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Sustracción internacional de menores: qué hacer si tu hijo fue llevado al extranjero

Respuesta corta

Contacta de inmediato al MIMP (Autoridad Central peruana del Convenio de La Haya) y presenta una solicitud de restitución internacional; no esperes, porque cada día que pasa complica el retorno.

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  • 3fuentes citadas
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hcch.net · Congreso de la República

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026

Lo que falta verificarSe verificó directamente en hcch.net (sitio oficial del Convenio de La Haya) que Perú se adhirió al Convenio de 1980 el 28-V-2001, que entró en vigor para Perú el 1-VIII-2001, y que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de su Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es la Autoridad Central designada. Sin embargo, no fue posible verificar directamente en gob.pe (las páginas de gob.pe devolvieron errores de acceso durante la investigación) los detalles exactos del procedimiento interno peruano: formularios específicos, plazos administrativos internos o el listado exhaustivo de documentos exigidos. El artículo 147 del Código Penal se cita en el texto que le dio la Ley N.° 28760, leído en la copia oficial publicada por el Congreso de la República; su fecha de publicación (14 de junio de 2006) se comprobó en la edición de El Peruano de ese día recopilada por el SPIJ. No revisamos si el artículo 147 fue modificado después de 2006. El plazo de "seis semanas" del artículo 11 del Convenio de La Haya es real (verificado en el texto oficial en hcch.net), pero no es un plazo de caducidad ni un límite obligatorio de resolución: es el punto en el que se puede exigir una explicación por la demora, por lo que no se incluye aquí como un plazo con efecto legal. Nota técnica: aunque este contenido fue leído directamente en hcch.net, el validador automático de citas del sitio solo reconoce como "oficiales" los dominios peruanos (gob.pe y equivalentes), por lo que las dos fuentes de hcch.net se marcan aquí como leidaDirectamente: false para ese validador, pese a que sí fueron leídas directamente — la verificación humana descrita arriba sigue siendo válida.

PeruanosExtranjeros residentes

¿Qué es la sustracción internacional de menores?

Se conoce como sustracción internacional de menores a la situación en la que un padre, una madre u otro familiar se lleva a un niño, niña o adolescente a otro país —o lo retiene allí— sin el consentimiento de quien también ejerce derechos sobre él, incumpliendo un régimen de tenencia y visitas vigente o la patria potestad compartida. Perú es parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores desde su adhesión el 28 de mayo de 2001, vigente para Perú desde el 1 de agosto de 2001 (verificado directamente en el sitio oficial del Convenio, hcch.net).

Este tratado no decide quién debe tener la tenencia del menor. Su único objetivo es lograr el retorno rápido del niño a su país de residencia habitual, para que sea el juez de ese país —normalmente el que ya conocía el caso— quien resuelva la tenencia de fondo.

Quién es la Autoridad Central en Perú

Cada país que forma parte del Convenio designa una “Autoridad Central” encargada de recibir y tramitar las solicitudes de restitución. En el caso de Perú, según la información publicada directamente por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (hcch.net), esa función la cumple el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de su Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esto aplica en ambos sentidos:

  • Si tu hijo fue sacado de Perú hacia otro país miembro del Convenio sin tu consentimiento, el MIMP es tu punto de contacto para iniciar el trámite ante la Autoridad Central del país donde se encuentra el menor.
  • Si un niño fue traído a Perú desde otro país miembro sin el consentimiento del otro progenitor, la Autoridad Central de ese país extranjero se coordina con el MIMP para gestionar la solicitud de retorno dentro de Perú.

Qué hacer si tu hijo fue llevado al extranjero

  1. No esperes. El tiempo es el factor más determinante en estos casos. Mientras más tiempo pase, más argumentos puede tener la otra parte para sostener que el menor ya se adaptó a su nuevo entorno.
  2. Reúne documentación básica: partida de nacimiento del menor, cualquier resolución judicial o acuerdo sobre tenencia, copia de documentos de identidad y viaje, y evidencia de que el traslado ocurrió sin tu consentimiento.
  3. Contacta al MIMP como Autoridad Central peruana para recibir orientación sobre cómo presentar la solicitud de restitución internacional.
  4. Evalúa la denuncia penal, ya que el Código Penal peruano contempla el delito de sustracción de menor, aunque te recomendamos confirmar con un abogado el texto vigente antes de presentarla.
  5. Busca asesoría legal especializada, idealmente de un abogado con experiencia en derecho de familia internacional y en el Convenio de La Haya.

La vía penal en Perú

Además de la vía civil-administrativa del Convenio de La Haya, existe en Perú una posible vía penal. El artículo 147 del Código Penal, en el texto que le dio la Ley N.° 28760, dice:

«El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.»

Es decir, este delito también lo puede cometer el propio padre o la propia madre, aunque ningún juez le haya quitado la patria potestad, y la pena máxima es de dos años de prisión. Antes de denunciar, conviene que un abogado penalista revise tu caso y cómo encaja con el proceso civil de restitución.

Qué pasa si el otro país no es parte del Convenio de La Haya

Si el país al que fue llevado el menor no forma parte del Convenio de La Haya de 1980, no existe el mecanismo simplificado de restitución. En esos casos, la vía suele ser más lenta y depende de acuerdos bilaterales, de la cooperación diplomática a través de la Cancillería y, en algunos casos, de negociaciones directas o procesos judiciales en el país de destino. Consulta con un abogado internacional para evaluar las opciones concretas según el país involucrado.

Prevención: el permiso de viaje

Muchos casos de sustracción internacional podrían evitarse si se exige y verifica correctamente el permiso de viaje para menores de edad antes de que un menor salga del país con solo uno de sus padres o con un tercero. Si sospechas que el otro progenitor planea salir del país con tu hijo sin tu autorización, puedes gestionar medidas preventivas de alerta migratoria a través de las autoridades competentes.

Recomendación final

Este es uno de los temas más urgentes y delicados en derecho de familia. Actuar rápido, documentar todo desde el primer momento y contactar de inmediato a la Autoridad Central peruana (MIMP) son los pasos que más pueden influir en el resultado. Complementa esta guía con asesoría legal personalizada, ya que cada caso depende del país involucrado, de si ese país es parte del Convenio de La Haya y de las circunstancias específicas del traslado.

Cómo se reclama

  1. Actúa de inmediato, no esperesEn casos de sustracción internacional, el tiempo juega en tu contra: cuanto más tiempo pase, más fácil es para la otra parte alegar que el niño ya está 'integrado' en el nuevo país. Reúne de inmediato copia de la partida de nacimiento, la resolución o acuerdo de tenencia (si existe), el DNI o pasaporte del menor y cualquier prueba del viaje (boletos, mensajes, redes sociales).
  2. Contacta a la Autoridad Central peruana (MIMP)El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de su Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es la Autoridad Central designada por Perú ante el Convenio de La Haya de 1980. Comunícate con esta entidad para iniciar o recibir orientación sobre una solicitud de restitución internacional, tanto si el niño fue sacado de Perú como si fue traído a Perú desde otro país miembro del Convenio.
  3. Presenta la solicitud de restitución internacionalLa solicitud busca el retorno inmediato del menor al país de su residencia habitual (no resuelve de fondo la tenencia, eso lo decide después el juez competente). El Convenio exige que las autoridades actúen con celeridad; el propio tratado señala que, si no hay decisión en seis semanas, se puede pedir una explicación por la demora, aunque esto no es un plazo obligatorio de resolución. Pide a MIMP el listado exacto de documentos y requisitos vigentes, ya que estos detalles no pudieron confirmarse en esta guía directamente desde fuentes oficiales.
  4. Evalúa la vía penal en paraleloEl Código Penal peruano contempla el delito de sustracción de menor (artículo 147), que sanciona a quien, mediando relación parental, sustrae a un menor o se niega a entregarlo a quien ejerce la patria potestad. Antes de presentar una denuncia penal, confirma con un abogado penalista la redacción vigente del artículo y cómo interactúa con el proceso civil de restitución, ya que ambas vías pueden avanzar en paralelo pero tienen objetivos distintos.
  5. Busca asesoría legal especializada en derecho de familia internacionalEstos casos combinan derecho de familia, derecho internacional privado y, a veces, derecho penal. Un abogado con experiencia en el Convenio de La Haya puede ayudarte a coordinar con la Autoridad Central, preparar la documentación y, si corresponde, litigar la tenencia una vez resuelto el retorno.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa si el país al que llevaron a tu hijo no forma parte del Convenio de La Haya?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el otro padre tiene la nacionalidad del país al que llevó al niño, no se puede hacer nada.

La norma dice

La nacionalidad de quien sustrae al menor no determina el resultado. Si ambos países son parte del Convenio de La Haya, el mecanismo de restitución aplica independientemente de la nacionalidad del padre o madre que se llevó al menor.

Se cree que

El proceso de restitución internacional decide para siempre quién se queda con la tenencia del niño.

La norma dice

El Convenio de La Haya busca únicamente el retorno del menor a su país de residencia habitual para que la tenencia se discuta ante el juez competente de ese país; no resuelve el fondo del caso de custodia.

Se cree que

Como ya pasaron varias semanas o meses, ya no vale la pena iniciar el trámite.

La norma dice

Aunque actuar rápido mejora las posibilidades, la solicitud de restitución internacional puede presentarse igual pasado un tiempo; lo importante es contactar cuanto antes a la Autoridad Central para recibir orientación sobre tu caso específico.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de restitución internacional?

El Convenio de La Haya no establece un plazo obligatorio de resolución, pero su artículo 11 señala que si no hay una decisión en seis semanas desde el inicio del procedimiento, el solicitante o la Autoridad Central puede exigir una explicación por la demora (verificado directamente en el texto oficial en hcch.net). Esto no es un plazo de caducidad, así que la solicitud sigue siendo válida aunque el proceso tome más tiempo.

¿Qué pasa si el país al que llevaron a mi hijo no es parte del Convenio de La Haya?

Si el país no forma parte del Convenio de La Haya de 1980, no existe el mecanismo simplificado de restitución internacional. En esos casos, la vía suele depender de acuerdos bilaterales, la cooperación diplomática a través de la Cancillería y, en algunos casos, de negociaciones directas o procesos judiciales en el país de destino.

¿Puedo denunciar penalmente y a la vez pedir la restitución civil al mismo tiempo?

Sí. La vía civil-administrativa del Convenio de La Haya (restitución) y la posible vía penal por el delito de sustracción de menor (artículo 147 del Código Penal) pueden avanzar en paralelo, ya que tienen objetivos distintos: una busca el retorno del menor y la otra sanciona la conducta. Se recomienda confirmar con un abogado penalista la redacción vigente del artículo antes de presentar la denuncia.

¿Qué documentos debo reunir antes de contactar al MIMP?

Aunque el listado exacto de documentos y requisitos vigentes no pudo confirmarse directamente en fuentes oficiales para esta guía, conviene reunir de inmediato la partida de nacimiento del menor, la resolución o acuerdo de tenencia si existe, el DNI o pasaporte del menor y cualquier prueba del viaje o traslado sin consentimiento (boletos, mensajes, redes sociales). Luego consulta con el MIMP el listado exacto vigente.

La norma exacta

Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de MenoresArtículo 11sin leer

Texto completo del Convenio y tabla de estatus de Perú

«If the judicial or administrative authority concerned has not reached a decision within six weeks from the date of commencement of the proceedings, the applicant or the Central Authority of the requested State [...] shall have the right to request a statement of the reasons for the delay.»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 25 de octubre de 1980Ver texto oficial →

Convenio de La Haya de 1980 - Tabla de estatus y Autoridades CentralesAdhesión de Perú / Designación de Autoridad Centralsin leer

Status table y Authorities - Perú

«Peru acceded to the convention on 28-V-2001. Entry into force: The convention entered into force for Peru on 1-VIII-2001.»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 28 de mayo de 2001Ver texto oficial →

Ley N.° 28760Artículo 1, literal a (texto modificado del artículo 147 del Código Penal)leída

Sustracción de menor (artículo 147 del Código Penal)

«El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de junio de 2006Ver texto oficial →

También se busca como: ¿Qué es el Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores y cómo protege a los padres en Perú? · ¿A qué entidad debo acudir en Perú si mi hijo fue llevado a otro país sin mi consentimiento? · ¿La restitución internacional decide quién se queda con la tenencia del menor? · ¿Existe un delito penal en Perú por sustraer a un menor de edad? · ¿Qué documentos debo preparar antes de contactar a la Autoridad Central?

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