Verificación parcial

Adopción en el Perú: cómo funciona el procedimiento administrativo ante la Dirección General de Adopciones

Respuesta corta

La adopción de una niña, niño o adolescente declarado judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad se tramita por vía administrativa y gratuita ante la Dirección General de Adopciones del MIMP o una Unidad de Adopción, no ante un juez. El procedimiento tiene cuatro etapas —evaluación, designación, integración familiar y post adopción—: te evalúan y te declaran idóneo, el Consejo Nacional de Adopciones aprueba la designación, sigue la fase de empatía y un acogimiento pre adoptivo de diez días hábiles, y recién entonces se emite la resolución que declara la adopción. Pueden solicitarla los cónyuges, los integrantes de una unión de hecho con declaración notarial vigente y las personas que quieran conformar una familia monoparental, entre los 25 y los 62 años.

VerificaciónVerificación parcialVer las fuentes ↓

  • 30fuentes citadas
  • 30leídas en la fuente oficial
  • 2instituciones oficiales

Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026

Lo que falta verificarLos artículos citados se leyeron directamente del texto oficial del Decreto Legislativo N.º 1297 publicado por el MIMP en gob.pe y del Decreto Supremo N.º 001-2018-MIMP publicado en El Peruano. Tres límites de esta verificación. Primero: esta página no describe el procedimiento previo por desprotección familiar —el que termina con la declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad, y que es el que hace adoptable a la niña, niño o adolescente—, ni los efectos de la adopción sobre la sucesión que regula el Código Civil. Segundo: comprobamos que la Ley N.º 32017 (10 de mayo de 2024) modificó los artículos 30, 41, 55 y 63 del Decreto Legislativo, que pertenecen al procedimiento por riesgo y desprotección, y que los Decretos Supremos 006-2022-MIMP y 006-2024-MIMP modificaron artículos del reglamento ajenos al título de adopción. También encontramos e incorporamos una modificación anterior que se nos había pasado: la Ley N.º 30690 (5 de diciembre de 2017) —antes incluso de que el propio Decreto Legislativo entrara en vigencia— agregó el inciso d) al artículo 124 (derecho preferente de la familia acogedora) y modificó los artículos 96, 123 y 140. No descartamos de forma exhaustiva toda modificación posterior a estas. Tercero: los requisitos documentarios de detalle los fija la Directiva en materia de adopción del MIMP, que no forma parte de esta verificación.

PeruanosExtranjeros residentes

El plazo que corre en tu contra

5 días hábiles desde la comunicación de la designación aprobada por el Consejo Nacional de Adopciones.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

Si no manifiestas tu aceptación dentro de ese plazo, la designación queda sin efecto de pleno derecho y se notifica a la familia designada en segunda opción. No es el único plazo del procedimiento: la fase de empatía dura hasta 5 días hábiles prorrogables por 5 más (artículo 201) y el acogimiento pre adoptivo 10 días hábiles prorrogables por 5 más (artículo 203).

DS 001-2018-MIMP, artículo 199

Primero, la norma que ya no aplica

Casi todo lo que circula en internet sobre adopción en el Perú describe la Ley N.° 26981 y su “Oficina de Adopciones”: solicitud evaluada en 15 días hábiles, Lista de Espera de Adoptantes, Informe de Empatía en 7 días naturales, Colocación Familiar de 7 días prorrogables por 7.

Nada de eso está vigente. La Sexta Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.º 1297 (publicado el 30 de diciembre de 2016) es explícita: “Deróguese la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono.” El decreto entró en vigencia al día siguiente de publicarse su reglamento, el Decreto Supremo N.º 001-2018-MIMP (El Peruano, 10 de febrero de 2018), así que la Ley 26981 dejó de regir el 11 de febrero de 2018.

Con ella desaparecieron dos cosas que siguen repitiéndose: la figura de la declaración judicial de abandono —hoy es la declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad— y la Oficina de Adopciones del antiguo PROMUDEH, cuyo papel lo cumplen ahora la Dirección General de Adopciones (DGA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus Unidades de Adopción (UA) desconcentradas.

Quién puede adoptar

El artículo 124 del Decreto Legislativo 1297 admite tres supuestos, y ninguno exige estar casado:

  • Cónyuges.
  • Integrantes de una unión de hecho con declaración notarial vigente.
  • Personas que deseen conformar una familia monoparental — es decir, una persona sola.

Hay un cuarto supuesto que casi nadie menciona: antes de que el propio Decreto Legislativo 1297 entrara en vigencia, la Ley N.º 30690 (5 de diciembre de 2017) le agregó un inciso d): la familia acogedora con la que ya convive la niña, niño o adolescente tiene derecho preferente a adoptarlo. Es la misma lógica que habilita, del otro lado del procedimiento, el artículo 96 —también modificado por esa ley—: el informe técnico que propone la desprotección familiar puede recomendar, excepcionalmente, la adopción directa por esa familia acogedora, junto con la propia declaración de desprotección y adoptabilidad.

A eso se suman los requisitos del artículo 125: tener entre 25 y 62 años —la edad máxima solo se amplía excepcionalmente, con razones justificadas en el interés superior del niño—, acceder voluntariamente y por escrito a la adopción, y contar con la declaración de idoneidad. Si son cónyuges o convivientes, la solicitud se presenta de forma conjunta.

Del otro lado, el artículo 126 es tajante sobre quién puede ser adoptado: la niña, niño o adolescente con declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad. Ese pronunciamiento no se obtiene en el procedimiento de adopción, sino en uno anterior y distinto, que esta página no cubre.

Las cuatro etapas y sus plazos reales

El artículo 137 divide el procedimiento en evaluación, designación, integración familiar y post adopción. El reglamento pone los plazos concretos de cada actuación:

EtapaActuaciónPlazo
EvaluaciónInforme de evaluación legal4 días hábiles; 10 días hábiles prorrogables para subsanar observaciones (art. 177)
EvaluaciónEvaluación psicológica y socialHasta 30 días hábiles, prorrogable (art. 178)
EvaluaciónDeclaración de idoneidad e ingreso al Registro de AdoptantesVigencia de 3 años renovable (arts. 187 y 188)
DesignaciónPropuesta y aprobación por el Consejo Nacional de AdopcionesSin plazo fijo: depende de la compatibilidad (art. 191)
Integración familiarAceptación de la designación5 días hábiles (art. 199)
Integración familiarPreparación de la familia y de la niña, niño o adolescenteHasta 7 días hábiles, prorrogable por 5 (art. 199)
Integración familiarFase de empatíaHasta 5 días hábiles, prorrogable por 5 (art. 201)
Integración familiarAcogimiento pre adoptivo (convivencia)10 días hábiles, prorrogable por 5 (art. 203)
Integración familiarInforme del acogimiento y resolución de adopción1 día hábil + 2 días hábiles (art. 204)
Post adopciónSeguimiento nacionalVisitas o entrevistas semestrales durante 3 años (art. 208)

El punto que ningún cuadro puede resolver: no existe un plazo total. Los días hábiles de arriba son los de cada trámite. Lo que no tiene plazo es la espera en el Registro de Adoptantes hasta que el Consejo Nacional de Adopciones apruebe una designación, porque esa etapa no se resuelve por orden de llegada sino por compatibilidad entre las necesidades de cada niña, niño o adolescente y el perfil de cada familia (artículo 191 del reglamento). Una familia idónea puede esperar años.

Qué pasa si algo no sale bien

El procedimiento tiene dos puntos de quiebre distintos, con consecuencias distintas.

Si no aceptas la designación dentro de los 5 días hábiles, esta queda sin efecto de pleno derecho y se notifica a la familia designada en segunda opción (artículo 199). Si el informe de empatía es desfavorable, se deja sin efecto la designación y se evalúa si la familia vuelve a la lista de espera, siempre que haya motivos justificados (artículo 202). En ambos casos, y también cuando la niña, niño o adolescente no acepta, el artículo 196 prevé una segunda oportunidad de designación, previo informe favorable y sustentado de la DGA o la UA.

Si el que resulta desfavorable es el informe del acogimiento pre adoptivo —ya con la niña, niño o adolescente conviviendo con la familia—, la consecuencia es más seria: la DGA revoca el acogimiento, deja sin efecto la designación y da por concluido el procedimiento de adopción, comunicándolo a la Unidad de Protección Especial para que disponga la medida de protección que corresponda (artículo 204). El acogimiento pre adoptivo puede terminar en desfavorable incluso antes de que venza su plazo.

Por qué la adopción no pasa por un juez (pero el paso anterior sí)

La adopción se aprueba por resolución administrativa de la DGA, no por sentencia: así lo dice el artículo 139 del Decreto Legislativo, y por eso contra ella cabe un recurso de apelación en 5 días hábiles (artículo 144), como en cualquier procedimiento administrativo.

Eso no significa que no haya juez en ninguna parte. Lo hay, antes: la declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad del artículo 126 es una decisión de un juzgado, dictada en un procedimiento distinto. La vía administrativa empieza justamente cuando esa resolución judicial queda consentida y se comunica a la DGA o a la UA.

Qué cambió con la reforma de plazos de 2024

La Ley N.º 32017, del 10 de mayo de 2024, se anunció como la norma que fija “nuevos plazos para los procedimientos por riesgo, desprotección familiar y adopción”. Conviene leer su artículo único: modifica los artículos 30, 41, 55 y 63 del Decreto Legislativo 1297. Los cuatro pertenecen al procedimiento por riesgo y desprotección familiar —el plan de trabajo individual y la duración de las medidas de protección provisionales—, no al título de adopción. Su efecto sobre la adopción es indirecto pero real: al acortar el tiempo que una niña, niño o adolescente puede permanecer con medidas provisionales, empuja a que la decisión definitiva —reintegración familiar o declaración de desprotección y adoptabilidad— llegue antes.

Efectos de la adopción

El artículo 127 no deja margen: la adopción es plena, indivisible e irrevocable. La niña, niño o adolescente pasa a formar parte de la familia adoptante en calidad de hija o hijo, con todos sus derechos y obligaciones, y se extingue cualquier efecto legal de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos.

Registralmente, eso se traduce en una nueva acta de nacimiento: el RENIEC inscribe el nacimiento en mérito de la resolución administrativa de adopción, sin expresar la condición de hija o hijo adoptivo, y deja sin efecto la inscripción original (artículos 139 del Decreto Legislativo y 206 del reglamento).

Todo el procedimiento es gratuito y confidencial (artículo 135). Y el adoptado conserva un derecho que sobrevive a la nueva partida: el artículo 145 le reconoce el derecho a conocer sus orígenes, incluida la identidad de sus padres biológicos y su historia médica, solicitud que se tramita ante la autoridad competente del MIMP.

Si lo que buscas es información sobre con quién se quedan los hijos cuando una familia se separa —y no sobre adopción— nuestra guía de tenencia y régimen de visitas cubre ese otro escenario.

Cómo se reclama

  1. Verifica que cumples los requisitos del artículo 125 antes de presentar nadaTener entre 25 y 62 años, acceder voluntariamente y por escrito a la adopción —de forma conjunta si eres parte de un matrimonio o de una unión de hecho con declaración notarial vigente— y estar dispuesto a obtener la declaración de idoneidad.
  2. Presenta tu solicitud ante la DGA o una Unidad de AdopciónLa solicitud de adopción nacional se presenta ante la Dirección General de Adopciones o ante una Unidad de Adopción; la de adopción internacional, únicamente ante la DGA (artículos 14 y 167 del reglamento).
  3. Pasa la evaluación legal y luego la psicológica y socialLa evaluación legal se resuelve en 4 días hábiles; si hay observaciones tienes 10 días hábiles prorrogables para subsanarlas (artículo 177). Superada esa, la evaluación psicológica y social toma hasta 30 días hábiles (artículo 178).
  4. Obtén la declaración de idoneidad e ingresa al Registro de AdoptantesCon las tres evaluaciones favorables se emite la resolución que te declara idóneo y dispone tu ingreso al Registro de Adoptantes. Esa idoneidad vale tres años renovables (artículos 187 y 188).
  5. Espera la designación del Consejo Nacional de AdopcionesEl equipo interdisciplinario propone familias para cada niña, niño o adolescente declarado en desprotección familiar y adoptabilidad, y el Consejo Nacional de Adopciones aprueba o desaprueba esa propuesta (artículo 136 del Decreto Legislativo). No hay plazo fijo: depende de la compatibilidad.
  6. Acepta la designación dentro de 5 días hábilesSi no lo haces, la designación queda sin efecto de pleno derecho y pasa a la familia designada en segunda opción (artículo 199). Aceptada, sigue la preparación de hasta 7 días hábiles, prorrogable por 5 más.
  7. Fase de empatía y acogimiento pre adoptivoLa empatía dura hasta 5 días hábiles, prorrogables por 5 más, y su informe se emite al día siguiente (artículo 201). Si es favorable, se otorga el acogimiento pre adoptivo: 10 días hábiles de convivencia, prorrogables por 5 (artículo 203).
  8. Recibe la resolución de adopción y su inscripción en RENIECEl informe del acogimiento se emite en 1 día hábil y, si es favorable, la DGA expide en 2 días hábiles la resolución que declara la adopción (artículo 204). Una vez consentida, se oficia al RENIEC para inscribir la nueva acta de nacimiento, dejando sin efecto la original (artículos 139 del Decreto Legislativo y 206 del reglamento). Contra esa resolución cabe apelación en 5 días hábiles (artículo 144).
  9. Cuenta con el seguimiento post adoptivoEn las adopciones nacionales, la DGA realiza visitas domiciliarias o entrevistas semestrales durante tres años; en las internacionales, el seguimiento dura cuatro (artículos 208 y 209 del reglamento).

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabías que cambiar tu nombre normalmente exige autorización judicial, pero en la adopción la nueva acta de nacimiento se inscribe por resolución administrativa?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

La adopción en el Perú se rige por la Ley N.° 26981 y la tramita la Oficina de Adopciones.

La norma dice

Ya no. La Sexta Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.º 1297 derogó expresamente la Ley N.º 26981, y esa derogatoria surtió efecto al entrar en vigencia el decreto, el día siguiente de publicado su reglamento (11 de febrero de 2018). Hoy el procedimiento lo conduce la Dirección General de Adopciones del MIMP, o una Unidad de Adopción a nivel regional, bajo reglas, etapas y plazos distintos.

Se cree que

Se adopta a un menor «declarado judicialmente en abandono».

La norma dice

Esa categoría desapareció con la Ley 26981. El artículo 126 del Decreto Legislativo 1297 exige hoy una declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad, que es el resultado de un procedimiento distinto y previo al de adopción.

Se cree que

Adoptar en Perú tiene un costo que hay que pagar al Estado.

La norma dice

No. El artículo 135 del Decreto Legislativo 1297 dice que el procedimiento de adopción es gratuito y de carácter confidencial.

Se cree que

Solo puede adoptar una pareja casada.

La norma dice

El artículo 124 admite cuatro supuestos: cónyuges, integrantes de una unión de hecho con declaración notarial vigente, personas que deseen conformar una familia monoparental (una persona sola puede solicitar la adopción), y —desde la Ley 30690 de 2017— la familia acogedora que ya convive con la niña, niño o adolescente, que tiene derecho preferente a adoptarlo.

Se cree que

No hay límite de edad para adoptar.

La norma dice

El artículo 125, literal a, fija una franja de veinticinco a sesenta y dos años. La edad máxima solo puede ampliarse excepcionalmente, por razones debidamente justificadas en función del interés superior del niño. Además, el reglamento precisa que para quien ya tiene más de 58 años la declaración de idoneidad vence a los 62 y no se renueva (artículo 188).

Se cree que

Una vez que te declaran idóneo, la adopción es cuestión de semanas.

La norma dice

Los plazos que fija la norma son los de cada actuación administrativa —4 días hábiles la evaluación legal, hasta 30 la psicológica y social, 5 para aceptar la designación, 10 el acogimiento pre adoptivo—. Ninguna norma fija cuánto tiempo pasa una familia idónea en el Registro de Adoptantes esperando una designación, porque eso depende de la compatibilidad con las necesidades de cada niña, niño o adolescente (artículo 191 del reglamento).

Se cree que

La niña, niño o adolescente no opina sobre su propia adopción.

La norma dice

El artículo 138 del Decreto Legislativo obliga a solicitar su opinión en las etapas de evaluación e integración familiar, y a tenerla en cuenta en todas. El artículo 203 del reglamento repite la obligación durante el acogimiento pre adoptivo, según su edad y grado de madurez, y el artículo 196 prevé qué pasa si la aceptación no se produce.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no acepto la designación del niño dentro de los 5 días hábiles?

La designación queda sin efecto de pleno derecho y se notifica a la familia designada en segunda opción, según el artículo 199 del reglamento. Por eso conviene tener clara tu decisión antes de que empiece a correr ese plazo.

¿Puedo apelar si no estoy de acuerdo con la resolución que declara la adopción?

Sí. El artículo 144 del Decreto Legislativo 1297 da un plazo de 5 días hábiles desde que te notifican la resolución para presentar un recurso de apelación.

¿Es igual el trámite si quiero hacer una adopción internacional?

No en cuanto a dónde se presenta: la solicitud de adopción nacional puede presentarse ante la Dirección General de Adopciones o ante una Unidad de Adopción regional, pero la solicitud de adopción internacional se presenta únicamente ante la DGA, según el artículo 167 del reglamento.

¿Mi hijo adoptivo va a poder saber algún día quiénes son sus padres biológicos?

Sí. El artículo 145 del Decreto Legislativo 1297 reconoce a la persona adoptada el derecho a conocer sus orígenes, incluida la identidad de sus padres biológicos y su historia médica, mediante una solicitud que se tramita ante el MIMP. Tratándose de niñas, niños o adolescentes, esa información solo puede negarse si hacerlo perjudica su interés superior.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 1297Sexta Disposición Complementaria Derogatorialeída

Deroga la Ley N.º 26981, que regulaba la adopción de menores declarados judicialmente en abandono

«SEXTA.- Derogatoria de la Ley N° 26981. Deróguese la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Primera Disposición Complementaria Finalleída

Entra en vigencia al día siguiente de publicado su reglamento — es decir, desde el 11 de febrero de 2018

«PRIMERA.- Vigencia de la Ley. La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 124, incisos a) a c)leída

Quiénes pueden solicitar la adopción — incluye a la persona sola que desee conformar una familia monoparental

«Pueden solicitar la adopción de una niña, niño o adolescente: a) Cónyuges. b) Integrantes de una unión de hecho con declaración notarial vigente. c) Personas que deseen conformar una familia monoparental.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

Ley N.º 30690Artículo 3 — incorpora el inciso d) al artículo 124 del Decreto Legislativo N.º 1297leída

Antes de que el propio Decreto Legislativo 1297 entrara en vigencia, ya se le agregó un cuarto supuesto: la familia acogedora tiene derecho preferente a adoptar

«Incorpórase el inciso d) al artículo 124 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: «Artículo 124. Personas que pueden solicitar la adopción [...] d) Las familias acogedoras tienen derecho preferente a adquirir la adopción».»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de diciembre de 2017Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1297Artículo 125leída

Requisitos para adoptar — entre 25 y 62 años, solicitud escrita y conjunta en pareja, y declaración de idoneidad

«Las familias o personas interesadas en adoptar deben: a) Contar entre veinticinco y sesenta y dos años de edad. La edad máxima puede ampliarse excepcionalmente por razones debidamente justificadas en función del interés superior del niño. b) Acceder voluntariamente a la adopción, en forma escrita. Los cónyuges o integrantes de unión de hecho, deben presentar la solicitud de adopción en forma conjunta. c) Contar con declaración de idoneidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 126leída

Quién puede ser adoptado — se exige declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad, no la antigua declaración de abandono

«Puede ser adoptada o adoptado, la niña, niño o adolescente con declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 127leída

Efectos de la adopción — es plena, indivisible e irrevocable, y extingue el parentesco consanguíneo anterior

«Mediante la adopción la niña, niño o adolescente declarado en estado de desprotección familiar y adoptabilidad, conforma una familia con el/la/los adoptante/s, constituyéndose en parte de ésta, con todos sus derechos y obligaciones, en calidad de hija o hijo, extinguiéndose a la vez cualquier efecto legal por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos. La adopción es de carácter pleno, indivisible y establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre el o la adoptante y la o el adoptado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 133leída

Adopción especial — trámite especial y designación directa para adolescentes, grupos de hermanos y niñas y niños con discapacidad o problemas de salud

«La autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, realiza un trámite especial para la adopción de adolescentes, grupos de hermanos, niñas, niños y adolescentes con discapacidad, con problemas de salud y aquellos casos debidamente fundamentados en el interés superior del niño. En esta adopción se presentan propuestas de designación directa, según lo previsto en el reglamento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 135leída

El procedimiento de adopción es gratuito y confidencial

«El procedimiento de adopción es gratuito y de carácter confidencial.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 136leída

El Consejo Nacional de Adopciones es el órgano colegiado que aprueba las propuestas de designación

«El Consejo Nacional de Adopciones es el organismo colegiado que aprueba en sesiones ordinarias o extraordinarias las propuestas de designación de adoptantes para niñas, niños y adolescentes con declaración de desprotección familiar y adoptabilidad, presentadas por la autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 137leída

Las cuatro etapas del procedimiento administrativo de adopción

«El procedimiento administrativo de adopción de niñas, niños y adolescentes que cuentan con declaración del estado de desprotección familiar y situación de adoptabilidad, comprende cuatro etapas: a) Evaluación b) Designación c) Integración familiar d) Post adopción.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 138leída

La opinión de la niña, niño o adolescente se solicita en las etapas de evaluación e integración familiar, y se tiene en cuenta en todas

«La opinión de la niña, niño y adolescente se debe solicitar en las etapas de evaluación e integración familiar; sin perjuicio, de tenerla en cuenta en todas las etapas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 145leída

Derecho de la persona adoptada a conocer sus orígenes, incluida la identidad de sus padres biológicos y su historia médica

«La o el adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes, en particular la información referida a la identidad de sus padres biológicos, así como su historia médica. En el caso de niñas, niños y adolescentes la denegatoria sólo puede fundamentarse en el perjuicio de su interés superior. La solicitud debe ser presentada y tramitada ante la autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el caso de la adopción administrativa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 139leída

La adopción se aprueba por resolución administrativa y se inscribe en RENIEC dejando sin efecto la inscripción original

«De ser favorable la evaluación del acogimiento pre adoptivo, la autoridad competente emite la Resolución Administrativa que aprueba la adopción. [...] La inscripción del acta de nacimiento en mérito de la adopción, es solicitada al Registro Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil correspondiente, quien debe dejar sin efecto la inscripción original y registrar la nueva inscripción. Si el resultado del acogimiento familiar pre adoptivo fuera desfavorable, se comunica a la autoridad competente a fin que disponga el retorno de la niña, niño o adolescente al Centro de Acogida Residencial o a la familia acogedora.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 144leída

Contra la resolución que declara la adopción cabe apelación en 5 días hábiles

«Contra la resolución administrativa que declara la adopción, procede la interposición de recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución a las o los adoptantes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

Ley N.º 32017Artículo únicoleída

La reforma de plazos de 2024 alcanzó los artículos 30, 41, 55 y 63 — es decir, el procedimiento por riesgo y desprotección, no el título de adopción

«Se modifican los artículos 30, 41, 55 y 63 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de mayo de 2024Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 001-2018-MIMP, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1297Artículo 14leída

Las Unidades de Adopción son la instancia desconcentrada del MIMP y dependen de la Dirección General de Adopciones

«La Unidad de Adopción (UA) es la instancia desconcentrada del MIMP que actúa en el procedimiento administrativo de adopción de las niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en situación de desprotección familiar y adoptabilidad. Dependen de la Dirección General de Adopciones (DGA).»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 167leída

Dónde se presenta la solicitud — adopción nacional ante la DGA o una UA; adopción internacional únicamente ante la DGA

«La solicitud de adopción nacional se presenta ante la DGA o una UA. La solicitud de adopción internacional se presenta únicamente ante la DGA.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 177leída

Evaluación legal — 4 días hábiles, con 10 días hábiles prorrogables para subsanar observaciones

«El informe de evaluación legal analiza el cumplimiento de los requisitos de procedencia en el plazo de cuatro (04) días hábiles, y el resultado puede ser favorable, observado o desfavorable. [...] Si existen observaciones, se comunica a la persona solicitante mediante la modalidad de notificación más idónea y célere, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles prorrogable por el mismo plazo a solicitud de parte para su subsanación, la cual se evalúa en el plazo de dos (02) días hábiles.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 178leída

Evaluación psicológica y social — hasta 30 días hábiles, prorrogables

«La evaluación psicológica y social se realiza en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, prorrogable en razón a circunstancias debidamente justificadas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículos 187 y 188leída

Declaración de idoneidad e ingreso al Registro de Adoptantes — vigencia de tres años, con tope a los 62 años

«Las personas solicitantes de adopción nacional o internacional que obtienen resultado favorable en las evaluaciones, legal, psicológica y social son declaradas idóneas, mediante resolución administrativa emitida por la DGA o las UA, disponiendo su ingreso al Registro de Adoptantes. [...] La idoneidad declarada tanto en las adopciones nacionales como en las adopciones internacionales, tiene una vigencia de tres años (3) años renovable. Para las personas mayores de cincuenta y ocho (58) años, la vigencia de la idoneidad vence a los sesenta y dos (62) años y no es renovable.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 199leída

Aceptación de la designación — 5 días hábiles, y hasta 7 días hábiles de preparación, prorrogables por 5 más

«Las/los adoptantes designados tienen un plazo de cinco (5) días hábiles para manifestar su aceptación a su designación. [...] El plazo para la preparación de la familia y niña, niño y/o adolescente es de hasta siete (7) días hábiles, quedando a criterio de las/los profesionales de la DGA o UA, según sea el caso, prorrogar por cinco (5) días hábiles adicionales. [...] Cuando las/los adoptantes no aceptan la designación, esta queda sin efecto de pleno derecho, notificándose a la familia designada en segunda opción.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 201leída

Fase de empatía — máximo 5 días hábiles, prorrogables por 5 más, con informe al día siguiente

«La fase de empatía tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El informe de Empatía se emite al día siguiente de realizada la presentación por la/el profesional encargado de la evaluación. De considerarlo necesario, puede prorrogarla hasta por cinco (5) días hábiles adicionales, en cuyo caso el informe es emitido al día siguiente de culminada la prórroga.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 203leída

Acogimiento pre adoptivo — 10 días hábiles de convivencia, prorrogables por 5 más

«El periodo de convivencia en el acogimiento pre adoptivo tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de emitida la resolución que la otorga; prorrogable hasta un máximo de cinco (5) días hábiles adicionales, mediante la resolución administrativa respectiva. Durante el acogimiento pre adoptivo, la/el especialista de la DGA o la UA, según corresponda, recoge la opinión de la niña, niño o adolescente respecto de la adopción, según su edad y grado de madurez.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 204leída

Informe del acogimiento pre adoptivo en 1 día hábil y resolución de adopción en 2 días hábiles — o revocación si el resultado es desfavorable

«La/el especialista de la DGA o UA, según corresponda, emite el informe de acogimiento pre adoptivo en el transcurso de un (1) día hábil de culminado el acogimiento. Si el informe concluye con resultado favorable, la DGA, en el plazo de dos (2) días hábiles, expide la resolución administrativa que declara la adopción. Si el acogimiento pre adoptivo es desfavorable, la DGA revoca el acogimiento pre adoptivo dejando sin efecto la designación y se da por concluido el procedimiento de adopción.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículos 208 y 209leída

Seguimiento post adoptivo — semestral durante tres años en las adopciones nacionales y cuatro en las internacionales

«El seguimiento post-adoptivo de las adopciones nacionales se realiza a través de visitas domiciliarias y/o entrevistas que se realizan semestralmente durante tres (03) años, y durante un (01) año cuando se trata de adopciones excepcionales. [...] El seguimiento post adoptivo internacional tiene una duración de cuatro (04) años, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 191leída

Etapa de designación — se resuelve por compatibilidad entre las necesidades del niño y el perfil de la familia, no por orden de llegada

«Comprende las acciones dirigidas a analizar y verificar la compatibilidad de las características y necesidades específicas de cada niña, niño o adolescente, con el perfil y competencias parentales de las/los adoptantes, a fin de elaborar las propuestas de designación de las familias más idóneas que puedan atender y cubrir las necesidades de las niñas, niños o adolescentes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 196leída

Segunda oportunidad de designación cuando no hay aceptación o el informe de empatía o de acogimiento es desfavorable

«En caso no se produzca la aceptación a la designación por parte de la niña, niño o adolescente o de los adoptantes, o el informe de empatía o acogimiento pre adoptivo tenga resultado desfavorable, los adoptantes tienen una segunda oportunidad para ser designados, previo informe favorable y sustentado de la DGA o la UA, según corresponda.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 202leída

Qué ocurre según el informe de empatía sea favorable o desfavorable

«Si el informe de empatía es favorable, al día siguiente de su emisión, la DGA o la UA, comunica la designación de la niña, niño o adolescente a la UPE y a la/el defensora/or pública/o. En caso que el informe de empatía sea desfavorable, se deja sin efecto la designación y se evalúa si la familia adoptante vuelve a lista de espera siempre que existan motivos justificados para ello.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 206leída

Inscripción en RENIEC — nueva acta de nacimiento sin expresar la condición de hija o hijo adoptivo

«La resolución administrativa que declara la adopción, una vez consentida o firme, debe ser comunicada mediante oficio al Registro Civil del RENIEC correspondiente para que proceda a realizar la inscripción de nacimiento de la niña, niño o adolescente en mérito a la resolución administrativa de adopción, sin expresar la condición de hija o hijo adoptivo, y dejando sin efecto la inscripción original si la hubiere.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2018Ver texto oficial →

También se busca como: como adoptar un niño en peru · requisitos para adoptar en peru · cuanto demora el proceso de adopcion en peru · adoptar en peru cuesta dinero · puedo adoptar siendo soltero en peru · que es la direccion general de adopciones · necesito un juez para adoptar en peru · sigue vigente la ley 26981 de adopcion · hasta que edad se puede adoptar en peru

Relacionado

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden

Lo que esta página todavía no te daLos artículos citados se leyeron directamente del texto oficial del Decreto Legislativo N.º 1297 publicado por el MIMP en gob.pe y del Decreto Supremo N.º 001-2018-MIMP publicado en El Peruano. Tres límites de esta verificación. Primero: esta página no describe el procedimiento previo por desprotección familiar —el que termina con la declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad, y que es el que hace adoptable a la niña, niño o adolescente—, ni los efectos de la adopción sobre la sucesión que regula el Código Civil. Segundo: comprobamos que la Ley N.º 32017 (10 de mayo de 2024) modificó los artículos 30, 41, 55 y 63 del Decreto Legislativo, que pertenecen al procedimiento por riesgo y desprotección, y que los Decretos Supremos 006-2022-MIMP y 006-2024-MIMP modificaron artículos del reglamento ajenos al título de adopción. También encontramos e incorporamos una modificación anterior que se nos había pasado: la Ley N.º 30690 (5 de diciembre de 2017) —antes incluso de que el propio Decreto Legislativo entrara en vigencia— agregó el inciso d) al artículo 124 (derecho preferente de la familia acogedora) y modificó los artículos 96, 123 y 140. No descartamos de forma exhaustiva toda modificación posterior a estas. Tercero: los requisitos documentarios de detalle los fija la Directiva en materia de adopción del MIMP, que no forma parte de esta verificación. Ver las fuentes ↑