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¿Cómo se inscribe un nacimiento y cómo saco una copia certificada del acta?

Respuesta corta

Inscribir un nacimiento es gratis, incluso fuera de plazo, y el plazo ordinario es de 60 días calendario desde el nacimiento. La primera copia certificada también es gratis; las siguientes cuestan S/ 10.30 por internet o S/ 12.00 en oficina. Una entidad pública no puede exigirte una partida «reciente», salvo en los procedimientos en ejercicio de la patria potestad.

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RENIEC · El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 24 dic. 2026

PeruanosExtranjeros residentes

El plazo que corre en tu contra

60 días naturales desde el nacimiento.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

Pasado este plazo el nacimiento se puede inscribir igual, como inscripción extemporánea (art. 47), y sigue siendo gratuito. En centros poblados alejados, zonas de frontera, selva y comunidades campesinas y nativas con oficina autorizada, el Reniec puede fijar 90 días (art. 51).

Ley N.º 26497, art. 46, modificado por la Ley N.º 29462, art. 3

Qué es el acta y por qué importa

El acta de nacimiento (también llamada partida) es el registro oficial de un nacimiento. La ley hace gratuita la copia certificada que se usa para tramitar el DNI. Las copias certificadas las entrega el Reniec o, si el acta no está digitalizada, la municipalidad donde se hizo el registro.

El plazo: 60 días calendario, pero no se pierde el derecho

La Ley 26497, Ley Orgánica del Reniec, en su artículo 46 (modificado por la Ley 29462), fija que los nacimientos se inscriben dentro de los 60 días calendario de ocurridos. Se inscriben en la oficina registral del lugar del nacimiento o del domicilio del niño. Si el bebé nació en un hospital o centro de salud donde funciona una oficina de registro civil, la inscripción se hace obligatoriamente ahí.

En lugares de difícil acceso (centros poblados alejados, zonas de frontera, selva y ceja de selva, comunidades campesinas y nativas con oficina autorizada) el Reniec puede disponer que el plazo sea de 90 días (art. 51).

Pasados los 60 días no pierdes nada: el niño se inscribe como inscripción extemporánea (art. 47), bajo las mismas condiciones que una inscripción ordinaria y con algunas reglas adicionales. El mismo artículo dice que el registrador no puede pedir más documentos que los que la ley enumera.

Inscribir es gratis, siempre

La Ley 29462 (art. 2) establece la gratuidad de:

  • la inscripción de nacimiento en todas sus modalidades, incluida la extemporánea;
  • la primera copia certificada del acta;
  • la copia certificada que se usa para tramitar el DNI;
  • el certificado de nacido vivo que entrega el establecimiento de salud.

La ley se aplica también a las oficinas de registro civil municipales que todavía no se integraron al Reniec.

Copias certificadas después de la primera

La ficha oficial de gob.pe, actualizada el 16 de julio de 2026, indica:

CanalCosto
Por internet (apps.reniec.gob.pe/actascertificadas)S/ 10.30
Oficina del Reniec o Agente ReniecS/ 12.00 (código 06637)

Por internet solo funciona si el acta está digitalizada en el sistema del Reniec. Debes hacerlo desde una computadora conectada a una impresora: la copia se genera una sola vez, y la vista previa ya cuenta como emitida. Si el acta no está en el sistema, se pide en la municipalidad donde se registró. Si se registró en un consulado, se pide al Ministerio de Relaciones Exteriores.

La partida no «vence» ante el Estado

Es común que te pidan una partida «actualizada» o «de los últimos tres meses». El Decreto Legislativo 1246 (art. 5.1) prohíbe a las entidades de la administración pública exigirte:

  • copias de partida de nacimiento cuando presentas tu DNI, salvo que sea esencial probar la filiación y no se pueda hacer de otra forma (literal b);
  • copias de partida de nacimiento «emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo» (literal c).

El Decreto Legislativo 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, hizo una excepción al literal c: esa prohibición no se aplica en los procedimientos en ejercicio de la patria potestad. La norma no enumera qué procedimientos son.

Esta regla obliga solo a las entidades públicas. Un banco, una empresa privada o un consulado extranjero no están sujetos a ella y pueden fijar sus propios requisitos. Si una oficina pública te exige la copia de la partida, revisa también qué documentos no te pueden pedir las entidades públicas.

Hijos de peruanos nacidos en el extranjero

La Ley 26497 (art. 51-A, incorporado por la Ley 29462) permite inscribir a un hijo de peruanos nacido en el exterior en cualquier momento antes de que cumpla la mayoría de edad, en la oficina consular más cercana. Según gob.pe, la inscripción consular es gratuita. Los hijos adoptados en el exterior y los hijos de peruanos nacionalizados no pueden registrarse por esta vía.

Si el menor ya vive en el Perú y no fue inscrito en el consulado, la ficha de gob.pe indica que puede inscribirse aquí, con el mismo plazo de 60 días. Si luego vas a usar el acta fuera del país, revisa cómo apostillar documentos. Si el acta tiene un error, mira cómo corregir datos en el Reniec.

Cómo se reclama

  1. Inscribe el nacimiento dentro de los 60 díasHazlo en el registro civil del hospital, si tiene uno, o en una oficina del Reniec. Si no hay una cerca, en la municipalidad de tu distrito o provincia. Es gratis, y también es gratis el certificado de nacido vivo que entrega el establecimiento de salud.
  2. Guarda la primera copia certificadaEs gratuita por ley. Si más adelante necesitas otra, primero verifica en la web del Reniec que el acta esté digitalizada.
  3. Pide copias adicionales por internet o en oficinaPor internet: S/ 10.30, desde una computadora conectada a una impresora, no desde el celular. En oficina o Agente Reniec: S/ 12.00. Montos de la ficha de gob.pe actualizada el 16 de julio de 2026.
  4. Si tu hijo nació fuera del Perú, ve al consuladoLa inscripción consular es gratuita y se puede hacer hasta antes de la mayoría de edad. La hacen uno o ambos padres; el padre extranjero solo no puede hacerla.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Tu hijo nació en otro país y tiene dos nacionalidades: ¿sabes qué implica eso en el Perú?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

La partida de nacimiento vence: tiene que ser de los últimos 3 o 6 meses.

La norma dice

Ninguna norma que revisamos le pone fecha de vencimiento al acta. Además, el Decreto Legislativo 1246 (art. 5.1, literal c) prohíbe a las entidades públicas exigir copias de partida «emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo», salvo en los procedimientos en ejercicio de la patria potestad (Decreto Legislativo 1310). Esa prohibición alcanza solo a la administración pública: un banco, una empresa o un consulado extranjero no están obligados por ella.

Se cree que

Si no inscribí a mi hijo dentro de los 60 días, ahora tengo que pagar.

La norma dice

La Ley 29462 (art. 2, literal a) hace gratuita la inscripción de nacimiento «en todas sus modalidades», y eso incluye la extemporánea.

Se cree que

La primera copia del acta se paga como cualquier otra.

La norma dice

La primera copia certificada es gratuita «bajo responsabilidad» (Ley 29462, art. 2, literal b). También es gratuita la copia que se usa para tramitar el DNI (literal c). Las tarifas se aplican a las copias siguientes.

Se cree que

Cualquier oficina del Estado puede pedirme la partida aunque tenga DNI.

La norma dice

El Decreto Legislativo 1246 (art. 5.1, literal b) lo prohíbe cuando presentas el DNI, salvo en procedimientos donde sea esencial acreditar la filiación y no se pueda probar de otro modo.

Preguntas frecuentes

Mi bebé nació en un hospital, ¿dónde tengo que inscribirlo?

Si en ese hospital o centro de salud funciona una oficina de registro civil, la inscripción se hace obligatoriamente ahí (Ley 26497, art. 46, modificado por la Ley 29462). Si no, se hace en la oficina registral del lugar del nacimiento o del domicilio del niño. Si no hay una oficina del Reniec cerca, puedes hacerlo en la municipalidad de tu distrito o provincia.

¿Cuánto cuesta una copia certificada del acta después de la primera?

Según la ficha de gob.pe actualizada el 16 de julio de 2026, S/ 10.30 por internet y S/ 12.00 en una oficina del Reniec o en un Agente Reniec (código de tributo 06637). La copia por internet se genera una sola vez y se imprime en el momento. Si pides por internet la copia del acta de un menor de edad, uno de los padres debe pagarla y pedirla con su propio DNI.

¿Y si mi acta no aparece en el sistema del Reniec?

La copia por el Reniec solo se puede emitir si el acta está digitalizada. Si no lo está, la ficha de gob.pe indica pedirla en la municipalidad donde se hizo el registro. Si el nacimiento se registró en un consulado, la copia se pide en la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Mi hijo nació en otro país, ¿cómo lo inscribo como peruano?

Si eres peruano de nacimiento, puedes inscribirlo gratis en la oficina consular del país donde nació, en cualquier momento antes de que cumpla la mayoría de edad (Ley 26497, art. 51-A). Si ya vive en el Perú y no fue inscrito en el consulado, la ficha de gob.pe indica que puede inscribirse aquí, con el mismo plazo de 60 días que un nacimiento ocurrido en el país.

La norma exacta

Ley N.º 29462Artículo 2leída

Ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo

«Se establece la gratuidad de los siguientes trámites: a. Inscripción de nacimiento en todas sus modalidades. b. Expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, bajo responsabilidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de noviembre de 2009Ver texto oficial →

↳Artículo 3 (modifica el artículo 46 de la Ley N.º 26497)leída

Plazo ordinario para inscribir un nacimiento — Ley Orgánica del Reniec

«Las inscripciones de los nacimientos se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de noviembre de 2009Ver texto oficial →

↳Artículo 3 (modifica el artículo 47 de la Ley N.º 26497)leída

Inscripción de menores fuera del plazo legal — Ley Orgánica del Reniec

«El registrador no puede solicitar mayor documentación que la establecida en el presente artículo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de noviembre de 2009Ver texto oficial →

↳Artículo 3 (modifica el artículo 51 de la Ley N.º 26497)leída

Plazo de 90 días en lugares de difícil acceso — Ley Orgánica del Reniec

«…la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de noviembre de 2009Ver texto oficial →

↳Artículo 4 (incorpora el artículo 51-A a la Ley N.º 26497)leída

Inscripción de hijos de peruanos nacidos en el exterior — Ley Orgánica del Reniec

«La inscripción de los nacimientos de hijos de peruanos ocurridos en el exterior se efectúa en cualquier momento, hasta antes del cumplimiento de la mayoría de edad, en las oficinas registrales consulares del Perú más cercanas o de más fácil acceso a la jurisdicción en la que se produjo el nacimiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de noviembre de 2009Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1246Artículo 5, numeral 5.1, literales b) y c)leída

Medidas de simplificación administrativa — prohíbe a las entidades públicas exigir partidas

«c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de noviembre de 2016Ver texto oficial →

Página oficial de trámite — Presidencia del Consejo de Ministros (gob.pe)Ficha de trámiteleída

Registrar a un recién nacido en la municipalidad

«Este procedimiento es gratuito y permite que tu hijo disfrute de todos los beneficios de ser un ciudadano peruano, como obtener su DNI o acceder a programas sociales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Página oficial de trámite — ReniecFicha de trámiteleída

Solicitar copia certificada de acta o partida en Reniec

«Realiza el pago de S/10.30 a través de Yape, agente BCP, Banco de la Nación o la plataforma Págalo.pe.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de julio de 2026Ver texto oficial →

Página oficial de trámite — Ministerio de Relaciones ExterioresFicha de trámiteleída

Registrar el nacimiento de peruanos menores de edad nacidos en el extranjero

«puedes inscribirlos gratuitamente en el Registro de Nacimientos de la Oficina Consular del país donde nacieron, para otorgarles la nacionalidad peruana.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de octubre de 2025Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1310Cuarta Disposición Complementaria Finalleída

Excepción: la prohibición del literal c) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo 1246 no se aplica en los procedimientos en ejercicio de la patria potestad

«La prohibición establecida en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246 no es aplicable en los procedimientos en ejercicio de la patria potestad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

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