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Acoso laboral (mobbing) en Perú: qué protección da la ley cuando no es acoso sexual

Respuesta corta

El acoso laboral o mobbing —distinto del hostigamiento sexual— todavía no tiene una ley peruana propia. Hoy se usa el mecanismo general de "actos de hostilidad" del artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral: emplazas por escrito a tu empleador, dándole al menos seis días naturales para corregir la conducta, y luego puedes optar por exigir que cese o por dar por terminado tu contrato y demandar la misma indemnización que por un despido arbitrario, dentro de un plazo de caducidad de 30 días naturales. Perú también ratificó el Convenio 190 de la OIT contra la violencia y el acoso en el trabajo, vigente desde 2023, aunque todavía no existe una ley peruana que le dé un procedimiento propio.

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Verificado el 26 set. 2026Próxima revisión 26 mar. 2027

Trabajadores

Qué cuenta como acoso laboral bajo la ley peruana (sin ley propia todavía)

Al acoso laboral no sexual —lo que en otros países se llama mobbing— el Perú no le ha dado todavía una ley propia, con su propio procedimiento y su propia sanción, como sí existe para el hostigamiento sexual desde 1998. Lo que existe es un mecanismo más general y más antiguo: los “actos de hostilidad” del artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), vigente desde 1997.

Ese artículo lista ocho situaciones que la ley equipara al despido: que no te paguen a tiempo sin una razón justificada, que te reduzcan la categoría y el sueldo (o que incumplan los requisitos objetivos para tu ascenso), que te trasladen de lugar de trabajo con el propósito de perjudicarte, que no corrijan un riesgo de seguridad o salud, que te agredan o te falten el respeto gravemente, que te discriminen por sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o cualquier otro motivo, cualquier acto contra la moral o la dignidad, y que se nieguen sin justificación a hacer ajustes razonables si tienes discapacidad. Varias de estas conductas son exactamente lo que un mobbing sostenido en el tiempo suele incluir —cambios de puesto arbitrarios, aislamiento, trato degradante—, aunque la ley no use esa palabra ni exija que se repita en el tiempo para activar el mecanismo.

El procedimiento: el emplazamiento antes de demandar

Antes de poder demandar, el artículo 31 te obliga a emplazar por escrito a tu empleador, señalando el acto de hostilidad concreto y dándole un plazo razonable —no menor de seis días naturales— para que responda o corrija su conducta. Ese plazo mínimo es un piso, no un techo: puedes darle más tiempo si lo consideras razonable, pero no menos.

Guardar prueba de cuándo entregaste ese emplazamiento importa: es la fecha desde la que se cuenta si el empleador respondió a tiempo, y también es evidencia de que cumpliste con el requisito antes de demandar.

Tus dos opciones si la hostilidad continúa

Si el empleador no corrige la conducta, el artículo 35 te da dos caminos, y son excluyentes entre sí: no puedes elegir los dos.

Exigir que cese la hostilidad. Demandas judicialmente para que el acto se detenga. Si el juez te da la razón, además se le impone al empleador una multa según la gravedad de la falta.

Terminar el contrato y demandar indemnización. En vez de pedir que cese, puedes dar por terminada tu relación laboral y demandar la misma indemnización que corresponde a un despido arbitrario (artículo 38), independientemente de la multa al empleador y de tus beneficios sociales, que se calculan aparte.

El plazo de 30 días para demandar

Sea cual sea el camino que elijas, el artículo 36 fija un plazo de caducidad de 30 días naturales desde que ocurrió el acto de hostilidad — el mismo plazo que aplica al despido arbitrario y a la nulidad de despido. Si lo dejas vencer, pierdes el derecho a demandar por ese hecho concreto, aunque la conducta hostil continúe y puedas emplazar de nuevo por un acto posterior.

La diferencia con el hostigamiento sexual

Si la conducta tiene connotación sexual o sexista, no aplica el mecanismo general de este artículo: aplica la Ley N.º 27942, que desde 2018 ya no exige que acredites el rechazo ni la reiterancia de la conducta para que se configure hostigamiento sexual. Esa ley trae su propio procedimiento —un Comité de Intervención obligatorio en empresas de 20 o más trabajadores, con plazos exactos de investigación— que es más detallado y más rápido que el mecanismo general de hostilidad que describe esta página.

En la práctica, esto significa que la vía que te corresponde depende de qué tipo de maltrato estás sufriendo: sexual, usa la Ley 27942; cualquier otro tipo de hostigamiento —discriminación, aislamiento, cambios de puesto hechos para perjudicarte—, usa los artículos 30, 31 y 35 de la LPCL.

El Convenio 190 de la OIT: qué cambia y qué no

En 2022, el Congreso peruano aprobó, mediante la Resolución Legislativa N.° 31415, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Perú depositó su instrumento de ratificación el 8 de junio de 2022, y el convenio entró en vigor en el país un año después.

El Convenio define la violencia y el acoso como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables que causan o pueden causar un daño físico, psicológico, sexual o económico — una definición amplia que cubre expresamente el daño psicológico, y por tanto el mobbing, no solo el acoso sexual.

Lo que este convenio no hace es crear, por sí mismo, un procedimiento de denuncia específico dentro del Perú. Es un compromiso internacional que obliga al Estado peruano a legislar y a actuar en esa dirección, pero la ley peruana que desarrolle ese compromiso con un procedimiento y una sanción propios para el acoso laboral —como ya existe para el hostigamiento sexual— todavía no ha sido aprobada. Mientras tanto, el mecanismo que puedes usar hoy en la práctica sigue siendo el de los actos de hostilidad de la LPCL.

Si el maltrato te obligó a renunciar

No toda renuncia firmada bajo presión es una renuncia voluntaria ordinaria. Si dejaste tu trabajo porque tu empleador te sometió a un trato hostil sostenido, es posible que tu situación encaje mejor en la terminación del contrato por hostilidad del artículo 35 —con derecho a indemnización— que en una renuncia común, que no da derecho a ese pago. Vale la pena identificar en cuál de las dos situaciones estás realmente antes de asumir que lo que firmaste fue una renuncia voluntaria.

Qué hacer, paso a paso, si te sientes hostilizado en el trabajo

  1. Trabajador

    Emplazas por escrito a tu empleador, imputándole el acto de hostilidad

    Debes darle a tu empleador un plazo razonable para responder o corregir la conducta, que la ley fija en no menos de seis días naturales

    Base: Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Artículo 31, primer párrafo

  2. Empleador

    El empleador responde, corrige la conducta, o no hace nada dentro del plazo que le diste

    Dentro del plazo que tú mismo le otorgaste en el emplazamiento (mínimo seis días naturales)

    Base: Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Artículo 31, primer párrafo

  3. Trabajador

    Si la hostilidad continúa, eliges entre demandar el cese o dar por terminado el contrato

    Son dos caminos excluyentes; no hay un plazo propio para elegir, pero la demanda que interpongas sí tiene el suyo (ver la siguiente etapa)

    Base: Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Artículo 35

  4. Trabajador

    Demandas judicialmente, ya sea el cese de la hostilidad o la indemnización por haber terminado el contrato

    30 días naturales desde que ocurrió el acto de hostilidad

    Base: Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Artículo 36

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

El plazo de seis días de la primera etapa es un mínimo que fija la ley, no un número exacto: puedes darle a tu empleador más tiempo si lo consideras razonable. El plazo de 30 días de la última etapa sí es fijo y de caducidad — si lo dejas vencer, pierdes el derecho a demandar por ese hecho.

Cómo se reclama

  1. Identifica si tu situación encaja en un acto de hostilidadRevisa la lista del artículo 30: falta de pago injustificada, reducción de categoría o sueldo, traslado hecho para perjudicarte, riesgo de seguridad no corregido, violencia o falta grave de palabra, discriminación, actos contra tu dignidad o negativa injustificada de ajustes razonables por discapacidad.
  2. Emplaza por escrito a tu empleadorDebes hacerlo antes de demandar. Dale un plazo razonable, no menor de seis días naturales, para que responda o corrija la conducta.
  3. Guarda prueba de la fecha del emplazamientoPide que alguien de la empresa firme y feche una copia al recibirla. Es tu evidencia de cuándo empezó a correr el plazo que le diste.
  4. Reúne evidencia del acto de hostilidadCorreos, mensajes, testigos, documentos del cambio de puesto o de categoría — todo lo que respalde lo que denuncias.
  5. Decide entre exigir el cese o terminar el contratoSon opciones excluyentes bajo el artículo 35: o demandas que cese la hostilidad, o das por terminado el contrato y demandas la indemnización del artículo 38.
  6. Si decides terminar el contrato, demanda dentro de los 30 díasEl plazo de caducidad corre desde que ocurrió el acto de hostilidad, según el artículo 36 de la LPCL.

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el maltrato no es de naturaleza sexual, no hay ninguna ley que te proteja.

La norma dice

No. El artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) cubre una lista de actos de hostilidad —violencia o falta grave de palabra, discriminación, cambios de puesto hechos para perjudicarte, reducción de categoría y de remuneración, entre otros— sin exigir que la conducta tenga connotación sexual.

Se cree que

El Perú no tiene ninguna norma sobre acoso laboral.

La norma dice

El Perú ratificó el Convenio 190 de la OIT contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, vigente en el país desde 2023. Lo que no existe todavía es una ley peruana que, como sí ocurre con el hostigamiento sexual, cree un procedimiento y una sanción propios para el acoso laboral no sexual.

Se cree que

Para reclamar, el maltrato tiene que ser prolongado y sistemático, como exige la definición académica de mobbing.

La norma dice

La ley no lo exige así. El artículo 30 no pide reiteración: basta un solo acto de los que lista —por ejemplo, un traslado hecho para perjudicarte— para activar el mecanismo.

Se cree que

Si renuncias por el maltrato, pierdes el derecho a cualquier indemnización.

La norma dice

No. El artículo 35 te da la opción de dar por terminado el contrato y demandar la misma indemnización que corresponde a un despido arbitrario, además de tus beneficios sociales, independientemente de la multa que se le imponga al empleador.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un acto de hostilidad según la ley peruana?

Es cualquiera de los actos que lista el artículo 30 de la LPCL: no pagarte a tiempo sin causa justificada, reducirte la categoría y el sueldo o incumplir los requisitos objetivos para tu ascenso, trasladarte de lugar de trabajo para perjudicarte, exponerte a un riesgo de seguridad o salud, agredirte o insultarte gravemente, discriminarte por sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o cualquier otro motivo, cualquier acto contra la moral o la dignidad, o negarte sin justificación los ajustes razonables si tienes discapacidad.

¿Qué diferencia hay entre el acoso laboral (mobbing) y el hostigamiento sexual?

El hostigamiento sexual tiene su propia ley (Ley N.º 27942) con un procedimiento específico: un Comité de Intervención en empresas de 20 o más trabajadores, plazos exactos de investigación, y la posibilidad de terminar el contrato y demandar dentro de 30 días. El acoso laboral no sexual no tiene esa ley propia todavía: usa el mecanismo general de actos de hostilidad de los artículos 30, 31 y 35 de la LPCL, sin un comité ni un procedimiento de investigación interno obligatorio.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un acto de hostilidad?

Treinta días naturales desde que ocurrió el hecho, según el artículo 36 de la LPCL. Ese mismo plazo aplica a la nulidad de despido y al despido arbitrario.

¿Tengo que avisar a mi empleador antes de demandar?

Sí. El artículo 31 exige que emplaces por escrito a tu empleador, imputándole el acto de hostilidad y dándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que responda o corrija su conducta.

¿El Convenio 190 de la OIT me permite denunciar directamente ante alguna autoridad peruana?

No crea por sí mismo un procedimiento de denuncia específico dentro del Perú. Es un compromiso internacional que el Estado peruano asumió en 2022 y que está vigente desde 2023, pero el mecanismo que hoy puedes usar en la práctica sigue siendo el de los actos de hostilidad de la LPCL. Si el acto también afecta tu seguridad y salud en el trabajo, puedes además presentar una denuncia ante Sunafil.

La norma exacta

Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad LaboralArtículo 30, literales a) a h)leída

Actos de hostilidad equiparables al despido

«Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador; b) La reducción de la categoría y de la remuneración. Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador. c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio; d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador; e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia; f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 003-97-TRArtículo 31, primer párrafoleída

El emplazamiento previo — el trabajador debe avisar por escrito antes de demandar

«El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputandole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, segun sea el caso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 35leída

Las dos opciones excluyentes del trabajador hostilizado

«El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales a que se refiere el Artículo 30 de la presente Ley, podrá optar excluyentemente por: a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta; o, b) La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización a que se refiere el Artículo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 36leída

Caducidad de 30 días naturales — incluye los casos de hostilidad

«El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

Ley N.º 27942, artículo 4 modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.º 1410Artículo 4 (texto vigente desde 2018)leída

El hostigamiento sexual tiene su propia ley y su propio procedimiento, distintos del mecanismo general de hostilidad

«El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de setiembre de 2018Ver texto oficial →

Resolución Legislativa N.° 31415, Congreso de la RepúblicaArtículo únicoleída

El Congreso aprueba el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

«Apruébase el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo que fue adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de febrero de 2022Ver texto oficial →

Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), Organización Internacional del TrabajoArtículo 1, numeral 1, literal a) — y depósito del instrumento de ratificación por el Perúleída

Artículo 1, numeral 1, literal a): definición oficial de "violencia y acoso"

«un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 21 de junio de 2019Ver texto oficial →

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