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¿Están obligados los negocios a mostrar sus precios antes de que compres?

Respuesta corta

Sí. El artículo 5 del Código del Consumidor obliga a todo establecimiento a exhibir precios de manera fácilmente perceptible y a tener una lista de precios accesible; las farmacias deben listar por nombre genérico y los restaurantes, bares y hoteles deben colgar la lista en el exterior.

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Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027

Qué leímos y qué noLos artículos 5 y 110 de la Ley 29571 se leyeron en la Tercera Edición Oficial del Código de Protección y Defensa del Consumidor publicada por el Minjus. Esa edición está actualizada a diciembre de 2020: modificaciones posteriores a esos artículos no entraron en esta verificación.

PeruanosExtranjeros residentesEmpresas

Lo que dice el artículo 5

El artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor tiene tres numerales, cada uno para un tipo de negocio.

5.1 — Todo establecimiento comercial. Debe consignar los precios «de manera fácilmente perceptible para el consumidor» en los espacios de exhibición, y además contar con «una lista de precios de fácil acceso a los consumidores». Dos obligaciones: precio en el producto y lista disponible.

5.2 — Farmacias. Para productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de esos productos, ordenado alfabéticamente por denominación común internacional. La denominación común internacional es el nombre genérico del principio activo, no la marca. Eso permite comparar lo que cuesta el mismo medicamento con distintas etiquetas.

5.3 — Restaurantes, bares y hoteles. Los establecimientos que expenden comidas y bebidas, y los servicios de hospedaje y hostelería, están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible. El mismo numeral añade la frase que más discusiones resuelve: «está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible». El resto de tus derechos en un hotel está en qué derechos tienes como huésped en un hotel u hostal.

Qué significa «fácilmente perceptible»

La norma no fija un tamaño de letra ni un formato. Dice que el precio tiene que poder verse sin esfuerzo, donde está el producto. En la práctica:

  • Un precio que solo aparece al escanear un código no está en el espacio de exhibición.
  • Un precio en una lista que hay que pedir al personal cumple la segunda obligación (lista accesible), no la primera (precio en el espacio de exhibición).
  • Un letrero de precios tapado o en un lugar que no se ve desde donde se elige el producto no es fácilmente perceptible.

Esto es nuestra lectura razonable del texto; la norma no lo detalla con esas palabras.

Restaurantes: la carta en la puerta y los «extras»

La regla de 5.3 tiene dos partes que conviene separar.

La primera es de exhibición: la lista de precios va en el exterior. Debes poder decidir si entras conociendo los precios. Un restaurante que solo enseña la carta cuando ya estás sentado incumple.

La segunda es de integridad del precio: nada disgregado. Cubierto, pan, servicio, «derecho de mesa», tarifa por música en vivo, cargo por tarjeta escondido en la cuenta: todo eso son montos adicionales por «cualquier tipo de concepto», y están prohibidos. La única excepción con nombre propio es el recargo al consumo, que tiene su propia norma y sus propias condiciones. Sobre ese tema hay una página aparte.

Qué hacer si no hay lista o si te cobran de más

  1. Fotografía la ausencia de lista, el letrero tapado, o la carta sin precios.
  2. Si te cobraron algo disgregado, guarda la boleta.
  3. Libro de reclamaciones, citando el numeral que corresponda (5.1, 5.2 o 5.3).
  4. Si no hay respuesta útil, Reclama Virtual de Indecopi. Para pedir sanción, denuncia por Mesa de Partes.

Para el negocio

Tres cosas bastan: precio visible en cada producto expuesto, una lista de precios que cualquier cliente pueda consultar sin pedir permiso, y en restaurantes, bares y hoteles esa lista en la puerta. Si cobras recargo al consumo, infórmalo antes, en la lista, y no sumes nada más fuera del precio final.

Cómo se reclama

  1. Antes de entrar o de pedir, busca la listaEn un restaurante, bar u hotel debe estar en el exterior. En una tienda, en la góndola y en una lista accesible. Si no la hay, ya tienes un incumplimiento concreto que nombrar.
  2. En farmacia, pide el listado por nombre genéricoEs un derecho del artículo 5.2. Sirve para comparar el precio del medicamento de marca con el genérico del mismo principio activo.
  3. Si aparece un cobro que no estaba en la lista, señálalo en el momento«El artículo 5.3 prohíbe montos adicionales disgregados del precio final. Esto no estaba informado.» Guarda la boleta y fotografía la carta o el letrero.
  4. Libro de reclamaciones y, si no responden, IndecopiDescribe el hecho como falta de exhibición de precios o cobro no informado. Reclama Virtual concilia; una denuncia por Mesa de Partes abre procedimiento sancionador.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el producto no tiene precio, es porque hay que preguntar en caja.

La norma dice

El artículo 5.1 obliga a poner el precio en el espacio de exhibición, «de manera fácilmente perceptible». Un producto sin precio en la góndola es un incumplimiento, no una invitación a preguntar.

Se cree que

La carta con precios solo tienen que dártela cuando te sientas.

La norma dice

Los restaurantes, bares y hoteles están obligados a colocar su lista de precios en el exterior, de forma accesible y visible. Debes poder ver los precios antes de entrar.

Se cree que

En la farmacia, el precio es el que te dicen en el mostrador.

La norma dice

Las farmacias deben poner a tu disposición un listado de precios de sus productos ordenado por denominación común internacional, es decir, por el nombre genérico del medicamento. Puedes pedirlo y comparar.

Se cree que

El restaurante puede sumar «servicio», «cubierto» o «pan» aparte, mientras te lo diga el mozo.

La norma dice

El artículo 5.3 prohíbe cobrar montos adicionales disgregados del precio final por cualquier concepto. La única excepción es el recargo al consumo previsto en norma especial, y solo si se informó de manera oportuna, accesible y visible.

Preguntas frecuentes

Si el supermercado tiene una lista de precios accesible en otro lugar pero no pone el precio en el producto mismo, ¿está cumpliendo la ley?

No. El artículo 5.1 impone dos obligaciones separadas: consignar el precio de forma fácilmente perceptible en el espacio de exhibición del producto, y además contar con una lista de precios accesible. Cumplir solo una de las dos no basta; un producto sin precio en la góndola es un incumplimiento aunque exista una lista en otro lado.

¿Cuánto le pueden multar a un negocio que no cumple con esto?

El artículo 110 fija un rango que va desde la amonestación hasta 450 UIT, según la gravedad: hasta 50 UIT si es leve, hasta 150 si es grave y hasta 450 si es muy grave. Para microempresas el tope baja al 10% de sus ingresos brutos y para pequeñas empresas al 20%, con condiciones.

¿Qué debo hacer primero si entro a un restaurante y no encuentro la lista de precios en la puerta?

Fotografía la ausencia de la lista o el letrero tapado como evidencia, y luego presenta un reclamo en el libro de reclamaciones citando el numeral 5.3. Si no obtienes una respuesta útil, puedes usar Reclama Virtual de Indecopi para conciliar, o presentar una denuncia por Mesa de Partes si buscas que se abra un procedimiento sancionador.

¿El restaurante puede cobrarme el recargo al consumo del 10% sin avisarme antes?

No. El artículo 5.3 exige que ese recargo se informe al consumidor «de manera oportuna, accesible y visible»; es la única excepción a la prohibición de montos adicionales disgregados del precio final. Si no te lo informaron antes de esa manera, el cobro no cumple la condición que lo permite.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
No exhibir precios de forma perceptible, no tener lista de precios accesible, o (restaurantes, bares, hoteles) no colocarla en el exterior
Ley 29571, arts. 5 y 110
El artículo 110 va desde la amonestación hasta 450 UIT según la gravedad (leve hasta 50, grave hasta 150, muy grave hasta 450). La calificación depende de cada caso. Para microempresas el tope es el 10% de sus ingresos brutos y para pequeñas empresas el 20%, con condiciones.
variablehasta 450 UIT
hasta S/ 2,475,000.00
hasta $715,939
Indecopi
Restaurantes, bares y hoteles: cobrar montos adicionales disgregados del precio final distintos del recargo al consumo informado
Ley 29571, arts. 5.3 y 110
La única excepción es el recargo al consumo, y solo si se informó de manera oportuna, accesible y visible.
variablehasta 450 UIT
hasta S/ 2,475,000.00
hasta $715,939
Indecopi

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.

La norma exacta

Ley N.º 29571Artículo 5.1leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — exhibición de precios y lista de precios accesible

«Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 5.2leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — farmacias: listado de precios por denominación común internacional

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 5.3leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — restaurantes, bares y hoteles: lista en el exterior y prohibición de montos adicionales

«está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 110leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — sanciones administrativas

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

También se busca como: es obligatorio que los productos tengan precio · el restaurante no tiene carta con precios afuera · pueden cobrarme cubierto o pan en un restaurante · la farmacia no me quiere mostrar la lista de precios · productos sin precio en el supermercado es legal · el hotel no publica sus tarifas · me cobraron servicio aparte de la cuenta

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