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Violencia familiar: cómo denunciar y qué te tiene que dar el juez en 48 horas

Respuesta corta

Si hay peligro ahora: 105 (policía) o 100 (Línea 100 del MIMP, gratuita, 24 horas). Para denunciar no necesitas abogado, no pagas tasa y no hace falta certificado médico: puedes hacerlo en cualquier comisaría, fiscalía o juzgado de familia, y otra persona puede denunciar por ti sin tu poder. Desde la denuncia hasta las medidas de protección no pueden pasar más de 48 horas.

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El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027

Qué leímos y qué no

Esta página describe el procedimiento y los servicios oficiales; no es asesoría legal ni una evaluación de tu situación.

Leer másLeer menos

Los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 se leyeron en el texto de la Ley 31715 publicado en El Peruano, que es la versión vigente de esos artículos. No reproducimos la lista completa de medidas de protección del artículo 22 ni el Reglamento (DS 009-2016-MIMP), y no tratamos el proceso penal que puede seguir en paralelo.

PeruanosExtranjeros residentes

Lo primero, porque a veces es lo único que se alcanza a leer

Puedes denunciar sin abogado, sin pagar nada y sin certificado médico, en cualquier comisaría, fiscalía o juzgado de familia. Otra persona puede denunciar por ti sin necesidad de tu poder. Y desde que se presenta la denuncia hasta que se dictan las medidas de protección no pueden pasar más de 48 horas.

Si hay peligro en este momento: 105 (emergencia policial) o 100 (Línea 100 del MIMP, gratuita, 24 horas, todos los días).

Quién está protegido

La ley se llama «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar». Esa segunda mitad se cita poco y hace mucho trabajo: un hijo, una hija, un adulto mayor, un hermano, un conviviente o un hombre agredido por su pareja están cubiertos por el mismo procedimiento. Si la agresión es contra un niño o adolescente con la excusa de «corregirlo», revisa también por qué el castigo físico y humillante a niños está prohibido en el Perú.

Tampoco depende de tu nacionalidad ni de tu situación migratoria. Ninguna de las normas citadas aquí pone esa condición.

Quién puede denunciar

El artículo 15, en su texto vigente, es explícito:

La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación […] No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.

Tres consecuencias prácticas:

  • Una vecina, un familiar o un amigo pueden denunciar aunque la persona afectada no se anime. Lo único que se pide es que quien denuncia se identifique ante la autoridad que recibe la denuncia.
  • La Defensoría del Pueblo también puede denunciar.
  • Los profesionales de salud y educación deben denunciar los casos que conozcan en el desempeño de su actividad. No es opcional para ellos.

El reloj: 24 horas, 48 horas

Aquí está la parte que casi nadie conoce y que conviene poder citar en el mostrador de una comisaría. El artículo 16 fija plazos concretos:

SituaciónQuién actúaPlazo
La ficha de valoración marca riesgo leve, moderado o severoJuzgado de familia24 horas desde que toma conocimiento, para evaluar y resolver en audiencia. En riesgo severo puede prescindir de la audiencia
El riesgo no puede determinarseJuzgado de familia48 horas desde que toma conocimiento, para evaluar y resolver en audiencia
Desde la denuncia hasta que se dictan las medidas—Nunca más de 48 horas
Comunicar las medidas a quien debe ejecutarlasJuzgado de familiaEl mismo día, por el medio más rápido, bajo responsabilidad

Las medidas de protección se ejecutan de forma inmediata, sea cual sea el nivel de riesgo. Eso también está escrito en el artículo 16.

Qué puede ordenar el juez

El artículo 22 enumera las medidas de protección. Tres merecen destacarse porque son las que más se discuten:

1. Retiro del agresor del domicilio. En caso de riesgo severo acreditado, reincidencia o violencia física, procede el retiro y la prohibición de regresar «independientemente de en quien recaiga la titularidad del inmueble». La Policía Nacional puede ingresar al domicilio para ejecutarlo. Si el riesgo es moderado y el inmueble es de la sociedad conyugal, primero se conmina al agresor a abandonarlo y, si no lo hace, lo retira la Policía. En los casos leves sí se evalúa la propiedad.

2. Impedimento de acercamiento. A la víctima en cualquier forma, y a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, lugares de esparcimiento y demás sitios que frecuenta, a una distancia que fija el juez.

7. Prohibición de tocar los bienes comunes. El presunto agresor no puede disponer, enajenar, destruir, trasladar, ocultar ni hipotecar los bienes muebles o inmuebles comunes de la sociedad conyugal o de la pareja conviviente.

La lista del artículo 22 es más larga. Estas tres son las que responden a las preguntas más frecuentes.

Quién hace cumplir la medida

La Policía Nacional. El artículo 23-A le encarga ejecutarlas y le impone tres obligaciones concretas: mantener un mapa gráfico y georreferenciado de todas las víctimas con medidas notificadas, llevar un registro del servicio policial en su ejecución, y habilitar un canal de comunicación directo para atender y monitorear el pedido de resguardo. Puede coordinar con el serenazgo municipal.

El artículo 45 repite la obligación del lado del Ministerio del Interior: las comisarías deben contar con esos mapas y con el registro actualizado de víctimas con medidas de protección.

Si presentas una medida de protección en una comisaría y te dicen que no les consta, lo que estás viendo es un incumplimiento de esos artículos. Pídelo por escrito y llévalo al juzgado que dictó la medida.

Los servicios del Estado, y qué hace cada uno

ServicioQué esDisponibilidad
Línea 100Información, orientación, consejería y soporte emocional, en quechua, aimara y castellano. También atiende a quien conoce un caso ajenoGratuita desde fijo o celular, 24 horas, todos los días
Chat 100Lo mismo por internet, con profesionales en tiempo realConfidencial, 24 horas
Centro Emergencia Mujer y Familia (CEM)Asesoría legal, contención emocional y apoyo social, gratuitos436 en el país; 186 dentro de comisarías, 24 horas los 7 días
Servicio de Atención Urgente (SAU)Atención inmediata en el lugar de los hechos, sobre todo en riesgo moderado o severo8 sedes: Lima, Arequipa, Huánuco, Cusco, La Libertad, Puno, Madre de Dios y Ayacucho
Servicio de Atención Rural (SAR)Atención en zonas rurales y pueblos indígenas, con pertinencia cultural68 equipos en 23 regiones
Hogar de Refugio Temporal (HRT)Alojamiento seguro y temporal con alimentación y atención integral, para la víctima y sus hijas e hijos menores29 en 23 regiones

La central telefónica del MIMP es (01) 419 7260.

Lo que esta página no hace

No evalúa tu caso ni sustituye a un abogado, y no describe el proceso penal que puede correr en paralelo al proceso especial de protección. Si ya tienes una medida de protección y no se está cumpliendo, eso tiene camino propio ante el juzgado que la dictó.

Cómo se reclama

  1. Si hay peligro ahora, llama al 105 o al 100El 105 es la emergencia policial. El 100 es la Línea 100 del MIMP: gratuita desde fijo o celular en todo el país, las 24 horas, todos los días, en quechua, aimara y castellano. Da información, orientación y soporte emocional, y también atiende a quien conoce un caso ajeno.
  2. Denuncia en una comisaría, en la fiscalía o en el juzgado de familiaNo necesitas abogado, no pagas tasa y no hace falta ninguna formalidad. Puedes hacerlo tú o alguien por ti. Pide que registren la ficha de valoración de riesgo: de ella depende el plazo que tiene el juez.
  3. Busca un Centro Emergencia Mujer para que te acompañenSon gratuitos y multidisciplinarios: asesoría legal, contención emocional y apoyo social. Hay 436 en el país; 186 funcionan dentro de comisarías las 24 horas, los siete días. La central del MIMP es (01) 419 7260.
  4. Cuenta las horasCon riesgo leve, moderado o severo en la ficha, el juzgado de familia tiene 24 horas desde que toma conocimiento para evaluar y resolver en audiencia; en riesgo severo puede prescindir de la audiencia. Si el riesgo no puede determinarse, son 48 horas. En todos los casos, desde la denuncia hasta las medidas no pueden pasar más de 48 horas.
  5. Las medidas se ejecutan de inmediato — y la Policía responde por elloEl juzgado comunica las medidas el mismo día y bajo responsabilidad. La Policía Nacional las ejecuta, lleva un registro georreferenciado de las víctimas con medidas y debe habilitar un canal directo para atender el pedido de resguardo. Si no te responden, eso es incumplimiento de la ley, no mala suerte.
  6. Si no puedes volver a casa, pregunta por un Hogar de Refugio TemporalHay 29 en 23 regiones. Son espacios seguros y temporales con alojamiento, alimentación, atención psicológica y social, y reciben también a las hijas e hijos menores de edad. Se pide a través del CEM o de la Línea 100.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Necesito un abogado y plata para denunciar.

La norma dice

El artículo 15 lo descarta con todas sus letras: «No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad». Los Centros Emergencia Mujer dan asesoría legal gratuita, y hay 186 funcionando dentro de comisarías las 24 horas.

Se cree que

Solo protege a las mujeres.

La norma dice

El nombre completo de la norma es «violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar». Un hijo, un adulto mayor, un hermano o un hombre agredido por su pareja están dentro del grupo familiar y usan el mismo procedimiento.

Se cree que

No puedo denunciar porque la víctima no quiere.

La norma dice

Cualquier persona puede denunciar en favor de otra sin necesidad de tener su representación. Solo se te pide estar identificado ante la autoridad que recibe la denuncia. La Defensoría del Pueblo también puede denunciar, y los profesionales de salud y educación están obligados a hacerlo cuando lo conocen por su trabajo.

Se cree que

La casa está a su nombre, así que no lo pueden sacar.

La norma dice

El artículo 22.1 dice lo contrario para el riesgo severo acreditado, la reincidencia y la violencia física: el retiro procede «independientemente de en quien recaiga la titularidad del inmueble», y la Policía puede entrar al domicilio para ejecutarlo. Con riesgo moderado y bien de la sociedad conyugal, primero se le conmina a salir y, si no sale, lo retira la Policía.

Se cree que

Necesito certificado médico o moretones visibles.

La norma dice

El artículo 15 no exige ningún examen previo para presentar la denuncia. La valoración del riesgo la hace la autoridad con una ficha, y la violencia psicológica, sexual y económica o patrimonial están dentro de la ley igual que la física.

Se cree que

Soy extranjera, esto no me cubre.

La norma dice

La ley protege a las personas que están en el territorio peruano; no condiciona la denuncia a la nacionalidad ni a la situación migratoria. La comisaría, el CEM y la Línea 100 atienden igual.

Preguntas frecuentes

Si en la ficha no se puede determinar el nivel de riesgo, ¿cuánto tiempo tiene el juzgado para resolver?

El juzgado de familia tiene 48 horas desde que toma conocimiento del caso para evaluar y resolver en audiencia, en vez de las 24 horas que aplican cuando el riesgo sí quedó identificado como leve, moderado o severo. En cualquiera de los dos casos, desde la denuncia hasta que se dictan las medidas de protección nunca pueden pasar más de 48 horas.

Además de sacar al agresor de la casa, ¿qué otras medidas puede ordenar el juez?

El artículo 22 incluye, entre otras, el impedimento de acercamiento a la víctima y a los lugares que frecuenta (su domicilio, trabajo, centro de estudios), a la distancia que fije el juez, y la prohibición de que el agresor disponga, venda, destruya u oculte los bienes comunes de la pareja. Estas medidas se ejecutan de inmediato, sin importar el nivel de riesgo.

Si necesito un lugar seguro para quedarme, ¿qué es un Hogar de Refugio Temporal y cómo lo pido?

Es un espacio seguro y temporal con alojamiento, alimentación y atención psicológica y social, que también recibe a las hijas e hijos menores de edad de la víctima. Hay 29 Hogares de Refugio Temporal en 23 regiones del país, y se solicitan a través de un Centro Emergencia Mujer o de la Línea 100.

Si presento mi medida de protección en una comisaría y me dicen que no tienen registro de ella, ¿qué hago?

Eso es un incumplimiento de la ley, no algo que debas aceptar: la Policía Nacional está obligada a llevar un mapa georreferenciado de todas las víctimas con medidas notificadas y un registro actualizado en cada comisaría. Pide que te lo entreguen por escrito y llévalo al juzgado de familia que dictó la medida.

La norma exacta

Ley N.º 30364Artículo 15 (texto vigente según la Ley 31715)leída

La denuncia puede presentarla la persona afectada o cualquier otra en su favor, sin poder, sin firma de abogado y sin tasa

«La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación […] No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de marzo de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 16 (texto vigente según la Ley 31715)leída

Plazos del proceso especial — 24 horas con riesgo identificado, 48 si no puede determinarse, y un tope de 48 horas hasta las medidas

«El plazo desde que se presenta la denuncia hasta que se dictan las medidas de protección no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de marzo de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 22, numerales 1, 2 y 7 (texto vigente según la Ley 31715)leída

Medidas de protección — retiro del agresor del domicilio sea quien sea el propietario, impedimento de acercamiento y prohibición de disponer de los bienes comunes

«Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentra la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo, en caso de riesgo severo acreditado, reincidencia, violencia física, independientemente de en quien recaiga la titularidad del inmueble»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de marzo de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 23-A (texto vigente según la Ley 31715)leída

La Policía Nacional ejecuta las medidas de protección y debe habilitar un canal de comunicación directo con la víctima

«La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias […] y habilitar un canal de comunicación directo, para atender y monitorear efectivamente el pedido de resguardo»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de marzo de 2023Ver texto oficial →

Ministerio de la Mujer y Poblaciones VulnerablesServicios para atender casos de violencia (página oficial de orientación)orientación

Línea 100, Chat 100, Centros Emergencia Mujer, Servicio de Atención Urgente y Hogares de Refugio Temporal — qué es cada uno y dónde están

«La llamada es gratuita al número 100, desde un teléfono fijo o celular desde cualquier parte del país. La Línea 100 funciona las 24 horas, todos los días de la semana.»
Orientación de la autoridadLo dice la autoridad; no es el texto de una normaPublicada el 24 de junio de 2026Ver texto oficial →

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