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Patria potestad tras una separación: ¿quién decide sobre el colegio, la salud o los viajes del hijo?

Respuesta corta

Depende de cómo se separaron. En la separación convencional ninguno de los padres queda suspendido, y con tenencia compartida ambos tienen igualdad de derechos para decidir sobre educación, crianza y protección del hijo. Para sacarlo del país hace falta la autorización notarial de ambos, salvo excepciones. Si discrepan, decide el juez.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Patria potestad no es lo mismo que tenencia

Cuando los padres se separan, se discuten dos cosas distintas. La tenencia es con quién vive el hijo; la explicamos en tenencia y régimen de visitas. La patria potestad es otra cosa. El artículo 418 del Código Civil la define así:

“Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.”

De ella salen las grandes decisiones sobre el hijo. El artículo 423 del Código Civil y el artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes las enumeran: proveer a su educación, dirigir su proceso educativo, tenerlo en su compañía y representarlo en los actos de la vida civil. El artículo 74 añade el deber de velar por su desarrollo integral.

Esta página responde una sola pregunta: cuando los padres viven separados, ¿quién toma esas decisiones?

La regla base: ambos, y si discrepan, el juez

El artículo 419 del Código Civil dice:

“La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.”

Fíjate en dos cosas. Primero, el artículo habla del matrimonio. Segundo, cuando hay desacuerdo, no gana ninguno de los dos: decide el juez.

Qué pasa cuando se separan

Aquí la ley tiene varias piezas, y no todas dicen lo mismo.

El Código Civil (1984). El artículo 420 dice que en caso de separación de cuerpos, divorcio o invalidez del matrimonio, la patria potestad la ejerce el cónyuge a quien se confían los hijos, y “el otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio”.

El Código de los Niños (2000). El artículo 76 dice algo distinto para un caso concreto:

“En los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad.”

Es decir, si la separación fue de mutuo acuerdo (convencional), ninguno de los dos queda suspendido. La diferencia entre separación convencional y por causal está en divorcio: convencional vs. por causal.

La Ley 31590 (2022). Reescribió el artículo 81 del Código de los Niños: cuando los padres están separados de hecho, la tenencia “es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor”. Y el artículo 84 fija lo que implica esa tenencia compartida:

“b. Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo;”

Lo que esto significa para ti. Con tenencia compartida, el colegio, la crianza y la protección del hijo se deciden entre los dos, en pie de igualdad. El artículo 420 del Código Civil, que deja a uno solo a cargo, está escrito para cuando los hijos se confían a uno de los cónyuges. No encontramos una norma ni una sentencia que diga, con esas palabras, cómo se combina el artículo 420 con el artículo 84. Si tu caso depende de eso, consulta a un abogado de familia.

Si no estaban casados. El artículo 421 del Código Civil dice que la patria potestad sobre un hijo extramatrimonial la ejerce el padre o la madre que lo reconoció, y que si ambos lo reconocieron, el juez determina a quién corresponde, “atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y, en todo caso, a los intereses del menor”. La tenencia compartida del artículo 81 se aplica a padres “separados de hecho”, sin exigir que hayan estado casados.

Y aunque un padre no tenga la patria potestad, el artículo 422 le reconoce el derecho a conservar con el hijo “las relaciones personales indicadas por las circunstancias”. Las causas por las que la patria potestad sí se suspende o se pierde están en pérdida o suspensión de la patria potestad.

Decisión por decisión

DecisiónQué dice la ley
Colegio y educaciónCon tenencia compartida, igualdad de derechos (art. 84.b). Si discrepan, decide el juez (art. 419 CC).
Salud y protecciónLa “protección” del hijo está en el art. 84.b. Las reglas de consentimiento médico no las cubrimos aquí.
Viaje dentro del PerúBasta la autorización de uno de los padres (art. 111).
Viaje al extranjeroAutorización notarial de ambos padres, salvo excepciones (art. 111). Si uno se opone, decide el juez (art. 112).
Mudanza a otra ciudadLa distancia no impide la tenencia compartida, pero se considera al definir su forma, y esa forma puede modificarse (art. 84).

Viajes al extranjero: la decisión donde más choca la separación

El artículo 111 del Código de los Niños, modificado por la Ley 32191 en diciembre de 2024, dice:

“Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.”

La misma ley añadió excepciones en que basta la firma de uno de los padres ante notario, con documentos que lo sustenten:

  • Si el hijo necesita atención médica en el extranjero por una enfermedad compleja o rara “sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú”.
  • Si viaja por estudios, en dos supuestos: un programa de intercambio estudiantil o una beca completa de estudios.

Aun en esos casos, el artículo aclara: “De existir disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112”. Y para viajar dentro del Perú basta la autorización de uno de los padres.

Si el otro padre se niega, el artículo 112 da la salida:

“En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al viaje, se abrirá el incidente a prueba y en el término de dos días resolverá el juez, previa opinión fiscal. La oposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el Libro de Oposición de Viaje de los Juzgados Especializados, el que caduca al año.”

Esto funciona en los dos sentidos. Si quieres viajar y el otro no firma, pides autorización judicial. Si temes que el otro saque al hijo del país, puedes formular oposición, que se inscribe en ese libro y caduca al año.

Hay un atajo. Si el otro padre está inscrito en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) o fue condenado con sentencia firme por un delito doloso contra sus hijos, el artículo 112-A (Ley 30886) manda que el juez decida la salida “en el plazo máximo de dos días”, sin abrir incidente a prueba ni pedir opinión fiscal, salvo casos excepcionales. No aplica si el deudor pagó toda la deuda alimentaria.

El trámite notarial y consular del permiso está en permiso de viaje para menores de edad. Los requisitos del pasaporte del menor están en pasaporte peruano.

Qué hacer

Si se están separando, lo más útil es poner por escrito cómo se van a tomar las decisiones grandes. El artículo 81 permite fijar la forma de la tenencia compartida de común acuerdo, tomando en cuenta el parecer del hijo, y formalizarla con una conciliación extrajudicial. Si no hay acuerdo sobre algo concreto, la ley no le da la última palabra a ninguno de los dos: se la da al juez.

Lo que esta página no cubre

No cubrimos las reglas de consentimiento para tratamientos médicos de menores (ver consentimiento informado), los requisitos del pasaporte, la administración de los bienes del hijo, ni el detalle del proceso sumarísimo. No revisamos sentencias sobre cómo se aplica el artículo 420 del Código Civil desde la Ley 31590.

Cómo se reclama

  1. Aclara qué tienes: patria potestad, tenencia o ambasRevisa si hay una conciliación o sentencia de tenencia y si dice compartida o exclusiva. De eso depende quién decide qué (artículos 81 y 84 del Código de los Niños, 420 del Código Civil).
  2. Pon por escrito los acuerdos sobre colegio, salud y viajesEl artículo 81 permite fijar la forma de la tenencia compartida de común acuerdo y formalizarla con una conciliación extrajudicial. Incluye ahí cómo se decide lo importante.
  3. Para viajes al extranjero, gestiona la autorización notarial de ambosEl artículo 111 exige la firma de los dos padres con certificación notarial si el hijo sale del país solo o con uno de ellos, salvo las excepciones de salud y estudios.
  4. Si no hay acuerdo, acude al juezPara un viaje, el artículo 112 permite pedir la autorización al juez especializado, que resuelve el incidente en dos días previa opinión fiscal. Para otras decisiones, el artículo 419 del Código Civil remite la discrepancia al juez del Niño y Adolescente.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabes qué hacer si el otro padre ya se llevó a tu hijo fuera del país sin tu permiso?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si me separo y el niño vive con el otro padre, pierdo la patria potestad.

La norma dice

Separarse no es una causa de pérdida. El artículo 76 del Código de los Niños dice que en la separación convencional y el divorcio ulterior ninguno de los padres queda suspendido. Y con tenencia compartida, el artículo 84 da a ambos igualdad de derechos para decidir sobre la educación, crianza, formación y protección del hijo.

Se cree que

Tenencia y patria potestad son lo mismo.

La norma dice

No. La patria potestad es el deber y el derecho de cuidar de la persona y los bienes del hijo (artículo 418 del Código Civil). La tenencia es con quién vive el hijo. Se puede no vivir con el hijo y seguir teniendo la patria potestad.

Se cree que

El padre que tiene al niño puede llevárselo de viaje al extranjero sin pedirle nada al otro.

La norma dice

El artículo 111 del Código de los Niños exige la autorización de ambos padres con certificación notarial cuando el hijo sale del país solo o con uno de ellos. Las excepciones son acotadas: por ejemplo, un tratamiento médico que no existe o es insuficiente en el Perú, o un intercambio o beca completa de estudios.

Se cree que

Si el otro padre no firma el permiso de viaje, no hay nada que hacer.

La norma dice

El artículo 112 permite pedir la autorización al juez especializado cuando un padre se opone. Y si el otro padre está en el REDAM o fue condenado por un delito doloso contra sus hijos, el artículo 112-A manda que el juez decida en un máximo de dos días.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige el colegio si estamos separados?

Si hay tenencia compartida, ambos. El artículo 84 da a los dos padres igualdad de derechos para decidir sobre la educación del hijo. Si no se ponen de acuerdo, el artículo 419 del Código Civil manda que resuelva el juez del Niño y Adolescente en proceso sumarísimo; ese artículo habla de los padres casados, así que aplicarlo a padres separados es nuestra lectura.

¿Puede el otro padre mudarse con mi hijo a otra ciudad?

En las normas que revisamos no encontramos un plazo ni un trámite de aviso para una mudanza dentro del Perú. Lo que sí dice el artículo 84 es que la distancia entre los domicilios no impide la tenencia compartida pero se toma en cuenta al definir su forma, y que esa forma puede modificarse en función de las necesidades del hijo. Si no hay acuerdo, la discrepancia la resuelve el juez.

¿Mi hijo puede viajar dentro del Perú con uno solo de nosotros?

Sí. El artículo 111 dice que para viajar dentro del Perú basta la autorización de uno de los padres.

¿Y si no estábamos casados?

El artículo 421 del Código Civil dice que la patria potestad sobre un hijo extramatrimonial la ejerce el padre o la madre que lo reconoció. Si ambos lo reconocieron, el juez determina a quién corresponde. La tenencia compartida de la Ley 31590 se aplica cuando los padres están separados de hecho, sin exigir que hayan estado casados.

¿Quién decide sobre un tratamiento médico de mi hijo?

El artículo 84 incluye la protección del hijo entre las decisiones en que ambos padres tienen igualdad de derechos si hay tenencia compartida. Las reglas específicas de consentimiento médico para menores no las cubrimos en esta página.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 418leída

Qué es la patria potestad

«Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 419leída

Ejercicio conjunto de la patria potestad; si los padres discrepan, resuelve el juez

«La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 420leída

Ejercicio unilateral tras separación de cuerpos, divorcio o invalidez del matrimonio

«En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 421leída

Patria potestad sobre hijos extramatrimoniales

«La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido. [...] Si ambos padres han reconocido al hijo, el juez de menores determina a quién corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y, en todo caso, a los intereses del menor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 422leída

El padre sin patria potestad conserva las relaciones personales con el hijo

«En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 423, incisos 1, 2, 5 y 6leída

Deberes y derechos de quien ejerce la patria potestad: educación, compañía y representación

«Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad: 1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. 2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes. [...] 5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario. 6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Ley N.º 27337, Código de los Niños y AdolescentesArtículo 74, literales a), b), c), e) y f)leída

Deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad

«Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: a) Velar por su desarrollo integral; b) Proveer su sostenimiento y educación; c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; [...] e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil;»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de agosto de 2000Ver texto oficial →

↳Artículo 76leída

La separación convencional y el divorcio ulterior no suspenden la patria potestad de ninguno

«En los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de agosto de 2000Ver texto oficial →

Ley N.º 31590, Ley que regula la tenencia compartidaArtículo 81 (modifica el artículo 81 de la Ley N.º 27337)leída

Con los padres separados de hecho, la tenencia la asumen ambos; la forma se fija de común acuerdo o por conciliación

«Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor. Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de octubre de 2022Ver texto oficial →

↳Artículo 84 (modifica el artículo 84 de la Ley N.º 27337)leída

En la tenencia compartida, ambos padres tienen igualdad de derechos para decidir

«En caso de disponer la tenencia compartida, el Juez deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores; b. Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo; c. La distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma; [...] La forma de tenencia compartida puede ser modificada en función de las necesidades del hijo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de octubre de 2022Ver texto oficial →

Ley N.º 32191 (modifica el artículo 111 de la Ley N.º 27337)Artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentesleída

Viaje al extranjero: autorización notarial de ambos padres y las excepciones por salud y estudios

«Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. [...] En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres [...] En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a razón de la obtención de una beca completa de estudios. [...] De existir disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes. En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de diciembre de 2024Ver texto oficial →

Ley N.º 27337, Código de los Niños y AdolescentesArtículo 112leída

Si un padre se opone al viaje, decide el juez

«Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres, y fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición. En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al viaje, se abrirá el incidente a prueba y en el término de dos días resolverá el juez, previa opinión fiscal. La oposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el Libro de Oposición de Viaje de los Juzgados Especializados, el que caduca al año.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de agosto de 2000Ver texto oficial →

Ley N.º 30886 (incorpora el artículo 112-A a la Ley N.º 27337)Artículo 112-A del Código de los Niños y Adolescentesleída

Autorización especial de viaje cuando el otro padre está en el REDAM o fue condenado por delito contra sus hijos

«Cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el responsable presentará ante el juzgado correspondiente esta situación a fin de que el juez decida en el plazo máximo de dos días la salida del niño o adolescente sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales. El supuesto anterior no será aplicable cuando el deudor alimentario moroso haya cancelado la deuda total de la asistencia alimentaria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de diciembre de 2018Ver texto oficial →

También se busca como: quien decide el colegio de mi hijo si estamos separados · el papa que no vive con el hijo pierde la patria potestad · puedo sacar a mi hijo del pais sin permiso del otro padre · que pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre nuestro hijo · la mama puede mudarse con el niño a otra ciudad sin avisar · tenencia y patria potestad es lo mismo · el otro padre no quiere firmar el permiso de viaje

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