Verificado contra fuente oficial

¿Puede un restaurante negarse a cumplir un happy hour, 2x1 o promoción que anunció?

Respuesta corta

No. Si el restaurante anunció la promoción, el artículo 46 de la Ley N.º 29571 la vuelve exigible aunque no figure en tu boleta, y cualquier restricción (horario, días, consumo mínimo) debía haber sido informada de forma clara y destacada en el mismo anuncio.

VerificaciónVerificado contra fuente oficialVer las fuentes ↓

  • 3fuentes citadas
  • 3leídas en la fuente oficial
  • 1instituciones oficiales

SAT

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 dic. 2026

PeruanosExtranjeros residentes

¿Qué dice la ley?

La Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, trata la oferta, promoción y publicidad de un negocio como algo más que un simple anuncio: el artículo 46 establece que su contenido obliga al proveedor y es exigible por el consumidor, “aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido”. Si un restaurante anunció un happy hour, un 2x1 o cualquier otra promoción, esa promesa es exigible aunque no aparezca en tu boleta.

¿Puede el restaurante inventar restricciones sobre la marcha?

No, al menos no restricciones que no haya anunciado antes. El artículo 14.2 exige que, cuando existan condiciones o restricciones de acceso a una promoción de ventas (por ejemplo, solo ciertos días, solo cierto horario, o un consumo mínimo), estas se informen “en forma clara, destacada y de manera que sea fácilmente advertible por el consumidor” en el propio anuncio, o en una fuente de información distinta siempre que el anuncio remita a ella con claridad.

Si el cartel o la publicación solo decía “happy hour” sin más detalle, y recién en el local te dicen que “no aplica hoy” o que “solo es de 6 a 7 pm los martes”, esa restricción no se comunicó como la ley exige — y por lo tanto no debería poder usarse para negarte la promoción.

¿Qué debe tener el anuncio de una promoción?

El artículo 14.1 exige que cada anuncio de una promoción de ventas indique con claridad su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de los productos ofrecidos. Un anuncio sin fecha de vencimiento ni información sobre disponibilidad no cumple ese estándar.

Qué hacer si no te respetan la promoción

  1. Guarda una prueba del anuncio: una foto, una captura de pantalla o el mismo cartel.
  2. Pide que te la respeten en el momento, señalando que la restricción que invocan no estaba anunciada con claridad.
  3. Si no la respetan, pide el libro de reclamaciones y describe lo ocurrido, adjuntando tu prueba si puedes. El negocio tiene 15 días hábiles improrrogables para responder.
  4. Si no responden o no resuelven, puedes escalar el reclamo a Indecopi.

Esta página no cubre un simple cambio de precio sin promoción anunciada de por medio — para eso, revisa la obligación del restaurante de exhibir su lista de precios.

Cómo se reclama

  1. Guarda una prueba del anuncioUna foto del cartel, de la carta, de la publicación en redes sociales o de la web del restaurante con la promoción anunciada. El artículo 46 la vuelve exigible aunque no aparezca en tu boleta — pero tú necesitas poder mostrar que se anunció.
  2. Pide que te la respeten en el momentoSi el anuncio no mostraba con claridad una restricción (horario, día, mesa, consumo mínimo) que ahora invocan para negártela, el artículo 14.2 exige que esa restricción se haya informado de forma clara y destacada en el mismo anuncio, no que te la mencionen recién en el local.
  3. Si no la respetan, deja constancia en el libro de reclamacionesPide el libro de reclamaciones del local y describe el anuncio que viste, con fecha y, si puedes, una foto adjunta. El negocio tiene 15 días hábiles improrrogables para responder (Ley N.º 31435).
  4. Escala a Indecopi si no responden o no resuelvenCon la constancia del libro de reclamaciones y tu prueba del anuncio, puedes presentar un reclamo ante Indecopi por publicidad u oferta no respetada.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si la promoción no está en mi boleta o en el contrato, el restaurante no está obligado a dármela.

La norma dice

El artículo 46 dice lo contrario de forma expresa: el contenido de la oferta, promoción o publicidad obliga al proveedor y es exigible por el consumidor "aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido".

Se cree que

El restaurante puede aplicar restricciones que no anunció, con solo explicarlas cuando pides la promoción.

La norma dice

El artículo 14.2 exige que cualquier restricción se informe "en forma clara, destacada" en el propio anuncio (o en una fuente de información distinta, siempre que el anuncio remita a ella con claridad) — no que se te comunique recién en el local.

Preguntas frecuentes

¿El restaurante tiene que cumplir un happy hour o 2x1 que anunció en redes sociales?

Sí. El artículo 46 de la Ley N.º 29571 establece que el contenido de la oferta, promoción o publicidad obliga al proveedor y es exigible por el consumidor, sin importar el medio en que se haya anunciado ni si figura en tu boleta.

¿Puede el restaurante decir que la promoción no aplica ese día sin haberlo avisado antes?

No, si esa restricción no estaba informada de forma clara y destacada en el anuncio original. El artículo 14.2 exige que las condiciones y restricciones de una promoción se comuniquen en el propio anuncio o en una fuente de información a la que el anuncio remita con claridad.

¿Qué debe indicar el anuncio de una promoción de ventas?

Según el artículo 14.1, cada anuncio de una promoción de ventas debe consignar la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de los productos ofrecidos.

¿Qué hago si el restaurante se niega a darme la promoción anunciada?

Guarda una prueba del anuncio (foto, captura de pantalla), pide el libro de reclamaciones del local para dejar constancia, y si no resuelven, puedes escalar el reclamo a Indecopi.

La norma exacta

Ley N.º 29571Artículo 14.1leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — publicidad de promociones de ventas

«La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 14.2leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — condiciones y restricciones de las promociones

«Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, éstas deben ser informadas en forma clara, destacada y de manera que sea fácilmente advertible por el consumidor en cada uno de los anuncios que las publiciten o en una fuente de información distinta, siempre que en cada uno de los anuncios se informe clara y expresamente sobre la existencia de dichas restricciones, así como de las referencias de localización de dicha fuente de información.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 46leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — integración y vinculación de la oferta, promoción y publicidad

«El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

También se busca como: el restaurante no quiso darme el happy hour anunciado · 2x1 restaurante peru no lo respetan · promocion restaurante no valida ese dia · ley 29571 promociones y ofertas · que hago si un restaurante no cumple una promocion

Relacionado

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden