Acoso escolar (bullying) en Perú: cómo denunciarlo en SíseVe y qué debe hacer el colegio
Cualquier persona —el propio estudiante, un familiar, un vecino— puede reportar un caso de acoso escolar directamente en el portal SíseVe (siseve.minedu.gob.pe), sin pasar primero por el colegio. El colegio, por su parte, está obligado por ley a anotar el caso en su Libro de Registro de Incidencias y a registrarlo también en SíseVe apenas lo conoce, no cuando le convenga.
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El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 mar. 2027
Lo primero, porque a veces es lo único que se alcanza a leer
No necesitas el permiso ni la iniciativa del colegio para reportar un caso de acoso escolar. El portal SíseVe (siseve.minedu.gob.pe) está definido oficialmente como una aplicación que “permite que cualquier persona pueda reportar un caso de violencia escolar” — el propio estudiante, un padre o madre, un vecino, cualquiera que se entere. El colegio, por su parte, tiene la obligación legal de anotar cada caso que conoce en su Libro de Registro de Incidencias y de reportarlo también en SíseVe, sin esperar a que le convenga.
Qué es “acoso escolar” para la ley
La definición oficial, tomada del Reglamento de la Ley N.° 29719, es específica:
Es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidarlo o excluirlo, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.
Dos palabras hacen el trabajo pesado: intencional y reiterada. Un conflicto puntual entre estudiantes no es, por definición, acoso escolar; el patrón repetido con intención de intimidar o excluir sí lo es.
La Ley N.° 29719, que da origen a todo este marco, tiene como objeto —en palabras del propio Estado— “diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas”.
No importa si pasó dentro del colegio, fuera de él, o por Internet
Esto sorprende a muchos padres: la definición oficial de violencia contra niñas, niños y adolescentes no se limita al patio del colegio.
Todo acto o conducta que atenta contra la integridad física, psicológica y/o sexual de una niña, niño o adolescente, la cual puede ocurrir dentro o fuera de la institución educativa, a través de Internet u otro medio de comunicación.
El ciberacoso —insultos, humillaciones o amenazas por WhatsApp, redes sociales o grupos de clase— cuenta igual que la violencia física en el aula, para efectos de reportarlo y de que el colegio actúe. Desde agosto de 2025, el Ministerio de Educación además actualizó los protocolos de atención (Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU) con una categoría específica dedicada a “bullying y ciberacoso” — una señal de que el Estado ya trata el acoso digital como su propio tipo de caso, no como un añadido del acoso presencial.
Qué debe hacer el colegio cuando se entera de un caso
El proceso de atención tiene una regla simple en su origen:
Todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento es anotado en el Libro de Registro de Incidencias y reportado en el portal SíseVe. El reporte da inicio al proceso de atención y seguimiento.
A partir de ahí, el colegio sigue cuatro pasos: acción (entrevistas, medidas correctivas, acuerdos con las familias), derivación (si hace falta apoyo psicológico o médico externo), seguimiento (verificar que el hostigamiento haya cesado y que el estudiante mantenga su continuidad educativa) y cierre.
Dos obligaciones específicas recaen sobre personas concretas dentro del colegio:
- El director o directora debe “asegurar que la institución educativa esté afiliada al SíseVe y actualice periódicamente los datos del responsable”. No es opcional ni depende de que el colegio “se acuerde”.
- El responsable de convivencia debe “registrar, tanto en el portal SíseVe como en el Libro de Registro de Incidencias, los casos de violencia que se den en la institución educativa”.
Si el agresor no es otro estudiante
El marco legal distingue tres escenarios, y el segundo y el tercero cambian el procedimiento:
1. Entre estudiantes. Sigue el proceso de atención descrito arriba, liderado por el colegio.
2. Del personal del colegio hacia un estudiante. Aquí el caso no se queda solo en un reporte administrativo: la UGEL debe recibir la información “para fines del proceso administrativo disciplinario” ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD), bajo la Ley de Reforma Magisterial. Es un camino separado, con consecuencias que pueden llegar hasta la destitución, distinto del proceso entre estudiantes.
3. De un familiar o de un tercero ajeno al colegio. Este es el caso que menos se conoce, y el más importante de recordar: el colegio no puede limitarse a un reporte en SíseVe. La norma es explícita:
Es responsabilidad del personal de la institución educativa informar inmediatamente al director o directora, para que este realice la denuncia ante la autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial). En caso el director o directora omita cumplir con su responsabilidad, le corresponde al personal de la institución educativa que detectó la situación de violencia, realizar la denuncia ante la autoridad competente.
En otras palabras: si el director no actúa, la obligación de denunciar penalmente no desaparece — pasa a cualquier otro trabajador del colegio que se haya enterado.
Sobre las cámaras de videovigilancia en el colegio
Una reforma de 2023 (Ley N.° 31902) autorizó expresamente a los directores, coordinando con la Asociación de Padres de Familia (APAFA), a instalar cámaras de videovigilancia en áreas comunes del colegio para prevenir el acoso, resguardando la privacidad personal. La misma ley agregó la obligación de que cada colegio cuente con al menos un profesional de psicología. Si tu colegio usa cámaras como parte de su respuesta al bullying, tienes derechos específicos sobre esos datos — ver la página de videovigilancia enlazada abajo.
¿Hay una multa para el colegio que oculta un caso?
Esta es la pregunta más común, y la respuesta honesta es: no, al menos no como multa institucional fija. En abril de 2023 se presentó el Proyecto de Ley 4711/2022-CR. Su texto decía que, si el director y la institución educativa privada de educación básica ocultaban un caso reportado, era una infracción muy grave «sancionable con multa de cien UIT». Para el docente que ocultara el caso, proponía la inhabilitación para la función pública «por un período no menor de diez (10) años». El proyecto tuvo dictamen de la Comisión de Educación el 25 de junio de 2025, pero no llegó a votarse en el Pleno y, al 30 de setiembre de 2026, no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031). No es ley.
Lo que sí existe hoy, y que muchas familias no usan porque no lo conocen, es la vía disciplinaria individual: si el personal del colegio (no la institución como tal) incumple su deber de reportar o actuar, esa conducta puede derivarse al CPPADD de la UGEL para un proceso administrativo disciplinario bajo la Ley de Reforma Magisterial. No es una multa en soles, pero sí es una consecuencia real con nombre y apellido.
Si el colegio no actúa
Empieza por la UGEL de tu zona: el colegio tiene el deber de coordinar con ella todo lo relacionado a la gestión de la convivencia escolar, y la UGEL puede exigir que el colegio cumpla con sus obligaciones de registro y atención. Si eso tampoco resuelve el problema, la Defensoría del Pueblo puede recibir tu queja contra la entidad educativa que incumple.
Cómo se reclama
- Reporta el caso en el portal SíseVeEntra a siseve.minedu.gob.pe. Cualquier persona puede reportar: el propio estudiante, un padre o madre, un familiar o cualquier persona que conozca el caso. No necesitas esperar a que el colegio lo haga por ti.
- Pide que quede anotado en el Libro de Registro de Incidencias del colegioEs un registro físico que el colegio debe llevar en paralelo al reporte en SíseVe. Pide por escrito que se anote la fecha en que informaste el caso: te sirve como constancia si más adelante necesitas probar que el colegio ya lo sabía.
- Guarda evidencia, especialmente si hay ciberacosoCapturas de pantalla con fecha visible, mensajes, nombres de testigos. La violencia cuenta igual si ocurre fuera del colegio o por Internet, así que la evidencia digital es tan válida como un parte médico o un testimonio presencial.
- Si el agresor es un familiar o alguien fuera del colegio, exige la denuncia penalEn ese caso el personal del colegio no puede limitarse a un reporte en SíseVe: está obligado a denunciar directamente ante la Policía Nacional, el Ministerio Público o el Poder Judicial, y si el director no lo hace, cualquier otro miembro del personal que se entere debe hacerlo igual.
- Si el agresor es un profesor o trabajador del colegio, pide que se derive al CPPADDAdemás del reporte en SíseVe, exige que la UGEL reciba la información para el proceso administrativo disciplinario contra esa persona bajo la Ley de Reforma Magisterial. Es un trámite aparte del proceso entre estudiantes.
- Si el colegio no actúa, escala a la UGEL y luego a la Defensoría del PuebloEl colegio tiene el deber legal de estar afiliado a SíseVe y de actuar apenas conoce el caso. Si no lo hace, puedes pedir la intervención de la UGEL correspondiente y, si el problema persiste, presentar una queja ante la Defensoría del Pueblo.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabías que si quien hace daño no es un compañero de colegio sino un familiar, el personal del colegio debe denunciarlo directamente ante la Policía o la Fiscalía, y no basta con reportarlo en SíseVe?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Solo el colegio puede reportar un caso de bullying en SíseVe.
El propio glosario oficial de SíseVe lo define como una aplicación que permite que cualquier persona reporte un caso de violencia escolar: el estudiante, un familiar, un vecino o cualquier tercero puede hacerlo directamente en siseve.minedu.gob.pe, sin necesidad de que el colegio lo haga primero.
El acoso escolar es solo golpes o insultos cara a cara.
La definición oficial habla de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o físico reiterado, y por separado la ley cubre toda violencia contra un estudiante "dentro o fuera de la institución educativa, a través de Internet u otro medio de comunicación" — es decir, incluye el ciberacoso.
Si el colegio no hace nada, no pasa nada.
Si quien tenía que actuar es personal del colegio, la información se traslada al proceso administrativo disciplinario (CPPADD) bajo la Ley de Reforma Magisterial, y si el agresor es un familiar o un tercero, el personal del colegio está obligado a denunciar directamente ante la Policía, la Fiscalía o el Poder Judicial aunque el director no lo haga.
Existe una multa fija para los colegios que ocultan un caso de bullying.
No. El Proyecto de Ley 4711/2022-CR propuso una multa de 100 UIT cuando el director y el colegio privado de educación básica ocultan un caso, pero no llegó a votarse en el Pleno y, al 30 de setiembre de 2026, no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031). No es ley. Lo que sí existe hoy es la responsabilidad administrativa individual del personal a través del CPPADD.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pasar primero por el colegio o puedo reportar directamente en SíseVe?
Puedes reportar directamente. La propia definición oficial de SíseVe dice que "permite que cualquier persona pueda reportar un caso de violencia escolar": no tienes que esperar a que el colegio lo haga, y puedes hacerlo tú mismo como estudiante, como familiar o como cualquier persona que conozca el caso.
¿Y si el acoso pasa por redes sociales o WhatsApp, no dentro del colegio?
Cuenta igual. La definición oficial de violencia contra niñas, niños y adolescentes cubre lo que ocurre "dentro o fuera de la institución educativa, a través de Internet u otro medio de comunicación". Además, desde agosto de 2025 el Minedu actualizó los protocolos (R.M. N.° 383-2025-MINEDU) con una categoría específica para bullying y ciberacoso, aunque no pudimos confirmar esta sesión los detalles exactos de ese protocolo actualizado.
Si quien agrede a mi hijo es un profesor y no otro estudiante, ¿el proceso es el mismo?
No exactamente. Cuando el presunto agresor es personal del colegio, el caso también se reporta en SíseVe, pero la información sobre el personal involucrado se traslada además a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD) de la UGEL, que sigue el proceso disciplinario bajo la Ley de Reforma Magisterial — un camino distinto al de un caso entre estudiantes.
¿El colegio puede decir que "eso no le corresponde" o que no está afiliado a SíseVe?
No debería. Es una obligación explícita del director o directora asegurar que la institución educativa esté afiliada a SíseVe y mantener actualizados los datos de la persona responsable. Si un colegio se niega a registrar un caso o dice no estar afiliado, eso es un incumplimiento que puedes escalar a la UGEL y, si tampoco resuelve, a la Defensoría del Pueblo.
¿En cuánto tiempo debe el colegio reportar un caso en SíseVe?
La obligación general es reportarlo apenas se conoce el hecho, sin dilación: el propio texto de los Lineamientos dice que "todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento es anotado" en el Libro de Registro y reportado en SíseVe. El plazo exacto en horas o días hábiles para cada paso del protocolo depende de la gravedad del caso y fue actualizado por el Minedu en 2025 (R.M. N.° 383-2025-MINEDU); no pudimos verificar esta sesión la cifra exacta vigente para cada tipo de caso, así que para tu situación conviene revisar el protocolo actual en el portal SíseVe o preguntar directamente a la UGEL.
¿Pueden multar al colegio por ocultar un caso de bullying?
Hoy en día, no existe una multa legal específica para el colegio como institución por ocultar un caso. Un proyecto de ley (PL 4711/2022-CR) propuso una multa de 100 UIT para los colegios privados de educación básica, pero no llegó a votarse en el Pleno y, al 30 de setiembre de 2026, no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031). Lo que sí existe es la responsabilidad disciplinaria individual del personal del colegio que incumple su deber de reportar o actuar, tramitada a través del CPPADD.
La norma exacta
Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDUGlosario — definición de "Acoso escolar o acoso entre estudiantes (bullying)"leída
El bullying es hostigamiento, falta de respeto o maltrato verbal o físico reiterado, con el objetivo de intimidar o excluir
«Acoso escolar o acoso entre estudiantes (bullying). De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED, es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidarlo o excluirlo, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.»
↳Glosario — definición de "SíseVe"leída
SíseVe es la aplicación que permite que cualquier persona reporte un caso de violencia escolar, no solo el colegio
«SíseVe. Aplicación virtual que permite que cualquier persona pueda reportar un caso de violencia escolar. A través de dicha aplicación las instancias de gestión educativa descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia escolar mediante un trabajo colaborativo e interconectado.»
↳Glosario — definición de "Violencia contra niñas, niños y adolescentes"leída
La violencia contra un estudiante cuenta igual si ocurre dentro del colegio, fuera de él o por Internet
«Todo acto o conducta que atenta contra la integridad física, psicológica y/o sexual de una niña, niño o adolescente, la cual puede ocurrir dentro o fuera de la institución educativa, a través de Internet u otro medio de comunicación.»
↳Numeral 8.3.2 — Atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentesleída
Todo caso conocido se anota en el Libro de Registro de Incidencias y se reporta en SíseVe; el reporte abre el proceso de atención
«Todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento es anotado en el Libro de Registro de Incidencias y reportado en el portal SíseVe. El reporte da inicio al proceso de atención y seguimiento, el cual sigue las pautas indicadas en los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes.»
↳Numeral 8.3.2 — cuando el agresor es un familiar o un tercero ajeno al colegioleída
Si el agresor es de la familia o un tercero, el personal del colegio debe denunciar directamente ante la Policía, la Fiscalía o el Poder Judicial
«Es responsabilidad del personal de la institución educativa informar inmediatamente al director o directora, para que este realice la denuncia ante la autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial). En caso el director o directora omita cumplir con su responsabilidad, le corresponde al personal de la institución educativa que detectó la situación violencia, realizar la denuncia ante la autoridad competente, en cumplimiento del artículo 15 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.»
↳Numeral IX — funciones del director o directora de la institución educativaleída
El director debe asegurar que el colegio esté afiliado a SíseVe y mantener actualizados los datos del responsable
«Asegura que la institución educativa esté afiliada al SíseVe y actualice periódicamente los datos del responsable de la institución educativa.»
↳Numeral IX — funciones del responsable de convivencialeída
El responsable de convivencia del colegio debe registrar cada caso tanto en SíseVe como en el Libro de Registro de Incidencias
«Registrar, tanto en el portal SíseVe como en el Libro de Registro de Incidencias, los casos de violencia que se den en la institución educativa.»
↳Numeral IX — de los gobiernos regionales, a través de la UGEL (facilita información al CPPADD)leída
Cuando el agresor es personal del colegio, la información se traslada al proceso disciplinario docente (CPPADD)
«facilita a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD) de la UGEL, la información sobre un presunto hecho de violencia contra una niña, niño o adolescente cometido por el personal de la institución educativa, para fines del proceso administrativo disciplinario»
Decreto Supremo N° 010-2012-EDArtículo 1, con cita del artículo 1 de la Ley N.° 29719leída
El objeto de la Ley 29719: diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia y el acoso entre alumnos
«De acuerdo al artículo 1 de la Ley precitada, dicha norma tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.»
↳Artículo 1 del Decreto Supremo (aprobación del Reglamento)leída
El Reglamento de la Ley 29719 consta de 21 artículos en 7 capítulos, aprobado en 2012
«Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, el que consta de siete (07) capítulos, veintiún (21) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias finales.»
Ley N.° 31902Artículo 1 (modifica el artículo 3 de la Ley 29719) y Artículo 2 (incorpora el artículo 14 a la Ley 29719)leída
Desde 2023, cada colegio debe tener al menos un psicólogo, y se autorizan cámaras de videovigilancia en áreas comunes para prevenir el acoso
Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDUResolución — actualización del Anexo N° 3leída
En agosto de 2025 el Minedu actualizó el Anexo 03 de protocolos de atención de la violencia escolar
«Actualizar el Anexo N° 3 "Protocolos para la atención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes" contenidos en el apartado XI de los lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención, y la atención de la violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU.»
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