Discapacidad y trabajo: cuota de empleo y ajustes razonables
La ley obliga a las empresas privadas con más de 50 trabajadores a contratar al menos 3% de personal con discapacidad (5% en el Estado), a hacer ajustes razonables en el puesto y prohíbe discriminarte por tu discapacidad; SUNAFIL fiscaliza y sanciona a los empleadores privados que incumplen.
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TRABAJO · Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 1 abr. 2027
Lo que falta verificarLeímos en fuente oficial los porcentajes de la cuota (artículo 49, inciso 1), los ajustes razonables (artículo 50, en su texto del Decreto Legislativo N° 1417) y la bonificación del 15% en concursos públicos (artículo 48, inciso 1). Los artículos 48 y 50 vienen del texto actualizado de la Ley N° 29973 que CONADIS publica en gob.pe (versión de agosto de 2024); puede haber modificaciones posteriores que no leímos. La Ley N° 32697 (publicada el 4 de julio de 2026) modifica solo los artículos 3, 29 y 32 de la Ley N° 29973, según su título en El Peruano; no modifica los artículos 48, 49 y 50 que usa esta página. La multa de SUNAFIL por incumplir la cuota viene de una nota de prensa de SUNAFIL en gob.pe cuya fecha exacta no confirmamos; no confirmamos en fuente oficial el monto de las multas por no dar ajustes razonables. La extensión de la cuota al personal civil de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (artículo 53, inciso 2, del Reglamento) la tomamos de la página del Ministerio de Trabajo; no leímos el Reglamento (D.S. N° 002-2014-MIMP). Tampoco verificamos en la norma el registro en la planilla electrónica ni que negar ajustes se trate como discriminación.
¿Qué es la cuota de empleo para personas con discapacidad?
La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece una cuota de empleo obligatoria. El artículo 49, inciso 1, dice: «Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%».
Ojo con el número: la ley dice más de cincuenta. Una empresa con exactamente 50 trabajadores no está obligada; una con 51 sí. En el caso de las entidades públicas la cuota mínima es de 5%, y según el Ministerio de Trabajo el Reglamento (artículo 53, inciso 2) la extiende al personal civil de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Si postulas al Estado, hay un beneficio más. El artículo 48, inciso 1, dice que en los concursos públicos de méritos, la persona con discapacidad «que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final».
Esto no es una recomendación ni una meta aspiracional: es una obligación legal fiscalizada por el Estado. Las empresas deben registrar a estos trabajadores en la planilla electrónica y reportar su situación de discapacidad.
¿Qué son los “ajustes razonables” y por qué importan?
El artículo 50 de la Ley N° 29973 dice: «La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo».
Al postular, los ajustes incluyen adecuar las metodologías, los procedimientos, los instrumentos de evaluación y los métodos de entrevista. En el trabajo, incluyen adaptar las herramientas, las maquinarias y el entorno, dar ayudas técnicas y servicios de apoyo, y ajustar la organización del trabajo y los horarios según lo que necesites.
El empleador, público o privado, está obligado a hacerlos, «salvo cuando demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida». Si dice que no puede, le toca a él demostrarlo.
El rol de CONADIS y el certificado de discapacidad
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el organismo rector en políticas de discapacidad en el Perú. El certificado de discapacidad, emitido por establecimientos de salud autorizados y registrado en CONADIS, es el documento que formalmente acredita tu condición y facilita el ejercicio de estos derechos laborales frente al empleador y frente a las autoridades de fiscalización. (Este sitio cubrirá el trámite del certificado de discapacidad como un tema aparte; aquí nos enfocamos en el ángulo laboral.)
¿Quién fiscaliza y sanciona el incumplimiento?
En el sector privado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la cuota de empleo y de los ajustes razonables. Según una nota de prensa de SUNAFIL, incumplir la cuota de empleo puede ser sancionado con una multa de S/ 129,294. No confirmamos en fuente oficial cuánto pueden sumar las multas por no implementar ajustes razonables o por incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo.
En el caso de entidades públicas que incumplen su cuota del 5%, existen también sanciones administrativas específicas, aunque su fiscalización sigue un canal distinto al de SUNAFIL.
Si tu empleador no cumple la cuota o se niega a otorgarte ajustes razonables, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL. Si además fuiste despedido por motivo de tu discapacidad, revisa también qué opciones tienes frente a un despido arbitrario.
Puntos clave para recordar
- La cuota es del 3% en empresas privadas de más de 50 trabajadores (con 50 exactos no aplica) y del 5% en el sector público.
- Los ajustes razonables son un derecho, no un favor, y su negativa puede sancionarse.
- SUNAFIL fiscaliza a empleadores privados; no cumplir la cuota puede costar una multa de S/ 129,294, según SUNAFIL.
- El certificado de discapacidad (vía CONADIS) es clave para acreditar tu situación, aunque la prohibición de discriminación te protege independientemente de contar con él.
Esta página no reemplaza asesoría legal individual. Si tienes dudas específicas sobre tu caso, especialmente si crees que fuiste discriminado o despedido por tu discapacidad, conviene consultar con un abogado laboralista o acudir directamente a SUNAFIL o CONADIS.
La discapacidad no elimina tu capacidad jurídica
Desde la reforma de 2018, tener una discapacidad no te quita la capacidad de tomar tus propias decisiones laborales o de cualquier otro tipo. Revisa cómo funciona el sistema de apoyos y salvaguardias en curatela e interdicción.
¿Todavía no tienes tu certificado de discapacidad?
Para acceder a la cuota de empleo necesitas primero el certificado de discapacidad. Revisa cómo se tramita el certificado de discapacidad CONADIS antes de hacer valer estos derechos frente a tu empleador.
Revisa tu caso
La herramienta Beneficios del certificado de discapacidad reúne, según tu situación, los beneficios que este sitio leyó en la Ley N° 29973, con su artículo: la cuota, la bonificación del 15% y los ajustes razonables de esta página, y también los de educación, transporte, importaciones y entradas.
Cómo se reclama
- Verifica si tu empleador está obligado por la cuotaSi trabajas (o postulas) en una empresa privada con más de 50 trabajadores, o en una entidad pública, esa organización está obligada a tener un porcentaje mínimo de personal con discapacidad en su planilla (3% privado, 5% público).
- Obtén tu certificado de discapacidad si aún no lo tienesEl certificado de discapacidad, emitido por establecimientos de salud autorizados y registrado ante CONADIS, es el documento que acredita tu condición y activa estos derechos laborales. Sin él, es más difícil exigir la cuota o los ajustes razonables.
- Solicita por escrito los ajustes razonables que necesitasPide formalmente (correo o carta) las adaptaciones necesarias en tu puesto: mobiliario, horarios, software accesible, rampas, intérprete de lengua de señas, entre otros. Guarda copia de tu solicitud y de la respuesta del empleador.
- Si te discriminan o no te dan los ajustes, denuncia ante SUNAFILSUNAFIL fiscaliza tanto el cumplimiento de la cuota de empleo como la implementación de ajustes razonables en empresas privadas. Puedes presentar tu denuncia de forma presencial o virtual.
- Si eres despedido por tu discapacidad, evalúa una acción por despido nulo o arbitrarioEl despido motivado por discapacidad puede calificar como discriminatorio. Revisa tus opciones legales y plazos para reclamar.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Qué pasa si te despiden después de denunciar acoso laboral relacionado con tu discapacidad?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
La cuota de empleo solo aplica a empresas del Estado.
La cuota también es obligatoria para empresas privadas con más de 50 trabajadores (3%), no solo para el sector público (5%).
Pedir ajustes razonables es un favor que el empleador puede negar libremente.
La Ley N° 29973 (artículo 50) obliga a los empleadores públicos y privados a hacer ajustes razonables, salvo que demuestren una carga desproporcionada o indebida. SUNAFIL puede multar a la empresa privada que no los implementa.
Sin certificado de discapacidad de CONADIS no tienes ningún derecho laboral relacionado con tu condición.
El certificado facilita acreditar tu situación y activar beneficios específicos, pero la prohibición general de discriminación por discapacidad en el empleo aplica igual.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden multar a mi empleador si no cumple la cuota y tampoco me da ajustes razonables?
Según una nota de prensa de SUNAFIL, no cumplir la cuota de empleo puede acarrear una multa de S/ 129,294. Negar ajustes razonables o incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo pueden dar lugar a otras sanciones de SUNAFIL, pero no confirmamos en fuente oficial el monto de esas otras multas.
¿El 5% de cuota en el sector público incluye a las Fuerzas Armadas y la Policía?
Sí. Según el Ministerio de Trabajo, el artículo 53, inciso 2, del Reglamento de la Ley N° 29973 extiende la obligación al personal civil de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El artículo 49, inciso 1, de la ley no lo dice con esas palabras.
¿Quién fiscaliza el incumplimiento de la cuota en el sector público, si no es SUNAFIL?
SUNAFIL solo fiscaliza a empleadores privados. Las entidades públicas que incumplen su cuota del 5% enfrentan sanciones administrativas específicas, pero por un canal de fiscalización distinto al de SUNAFIL; esta página no detalla cuál.
¿Tener una discapacidad significa que pierdo el derecho a tomar mis propias decisiones laborales?
No. Desde la reforma de 2018, tener una discapacidad no te quita la capacidad de tomar tus propias decisiones laborales ni de cualquier otro tipo. Si quieres saber cómo funciona la curatela en los casos donde sí se necesita apoyo, esta página lo cubre aparte.
La norma exacta
Ley N° 29973, Ley General de la Persona con DiscapacidadArtículo 49, inciso 1 (cuota de empleo), tal como lo explica el portal del Ministerio de Trabajoleída
¿Qué es la cuota de empleo? — Empleo y Personas con Discapacidad, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
«Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%»
Nota de prensa de SUNAFIL (gob.pe); no es el texto del ReglamentoMulta por incumplir la cuota de empleo (la fecha de la nota no se confirmó)leída
Empresas que incumplan con cuota de empleo de personas con discapacidad pueden ser multadas con más de S/ 129,000
«incumplir con la cuota de empleo de personas con discapacidad puede ser motivo de sanción y aplicación de una multa de S/ 129,294»
Ley N° 29973, Ley General de la Persona con DiscapacidadArtículo 50, incisos 1, 2 y 4 (texto modificado por el Decreto Legislativo N° 1417)leída
Ajustes razonables al postular y en el trabajo
«50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo. 50.2 Los ajustes razonables en el proceso de selección comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista. En el lugar de empleo de las personas con discapacidad, los ajustes razonables comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo; así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. [...] 50.4 Los empleadores del sector público y privado están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida»
↳Artículo 48, inciso 1leída
Bonificación del 15% en concursos públicos de méritos
«En los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final.»
También se busca como: ¿Qué empresas están obligadas a cumplir la cuota de empleo para personas con discapacidad? · ¿Qué es un ajuste razonable y quién decide si es 'razonable'? · ¿Necesito el certificado de discapacidad de CONADIS para exigir estos derechos? · ¿Puede una empresa despedirme por pedir ajustes razonables? · ¿Cómo sé si mi empleador cumple o no con la cuota de empleo?
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