¿Se puede pegar a un hijo para corregirlo? El castigo físico y humillante está prohibido en el Perú
No. La Ley 30403 prohíbe el castigo físico y el castigo humillante contra niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos: el hogar, la escuela, la comunidad y el trabajo. Cualquier persona, y el propio niño sin representante, puede comunicarlo a la DEMUNA, a la Unidad de Protección Especial del MIMP o a la Defensa Pública.
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El Peruano
Verificado el 11 oct. 2026Próxima revisión 11 feb. 2027
Lo que falta verificarLeímos la Ley N.º 30403 y su reglamento, el Decreto Supremo N.º 003-2018-MIMP, en sus publicaciones originales de El Peruano, y el artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes en el texto que le dio el Decreto Legislativo N.º 1377 (El Peruano, 24 de agosto de 2018). No comprobamos si la Ley 30403, el artículo 3-A que incorporó al Código o el Decreto Supremo 003-2018-MIMP fueron modificados después de su publicación, ni si el artículo 45 del Código cambió después de 2018. La Unidad de Protección Especial es el nombre que usa el reglamento de 2018; no comprobamos si el MIMP la reorganizó o le cambió el nombre después. Que la prohibición alcance al castigo «leve» o «de vez en cuando» es nuestra lectura de las definiciones de la ley, que no ponen un mínimo de intensidad.
Qué prohíbe la Ley 30403
La ley tiene un mandato corto: «Prohíbese el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes» (art. 1). Y lo extiende a todos los lugares donde vive un niño: «el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados».
La misma ley incorporó al Código de los Niños y Adolescentes el artículo 3-A, «Derecho al buen trato»: recibir «cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas», de parte de padres, tutores, educadores, autoridades «o cualquier otra persona».
También derogó el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes y el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil (Segunda Disposición Complementaria Modificatoria).
Qué cuenta como castigo
| Tipo | Definición de la ley (art. 2) | Ejemplos (lectura nuestra) |
|---|---|---|
| Castigo físico | «el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal», para corregir, controlar o cambiar el comportamiento | Palmadas, jalones de oreja o de pelo, correazos, obligar a mantener posturas incómodas |
| Castigo humillante | «cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador», con el mismo fin | Insultos, burlas delante de otros, apodos para avergonzar, exponerlo en redes |
Las dos definiciones terminan igual: «siempre que no constituya un hecho punible». Es decir, la Ley 30403 cubre lo que no llega a ser falta o delito. Lo que sí lo es se rige además por las normas penales y de violencia familiar.
El reglamento añade cómo se identifica (D.S. 003-2018-MIMP, art. 8): hay uso de la fuerza o un trato ofensivo (elemento objetivo), con la intención de corregir o cambiar el comportamiento del niño (elemento subjetivo), por alguien que ejerce funciones de crianza o educación.
Lo que no lo justifica
El reglamento cierra dos salidas que se oyen a menudo:
- La crisis o el conflicto. «Ninguna situación de conflicto o crisis vinculada a la crianza o educación de las niñas, niños o adolescentes justifica, en ningún modo, el empleo del castigo físico y humillante» (art. 9.1).
- Las creencias. La libertad de expresión, de opinión y de creencia religiosa «no justifican contravenir la prohibición» (art. 9.3).
En el colegio
Para el reglamento, el castigo físico y humillante «es incompatible con la educación, el respeto a la dignidad humana» del niño y con «los límites estrictos de la disciplina escolar» (art. 10.1). Ante un mal comportamiento, el docente «debe emplear la comunicación» con los alumnos, «de acuerdo a sus características».
Si hay una denuncia, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa o la Dirección debe (art. 15.4):
- evitar que los hechos continúen;
- garantizar atención de salud si hace falta;
- pedir información al personal e informar a los padres o familiares;
- «separar preventivamente a la/el docente o al personal administrativo denunciado».
Si lo que pasa es entre alumnos, el canal es otro: el acoso escolar se reporta en SíseVe, como explica la página de bullying de este sitio.
Dónde se comunica y qué pasa después
| Dónde | Para qué | Base |
|---|---|---|
| Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA en la municipalidad; el reglamento de 2018 la llama Defensoría del Niño y del Adolescente) | Castigo en el hogar; orientación a la familia en crianza positiva | D.S. 003-2018-MIMP, arts. 9.4 y 16 a) |
| Unidad de Protección Especial del MIMP | Comunicar cualquier caso | D.S. 003-2018-MIMP, art. 16 a) |
| Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia | Comunicar el caso; orientación y patrocinio legal | D.S. 003-2018-MIMP, art. 16 a) y b) |
| Ministerio Público u otra autoridad competente | Cuando el hecho puede ser además una falta o un delito | D.S. 003-2018-MIMP, arts. 16 c) y 17; Código, art. 45.1 h) |
Quién puede comunicar: «Cualquier persona o entidad pública o privada», y «La propia niña, niño o adolescente sin necesidad de una/un representante» (art. 16 a). Y el reglamento agrega: «se evita juzgar el testimonio de la niña, niño o adolescente y su revictimización».
Después, según el artículo 16 del reglamento, el servicio informa de inmediato a la madre, el padre o la persona a cargo; brinda o deriva atención médica o psicológica; y hace seguimiento con visitas para verificar que el castigo cesó, pidiendo medidas de protección si hacen falta.
En el hogar, el enfoque es de apoyo: la atención busca terminar con estas prácticas «a través de mecanismos de apoyo y educativos» y está a cargo de la DEMUNA (art. 15.2). Desde el D. Leg. 1377, el Código llama a este servicio «Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente» (art. 42); la que funciona en la municipalidad sigue siendo la DEMUNA. La DEMUNA, por su parte, tiene entre sus funciones comunicar o denunciar ante las autoridades competentes las presuntas faltas o delitos contra niños (Código, art. 45.1 h, texto del D. Leg. 1377).
Lo que esta ley no hace
- No fija multas para padres. En la ley y el reglamento que leímos no encontramos una sanción económica por castigo físico en el hogar.
- No reemplaza la denuncia por violencia familiar o por lesiones cuando el hecho es punible.
- No quita la patria potestad por sí sola. Eso es otro proceso, ante un juez, con sus propias causales.
Cómo se reclama
- Si hay lesiones o peligro, primero la emergenciaUna agresión que deja lesiones puede ser violencia familiar o un delito, no solo castigo físico. Para eso, mira la página de violencia familiar de este sitio, que explica dónde se denuncia y en qué plazos se dictan medidas de protección.
- Comunícalo a la DEMUNA de tu distritoEs la vía que el reglamento señala para el castigo en el hogar (art. 9.4). También puedes ir a la Unidad de Protección Especial del MIMP o a las Direcciones Distritales de Defensa Pública (art. 16, literal a).
- Si pasó en el colegio, avisa a la Dirección por escritoPide que se separe preventivamente al docente denunciado y que se informe a la familia (art. 15.4). Guarda el cargo de tu escrito.
- Escucha al niño sin juzgarloEl reglamento pide evitar «juzgar el testimonio» del niño y su revictimización (art. 16, literal a). Anota lo que te cuenta, con fechas.
- Pide seguimientoEl servicio que atiende el caso debe hacer visitas, verificar que el castigo cesó y pedir medidas de protección si hacen falta (art. 16, literal e).
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Si el castigo dejó lesiones o se repite, ¿sabes que ya puede ser violencia familiar, con su propia denuncia y medidas de protección?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Una palmada a tiempo no es castigo físico.
La ley define castigo físico como el uso de la fuerza para causar «algún grado de dolor o incomodidad corporal» con el fin de corregir (art. 2). No pone un mínimo. Leemos que una palmada para corregir entra en la definición.
Si no le pego, no hay castigo.
El castigo humillante también está prohibido: «cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador» para corregir (art. 2). Insultar o ridiculizar a un niño para disciplinarlo cuenta.
Mis creencias me permiten corregir a mis hijos como yo crea.
El reglamento dice que la libertad de expresión, de opinión y de creencia religiosa «no justifican contravenir la prohibición» (D.S. 003-2018-MIMP, art. 9.3).
Solo los padres pueden denunciar.
Cualquier persona o entidad puede comunicarlo, y el propio niño o adolescente lo puede hacer sin representante (D.S. 003-2018-MIMP, art. 16, literal a).
Comunicarlo a la DEMUNA es mandar a los padres a la cárcel.
En el hogar, el reglamento busca poner fin a la práctica con apoyo y orientación en crianza positiva (arts. 9.4 y 15.2). Si el hecho es además una falta o un delito, eso se comunica a la autoridad competente (art. 16, literal c).
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre castigo físico y violencia?
La Ley 30403 define el castigo físico y el humillante para conductas que no llegan a ser un hecho punible: sus definiciones dicen «siempre que no constituya un hecho punible». Cuando la agresión es una falta o un delito, se aplican además las normas penales y de violencia familiar.
¿La prohibición también vale para profesores y auxiliares?
Sí. La ley cubre la escuela de forma expresa (art. 1) y el reglamento dice que el castigo físico y humillante «es incompatible con la educación» (art. 10.1).
¿Qué tiene que hacer el colegio si un docente castiga a un alumno?
Según el artículo 15.4 del reglamento, el Comité de Tutoría o la Dirección debe evitar que los hechos continúen, garantizar atención de salud si hace falta, informar a los padres y separar preventivamente al docente o al personal administrativo denunciado.
Mi hijo me contó que le pegan en casa de un familiar. ¿Puedo avisar yo?
Sí. Cualquier persona que sepa de un castigo físico o humillante en un hogar debe comunicarlo a la Defensoría del Niño y del Adolescente (D.S. 003-2018-MIMP, art. 9.4).
¿Esto aplica si soy extranjero y vivo en el Perú?
Leemos que sí: la ley protege a niñas, niños y adolescentes «sin exclusión alguna» (art. 3-A del Código) y no distingue por nacionalidad de los padres.
La norma exacta
Ley N.º 30403Artículos 1 y 2leída
Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes
«Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados.»
↳Primera Disposición Complementaria Modificatoria (incorpora el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes)leída
Derecho al buen trato
«Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas»
↳Segunda Disposición Complementaria Modificatorialeída
Derogación del literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes y del numeral 3 del artículo 423 del Código Civil
«Derógase el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes y el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil.»
Decreto Supremo N.º 003-2018-MIMPArtículos 8 y 9 (numerales 9.1, 9.3 y 9.4)leída
Reglamento de la Ley N.º 30403: criterios para identificar el castigo y deberes en el hogar
«Ninguna situación de conflicto o crisis vinculada a la crianza o educación de las niñas, niños o adolescentes justifica, en ningún modo, el empleo del castigo físico y humillante.»
↳Artículos 10.1 y 15.4leída
Reglamento de la Ley N.º 30403: la escuela
«separar preventivamente a la/el docente o al personal administrativo denunciado.»
↳Artículos 16, literales a) a e), y 17leída
Reglamento de la Ley N.º 30403: quién comunica, ante quién y qué sigue
«La propia niña, niño o adolescente sin necesidad de una/un representante puede comunicar que ha recibido castigo físico y humillante.»
Decreto Legislativo N.º 1377 (texto del artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes)Artículo 4, que modifica el artículo 45, numeral 45.1, literal h), del Códigoleída
Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes
«Comunicar o denunciar las presuntas faltas, delitos o contravenciones en contra de niñas, niños y adolescentes, a las autoridades competentes.»
Decreto Legislativo N.º 1377 (texto de los artículos 42 y 43 del Código de los Niños y Adolescentes)Artículo 4, que modifica los artículos 42 y 43 del Códigoleída
Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente: servicio gratuito; el MIMP la supervisa
«La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral.»
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