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¿Están obligados a darte boleta aunque la compra sea chica?

Respuesta corta

Sí. Quien vende un bien o presta un servicio debe emitir comprobante de pago; solo en operaciones con consumidores finales que no superen S/ 5.00 la emisión es facultativa, y aun ahí, si tú la exiges, deben entregártela. No emitir es infracción tributaria sancionada con cierre temporal del local.

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Sunat

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 16 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentesEmpresas

La obligación general

El Decreto Ley 25632 lo dice en su primer artículo: «Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza». Y en el segundo define comprobante de pago como todo documento que acredite esa operación y que SUNAT califique como tal. El Reglamento (Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT, art. 1) repite la definición.

Boleta o factura

El artículo 4 del Reglamento asigna el comprobante según la operación. En lo que interesa a un consumidor:

SituaciónComprobante
Compras para consumo final (tú, como persona)Boleta de venta
Compras de una empresa o persona con RUC que necesita sustentar gasto o crédito fiscalFactura
Compra en un local con máquina registradoraTicket, que vale como boleta

La boleta no permite usar crédito fiscal ni sustentar gasto. Por eso el vendedor pregunta «¿boleta o factura?». Un extranjero sin RUC recibe boleta, como cualquier consumidor final. Lo que no puede pasar es que no recibas nada.

Cuándo se emite

Artículo 5 del Reglamento: en la venta de bienes muebles, «en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero». Se puede emitir antes, no después.

La regla de los S/ 5.00

El umbral tiene artículo propio. Es el artículo 15 del Reglamento de Comprobantes de Pago, titulado «Monto mínimo para la emisión obligatoria de comprobantes de pago»: «En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele». El mismo artículo le impone al vendedor «llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total» de las ventas que no documentó.

Está en el Capítulo IV del Reglamento, no en el capítulo sobre la obligación de emitir, que es donde casi todo el mundo lo busca.

Dos matices: el umbral es S/ 5.00 por operación, no por producto; y «facultativa» quiere decir que el vendedor puede no emitirla si tú no la pides, no que pueda negarse cuando la pides.

Qué pasa si no emiten

El artículo 174 numeral 1 del Código Tributario tipifica como infracción «no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago». La sanción, según el artículo 183, es el cierre temporal del establecimiento: «la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción». SUNAT puede sustituir el cierre por una multa u otra sanción según criterios que fija por resolución; no reproducimos esa tabla porque no la leímos.

Es una sanción tributaria, no de consumo. Quien la aplica es SUNAT, no Indecopi. Por eso el camino para denunciar un negocio que no da boleta es SUNAT; Indecopi entra si además hay un problema con lo que compraste.

¿Y si el negocio no paga la multa o no cumple el cierre?

Sunat tiene su propio mecanismo de cobranza coactiva, distinto al de Indecopi. ¿Qué pasa si no pagan la multa?

Cómo se reclama

  1. Pídela antes de pagar«¿Boleta o factura?» es la pregunta que el vendedor debe hacer. Si no la hace, pídela tú. El artículo 5 del Reglamento fija la emisión al momento de entregar el bien o del pago, lo que ocurra primero.
  2. Si se niegan, deja constanciaEl libro de reclamaciones sirve también para esto. Anota fecha, hora, local y monto.
  3. Denuncia ante SUNATSUNAT es quien fiscaliza y sanciona la no emisión de comprobantes. Su portal explica los canales de denuncia.
  4. Si además hubo un problema con el producto, IndecopiLa falta de boleta no te quita el derecho a reclamar por el bien o servicio.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Ya tienes la boleta en la mano: ¿revisaste si el monto coincide con el precio que estaba exhibido?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Por compras chicas no tienen que dar boleta.

La norma dice

Solo cuando la operación con consumidor final no supera los S/ 5.00 la emisión es facultativa (artículo 15 del Reglamento), y aun así «si el consumidor lo exige deberá entregársele». Por encima de ese monto, siempre.

Se cree que

Si no pido boleta, no pasa nada.

La norma dice

La obligación de emitir es del vendedor, no tuya. No emitir es la infracción del artículo 174 numeral 1 del Código Tributario y se sanciona con cierre temporal del local.

Se cree que

Sin boleta no puedo reclamar por el producto.

La norma dice

La boleta es la prueba más fácil de la compra, pero no la única. Un voucher de tarjeta, una transferencia o un mensaje pueden acreditar la relación de consumo ante Indecopi.

Se cree que

Como extranjero sin RUC no me pueden dar factura, así que no me dan nada.

La norma dice

La factura es para quien tiene RUC. A un consumidor final, peruano o extranjero, le corresponde boleta de venta. Siempre debes recibir alguno de los dos.

Se cree que

El ticket de la máquina registradora no vale.

La norma dice

El Reglamento reconoce el ticket o cinta de máquina registradora como comprobante de pago. Vale como boleta.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia real entre boleta y factura, y cuándo me dan cada una?

La boleta de venta es para consumo final: te la dan a ti, como persona, cuando compras algo para tu propio uso. La factura es para quien tiene RUC y necesita sustentar un gasto o usar crédito fiscal, como una empresa. La boleta no sirve para eso, y por eso el vendedor pregunta "¿boleta o factura?" antes de emitir.

¿En qué momento exacto tienen que entregarme el comprobante de pago?

El artículo 5 del Reglamento fija la emisión en el momento en que te entregan el bien o en el momento del pago, lo que ocurra primero. Puede emitirse antes de esos momentos, pero no después.

El límite de S/ 5.00 para que la boleta sea opcional, ¿es por cada producto o por toda la compra?

Es por operación, no por producto. Si compras varios artículos en una sola transacción y el total supera los S/ 5.00, la emisión ya es obligatoria aunque cada artículo por separado cueste menos de ese monto.

Si un negocio no me da boleta, ¿denuncio ante SUNAT o ante Indecopi?

Ante SUNAT. No emitir comprobante es una infracción tributaria del artículo 174 numeral 1 del Código Tributario, sancionada con cierre temporal del local, y quien fiscaliza eso es SUNAT, no Indecopi. Indecopi entra recién si además tienes un problema con el producto o servicio que compraste.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
No emitir o no otorgar comprobante de pago (boleta, factura, ticket) al vender un bien o prestar un servicio
TUO del Código Tributario, art. 174 num. 1 y art. 183
La sanción es el cierre temporal del establecimiento donde se cometió o detectó la infracción, no una multa en UIT. SUNAT puede sustituir el cierre por multa u otra sanción según sus propios criterios.
variable0 UIT
S/ 0.00
$0
Sunat

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.

La norma exacta

Decreto Ley N.º 25632Artículos 1 y 2leída

Ley Marco de Comprobantes de Pago — obligación general de emitir

«Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de julio de 1992Ver texto oficial →

Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNATArtículos 1, 4 y 5leída

Reglamento de Comprobantes de Pago — definición, tipo de comprobante por operación y oportunidad de emisión

«El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de enero de 1999Ver texto oficial →

↳Artículo 15leída

Reglamento de Comprobantes de Pago — monto mínimo para la emisión obligatoria (la regla de los S/ 5.00)

«En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele. El sujeto obligado deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de enero de 1999Ver texto oficial →

SUNAT — orientación oficial sobre la boleta de ventaSección «Boleta de venta» (regla de S/ 5.00)leída

Página oficial de orientación de SUNAT sobre cuándo emitir boleta de venta

«En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de setiembre de 2026Ver texto oficial →

TUO del Código TributarioArtículo 174, numeral 1, y artículo 183leída

Infracción por no emitir comprobantes de pago y sanción de cierre temporal

«No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de junio de 2013Ver texto oficial →

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