Tenencia y régimen de visitas: con quién se quedan los hijos
Desde la Ley 31590 (2022), la tenencia compartida es la primera opción legal cuando los padres están separados: ambos comparten la crianza salvo que no sea posible o perjudique al hijo. Ya no existe la regla de que el menor de tres años se queda con la madre. Si no hay acuerdo, el juez debe otorgar tenencia compartida como primera opción y solo excepcionalmente da tenencia exclusiva a uno de los padres.
VerificaciónVerificado contra fuente oficialVer las fuentes ↓
- 9fuentes citadas
- 9leídas en la fuente oficial
- 2instituciones oficiales
El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 19 mar. 2027
La ley cambió de fondo en 2022: ya no es “primero el acuerdo, después el criterio del juez sobre quién convivió más tiempo”
Muchas fuentes en internet —incluidas guías legales que parecen actualizadas— siguen describiendo la versión del Código de los Niños y Adolescentes anterior a octubre de 2022. Esa versión ya no está vigente. La Ley N.º 31590, publicada el 26 de octubre de 2022, reescribió por completo los artículos 81, 82, 83 y 84, que son exactamente los que fijan cómo se decide la tenencia. Esta página describe el texto vigente.
El artículo 81 sigue dando prioridad al acuerdo directo entre los padres, tomando en cuenta el parecer del hijo, formalizable con una conciliación extrajudicial. Lo que cambió es qué pasa cuando no hay acuerdo: la ley dice ahora, en términos explícitos, que “el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida”, y que solo “excepcionalmente” puede disponer tenencia exclusiva a favor de uno de los padres.
Qué significa “tenencia compartida” en la práctica
El artículo 84 —también reescrito por la Ley 31590— fija siete factores que el juez debe tener en cuenta al disponer tenencia compartida, no como una lista de requisitos sino como el contenido concreto de lo que implica compartir la crianza:
- El hijo debe pasar igual período de tiempo con ambos progenitores.
- Ambos progenitores tienen igualdad de derechos para decidir sobre la educación, crianza, formación y protección del hijo.
- La distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, aunque se toma en cuenta al definir su forma concreta.
- El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida, materna y paterna.
- Se consideran las vacaciones del hijo y de los progenitores.
- Se consideran las fechas importantes en la vida del hijo.
- Se toma en cuenta la edad y opinión del hijo.
Solo cuando el juez sí dispone tenencia exclusiva —la excepción, no la regla— debe señalar un régimen de visitas para el padre que no la obtiene. Ese régimen de visitas, y los derechos que lo acompañan, siguen funcionando como se explica más abajo: no cambiaron con la reforma de 2022.
Qué se elimina con esta reforma: no hay más regla fija por edad
La versión anterior del artículo 84 dedicaba una regla completa a que “el hijo menor de tres años permanecerá con la madre”, y otra a que el hijo debía quedarse con el progenitor con quien “convivió mayor tiempo”. Ninguna de las dos reglas existe hoy. El texto vigente no menciona la edad del hijo como criterio para asignar tenencia exclusiva, ni da preferencia a ningún padre por el tiempo de convivencia previo. El punto de partida legal, para cualquier edad, es la tenencia compartida.
Cómo se pide judicialmente
Si no hay acuerdo, el artículo 83 exige presentar la demanda junto con el documento de identidad de quien la presenta, la partida de nacimiento del hijo y las pruebas pertinentes. Dentro del proceso se puede pedir una medida cautelar de tenencia compartida o exclusiva, que el juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario desde que se presenta.
El régimen de visitas y el derecho a mantener contacto
El artículo 88 reconoce el derecho a visitar a los hijos incluso a quien no ejerce la patria potestad, con una condición: debe acreditar con prueba suficiente que cumple la obligación alimentaria, o que le es imposible cumplirla. El derecho no se limita a los padres — el artículo 90 permite extender el régimen de visitas a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (abuelos, tíos, primos), e incluso a terceros que no son parientes, cuando así lo justifique el interés superior del niño. Y el artículo 85 sigue obligando al juez a escuchar la opinión del niño y a tomar en cuenta la del adolescente en todo el proceso.
Qué pasa si no se cumple, y cómo se varía después
El incumplimiento del régimen de visitas fijado judicialmente da lugar a “los apremios de ley” y, si hay resistencia persistente, puede originar la variación de la tenencia (artículo 91). El nuevo artículo 82 añade criterios de conducta específicos para variar una tenencia compartida o exclusiva ya fijada: por ejemplo, si el padre a cargo daña la imagen del otro padre ante el hijo de forma sistemática, o impide injustificadamente la relación con el otro progenitor. Junto a eso sigue vigente la regla general del artículo 86: en general hay que esperar seis meses desde la resolución original antes de pedir una variación, salvo que esté en peligro la integridad del niño o adolescente.
Qué hacer
Si estás negociando la tenencia, ten presente que el punto de partida legal hoy es compartirla, no que un juez se la asigne a uno solo de los dos — prepárate para una conversación sobre cómo dividir el tiempo y las decisiones, no sobre quién “gana”. Si el caso llega a juicio, la prueba relevante ya no es solo con quién convivió más tiempo el hijo, sino los siete factores del artículo 84: tiempo igualitario, decisiones compartidas, distancia entre domicilios, familia extendida, vacaciones, fechas importantes y la opinión del hijo. Si buscas material sobre este tema en otras fuentes, verifica la fecha de publicación — cualquier explicación de “los tres criterios del juez” o de la regla del menor de tres años describe la ley anterior a octubre de 2022.
La tenencia requiere que la filiación ya esté establecida
Antes de discutir tenencia o régimen de visitas, debe existir un vínculo de filiación reconocido legalmente. Si el padre no ha reconocido al hijo, revisa el proceso judicial en filiación extramatrimonial y prueba de ADN.
¿Puede el otro padre viajar con el hijo sin tu permiso?
Tener la tenencia no elimina la necesidad de autorización de viaje cuando el otro padre también ejerce la patria potestad. Revisa cuándo se necesita permiso de viaje y cómo tramitarlo en permiso de viaje para menores de edad.
¿Y si el otro padre se llevó a tu hijo fuera del país?
Cuando el traslado ocurre sin tu consentimiento y cruza una frontera, el mecanismo aplicable ya no es solo la tenencia local sino el Convenio de La Haya. Revisa qué hacer en sustracción internacional de menores.
Cómo se reclama
- Intenta primero un acuerdo entre los padres, tomando en cuenta al hijoEl artículo 81 da preferencia al acuerdo directo entre los padres sobre la forma de la tenencia compartida, tomando en cuenta el parecer del niño o adolescente, y permite formalizarlo con una conciliación extrajudicial.
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el juez especializadoEl artículo 83 exige acompañar tu documento de identidad, la partida de nacimiento del hijo y las pruebas pertinentes. Puedes pedir una medida cautelar de tenencia, que el juez debe resolver en un máximo de 30 días calendario.
- Prepárate para que la primera opción del juez sea la tenencia compartidaEl artículo 81 obliga al juez a otorgar tenencia compartida como primera opción; solo excepcionalmente dispone tenencia exclusiva a favor de un padre, aplicando los siete factores del artículo 84 (tiempo igualitario, igualdad de decisiones, distancia, familia extendida, vacaciones, fechas importantes, y edad y opinión del hijo).
- Si te niegan las visitas o el contacto, exige que se cumplaEl artículo 88 te da derecho a visitar a tu hijo aunque no tengas la patria potestad, acreditando que cumples o que te es imposible cumplir la obligación alimentaria. El incumplimiento del régimen por la otra parte da lugar a los apremios de ley (artículo 91).
- Si las circunstancias cambiaron, pide la variaciónEl artículo 82 permite variar la tenencia por la conducta del padre a cargo; el artículo 86 exige, en general, esperar seis meses desde la resolución original, salvo que haya peligro para la integridad del niño.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabes qué pasa con la tenencia si tus padres terminan divorciándose por culpa de uno de ellos en vez de por mutuo acuerdo?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El hijo menor de tres años siempre se queda con la madre.
Esa regla existió hasta 2022, pero la Ley 31590 reescribió el artículo 84 y la eliminó por completo. Hoy no hay ninguna preferencia legal fija por edad ni por sexo del padre: la regla general, para cualquier edad, es la tenencia compartida entre ambos padres.
El juez decide dándole la tenencia exclusiva al padre con quien el hijo convivió más tiempo.
Ese criterio también fue eliminado. Desde 2022, el juez debe otorgar tenencia compartida como primera opción cuando no hay acuerdo entre los padres, y solo excepcionalmente puede disponer tenencia exclusiva para uno de ellos.
Tenencia compartida significa que un padre decide todo y el otro solo tiene derecho a visitas.
El artículo 84 exige que, en la tenencia compartida, el hijo pase igual tiempo con ambos progenitores y que estos tengan igualdad de derechos para decidir sobre su educación, crianza y protección. El régimen de visitas es, específicamente, lo que corresponde a quien NO obtiene la tenencia cuando el juez sí dispone tenencia exclusiva.
Si me quitan la tenencia, pierdo todo contacto con mi hijo.
El artículo 84 obliga a fijar un régimen de visitas para el padre que no obtiene la tenencia exclusiva. Y el artículo 88 reconoce el derecho a visitar a los hijos incluso a quien no ejerce la patria potestad, siempre que acredite cumplir con la obligación alimentaria o que le es imposible cumplirla.
Una vez fijada la tenencia, ya no se puede cambiar nunca.
El artículo 82 permite variarla mediante una nueva conciliación o resolución judicial, tomando en cuenta la conducta del padre a cargo (por ejemplo, dañar la imagen del otro padre ante el hijo, o impedir injustificadamente la relación). El artículo 86 añade que, en general, hay que esperar seis meses desde la resolución original — salvo peligro para la integridad del niño.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el juez para resolver una medida cautelar de tenencia?
El artículo 83 establece que el juez debe resolver la medida cautelar de tenencia compartida o exclusiva en un plazo máximo de 30 días calendario desde que se presenta la solicitud.
¿Qué documentos necesito para presentar una demanda judicial de tenencia?
El artículo 83 exige acompañar tu documento de identidad, la partida de nacimiento del hijo y las pruebas pertinentes al presentar la demanda ante el juez especializado.
¿El juez tiene que escuchar la opinión de mi hijo antes de decidir la tenencia?
Sí. El artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes obliga al juez especializado a escuchar la opinión del niño y a tomar en cuenta la del adolescente durante el proceso.
¿El régimen de visitas puede extenderse a los abuelos u otros familiares, y no solo a los padres?
Sí. El artículo 90 permite que el juez extienda el régimen de visitas a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (por ejemplo, abuelos, tíos, primos), e incluso a terceros que no son parientes, cuando el interés superior del niño lo justifique.
La norma exacta
Ley N.º 31590, Ley que regula la tenencia compartidaArtículo 81 (modifica el artículo 81 de la Ley N.º 27337)leída
La tenencia compartida es la regla cuando los padres están separados de hecho; el juez debe otorgarla como primera opción si no hay acuerdo
«Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor. Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial. De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.»
↳Artículo 82 (modifica el artículo 82 de la Ley N.º 27337)leída
Cómo se varía la tenencia compartida o exclusiva ya fijada, y qué conductas del padre a cargo puede sancionar el juez
«Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado. Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas: a. Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática. b. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre. c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes.»
↳Artículo 83 (modifica el artículo 83 de la Ley N.º 27337)leída
Cómo se pide judicialmente la tenencia y el plazo para resolver una medida cautelar
«El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en respeto a los derechos del niño y la familia, el Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la medida cautelar.»
↳Artículo 84 (modifica el artículo 84 de la Ley N.º 27337)leída
Los siete factores que el juez debe considerar al disponer tenencia compartida, y la obligación de fijar régimen de visitas en la tenencia exclusiva
«En caso de disponer la tenencia compartida, el Juez deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores; b. Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo; c. La distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma; d. El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna; e. Las vacaciones del hijo y progenitores; f. Las fechas importantes en la vida del menor; y g. La edad y opinión del hijo. En caso de disponer la tenencia exclusiva, el Juez para aquel que no obtenga la tenencia del niño, niña o adolescente debe señalar un régimen de visitas.»
Ley N.º 27337, Código de los Niños y AdolescentesArtículo 85leída
El juez debe escuchar al niño y tomar en cuenta la opinión del adolescente
«El juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.»
↳Artículo 86leída
La tenencia se puede modificar después, pero como una nueva acción y no antes de seis meses salvo peligro para el niño — regla general, no derogada por la Ley 31590
«La resolución sobre Tenencia puede ser modificada por circunstancias debidamente comprobadas. La solicitud deberá tramitarse como una nueva acción. Esta acción podrá interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resolución originaria, salvo que esté en peligro la integridad del niño o del adolescente.»
↳Artículo 88leída
El padre que no tiene la Patria Potestad tiene derecho a visitar a sus hijos, acreditando que cumple o no puede cumplir la obligación alimentaria
«Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria.»
↳Artículo 91leída
No cumplir el régimen de visitas puede terminar en la variación de la tenencia
«El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso.»
↳Artículo 90leída
El régimen de visitas puede extenderse a otros parientes e incluso a personas que no son parientes, cuando conviene al niño
«El Régimen de Visitas decretado por el Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente así lo justifique.»
También se busca como: como se decide la tenencia de un hijo en peru · todavia existe la regla de que el menor de tres anos se queda con la madre · que es la tenencia compartida · que es el regimen de visitas · que pasa si no me dejan ver a mi hijo · puedo cambiar la tenencia despues de fijada · el juez tiene que escuchar al niño
Relacionado
Pensión de alimentos: cómo se pide y cuánto es
No hay porcentaje fijo: así decide un juez peruano cuánto debe pagar cada quien.
Familia y herenciaViolencia familiar: cómo denunciar y qué te tiene que dar el juez en 48 horas
Dónde se presenta una denuncia por violencia familiar, qué pasa después y en qué plazo.
Familia y herenciaFiliación extramatrimonial y prueba de ADN: el proceso judicial en Perú
Un juicio de ADN en Perú puede resolverse en semanas, no en años, gracias a un proceso especial poco conocido.
Familia y herenciaPermiso de viaje para menores de edad: cuándo se necesita y cómo se tramita
Un padre que viaja solo con su hijo sin el permiso correcto puede quedarse varado en el aeropuerto el mismo día del viaje.
Familia y herenciaSustracción internacional de menores: qué hacer si tu hijo fue llevado al extranjero
Si tu hijo fue llevado a otro país sin tu permiso, cada hora cuenta: así es el proceso legal para pedir su retorno.
Familia y herenciaPérdida o suspensión de la patria potestad: causales y cómo se pide
Perder la patria potestad no es lo mismo que tenerla suspendida — y solo una de las dos se puede recuperar después.
Familia y herenciaPatria potestad tras una separación: ¿quién decide sobre el colegio, la salud o los viajes del hijo?
Que el hijo viva con el otro padre no significa que el otro decida solo.
Familia y herenciaGuarda de hecho: ¿qué puedes hacer si cuidas a un menor sin ser su tutor legal?
Criar a tu nieto o sobrino no te convierte en su representante. ¿Qué papel necesitas para el colegio o la clínica?
Familia y herenciaSustracción de menor dentro del Perú: ¿qué conducta es delito y dónde se denuncia?
Que sea su padre o su madre no le quita el carácter de delito a llevarse al hijo y no devolverlo.
Con esta página ya puedes
- Decir en el mostrador qué norma te ampara
- Copiar el artículo exacto para enviarlo
- Seguir los pasos, en orden