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Tercerización e intermediación laboral en Perú: diferencias y responsabilidad solidaria

Respuesta corta

Son dos figuras distintas. En la tercerización, la empresa que te contrata asume su propio riesgo, recursos y dirección sobre tu trabajo, aunque lo hagas en las instalaciones de otra empresa (la "principal"). En la intermediación laboral, te "destacan" a trabajar bajo las órdenes directas de una empresa "usuaria", solo por razones de temporalidad, complementariedad o especialización, y con un límite del 20% del personal si es temporal. Si te usan como simple mano de obra sin cumplir estos requisitos, la ley te da una relación de trabajo directa con la empresa donde realmente trabajas, y en ambas figuras existe responsabilidad solidaria — bajo condiciones distintas — para que no te quedes sin cobrar.

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Congreso de la República · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 mar. 2027

TrabajadoresEmpresas

El plazo que corre en tu contra

365 días naturales desde el día en que terminó tu desplazamiento a la empresa principal, en una tercerización.Es un plazo de prescripción: vencido, ya no puedes exigirlo por esa vía.

Ese año es solo el plazo de la responsabilidad solidaria de la empresa principal. Tu empleador real — la empresa tercerizadora — sigue respondiendo por tus beneficios laborales durante todo el plazo ordinario de prescripción laboral, que esta ley no fija en un número de días.

Ley N.° 29245, art. 9

¿Qué es la tercerización?

La tercerización es la contratación de una empresa (la “tercerizadora”) para que desarrolle una actividad especializada o una obra completa, no solo para que te preste como mano de obra. La ley pone tres condiciones para que sea real: la tercerizadora debe prestar el servicio por su propia cuenta y riesgo, contar con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y mantener a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación — aunque tú trabajes físicamente en las instalaciones de la empresa que la contrató (la “empresa principal”).

La ley es explícita: en ningún caso se admite la sola provisión de personal. Contratos de gerencia, contratos de obra, y procesos donde un tercero se hace cargo de una parte integral del proceso productivo son ejemplos típicos de tercerización real.

¿Qué es la intermediación laboral?

La intermediación laboral es distinta: aquí sí te “destacan” a trabajar bajo el poder de dirección de otra empresa, la “empresa usuaria”. Solo puede usarse en tres supuestos: temporalidad, complementariedad o especialización. La ley también lo dice de forma explícita: los trabajadores destacados no pueden realizar la actividad principal y permanente de la empresa usuaria.

Existen dos tipos de entidades que pueden hacer esto: empresas de servicios (constituidas como sociedades) y cooperativas de trabajadores, cada una con sus propias submodalidades — temporal, complementaria o especializada.

La diferencia clave: ¿quién dirige tu trabajo?

Esta es la pregunta que separa una figura de la otra en la práctica:

  • En tercerización real, tu empleador —la tercerizadora— sigue dirigiéndote, evaluándote y dándote instrucciones, aunque trabajes en otro local.
  • En intermediación laboral, es la empresa usuaria la que te dirige directamente durante el tiempo que estás destacado, y tienes derecho a las mismas remuneraciones y condiciones de trabajo que ella da a su propio personal durante ese período.

Los límites de cada figura

La intermediación laboral temporal tiene un tope numérico explícito: el personal destacado bajo esa modalidad no puede exceder el 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria. Ese porcentaje no se aplica a los servicios complementarios o especializados, siempre que la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y responsabilidad sobre sus actividades.

La tercerización no tiene un tope porcentual, pero sí un año de plazo de adecuación para cumplir con el requisito de pluralidad de clientes cuando una empresa recién se constituye o recién queda comprendida en la ley.

El cambio de 2026: la tercerización del “núcleo del negocio” ya no está prohibida

Entre 2022 y 2026 existió una restricción adicional, importante y muy discutida: el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR modificó el reglamento de la Ley N.° 29245 para prohibir tercerizar el llamado “núcleo del negocio” de una empresa. Esa norma generó un litigio prolongado — Indecopi llegó a suspender la facultad de Sunafil de fiscalizarla, y el Tribunal Constitucional respaldó la restricción en un caso de amparo en octubre de 2025.

Sin embargo, en una acción popular distinta, la Corte Suprema declaró nulo ese decreto, por considerar que excedía lo que permite la Ley N.° 29245 al crear una prohibición que la ley misma nunca contempló. El fallo fue difundido por el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 2026, bajo el titular “Suprema restituye la tercerización”. Desde entonces, la tercerización vuelve a regirse únicamente por la Ley N.° 29245 y el Decreto Legislativo N.° 1038, sin la restricción del núcleo del negocio — una empresa puede tercerizar cualquier actividad especializada, incluida su actividad principal, siempre que la tercerizadora cumpla con los requisitos de autonomía, riesgo y recursos propios explicados arriba.

Qué pasa si se usan mal: la desnaturalización

Ambas figuras tienen una salida de emergencia para el trabajador cuando se usan como una simple forma de abaratar personal:

  • En tercerización, si no se cumplen los requisitos de autonomía y se trata de una simple provisión de personal, la ley te da una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, y la tercerizadora puede perder su registro.
  • En intermediación laboral, si una inspección de Sunafil comprueba la infracción de los supuestos legales, se aplica el principio de primacía de la realidad: se entiende que, desde el inicio, tuviste un contrato de trabajo con la empresa usuaria.

Responsabilidad solidaria: quién responde si no te pagan

Aquí es donde las dos figuras se distancian más, y es la parte que más le importa a un trabajador que no está cobrando lo que le corresponde.

En tercerización, la empresa principal es solidariamente responsable, sin condición previa, por el pago de tus derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengadas durante el tiempo que estuviste desplazado. Esa responsabilidad se extiende por un año posterior a que terminó tu desplazamiento. Eso sí, esta solidaridad solo cubre obligaciones de origen legal — no las que nacen de un pacto entre privados — y si la empresa principal termina pagando, tiene derecho de repetir ese pago contra la tercerizadora, además de quedarse con los privilegios del crédito laboral si esta cae en insolvencia.

En intermediación laboral, la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria no es automática: la ley primero le exige a tu empleador —la empresa de servicios o cooperativa— constituir una fianza que garantice el pago de tus derechos laborales y de seguridad social. Solo si esa fianza resulta insuficiente, la empresa usuaria responde solidariamente por la diferencia, y únicamente por el tiempo que trabajaste ahí.

Registro obligatorio de las empresas

Ninguna de las dos figuras puede operar sin registro. Las empresas tercerizadoras deben inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los 30 días hábiles de constituidas. Las empresas de servicios y cooperativas de intermediación laboral deben inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral; sin esa inscripción vigente, no están autorizadas para operar.

Como trabajador, puedes pedirle a tu empleador la constancia de inscripción — es un dato público que te permite verificar si realmente está habilitado para tercerizar o intermediar personal.

Cómo se reclama

  1. Identifica quién dirige tu trabajo día a díaSi quien te da instrucciones, te supervisa y te evalúa es la empresa donde físicamente trabajas (y no la empresa que te contrató en el papel), eso apunta a una intermediación o a una tercerización mal usada — no a una tercerización real, donde tu verdadero empleador conserva la subordinación sobre ti.
  2. Revisa si tu empleador está inscrito en el registro correspondienteUna empresa tercerizadora debe estar en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras; una empresa de servicios o cooperativa de intermediación laboral debe estar en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral. Puedes pedir la constancia de inscripción al empleador.
  3. Si es intermediación temporal, verifica el límite del 20%Salvo que se trate de servicios complementarios o especializados con autonomía técnica plena, el número de personal destacado de forma temporal no puede superar el 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria.
  4. Compara tus condiciones con las de los trabajadores de plantaSi estás destacado en una intermediación, tienes derecho a las mismas remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria da a su propio personal durante ese período.
  5. Si sospechas una desnaturalización, denuncia ante SunafilUna inspección de Sunafil puede comprobar que, en los hechos, se trata de una simple provisión de personal — lo que te da una relación de trabajo directa con la empresa principal o usuaria desde el inicio de tus servicios.
  6. Si no te pagan, reclama primero a tu empleador y luego a la empresa donde trabajasteEn tercerización, la empresa principal responde solidariamente por tus beneficios y aportes durante el tiempo que estuviste desplazado, y hasta un año después. En intermediación, la empresa usuaria responde solo si la fianza de tu empleador no alcanza para cubrir la deuda.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabes si te han estado pagando utilidades como corresponde a un trabajador de tu empleador real, y no de la empresa donde prestas servicio?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si trabajo dentro de las instalaciones de otra empresa, esa empresa siempre es mi verdadero empleador.

La norma dice

No necesariamente. En una tercerización real, tu empleador (la empresa tercerizadora) conserva la subordinación sobre ti aunque tu trabajo se ejecute en las instalaciones de la empresa principal. Lo que decide es quién te dirige y evalúa en los hechos, no el lugar físico.

Se cree que

La empresa donde trabajo físicamente nunca responde por lo que me deben.

La norma dice

Falso en ambas figuras, aunque de forma distinta: en tercerización, la empresa principal es solidariamente responsable por tus beneficios y aportes durante el desplazamiento y hasta un año después; en intermediación, la empresa usuaria responde si la fianza de tu empleador no alcanza.

Se cree que

La tercerización y la intermediación laboral son la misma figura con otro nombre.

La norma dice

Son dos regímenes legales distintos, con leyes, registros y reglas de responsabilidad diferentes. La tercerización traslada una actividad completa a una empresa con sus propios recursos y riesgo; la intermediación solo te presta como personal bajo la dirección de otra empresa, y solo por razones de temporalidad, complementariedad o especialización.

Se cree que

Ya no se puede tercerizar ninguna actividad importante de una empresa, solo tareas secundarias.

La norma dice

Esa restricción existió entre 2022 y 2026 bajo el llamado 'núcleo del negocio', pero la Corte Suprema declaró nulo el decreto que la creó por exceder lo que permite la Ley N.° 29245. Hoy rigen otra vez las reglas originales: se puede tercerizar cualquier actividad especializada, siempre que se cumplan los requisitos de autonomía, riesgo y recursos propios.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que trabaje dentro de las instalaciones de una empresa que no es mi empleador?

Sí, si se trata de una tercerización o una intermediación laboral que cumple los requisitos legales: en tercerización, tu empleador debe asumir sus propios recursos, riesgo y dirección sobre ti; en intermediación, tu destaque solo puede darse por temporalidad, complementariedad o especialización, y —si es temporal— dentro del límite del 20% del personal de la empresa usuaria.

¿Puedo exigirle mis beneficios laborales a la empresa donde trabajo, aunque mi contrato sea con otra empresa?

Depende de la figura. En tercerización, la empresa principal responde solidariamente por tus derechos y beneficios laborales y por los aportes de seguridad social durante el tiempo que estuviste desplazado, y hasta un año después de que terminó el desplazamiento. En intermediación laboral, la empresa usuaria solo responde si la fianza que tu empleador debió constituir no alcanza para cubrir la deuda.

Mi empleador dice que soy 'tercerizado', pero en la práctica solo me prestan como personal sin más. ¿Qué pasa?

Eso es una desnaturalización. Si una inspección de Sunafil comprueba que se trata de una simple provisión de personal — sin que la empresa tercerizadora asuma su propio riesgo, recursos o dirección sobre ti — la ley considera que tienes una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal desde el inicio de tus servicios, y la empresa tercerizadora puede perder su registro.

¿Ya no se puede tercerizar el 'núcleo del negocio' de una empresa?

Esa prohibición existió entre 2022 y 2026 bajo el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, que modificó el reglamento de la Ley N.° 29245. La Corte Suprema declaró nulo ese decreto por exceder lo que permite la ley, y su fallo fue publicado el 1 de abril de 2026. Desde entonces, la tercerización vuelve a regirse únicamente por la Ley N.° 29245 y el Decreto Legislativo N.° 1038, sin la restricción del núcleo del negocio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la empresa principal después de dejar de trabajar ahí?

En una tercerización, la responsabilidad solidaria de la empresa principal se extiende por un año contado desde que terminó tu desplazamiento a sus instalaciones. Pasado ese año, tu empleador —la empresa tercerizadora— sigue respondiendo por tus beneficios laborales durante el plazo ordinario de prescripción laboral.

La norma exacta

Ley N.° 29245Artículo 1leída

Ley que regula los servicios de tercerización

«La Ley regula los casos en que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 2leída

Ley que regula los servicios de tercerización

«Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. [...] En ningún caso se admite la sola provisión de personal.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 5leída

Ley que regula los servicios de tercerización

«Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 2 y 3 de la presente Ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro...»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 8leída

Ley que regula los servicios de tercerización

«Para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas tercerizadoras se inscriben en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo de treinta (30) días hábiles de su constitución.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 9leída

Ley que regula los servicios de tercerización

«La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de junio de 2008Ver texto oficial →

D. Leg. N.° 1038Artículo 2leída

Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N.° 29245

«Las obligaciones y restricciones establecidas en los artículos 4 al 9 de la Ley Nº 29245 son aplicables a aquellas empresas tercerizadoras que realizan sus actividades con desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la principal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 3leída

Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N.° 29245

«La solidaridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 29245 se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 4leída

Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N.° 29245

«La empresa principal obligada a asumir obligaciones de la tercerista, en razón de la solidaridad establecida por la Ley Nº 29245, tiene derecho de repetición contra ésta, y adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

Ley N.° 27626Artículo 2 y 3leída

Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

«La intermediación laboral [...] que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización. Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de enero de 2002Ver texto oficial →

↳Artículo 5leída

Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

«La infracción a los supuestos de intermediación laboral que se establecen en la presente Ley, debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo por la Autoridad Administrativa de Trabajo, determinará que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de enero de 2002Ver texto oficial →

↳Artículo 6leída

Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

«El número de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios en las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podrá exceder del veinte por ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria. El porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de enero de 2002Ver texto oficial →

↳Artículo 7leída

Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

«Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando fueren destacados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho período de prestación de servicios a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de enero de 2002Ver texto oficial →

↳Artículo 13leída

Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

«La inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las entidades referidas en el Artículo 10 de la presente Ley. Su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su Registro.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de enero de 2002Ver texto oficial →

↳Artículo 24leída

Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

«Las empresas de servicios o las cooperativas [...] cuando suscriban contratos de intermediación laboral deberán conceder una fianza, que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de enero de 2002Ver texto oficial →

↳Artículo 25leída

Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

«En caso de que la fianza otorgada por las entidades resulte insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, éstas serán solidariamente responsables del pago de tales adeudos por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de enero de 2002Ver texto oficial →

Diario Oficial El Peruano — nota informativaTitular y sumillaleída

Cambio de reglas: Suprema restituye la tercerización y así impacta en empresas y trabajadores

«Cambio de reglas: Suprema restituye la tercerización y así impacta en empresas y trabajadores. Con esta decisión las empresas pueden continuar utilizando la tercerización sin contingencias legales, conforme a las reglas originales, señala firma Vinatea & Toyama.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de abril de 2026Ver texto oficial →

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