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Reservas, no-show y eventos cancelados en un restaurante: ¿pueden cobrarte?

Respuesta corta

Puede pasar. Si tu adelanto funcionaba como arras y no llegas por tu culpa, el restaurante puede quedárselo; si el que incumple es el restaurante, puedes exigir el doble. Deben informarte las condiciones antes de pagar, y una penalidad manifiestamente excesiva puede ser reducida por un juez.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

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Lo que la ley no dice

Ninguna norma peruana regula las reservas de restaurante. No hay una regla sobre cuánto pueden pedirte de adelanto ni sobre cuánto pueden cobrarte por no llegar. Lo que hay son reglas generales del Código Civil sobre arras y penalidades, y reglas de la Ley 29571 sobre información y cláusulas abusivas. Esta página las aplica a tu caso y te dice dónde la respuesta no está clara.

Primero: qué te informaron

Antes de hablar de arras o penalidades, la pregunta es si te dijeron las condiciones. El artículo 2 de la Ley 29571 dice:

“El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.”

Que el adelanto se pierde si no llegas es información que cambia tu decisión de reservar. Nuestra lectura es que un cobro por no-show que no te informaron antes de pagar es difícil de sostener. La ley no lo dice con esas palabras.

Si el adelanto funciona como arras

El Código Civil regula dos tipos de arras. Las confirmatorias cierran el contrato. El artículo 1477 dice:

“La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.”

En un restaurante, “imputar sobre su crédito” es descontar el adelanto de tu cuenta. El artículo 1478 dice qué pasa si alguien falla:

“Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.”

Es decir:

Quién fallaQué pasa con el adelanto
Tú no llegas, por tu culpaEl restaurante puede quedárselo
El restaurante no cumplePuedes exigir el doble
Todo sale bienSe descuenta de tu cuenta o se te devuelve

Las arras de retractación son otra cosa. Dan derecho a arrepentirse, pero el artículo 1480 dice que “sólo es válida en los contratos preparatorios”. Si te arrepientes tú, las pierdes. Si se arrepiente el restaurante, debe devolverlas dobladas (artículo 1481).

La pregunta abierta: ¿qué es tu adelanto?

Si el restaurante te pidió un adelanto sin explicar qué era, la ley no dice si son arras confirmatorias, arras de retractación o un simple pago a cuenta de tu consumo. Cada respuesta tiene consecuencias distintas. Lo que sí puede decirse:

  • Una reserva es, en principio, el contrato mismo y no una promesa de contratar después. Si eso es así, las arras de retractación, que solo valen en contratos preparatorios, encajan mal. Esto es nuestra lectura.
  • Si el dinero era solo un pago a cuenta, no hay una regla de arras que permita al restaurante quedárselo por el solo hecho de que no llegaste.
  • Si nadie te explicó nada, vuelve al artículo 2: la falta de información juega en contra del restaurante.

Si lo que pactaste es una penalidad

Muchos contratos de eventos dicen algo como “si cancelas con menos de X días, pierdes el Y %”. Eso es una cláusula penal. El artículo 1341 dice que esa penalidad “tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación”, salvo que se haya pactado indemnizar el daño ulterior. Es decir, en principio, no pueden cobrarte la penalidad y además otros daños.

Dos límites más:

  • Tu culpa. El artículo 1343 dice que la pena “sólo puede exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario”.
  • El monto. El artículo 1346 dice:

“El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.”

Ojo: el artículo habla del juez. Ante Indecopi, el camino es otro: argumentar que la penalidad es una cláusula abusiva. El artículo 52.1 de la Ley 29571 dice que las cláusulas abusivas ineficaces “son inaplicadas por la autoridad administrativa”.

Cláusulas abusivas en reservas y eventos

Los contratos de eventos suelen ser de formato fijo: el restaurante los redacta y tú firmas. El artículo 49.1 de la Ley 29571 dice que en esos contratos son abusivas e “inexigibles” las estipulaciones no negociadas que, “en contra de las exigencias de la buena fe”, te coloquen “en una situación de desventaja o desigualdad”.

Dos reglas concretas:

  • El artículo 50, literal b), declara de ineficacia absoluta las cláusulas que permiten al proveedor “suspender o resolver unilateralmente un contrato”, salvo disposición legal distinta. Un “el local puede cancelar tu evento cuando lo considere” entra aquí.
  • El artículo 51, literal a), considera abusivas, según el caso, las cláusulas que imponen “obstáculos onerosos o desproporcionados” para ejercer tus derechos. Si una penalidad de cancelación es desproporcionada, esta es la regla para discutirla ante Indecopi. Si lo es o no se decide caso por caso.

Si el restaurante es el que cancela

Si el restaurante no presta el servicio que ofreció, es un problema de idoneidad. El artículo 18 de la Ley 29571 la define como “la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido”, y el artículo 19 dice que el proveedor responde por ella. Si además tu adelanto eran arras, el artículo 1478 te permite exigir el doble.

Si canceló por una causa que no le es imputable, la regla cambia. El artículo 1315 define el caso fortuito o fuerza mayor como “un evento extraordinario, imprevisible e irresistible”. Y el artículo 1431 dice:

“En los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho. En este caso, el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido. Empero, las partes pueden convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor.”

En la práctica: si el restaurante no pudo abrir por una causa realmente extraordinaria, te debe devolver lo que pagaste. Si además te debe el doble de las arras no está claro. El artículo 1478 no repite, para ese caso, la exigencia de causa imputable, pero el artículo 1431 regula justo la imposibilidad sin culpa. No encontramos una norma ni una resolución que lo resuelva.

La última frase del artículo 1431 permite pactar que el riesgo lo asumas tú. En un contrato de formato fijo, esa cláusula podría cuestionarse como abusiva bajo el artículo 49. Eso es nuestra lectura.

¿Puedes arrepentirte sin más?

Ninguna de las normas que revisamos te da un derecho general a arrepentirte de una reserva pagada. Si te preguntas si existe un “derecho de retracto” en el Código del Consumidor, lo explicamos en derecho de retracto en compras por internet.

Las arras también aparecen, con otras reglas prácticas, en la compraventa de vivienda. Tus otros derechos como cliente están en restaurantes, bares y cafeterías. Para reclamar, empieza por el libro de reclamaciones.

Lo que esta página no cubre

No revisamos resoluciones de Indecopi ni sentencias sobre reservas, no-shows o eventos en restaurantes. No cubrimos reservas hechas a través de apps o plataformas de terceros, ni cobros hechos con tarjeta retenida como garantía, ni el procedimiento judicial para pedir la reducción de una penalidad.

Cómo se reclama

  1. Antes de pagar, pide las condiciones por escritoPregunta qué pasa con el adelanto si no llegas, si cancelas con tiempo y si el restaurante cancela. Pide que te lo manden por WhatsApp o correo. Si te dicen que el dinero son arras, pregunta de qué tipo.
  2. Guarda las pruebasConserva el comprobante del pago, la conversación de la reserva, el contrato del evento y cualquier mensaje de cancelación con su fecha y hora.
  3. Si cancelas, avisa por escrito y cuanto antesUn aviso escrito deja constancia de cuándo cancelaste y de por qué. Si fue por una causa ajena a ti, dilo en el mensaje.
  4. Si no te devuelven lo que corresponde, usa el libro de reclamacionesExplica qué pagaste, qué te ofrecieron, qué pasó y qué pides: devolución, devolución del doble o reducción de la penalidad.
  5. Si no te responden o no lo resuelven, escala a IndecopiPuedes presentar un reclamo o una denuncia. Indecopi puede inaplicar cláusulas abusivas. Para reducir una penalidad manifiestamente excesiva, el artículo 1346 habla del juez.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Existe de verdad un derecho a arrepentirte de lo que compras, o es solo un mito?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si no llego a mi reserva, el restaurante no puede quedarse con nada: no consumí.

La norma dice

Si entregaste un adelanto que funcionaba como arras confirmatorias y no llegaste por tu culpa, el artículo 1478 del Código Civil permite a la otra parte dejar sin efecto el contrato y conservar las arras.

Se cree que

Si el restaurante me cancela, solo me tiene que devolver lo que pagué.

La norma dice

Si el adelanto eran arras y el restaurante no cumplió, el artículo 1478 te permite dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras. Si canceló por un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, la regla es otra: el artículo 1431 lo obliga a restituir lo que recibió.

Se cree que

Si firmé una penalidad por cancelar el evento, tengo que pagarla completa, sea cual sea el monto.

La norma dice

El artículo 1346 permite al juez, a pedido del deudor, reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva. Y el artículo 1343 dice que la pena solo se exige si el incumplimiento es imputable al deudor, salvo pacto en contrario.

Se cree que

Si pagué por adelantado, siempre tengo derecho a arrepentirme y pedir mi dinero.

La norma dice

Ninguna de las normas que revisamos da un derecho general a arrepentirse de una reserva. Las arras de retractación sí dan ese derecho, pero el artículo 1480 dice que solo son válidas en contratos preparatorios, y quien se retracta después de entregarlas las pierde.

Preguntas frecuentes

Pagué un adelanto para reservar y nadie me dijo qué pasaba si no iba. ¿Qué es ese dinero?

La ley no lo dice. El Código Civil regula las arras confirmatorias (artículo 1477), las arras de retractación (artículos 1480 y 1481) y la cláusula penal (artículo 1341), pero ninguna norma dice cuál de ellas es un adelanto de reserva entregado sin condiciones. También puede ser un simple pago a cuenta de tu consumo. Además, el artículo 2 de la Ley 29571 obliga al restaurante a darte toda la información relevante antes de que decidas. Si no te informó las condiciones, tienes un argumento para reclamar.

No llegué a mi reserva. ¿Pueden cobrarme un monto por persona?

Solo si ese cobro se pactó. Un monto fijo por no presentarte funciona como una penalidad: el artículo 1343 dice que solo se exige si el incumplimiento es imputable a ti, salvo pacto en contrario. Si el cobro no te lo informaron antes de reservar, reclama invocando el artículo 2 de la Ley 29571.

Cancelé un cumpleaños o un evento privado con tiempo. ¿Pierdo la garantía?

Depende de lo pactado. Si el contrato fija una penalidad por cancelar, rige el artículo 1341: la penalidad limita lo que te pueden cobrar a ese monto, salvo que se haya pactado indemnizar el daño ulterior. Si la penalidad es manifiestamente excesiva, el artículo 1346 permite que un juez la reduzca. Si el contrato era de formato fijo y la penalidad te pone en desventaja contra la buena fe, puedes plantear ante Indecopi que es una cláusula abusiva (artículo 49 de la Ley 29571).

El restaurante canceló mi evento a última hora. ¿Qué puedo exigir?

Como mínimo, la devolución de lo que pagaste. Si el adelanto eran arras y el restaurante incumplió, el artículo 1478 te permite exigir el doble. Además, un servicio que no se presta como se ofreció es un problema de idoneidad (artículos 18 y 19 de la Ley 29571), que puedes llevar al libro de reclamaciones y a Indecopi.

¿Y si el restaurante canceló por un apagón, una inundación o una orden de la autoridad?

Si fue un evento extraordinario, imprevisible e irresistible (artículo 1315), el artículo 1431 dice que el contrato queda resuelto y el restaurante debe restituir lo que recibió. No está claro que además deba pagarte el doble de las arras. El mismo artículo 1431 permite pactar que el riesgo lo asuma el cliente; en un contrato de formato fijo, esa cláusula podría cuestionarse como abusiva.

El contrato del evento dice que el restaurante puede cancelarlo cuando quiera. ¿Vale?

El artículo 50, literal b), de la Ley 29571 declara de ineficacia absoluta las cláusulas que facultan al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta. Una cláusula así no lo libera de responder.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1477leída

Arras confirmatorias: su entrega cierra el contrato

«La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1478leída

Arras penales: quien incumple las pierde o las devuelve dobladas

«Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 1480 y 1481leída

Arras de retractación: solo en contratos preparatorios

«La entrega de las arras de retractación sólo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos. [...] Si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en provecho del otro contratante. Si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1341leída

Cláusula penal: la penalidad pactada limita el resarcimiento

«El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1343leída

La penalidad solo se cobra si el incumplimiento es imputable al deudor

«Para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, ella sólo puede exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1346leída

Reducción judicial de la penalidad manifiestamente excesiva

«El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1315leída

Qué es caso fortuito o fuerza mayor

«Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1431leída

Si la prestación se vuelve imposible sin culpa de nadie, se devuelve lo recibido

«En los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho. En este caso, el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido. Empero, las partes pueden convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 2, numeral 2.1leída

El proveedor debe darte toda la información relevante antes de que decidas

«El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículos 18 y 19leída

Idoneidad: recibir lo que te ofrecieron

«Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción [...] El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 49, numeral 49.1leída

Cláusulas abusivas en contratos por adhesión

«En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 50, literal b)leída

Es ineficaz la cláusula que deja al proveedor resolver el contrato cuando quiera

«Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: [...] b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 51, literal a)leída

Obstáculos onerosos o desproporcionados, abusivos según el caso

«De manera enunciativa, aunque no limitativa, son cláusulas abusivas atendiendo al caso concreto, las siguientes: a. Las que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 52, numeral 52.1leída

La autoridad administrativa inaplica las cláusulas abusivas

«Las cláusulas abusivas ineficaces a que se refiere el presente Código son inaplicadas por la autoridad administrativa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

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