721 dice que el hospedante no puede negarse a recibir tus bienes en custodia sin justos motivos, como su valor excesivo frente a la importancia del local o que ocupen demasiado espacio.
  • Tu culpa te perjudica. El artículo 1724 libera al local si prueba que la pérdida o el daño se debió a tu culpa exclusiva, a la de quienes te acompañan o a la naturaleza del propio objeto.

Lo que llevas contigo

Aquí la ley es menos clara. El artículo 1719 dice que el hospedante responde también “de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones”, y que la autoridad fija un límite a esa responsabilidad.

Ese artículo está pensado para las habitaciones de un hotel. No encontramos una norma ni una resolución de Indecopi que precise cómo se aplica a un bolso que dejaste en tu silla o a un celular sobre la mesa. Por eso, si te roban algo que no entregaste en custodia, tu caso es más discutible. Reclama igual, pero ten claro que el resultado no está asegurado.

Tienes que avisar de inmediato

Este es el error que más derechos cuesta. El artículo 1723 dice:

“El huésped está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de éste último.”

Si notas la pérdida en el local, avísale al encargado en ese momento y deja constancia escrita. Si la notas después, avisa apenas te des cuenta.

El cartel de “no nos hacemos responsables”

Muchos restaurantes lo tienen. El artículo 50, literal a), de la Ley 29571 declara de “ineficacia absoluta” las cláusulas que “excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa”. El artículo habla de cláusulas, no de carteles, pero un aviso que pretende liberar al local de toda responsabilidad cumple la misma función. Nuestra lectura es que no borra la responsabilidad que el Código Civil le impone.

Lo que el cartel no cambia tampoco es tu obligación de avisar a tiempo, ni la regla de que el local no responde si la culpa fue tuya.

Si el robo fue en el estacionamiento

Si te robaron el auto o algo que estaba dentro, rige una ley especial de estacionamientos que cubre también el parqueo que ofrece un restaurante. Lo explicamos en robo o daño en estacionamientos privados. Tus otros derechos como cliente están en restaurantes, bares y cafeterías.

Lo que esta página no cubre

No revisamos resoluciones de Indecopi ni sentencias sobre robos en restaurantes, ni los límites de responsabilidad que pueda haber fijado la autoridad para el artículo 1719. Tampoco cubrimos cómo se calcula lo que te deben pagar.

Cómo se reclama

  1. Avisa al local de inmediatoEl artículo 1723 te obliga a comunicar la pérdida o el daño apenas lo notes. Díselo al encargado o al administrador en ese momento.
  2. Deja constancia por escritoEscribe en el libro de reclamaciones qué pasó, a qué hora y qué perdiste. Guarda el ticket del guardarropa si lo tienes, el comprobante de consumo y fotos.
  3. Si hubo robo, denúncialo a la policíaLa denuncia policial es una prueba más de lo ocurrido. Hazla en la comisaría de la zona del local.
  4. Si el local no responde, escala a IndecopiSi el local no responde tu hoja de reclamación en el plazo legal o no lo resuelve, puedes reclamar o denunciar ante Indecopi.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si lo que te robaron estaba en tu auto, en el estacionamiento del restaurante?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Un restaurante no tiene por qué cuidar tus cosas: eso es solo para los hoteles.

La norma dice

El artículo 1727 del Código Civil extiende expresamente a los restaurantes las reglas de responsabilidad del hospedaje (artículos 1713 a 1725), en lo que les sean aplicables.

Se cree que

Si hay un cartel que dice «no nos hacemos responsables», el local queda libre.

La norma dice

El artículo 50 de la Ley 29571 declara ineficaces las cláusulas que excluyan la responsabilidad del proveedor o de sus empleados por dolo o culpa. Un cartel no puede borrar una responsabilidad que la ley le impone al local.

Se cree que

Si el robo lo hizo un empleado, es problema del empleado, no del restaurante.

La norma dice

El artículo 1722 extiende la responsabilidad del local por la custodia de tus bienes a los actos u omisiones de sus dependientes.

Se cree que

Puedo reclamar cuando quiera, aunque me haya dado cuenta días después.

La norma dice

El artículo 1723 te obliga a avisar al local apenas notes la sustracción, pérdida o daño. Si no avisas, su responsabilidad queda excluida, salvo dolo o culpa inexcusable del local.

Preguntas frecuentes

Dejé mi abrigo en el guardarropa y no aparece. ¿Me lo tienen que pagar?

Es el caso más claro. Al recibir tu abrigo en custodia, el local responde como depositario (artículo 1718, aplicable a restaurantes por el artículo 1727) y debe cuidarlo con la diligencia ordinaria. Guarda el ticket o comprobante del guardarropa y avisa de inmediato.

Me robaron el bolso que estaba en mi silla. ¿El restaurante responde?

Es un caso menos claro. No entregaste el bolso en custodia, así que el artículo 1718 no aplica directamente. El artículo 1719 hace responder al hospedante por los objetos de uso corriente que el cliente lleva consigo, pero no encontramos una norma ni una resolución que precise cómo se aplica eso a un restaurante. Reclama igual y deja constancia de los hechos; un abogado puede evaluar tu caso.

Un mozo me manchó la ropa o rompió mi celular. ¿Quién paga?

El artículo 1722 extiende la responsabilidad del local a los actos de sus dependientes en la custodia de tus bienes, y el artículo 19 de la Ley 29571 lo hace responder por la idoneidad de su servicio. Pide que se anote lo ocurrido y reclama al local.

¿Pueden negarse a guardarme el bolso?

El artículo 1721 dice que el hospedante no puede negarse a recibir tus bienes en custodia sin justos motivos, como su valor excesivo frente a la importancia del local o que ocupen demasiado espacio. Aplicado a un restaurante, lo que diga el local sobre qué recibe y qué no depende de esos motivos.

¿Y si me robaron algo del auto en el estacionamiento del restaurante?

Eso lo regula una ley especial de estacionamientos, que cubre también el parqueo que ofrece un restaurante como servicio complementario. Lo explicamos en la página sobre robo o daño en estacionamientos privados.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1727leída

Las reglas del hospedaje se aplican también a los restaurantes

«Las disposiciones de los Artículos 1713º a 1725º comprenden a los hospitales, clínicas y casas de salud o de reposo, establecimientos comerciales o de espectáculos públicos, balnearios, restaurantes, clubes, naves, aeronaves, coches-cama y similares, en lo que les sean aplicables.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1718leída

Lo que el local recibe en custodia, lo responde como depositario

«El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1719leída

Objetos de uso corriente que el cliente lleva consigo

«El hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones. La autoridad competente fijará el límite de la responsabilidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1721leída

El local no puede negarse a recibir tus cosas en custodia sin un motivo justo

«El hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes a que se refiere el Artículo 1718º, sin justos motivos. Se consideran tales, el excesivo valor de los bienes en relación con la importancia del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto a la capacidad del local.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1722leída

El local responde también por lo que hagan sus empleados

«La responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y a sus dependientes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1723leída

Debes avisar apenas notes la pérdida

«El huésped está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de éste último.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1724leída

El local no responde si la culpa fue tuya o de tus acompañantes

«El hospedante no tiene responsabilidad si prueba que la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos por el huésped se debe a su culpa exclusiva o de quienes le visiten, acompañen o sean dependientes suyos o si tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1814leída

El depositario se obliga a custodiar el bien y devolverlo

«Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1819leída

El depositario debe cuidar el bien con diligencia ordinaria

«El depositario debe poner en la custodia y conservación del bien, bajo responsabilidad, la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 50, literal a)leída

Son ineficaces las cláusulas que excluyen la responsabilidad del proveedor por dolo o culpa

«Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: a. Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 19leída

El proveedor responde por la idoneidad del servicio

«El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

También se busca como: me robaron la cartera en un restaurante quien responde · el restaurante es responsable si me roban · perdieron mi abrigo en el guardarropa · cartel no nos hacemos responsables es legal · un mozo me mancho la ropa quien paga · me robaron el celular en un restaurante que hago

Relacionado

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden