Obligaciones de un restaurante en Perú: licencia, ITSE y normas sanitarias
Para abrir necesitas licencia de funcionamiento municipal (que ya no vence) y, según el riesgo de tu local, una ITSE antes o después de esa licencia (el certificado ITSE sí vence, cada 2 años). Además debes cumplir lo que este sitio ya tiene verificado para restaurantes: lista de precios visible, libro de reclamaciones, boleta o factura, tope al recargo al consumo y prohibición de fumar/vapear. El carné de sanidad sigue siendo cobrado por la mayoría de municipalidades, pero Indecopi ha declarado ilegal exigir exámenes médicos periódicos como condición para operar.
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El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 dic. 2026
Antes de abrir: licencia y ITSE
Abrir un restaurante, bar o cafetería en Perú pasa primero por la municipalidad de tu distrito, no por un ministerio sectorial. Dos trámites concentran casi todo lo que necesitas resolver antes de recibir a tu primer cliente.
La licencia de funcionamiento. El art. 7 de la Ley N.º 28976 (Ley Marco de Licencia de Funcionamiento) fija el máximo de requisitos que la municipalidad puede pedirte: una solicitud con carácter de declaración jurada, tus datos de RUC, el poder vigente si actúas como persona jurídica, y una declaración jurada de que cumples las condiciones de seguridad del local (o, si tu local es de riesgo alto o muy alto, la documentación de ITSE). Una vez que la obtienes, no vence: “la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada” (art. 12).
La ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones). Aquí es donde la mayoría de negocios se confunde sobre el orden de los trámites. El D.S. N.º 002-2018-PCM lo resuelve por nivel de riesgo: si tu local es de riesgo bajo o medio, la ITSE es posterior a la licencia (presentas una declaración jurada, te dan la licencia, y la inspección llega después). Si es de riesgo alto o muy alto, la ITSE es previa: te inspeccionan antes de que puedan darte la licencia.
A diferencia de la licencia, el certificado de ITSE sí vence: dos años desde que lo emiten. Y su costo no es un trámite aparte — para los locales que necesitan licencia de funcionamiento, el derecho de tramitación de la ITSE va incluido en el de la licencia (art. 6.1).
Lo que ya tienes verificado en este sitio
Una vez resueltos licencia e ITSE, el resto de obligaciones de cara al cliente ya están cubiertas por páginas propias y verificadas de este sitio — no las repetimos aquí en detalle, solo las reunimos:
- Lista de precios visible desde afuera del local.
- Libro de reclamaciones disponible para cualquier cliente que lo pida.
- Boleta o factura por cada consumo.
- Recargo al consumo: tope de 13%, y solo cobrable si avisas antes de que el cliente consuma.
- Prohibición de fumar o vapear en espacios cerrados, con la señalización que exige la norma.
La parte que queda en el aire: carné de sanidad y registro sanitario
Aquí es donde conviene ser honestos sobre lo que la ley dice frente a lo que en la práctica se sigue cobrando.
Sobre el carné de sanidad de tu personal: la norma sanitaria de restaurantes (NTS N.º 142-MINSA/2018/DIGESA) exigía exámenes médicos periódicos a los manipuladores de alimentos. En 2022, Indecopi (Resolución N.º 0555-2022/CEB-INDECOPI) declaró esa exigencia una barrera burocrática ilegal, por no poder condicionarse el ejercicio de una actividad económica a un examen de salud bajo el art. 13 de la Ley General de Salud. En la práctica, sin embargo, muchas municipalidades lo siguen incluyendo y cobrando en su TUPA. Esta página no puede decirte si tu distrito específico ya dejó de exigirlo — conviene revisar el TUPA vigente de tu municipalidad antes de asumir cualquiera de los dos extremos.
Sobre el registro sanitario de los alimentos que preparas: no pudimos confirmar en una fuente oficial si el régimen de registro sanitario de DIGESA aplica a comida preparada y servida al momento, a diferencia de productos envasados que sí se venden por registro. Queda como un punto abierto de esta página hasta poder verificarlo directamente.
Cómo se reclama
- Verifica zonificación antes de firmar un contrato de alquilerLa municipalidad evalúa la compatibilidad de uso del local (art. 6 de la Ley 28976) antes de emitir la licencia. Confirmar esto antes de comprometerte con un local evita perder la inversión en adecuación si la zona no permite el giro de restaurante.
- Tramita la licencia de funcionamientoLos requisitos máximos que la municipalidad puede exigirte son los del art. 7: solicitud con carácter de declaración jurada, datos de RUC, poder vigente si eres persona jurídica, y la declaración jurada de condiciones de seguridad (o la documentación de ITSE, si tu local es de riesgo alto o muy alto). Una vez otorgada, la licencia no vence.
- Identifica si te toca ITSE previa o posteriorSi tu local es de riesgo bajo o medio según la Matriz de Riesgos, presentas una declaración jurada y la inspección ITSE ocurre después de que ya tienes la licencia. Si es de riesgo alto o muy alto, la ITSE debe hacerse antes de que te den la licencia. El costo de la ITSE va incluido en el derecho de tramitación de la licencia, no es un cobro aparte.
- Agenda la renovación del certificado ITSE cada 2 añosA diferencia de la licencia (vigencia indeterminada), el certificado de ITSE vence a los dos años de emitido. Operar con un certificado vencido es un riesgo distinto al de no tener licencia — vale la pena llevar un calendario de renovación.
- Cumple las obligaciones ya verificadas frente al clienteLista de precios visible desde afuera, libro de reclamaciones disponible, boleta o factura por cada consumo, el recargo al consumo con el tope y la comunicación previa que exige la ley si decides cobrarlo, y la prohibición de fumar o vapear en espacios cerrados. Cada una de estas ya tiene su propia página verificada en este sitio — revísalas antes de abrir.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
La licencia de funcionamiento hay que renovarla cada cierto tiempo.
No. El art. 12 de la Ley 28976 establece que "la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada" — lo que sí vence, cada dos años, es el certificado de ITSE.
La ITSE siempre se hace antes de conseguir la licencia.
Depende del nivel de riesgo de tu local. Riesgo bajo o medio: la ITSE es posterior a la licencia (presentas una declaración jurada primero). Riesgo alto o muy alto: la ITSE es previa.
La ITSE tiene un costo aparte del trámite de la licencia.
No, para los establecimientos que requieren licencia de funcionamiento, el derecho de tramitación de la ITSE está incluido en el derecho de tramitación de la licencia (art. 6.1, D.S. 002-2018-PCM).
Preguntas frecuentes
¿La licencia de funcionamiento de mi restaurante vence?
No. El art. 12 de la Ley 28976 establece que tiene vigencia indeterminada. Lo que sí vence es el certificado de ITSE, cada dos años.
¿Qué es la ITSE y cuándo me toca antes o después de la licencia?
Es la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. Si tu local es de riesgo bajo o medio según la Matriz de Riesgos, es posterior a la licencia. Si es de riesgo alto o muy alto, es previa a la licencia.
¿Es obligatorio el carné de sanidad para mi personal?
Es un área en tensión: la mayoría de municipalidades lo sigue exigiendo y cobrando en su TUPA, pero Indecopi declaró ilegal, como barrera burocrática, exigir exámenes médicos periódicos como condición para operar (Resolución 0555-2022/CEB-INDECOPI). Verifica el TUPA vigente de tu distrito.
¿Cuánto cuesta la ITSE aparte de la licencia?
Nada aparte: para los establecimientos que requieren licencia de funcionamiento, el costo de tramitar la ITSE va incluido en el derecho de tramitación de la licencia.
La norma exacta
Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Texto Único Ordenado)Artículos 7, 8.2 y 12leída
Requisitos, plazos según riesgo, y vigencia indeterminada de la licencia
«La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.»
Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en EdificacionesArtículos 6.1, 15.1, 18.1 y 18.2leída
Cuándo la ITSE es previa o posterior a la licencia, y que su costo va incluido en el trámite
«ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza luego del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasificado con nivel de riesgo bajo o riesgo medio, según la Matriz de Riesgos. ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasificado con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto, según la Matriz de Riesgos.»
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