Pensión de alimentos: cómo se pide y cuánto es
No hay un porcentaje fijo ni una tabla: el juez fija el monto según las necesidades de quien pide y las posibilidades económicas de quien debe pagar, sin necesidad de investigar a fondo sus ingresos. La demanda se presenta ante el Juez de Paz Letrado, y la pensión se puede aumentar, reducir o dejar sin efecto después si cambian las circunstancias de cualquiera de los dos.
VerificaciónVerificación parcialVer las fuentes ↓
- 9fuentes citadas
- 8leídas en la fuente oficial
- 3instituciones oficiales
Plataforma del Estado (gob.pe) · SPIJ · PJ
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 19 mar. 2027
Lo que falta verificarEl texto del artículo 424 del Código Civil (según la Ley N.º 27646), que fija el límite de 28 años para el hijo que estudia, se leyó en una reproducción publicada por la Revista Oficial del Poder Judicial, no en el texto oficial de la ley: el PDF de la Ley 27646 en el Congreso no se pudo leer. Las demás fuentes de esta página se leyeron directamente.
No hay un porcentaje fijo
La creencia más extendida sobre la pensión de alimentos en Perú es que existe un porcentaje legal — casi siempre se menciona el 30% del sueldo. No existe tal cosa en el Código Civil. El artículo 481 es explícito: el juez fija el monto “en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos”, tomando en cuenta las circunstancias personales de ambos y las demás obligaciones del deudor. La misma norma agrega algo importante para quien tiene miedo de no poder demostrar cuánto gana el obligado: “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos”. El 30% que circula como referencia no sale del Código Civil: no es un piso ni un techo legal.
Quién debe alimentos a quién
Casi todo el debate público sobre alimentos gira en torno a hijos menores, pero el Código Civil va más allá. El artículo 474 establece la obligación recíproca de alimentos entre cónyuges, entre ascendientes y descendientes, y entre hermanos. Es decir, en teoría un hijo adulto puede tener que pasarle alimentos a un padre en estado de necesidad, y no solo al revés.
Para los hijos mayores de edad hay dos supuestos escritos en el Código. El artículo 473 dice que el mayor de dieciocho años solo tiene derecho a alimentos cuando no puede atender su subsistencia por una incapacidad física o mental debidamente comprobada. Y el artículo 424 dispone que la obligación de los padres subsiste para los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad, y para los hijos solteros que no pueden mantenerse por incapacidad comprobada. Estar desempleado, sin más, no aparece como supuesto. Lo que el texto no dice es cómo se articulan el “solo” del artículo 473 y el artículo 424 cuando el hijo mayor de edad que estudia aún no tiene una pensión fijada, ni qué se entiende por “con éxito”. El artículo 483 completa el cuadro para pensiones ya fijadas (ver más abajo).
Cuando los padres están ausentes o no se sabe dónde están, el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes fija un orden de prelación para que otros parientes respondan: primero los hermanos mayores de edad, después los abuelos, después los parientes colaterales hasta el tercer grado, y por último otros responsables del niño.
Dónde y cómo se pide
La demanda de alimentos para niños y adolescentes se presenta ante el Juez de Paz Letrado, según el artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes. Ese juez es competente para fijar, aumentar, reducir, extinguir o prorratear la pensión sin que importe el monto que se pida, la edad del alimentista ni si hace falta probar el vínculo familiar — salvo que la pretensión de alimentos se acumule a otra pretensión distinta, como un divorcio, caso en el que la competencia cambia.
Cómo cambia el monto con el tiempo
La pensión fijada no es definitiva. El artículo 482 permite pedir un aumento o una reducción cuando cambian las necesidades de quien recibe o las posibilidades económicas de quien paga. Hay un detalle práctico que ahorra un nuevo juicio: si la pensión se fijó como un porcentaje del sueldo del obligado (por ejemplo, “20% de la remuneración”), el reajuste ocurre automáticamente cada vez que cambia esa remuneración, sin necesidad de volver a demandar. Si en cambio se fijó como un monto fijo en soles, sí hace falta pedir formalmente el aumento cuando la situación cambie.
Para quien paga, el artículo 483 permite pedir la exoneración si sus ingresos bajan al punto de poner en peligro su propia subsistencia, o si ya desapareció el estado de necesidad de quien recibe. Para los hijos menores, hay además una regla automática: la obligación fijada por resolución judicial deja de regir al cumplir 18 años, salvo que el hijo tenga una incapacidad física o mental comprobada, o esté siguiendo con éxito una profesión u oficio — en esos casos puede pedirse que la obligación continúe (el artículo 424 pone el tope de 28 años a los estudios).
Qué hacer
Si vas a demandar alimentos, prepara la prueba del vínculo familiar (partida de nacimiento o de matrimonio) y documenta tus necesidades reales — gastos de vivienda, salud, educación — más que tratar de demostrar exactamente cuánto gana la otra parte. Si ya tienes una pensión fijada y las circunstancias cambiaron, revisa primero cómo quedó redactada: si es un porcentaje del sueldo, el ajuste puede ser automático; si es un monto fijo, vas a necesitar pedir la variación. Y si además hay un proceso de tenencia o de divorcio en curso, ten en cuenta que la competencia y la estrategia pueden ser distintas a las de un proceso de alimentos por separado.
Un rango de referencia, no una fórmula
No existe una calculadora legal de pensión de alimentos, porque no existe una fórmula: lo explica la sección de arriba. El estimador de pensión de alimentos muestra igual un rango orientativo según el ingreso y el número de hijos, con cifras orientativas que no salen de la ley — con la misma advertencia que esta página: el juez puede fijar más o menos. Ir al estimador.
¿Y si el padre no ha reconocido al hijo?
Para pedir alimentos primero debe existir un vínculo de filiación reconocido. Si el padre no reconoce voluntariamente al hijo, existe un proceso judicial especial y rápido para establecer la paternidad mediante prueba de ADN. Revisa filiación extramatrimonial y prueba de ADN: el proceso judicial en Perú.
¿Y si el padre o la madre obligados no pueden pagar?
Cuando el obligado principal no tiene cómo cumplir, la ley permite dirigir el reclamo a otros parientes en un orden específico. Revisa cuándo se puede pedir alimentos a abuelos o hermanos en alimentos entre hermanos y abuelos.
Cómo se reclama
- Identifica quién está obligado a pagar y en qué ordenLos padres son los primeros obligados frente a sus hijos (artículo 93). Entre adultos, el artículo 474 fija la obligación recíproca entre cónyuges, entre ascendientes y descendientes, y entre hermanos.
- Presenta la demanda ante el Juez de Paz LetradoEl artículo 96 le da competencia para fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin importar el monto que pidas ni si hay que probar el vínculo familiar — salvo que la pretensión de alimentos se acumule a otra pretensión distinta.
- Sustenta tus necesidades, no solo pidas un montoEl juez fija el monto según tus necesidades reales y las posibilidades de quien debe pagar (artículo 481). No necesitas probar exactamente cuánto gana el obligado — el propio artículo dice que no hace falta investigar rigurosamente sus ingresos.
- Si te fijan la pensión como porcentaje del sueldo, no necesitas volver a demandar cada vez que le suben el sueldoEl artículo 482 hace que el reajuste sea automático en ese caso. Si en cambio te la fijaron como un monto fijo en soles, sí necesitas pedir el aumento formalmente cuando cambien las circunstancias.
- Si tus circunstancias cambian —como obligado o como quien recibe— pide la variación correspondienteAumento o reducción por el artículo 482, o exoneración por el artículo 483 si tus ingresos bajan al punto de poner en riesgo tu propia subsistencia.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabías que, si te divorcias por culpa del otro cónyuge, tú mismo puedes tener derecho a una pensión para ti — no solo para tus hijos?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
La pensión de alimentos siempre es el 30% del sueldo.
No existe ese porcentaje en la ley. El artículo 481 del Código Civil dice que el juez fija el monto según las necesidades de quien lo pide y las posibilidades de quien debe darlo, sin necesidad de investigar a fondo sus ingresos. El 30% circula como cifra popular, pero no está en la ley: no es ni un piso ni un techo legal.
Los alimentos son solo para hijos menores de edad.
El artículo 474 del Código Civil dice que también se deben alimentos entre cónyuges, entre ascendientes y descendientes, y entre hermanos. Y para el hijo mayor de edad la ley escribe dos supuestos: el artículo 473 da alimentos al mayor de dieciocho años que no puede mantenerse por una incapacidad física o mental comprobada, y el artículo 424 mantiene la obligación de los padres hacia los hijos solteros mayores de edad que estudien con éxito una profesión u oficio, hasta los 28 años.
Una vez que el juez fija la pensión, ese monto no cambia nunca.
El artículo 482 permite pedir un aumento o una reducción si cambian las necesidades de quien recibe o las posibilidades de quien paga. Y si la pensión se fijó como un porcentaje del sueldo, el reajuste es automático cada vez que cambia la remuneración — no hace falta un nuevo juicio.
Si baja mis ingresos, tengo que seguir pagando la pensión igual hasta que un juez diga lo contrario, y mientras tanto no hay nada que hacer.
El artículo 483 permite pedir la exoneración si tus ingresos bajan al punto de poner en peligro tu propia subsistencia, o si ya no existe la necesidad del alimentista. Lo que sí es automático es que, para hijos menores, la obligación fijada por resolución judicial deja de regir cuando cumplen 18 años — salvo que tengan una incapacidad comprobada o sigan con éxito una profesión u oficio (el artículo 424 fija el tope de 28 años para los estudios).
Si no están los padres, nadie más tiene que pagar alimentos.
El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes fija un orden de prelación cuando los padres están ausentes o no se sabe dónde están: primero los hermanos mayores de edad, luego los abuelos, luego los parientes colaterales hasta el tercer grado, y después otros responsables del niño.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera exactamente "alimentos" además del dinero para gastos básicos?
El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes lo define como lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente, además de los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta el postparto.
¿Qué pruebas necesito para presentar una demanda de alimentos?
Principalmente la prueba del vínculo familiar (partida de nacimiento o de matrimonio) y documentación de tus necesidades reales, como gastos de vivienda, salud y educación. No necesitas probar exactamente cuánto gana el obligado: el artículo 481 del Código Civil dice que no hace falta investigar rigurosamente sus ingresos.
¿Puedo pedir alimentos dentro de un proceso de divorcio o de tenencia, en vez de uno aparte?
Sí, pero cambia el juez competente: el artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes da competencia al Juez de Paz Letrado solo cuando la pretensión de alimentos se presenta sola; si se acumula a otra pretensión, como un divorcio, la competencia cambia.
¿Puedo pedir alimentos si el padre no ha reconocido al hijo?
No directamente: primero debe existir un vínculo de filiación reconocido. Si el padre no reconoce voluntariamente al hijo, existe un proceso judicial especial y rápido para establecer la paternidad mediante prueba de ADN, antes de poder demandar alimentos.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos a un hijo?
Para una pensión fijada por resolución judicial a un hijo menor, el artículo 483 dice que deja de regir al llegar a la mayoría de edad, salvo que subsista el estado de necesidad por incapacidad comprobada o el hijo siga con éxito una profesión u oficio. El artículo 424 dice que la obligación de los padres subsiste para el hijo soltero mayor de dieciocho años que estudia con éxito una profesión u oficio hasta los 28 años de edad. El texto no define qué es estudiar "con éxito".
La norma exacta
Ley N.º 27337, Código de los Niños y AdolescentesArtículo 92leída
Definición de alimentos para niños y adolescentes — incluye educación, recreación y los gastos del embarazo de la madre
«Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.»
↳Artículo 93leída
Quién está obligado a dar alimentos si no están los padres — orden de prelación
«Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: 1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos; 3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y, 4. Otros responsables del niño o del adolescente.»
↳Artículo 96, modificado por la Ley N.º 28439leída
Juez competente para la demanda de alimentos de niños y adolescentes
«El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.»
Decreto Legislativo N.º 295, Código CivilArtículo 474leída
Quiénes se deben alimentos recíprocamente entre adultos — cónyuges, ascendientes y descendientes, hermanos
«Se deben alimentos recíprocamente: 1.- Los cónyuges. 2.- Los ascendientes y descendientes. 3.- Los hermanos.»
↳Artículo 481leída
Criterio para fijar el monto de la pensión de alimentos — necesidades de quien pide y posibilidades de quien debe darlos, sin investigar a fondo sus ingresos
«Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.»
↳Artículo 482leída
La pensión se puede aumentar o reducir después, y se reajusta sola si está fijada como porcentaje del sueldo
«La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.»
↳Artículo 483leída
Cuándo el obligado puede pedir que se le exonere de seguir pagando
«El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.»
↳Artículo 473leída
Regla general para el mayor de dieciocho años: alimentos cuando una incapacidad física o mental comprobada le impide mantenerse (se lee junto con el artículo 424)
«El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.»
Decreto Legislativo N.º 295, Código Civil (texto del artículo según la Ley N.º 27646)Artículo 424sin leer
La obligación de los padres subsiste para el hijo soltero mayor de edad que estudia con éxito una profesión u oficio, hasta los 28 años, y para el que no puede mantenerse por incapacidad comprobada
«Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.»
También se busca como: como pido pension de alimentos en peru · cuanto es la pension de alimentos en peru · que porcentaje del sueldo es la pension de alimentos · quien puede pedir alimentos ademas de los hijos · puedo pedir que aumenten la pension de mi hijo · el padre puede pedir que le reduzcan la pension · hasta que edad se paga pension de alimentos · mi hijo mayor de edad que estudia puede recibir pension de alimentos
Relacionado
Tenencia y régimen de visitas: con quién se quedan los hijos
Desde 2022 ya no existe la regla del menor de tres años con la madre — la ley cambió de fondo.
Familia y herenciaViolencia familiar: cómo denunciar y qué te tiene que dar el juez en 48 horas
Dónde se presenta una denuncia por violencia familiar, qué pasa después y en qué plazo.
Familia y herenciaFiliación extramatrimonial y prueba de ADN: el proceso judicial en Perú
Un juicio de ADN en Perú puede resolverse en semanas, no en años, gracias a un proceso especial poco conocido.
Familia y herenciaAlimentos entre hermanos y abuelos: ¿cuándo se puede pedir?
Si el padre no puede pagar la pensión, la ley no te deja sin opciones: abuelos y hermanos pueden ser los siguientes obligados.
Familia y herenciaREDAM: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en Perú
Tres cuotas de pensión sin pagar bastan para terminar en un registro público que revisan bancos, empleadores y el propio Estado.
Con esta página ya puedes
- Decir en el mostrador qué norma te ampara
- Copiar el artículo exacto para enviarlo
- Seguir los pasos, en orden
Lo que esta página todavía no te da1 fuente de esta página todavía no se ha leído directamente en la fuente oficial. Ver las fuentes ↑