Consumo mínimo, cover, descorche, pan, agua y «servicio de mesa»: ¿te lo pueden cobrar en un restaurante?
Depende de si te lo dijeron antes. Un cargo que es un servicio distinto, como el descorche o una entrada, debe informarse antes y aceptarse. Lo que no pediste, como pan o agua que trajeron solos, no te lo pueden cobrar. Y un «servicio de mesa» suelto fuera del precio está prohibido.
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Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Lo que falta verificarLos artículos 2, 4, 5 y 56 de la Ley 29571 se leyeron en el texto publicado en gob.pe (compilación SPIJ). Ninguna norma que hayamos leído nombra el consumo mínimo, el cover ni el descorche: cómo se aplican a ellos los artículos 2, 4.2, 5.3 y 56.1 es nuestra lectura, no una regla escrita. No encontramos una guía oficial de Indecopi sobre estos cargos en un host oficial (el portal indecopi.gob.pe no cargó el 2026-09-30) ni un decreto supremo específico sobre exhibición de precios en restaurantes, y no revisamos resoluciones de Indecopi.
La regla de fondo: nada suelto fuera del precio
La página de derechos en restaurantes, bares y cafeterías ya explica lo general. Aquí vamos a los cobros que más discusión generan en la cuenta. Todos se resuelven con cuatro artículos del Código del Consumidor.
El primero es el artículo 5.3:
«Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.»
Lo que significa para ti: el precio del plato es el precio. Lo único que puede ir aparte es el recargo al consumo, y solo si te lo avisaron antes.
El artículo 4.1 dice lo mismo desde otro lado: el precio exhibido debe ser el «precio total», que incluye «los tributos, comisiones y cargos aplicables».
«Servicio de mesa», cubierto y pan por persona
Un cargo fijo por sentarte, por el cubierto o por el pan que se cobra igual lo pidas o no es, en la práctica, un monto separado del precio de los platos. Eso es lo que el artículo 5.3 prohíbe.
Si la carta ofrece pan o agua como productos opcionales, con precio, y tú los pides, es otra cosa: pagas algo que pediste.
Pan, agua o entradas que no pediste
Aquí aplica el artículo 56.1 b. Está prohibido:
«Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente. En ningún caso puede interpretarse el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos […]»
Lo que significa para ti: si te pusieron pan, agua o una entrada en la mesa sin que lo pidieras y nadie te dijo que costaba, no tienes que pagarlo. Que te lo hayas comido sin decir nada no cuenta como aceptación: la norma dice expresamente que el silencio no lo es.
Lo más simple en el momento: pregunta «¿esto tiene costo?». Si dicen que sí y no lo quieres, devuélvelo.
Descorche y cover: servicios distintos
El artículo 4.2 permite cobrar aparte solo los «servicios distintos o adicionales», y con condiciones:
«Esta posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al proveedor.»
Ninguna norma que leímos nombra el descorche ni el cover. Nuestra lectura:
- Descorche. Abrir y servir una botella que tú trajiste es un servicio distinto de lo que vende la carta. Lo pueden cobrar si te dijeron el precio antes y lo aceptaste. No encontramos norma que fije un tope.
- Cover. La entrada al local o al espectáculo es un servicio distinto de la comida y la bebida. Si lo pagas en la puerta sabiendo cuánto es, se cumplió la condición. Si aparece recién en la cuenta, no.
En los dos casos, si hay discusión, es el local el que debe probar que te informó y que aceptaste. Así lo dice el final del artículo 4.2.
Consumo mínimo
Tampoco lo nombra ninguna norma que leímos. Lo que sí aplica es el deber de información del artículo 2: el proveedor debe darte «toda la información relevante para tomar una decisión», y esa información debe ser «oportuna y fácilmente accesible».
Nuestra lectura:
- Si te avisaron del consumo mínimo antes de sentarte (en la puerta, en la carta o al reservar), es una condición que conocías y aceptaste.
- Si te lo dicen recién al pedir la cuenta, no te informaron a tiempo. Y cobrarte la diferencia como una línea aparte («consumo mínimo: S/ …») choca con la prohibición de montos disgregados del artículo 5.3.
Si el consumo mínimo era una condición para acceder a una promoción, las reglas están en promociones, happy hour y 2x1.
Qué hacer con la cuenta en la mano
- Pide que retiren el cargo y di por qué: «no lo pedí» (artículo 56.1 b), «no me lo informaron antes» (artículos 2 y 4.2) o «es un cobro aparte del precio» (artículo 5.3).
- Si no lo retiran, paga lo que sí consumiste, pide la boleta y anota el cargo discutido.
- Regístralo en el libro de reclamaciones.
- Si no hay respuesta o no te sirve, puedes ir a Indecopi.
Lo que esta página no cubre
No encontramos una norma ni una guía oficial de Indecopi que regule por nombre el consumo mínimo, el cover o el descorche, y no revisamos resoluciones de Indecopi sobre esos cargos. Tampoco cubrimos las reglas municipales sobre discotecas y espectáculos, ni las multas que podría recibir el local. El recargo al consumo y la propina están en sus propias páginas.
Cómo se reclama
- Mira la lista de precios afuera y la cartaBusca consumo mínimo, cover o descorche antes de sentarte. Si no están informados, fotografía la lista y la carta.
- Pregunta antes de lo que no está claroAntes de abrir tu botella, pregunta el descorche. Si te traen pan o agua sin pedirlos, pregunta si tienen costo o devuélvelos.
- Revisa la cuenta línea por líneaPide que retiren todo cargo suelto que no pediste o que no te informaron antes: «servicio de mesa», cubierto, pan o agua no pedidos, cover o consumo mínimo no avisados.
- Si no lo retiran, paga lo que consumiste y reclamaPide la boleta, anota el cargo discutido y regístralo en el libro de reclamaciones. Si no te responden o no lo resuelven, puedes ir a Indecopi.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si te pidieron un adelanto para reservar y luego no pudiste ir?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si te traen pan o agua a la mesa y te lo comes, ya lo aceptaste y tienes que pagarlo.
El artículo 56.1 b prohíbe cobrar productos «que no han sido requeridos previamente» y dice que el silencio no es aceptación. Si no lo pediste y nadie te dijo el precio, no tienes que pagarlo.
El «servicio de mesa» o el cubierto es normal y lo pueden cobrar aparte.
El artículo 5.3 prohíbe en restaurantes y bares cobrar montos «por cualquier tipo de concepto» separados del precio final. La única excepción es el recargo al consumo informado.
El descorche está prohibido.
Ninguna norma que leímos lo prohíbe. Abrir y servir tu propia botella es un servicio distinto de lo que vende la carta. Nuestra lectura del artículo 4.2 es que lo pueden cobrar si te lo informaron antes, con precio, y lo aceptaste.
El consumo mínimo es ilegal.
Ninguna norma que leímos lo menciona. Si te lo informaron antes de sentarte, es una condición que aceptaste. Si te lo sorprenden en la cuenta, falla la información oportuna que exige el artículo 2.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar consumo mínimo?
Ninguna norma que leímos lo regula por nombre. Nuestra lectura: si el local te lo informó antes de consumir (en la puerta, en la carta o al reservar), es una condición de la oferta. Si apareció recién al pedir la cuenta, no se cumplió el deber de información oportuna del artículo 2, y cobrar la diferencia como un monto suelto choca con el artículo 5.3. Si el consumo mínimo era condición de una promoción, ver la página de promociones.
¿Es legal cobrar cover para entrar a un bar o a un show?
Ninguna norma que leímos lo nombra. Nuestra lectura: la entrada o el espectáculo es un servicio distinto de la comida y la bebida, así que el artículo 4.2 exige que se informe antes, con su precio, y que lo aceptes. Pagarlo en la puerta, sabiendo cuánto es, cumple eso. Un cover que aparece recién en la cuenta no.
¿Cuánto pueden cobrar de descorche?
Ninguna norma que leímos fija un monto ni un tope. Lo que sí exige el artículo 4.2 para un servicio adicional es que te informen antes el precio y que lo aceptes. Pregunta antes de abrir tu botella.
Me trajeron pan y agua sin pedirlos. ¿Tengo que pagarlos?
No, si no los pediste y nadie te dijo que tenían precio. El artículo 56.1 b prohíbe cobrar productos no requeridos previamente, y tu silencio no cuenta como aceptación. Si tú pediste el agua o el pan, o la carta indicaba su precio y lo pediste, es un producto como cualquier otro.
¿Y si la carta dice «pan S/ X por persona»?
Si el pan es opcional y lo pides, pagas un producto que pediste. Si es un cargo por persona que se cobra igual lo pidas o no, funciona como un cubierto: un monto separado del precio de los platos, que el artículo 5.3 prohíbe.
La norma exacta
Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 5.3leída
Restaurantes, bares y hoteles: lista de precios en el exterior y prohibición de cobros disgregados
«Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.»
↳Artículo 4.1leída
El precio exhibido debe ser el precio total
«Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables.»
↳Artículo 4.2leída
Servicios distintos o adicionales: informados antes y aceptados expresamente
«Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como transporte, instalación o similares cuya retribución no se encuentre incluida en el precio. Esta posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al proveedor.»
↳Artículos 2.1 y 2.2leída
Información relevante, oportuna y accesible
«El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. 2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.»
↳Artículo 56.1, literal bleída
Método comercial coercitivo: cobrar lo que no pediste
«Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente. En ningún caso puede interpretarse el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos, salvo que lo haya autorizado previamente de manera expresa.»
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