Sustracción de menor dentro del Perú: ¿qué conducta es delito y dónde se denuncia?
El artículo 147 del Código Penal castiga a quien, mediando relación parental, se lleva a un menor o se niega a entregarlo a quien ejerce la patria potestad, con hasta dos años de cárcel. Ser padre o madre no te excluye. Se denuncia en la comisaría, que debe avisar de inmediato al fiscal.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Qué dice el artículo 147 del Código Penal
La sustracción de menor está en el capítulo de “atentados contra la patria potestad”. El texto vigente viene de la Ley 28760, de 2006:
“El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.”
Leído por partes:
- Quién lo comete. Alguien con “relación parental” con el menor. El segundo párrafo lo dice sin rodeos: el padre, la madre y otros ascendientes, como los abuelos. Que ese padre o esa madre también tenga la patria potestad no lo excluye.
- Dos conductas. Una es sustraer al menor: llevárselo. La otra es rehusarse a entregarlo a quien ejerce la patria potestad: no devolverlo. La segunda no exige violencia ni viaje. Basta con no entregarlo.
- A quién protege. A “quien ejerce la patria potestad”. La norma no usa la palabra “tenencia”.
- La pena. Pena privativa de libertad no mayor de dos años.
No hace falta que haya salido del país
El artículo 147 no menciona fronteras. Un padre que no devuelve al hijo después de la visita, en la misma ciudad, puede estar dentro de esta conducta. Si el menor ya salió del Perú, o temes que salga, hay además un trámite internacional propio: lo explicamos en sustracción internacional de menores.
Lo que la norma no resuelve
Tras una separación, lo común es que ambos padres sigan ejerciendo la patria potestad y que uno tenga la tenencia, o que la compartan. El artículo 147 protege a “quien ejerce la patria potestad”, y en ese caso son los dos. No revisamos sentencias, así que no podemos decirte cómo aplican hoy los jueces y fiscales el artículo cuando el padre que no devuelve al menor también tiene la patria potestad. Lo que sí te ayuda en cualquier caso es tener por escrito quién tiene la tenencia y cuál es el régimen de visitas: una sentencia o un acta de conciliación. Sobre quién conserva la patria potestad, lee patria potestad tras una separación.
Dónde se denuncia
En la comisaría. El Código Procesal Penal dice qué hace la policía con tu denuncia:
“La Policía Nacional del Perú inicia los actos de investigación comunicando de forma inmediata al Fiscal cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito por denuncia de los agraviados o mediante disposición fiscal.”
Y el artículo 67 añade que la policía debe “tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al Fiscal”, y hacer las diligencias urgentes. El Ministerio Público tiene también un portal de denuncias en línea.
Pide siempre una copia de tu denuncia. Lleva la partida de nacimiento del menor, tu documento de identidad y, si la tienes, la resolución o el acta sobre tenencia y visitas.
La vía de familia corre en paralelo
La denuncia penal busca sancionar la conducta. No decide con quién vive el menor. Eso lo decide el juez de familia.
Si ya hay un régimen de visitas fijado por el juez y no se cumple, el artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes dice:
“El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso.”
Y el artículo 82, reescrito por la Ley 31590, dice que para variar la tenencia el juez tomará en cuenta si el padre a cargo del menor incurrió en conductas como “no permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre” o “no respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas”.
Si todavía no hay nada fijado por el juez, el primer paso en la vía de familia es pedir la tenencia. Lo explicamos en tenencia y régimen de visitas.
Si hay violencia
Si el menor o tú corren peligro, no esperes a ordenar papeles: acude a la policía de inmediato. Si además hay violencia familiar, revisa cómo denunciar violencia familiar.
Lo que esta página no cubre
No revisamos sentencias ni acuerdos plenarios sobre el artículo 147, ni cómo se calcula cuándo prescribe. No cubrimos otros delitos contra la patria potestad, la retención por personas sin relación parental con el menor, ni el trámite para casos internacionales.
Cómo se reclama
- Reúne tus documentosPartida de nacimiento del menor, tu DNI o carné de extranjería, y la sentencia, el acta de conciliación o la resolución que fija la tenencia o las visitas, si la tienes. Guarda mensajes y fechas: cuándo debía volver el menor y qué te respondieron.
- Si el menor puede estar en peligro, llama o acude a la policía yaNo esperes a tener todos los documentos. El artículo 67 del Código Procesal Penal obliga a la policía a tomar conocimiento de los delitos y comunicarlos de inmediato al fiscal.
- Denuncia en la comisaría o ante la FiscalíaCuenta los hechos en orden y pide copia de tu denuncia. La policía debe comunicarla de forma inmediata al fiscal (artículo 329 del Código Procesal Penal).
- Activa también la vía de familiaSi hay un régimen de visitas o de tenencia fijado por el juez, pide ante ese mismo juzgado los apremios de ley o la variación de la tenencia (artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes). Si no hay nada fijado, pide la tenencia ante el juez de familia.
- Si crees que lo sacarán del país, actúa por la vía internacionalSi temes que salga del Perú o ya salió, revisa la página sobre sustracción internacional y el permiso de viaje de menores.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabes quién conserva la patria potestad después de una separación, y qué decisiones sobre el hijo requieren a los dos padres?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Un padre no puede cometer sustracción de su propio hijo.
El artículo 147 exige justamente una «relación parental» y dice que la misma pena se aplica «al padre o la madre u otros ascendientes», aunque no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.
Si no se lo llevó a otro país, no hay delito.
El artículo 147 no exige cruzar una frontera. Sustraer al menor o negarse a entregarlo puede ocurrir dentro del mismo distrito. Si el menor salió del país, hay además un trámite internacional propio.
Solo es delito si se lo llevó a la fuerza.
El artículo 147 describe dos conductas: sustraer al menor o rehusarse a entregarlo a quien ejerce la patria potestad. La segunda no exige ninguna fuerza: basta con no devolverlo.
La única vía es la penal.
Si hay un régimen de visitas fijado por el juez y no se cumple, el artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes prevé los apremios de ley y la posible variación de la tenencia, ante el mismo juez de familia.
Preguntas frecuentes
Mi expareja no me devolvió a nuestro hijo después del fin de semana. ¿Es sustracción?
Puede serlo. El artículo 147 castiga a quien «rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad». Si tú ejerces la patria potestad y tienes la tenencia por sentencia o conciliación, guarda ese documento: es tu prueba principal. Cómo lo califica el fiscal depende de tu caso; no revisamos sentencias sobre el tema.
¿Qué pena tiene la sustracción de menor?
El artículo 147 fija pena privativa de libertad no mayor de dos años. Es la misma pena para el padre, la madre u otros ascendientes.
¿Puedo denunciar a la abuela o al abuelo?
El artículo 147 habla de quien actúa «mediando relación parental» y menciona expresamente a «otros ascendientes», como los abuelos.
¿Dónde presento la denuncia?
En la comisaría. El artículo 329 del Código Procesal Penal dice que la policía inicia la investigación por la denuncia del agraviado y la comunica de forma inmediata al fiscal. El Ministerio Público tiene también un portal de denuncias en línea.
¿La denuncia penal me devuelve la tenencia?
No por sí sola. La tenencia y las visitas se deciden ante el juez de familia. Si hay un régimen de visitas judicial que no se cumple, pide los apremios o la variación de la tenencia ante el juez que vio el primer proceso (artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes).
La norma exacta
Ley N.º 28760 (modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N.º 635)Artículo 1, literal a), que modifica el artículo 147 del Código Penalleída
Sustracción de menor: quién la comete, qué conductas y qué pena
«El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.»
Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957)Artículo 329, numeral 1leída
La policía inicia la investigación por la denuncia del agraviado y avisa de inmediato al fiscal
«La Policía Nacional del Perú inicia los actos de investigación comunicando de forma inmediata al Fiscal cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito por denuncia de los agraviados o mediante disposición fiscal.»
↳Artículo 67, numeral 1leída
La policía debe tomar conocimiento de los delitos y comunicarlos de inmediato al fiscal
«La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al Fiscal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares y de la carpeta fiscal, para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, así como reunir y asegurar los elementos de prueba [...]»
Ley N.º 27337, Código de los Niños y AdolescentesArtículo 91leída
No cumplir el régimen de visitas fijado por el juez da lugar a apremios y puede cambiar la tenencia
«El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso.»
Ley N.º 31590, Ley que regula la tenencia compartidaArtículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes (modificado por el artículo 2 de la Ley 31590)leída
Impedir la relación con el otro padre o no respetar las visitas pesa para variar la tenencia
«Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas: a. Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática. b. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre. c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes.»
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